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CSJ - AP7651-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7651-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP7651-2025 Radicación No. 68173 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».CUI 11001020400020240222306

Radicado 68173 Extradición

JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 1166 del 17 de julio de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía 88.131.585, quien es requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».

3. Con sustento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de julio de 2024, ordenó la detención con fines de extradición de JOSÉ LUIS

3. Con sustento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 19 de julio de 2024, ordenó la detención con fines de extradición de JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA, la cual se materializó el 14 de diciembre del mismo año, en Villa del Rosario (Norte de

Santander).

4. Con la Nota Verbal No. 0018 del 7 de enero de 20252, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», y allegó la respectiva documentación. 1 Folios 19 a 22 del expediente digital. 2 Folios 4 a 8 ibidem.

2CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición

JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA

5. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia manifestó3 que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales

el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0000868-DAI-10100 del 14 de enero de 2025.

7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 21 de febrero de 2025, se reconoció al abogado de confianza de JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA, allí mismo se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

8. El apoderado del requerido solicitó oficiar: 8.1. A la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

(DIJIN), para que informen si contra el requerido obra alguna investigación en su contra. 3 Oficio DIAJI No. 0030 del 7 de enero de 2025. 3CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA 8.2. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que expida «copia de la cedula de ciudadanía de mi representado y su registro civil de nacimiento ». Ello, con la finalidad de demostrar la plena identidad del requerido.

9. El Delegado del Ministerio Público guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

10. Las pruebas en el trámite de extradición

representado y su registro civil de nacimiento ». Ello, con la finalidad de demostrar la plena identidad del requerido.

9. El Delegado del Ministerio Público guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 10.2. Según la jurisprudencia de esta Sala (CSJ CP056 –2018, CP063-2025, entre otros), las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales, además de las establecidas en la Constitución Política. Por consiguiente, el concepto

deberá guiarse por los siguientes criterios4: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. 4 Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 4CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición

JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA

(iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento5. 10.3. Las peticiones probatorias formuladas por los

(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento5. 10.3. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial - administrativo deberán estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.4. Conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, los jueces tienen el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y como consecuencia está autorizada «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»6. 10.5. Por las razones antes expuestas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11. Pruebas que se decretarán 5 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.

6 Artículo 359 de la Ley 906 de 2004. 5CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA 11.1. La Sala advierte que las pruebas solicitadas por la defensa del requerido en el numeral 8.1., resultan pertinentes, toda vez que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación. 11.2. En el escrito de solicitud probatoria, el apoderado del requerido en extradición pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra de JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA. 11.3. Solicitud que se encuentra relacionada con uno de los aspectos que se debe valorar en el concepto: la verificación de la no vulneración del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible examinar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede dificultar o imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 11.4. Por lo anterior, se accede a dicha petición; en consecuencia: 11.4.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para

en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 11.4. Por lo anterior, se accede a dicha petición; en consecuencia: 11.4.1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere 6CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 7 consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, acusación o sentencia relacionada con la comisión de conductas punibles, por parte del reclamado JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA, ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 88.131.585. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 11.4.2. Con el mismo propósito, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que indique si en contra de JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley

SEPÚLVEDA BARRERA existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Es de recordar que a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser 7 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

12. Pruebas que se negarán 12.1. Una vez verificada la postulación efectuada por el defensor del requerido en el numeral 8.2. , referida a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remita copia de la cédula de ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento del solicitado, esta no se decretará por impertinente, toda vez que su incorporación resulta innecesaria, pues está encaminada a demostrar la plena identidad de aquel. 12.1.1. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que cotejó las huellas de la persona capturada por

12.1.1. En efecto, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que cotejó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición8. 12.1.2. Conforme a ello, basta decir, sin que se anticipe la evaluación que hará la Corte al dictar el concepto de rigor, que aquella pieza documental cuenta con la información suficiente para verificar en el momento respectivo, la condición de la plena identidad del solicitado. 12.1.3. En ese orden, se negará por innecesaria la prueba referida. 8 Folio 55 a 59 del expediente digital. 8CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE PRIMERO: DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa relacionadas en el acápite 11.4.1. y 11.4.2. de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa conforme a lo indicado en el numeral 12 de este proveído.

Contra la decisión adoptada en el numeral segundo procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

9CUI 11001020400020240222306 Radicado 68173 Extradición

JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA BARRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

10

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