CSJ - AP7650-2014(45060)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7650-2014(45060)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bpatleo A Colts
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP7650-2014 Radicación n° 45060 “ (Aprobado Acta No. 428) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja e “interpuesto por la defensora de BALMES EDUARDO ZULETA VÉLEZ, contra el auto de octubre2 3 de 2014 proferido por el Tribunal . Superior de Barranquilla, mediante el cual no concedió el de apelación. ANTECEDENTES —: El 27 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia absolutoria proferida el 24 Recurso de queja No, 45060 Balmes Eduardo Zuleta Vélez de julio de 2042 por' el Juzgado Sexto Penal del Circuito “ adjuden tesgoiic iudad, y en su lugar lo condenó a ochenta y (87): meses, del asiIón por el delito de peculado por apropiación" ai favor de terceros. 1 -Taló, del segunda instancia fue recurrido en casación: — EL 5c : pliemibre de 2014, esa Corporación le negó a ZULETANVEEEZ, quien se halla en detención domiciliaria, bajar. Contra esta decisión, su subsidiaria ekde-apélación.
El : 23 de Gelubre de 2014, el ad quem no repuso el - auto arniteriof:vimioiconcedió el de apelación.
Cont1r a: esta determinación, su apoderada interpuso con funaarfiento:en el artículo 195 de la ley 600 de 2000, el recurso í Equeja "FUNDAMENTOS DEL RECURSO “Paña 1& “reEurrente el Tribunal Superior «de Y sena actualidad el juez de conocimiento del al.brocesado, mientras que el control de la prisión: : dor puede ser ejercido por la autoridad átieiconorerdel proceso o por la encargada de vigilar. la ej ecúción: desa Recurso de queja No. 45060 Balmes Eduardo Zuleta Vélez Manifiesta que los permisos laborales requeridos por las personas sometidas a prisión domiciliaria, son competencia del juez o tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso el Tribunal al negar la solicitud de ZULETA VÉLEZ actúo como juez de primera instancia, razón por la cual la apelación contra dicha decisión es pertinente. CONSIDERACIONES El artículo 195 de la ley 600 de 2000, prevé que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. La jurisprudencia de la Sala señala que la procedencia del recurso de queja, está atada a que la providencia admita la impugnación y que su naturaleza permita su controversia en segunda instancia. En esas condiciones, el mencionado recurso procede cuando se niega el de apelación contrala sentencia y los autos interlocutorios de primera instancia, providencias que lo admiten según los términos del artículo 191 de la ley 600 de 2000. Así las cosas, el recurso de queja interpuesto contra el
auto del Tribunal de Barranquilla de octubre 23 de 2014 mediante la cual negó el permiso al procesado para trabajar es improcedente, porque la actuación se encuentra allí en virtud de la apelación contra la sentencia de primer grado, Recurso de queja No. 45060 Balmes Eduardo Zuleta Vélez de modo que:la Corporación actúa en condición de segunda Jecisiones son de este carácter. Permitir é “recurso de queja, es contrariar claramente su finalidad endefezada a determinar la apelabilidad de las providencias de primera instancia. En méritc de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Salade Casación Penal, RESUELVE Negar porimprocedente el recurso de queja. - Devolver ctuación al Tribunal de origen. Contra esta decisión no pfbcede Tbcurso alguno. ed ; |
- JOSÉ LEONIDAS BUSTOS.MARTÍNEZ i
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