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CSJ - AP7655-2014(44512)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7655-2014(44512)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Cort Spread fast

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP7655-2014 Radicación n° 44512 (Aprobado mediante Acta n° 432) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos. Extradición 44512

PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ

Solicitud de Pruebas

ANTECEDENTES

1. PEDRO ALFONSC COR requerido para que comparezca Distrital de les Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, con fundamento en la acu KC, dictada el 15 de mayo de 2013, por el siguiente cargo: «Comenzando aproximadamenie el 5 de marzo de 2013 : continuando hasta aproximadamente el 15 de marzo de 2013 en Colombia y en otros lugares, los acusados PEDRO CORREDOR SÁNCHEZ y FAVIO ANDRÉS VELÁZQUEZ TOCORA, a sabiendas, intencional e ilegalmenie se asociaron delictuosamente, confabileror, confederaron, y acordaron entre sí y con otros desconocidos por el Gran Jurado, cometer delitos conira los Estados Unidos, en violación de la Sección 963 del Título 21 dei

Código de los Estados Unidos, a saber, concertaron delictuosomente para voseer unc sustancia controlada a bordo de una aeronave regisirada en los Estados Unidos, delito que involucró 5 kilogramos e más de una mezcla o susiancic conteniendo una cantidad detectabie de cocaína, una sustancia controlada de Lista I, con la intención de distribuir la misma, en violación de la Sección 959(b)(2} del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

2. Mediante cficic No. OFI14-0019767-OAI-1100 de 27 de agosto de 2014, la Jefe d internacionales del Ministerio comunicó que el Gobierno de la detención provi ciudadano colom PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ, quien es requerido para comparecer delitos federales de narcóticos».

En atención a dicha solicitud, & la Nación, mediante reso! la captura con fines de extradición d: 1 solicitado, la cual se hizo efectiva el 20 de junic < anc, por m la Policía Nacional. También expresó que Note Verbal No.15 formalizó la solicitu d o [ (O) SÁNCHEZ y aliegó ia traducida y legalizada. oL Además, jue el M i Exteriores, con DIAJI/GCE No.1684 de 19 agosto de 2014, señaló que: « la luz de lo precepiuado en los por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...» Fa Asi entonces, envió a la C ofrecida por la representación diplom r w Extradición 44517

PECRC ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ

Solicitud de Pruebas requirente, «teniendo en cuenta gue se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en ic normatividad procesa: penal aplicable».

3. Recibidas las diligencias er: esta Corporación, mediante auto del 1% de octubre de 2014, una vez posesionada la defensora pública, para que represente al requerido PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ, se ordenó correr trasiado por el término de diez (10) días a los intervinientes de conforraidad con io preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. “. Durante dicho término, la Delegada del Ministerio Público, manifestó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas. 4.1. La apoderada del recuerido solicitó oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal, a fin que se realicen exámenes neuropsicológico y neuropsiquiátrico al reguerido PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ, justificando su petición en lo siguiente: -..en visita realizada por la suscrita al interno, se ie observa a simple vista unc deformidad física en la parte frontal de su cabeza, al punio me informó que

Extradición 44512 PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ Solicituc de Pruebas con anterioridad a la fecha de marzo de 2013 y a los hechos por los cuales se le acusa, sujrió trauma cráneo-encefálico severo dejándolo sir sentido ¢ en coma durante varios meses. Indica que la anterior solicitud la presenta, a fin de

demostrar y exigir, en caso de ser autorizada su extradici que como un asunto especial de les garantías y compromisos que debe suscribir el pais solicitante, Ia prestación de servicios especializados de salud física y mental hasta donde esta sea necesaria para muestro nacional pueda atender en condiciones óptimas de salud tanto física come mental, un juicio ante los estrados judiciales del Estado de Texas. 4.2 Requiere además oficiar a la Clinica Shaio, con el fin de obtener el original de la histórica clínica del requerido en extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por parte de esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

Extradición 44512 PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ Solicitud de Pruekas En este sentido, la probatoria del interviniente debe estar vinculada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cor (i) la validez formal de la. documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración piena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sito capturada con tal fin; (iii) el principio de ¡a dobie incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de le libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una

sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusacién; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. Ahora, según lo ha decantado la jurisprudencia de esiz Colegiatura (CSJ SP. 19 feb. y 16 sept. 2009, rad. 30374 y 31036, respectivamente); también se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corie Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. dición 4. PEDRO ALFONSO 2S ORREDOR SANC lo A su vez, como de acuerdo con lor Ministerio de Relaciones Exteriores, según q E inicialmente, este asunto se rige por Procedimiento Penal de 2004, será necesario © que en su artículo 139 señala a los jueces rechazar de plano los «clos que sean mon inconducentes, impertinentes o superfiuos», mientras que en artículo 359 del mismo estetuto atribuye a tal funcionarios da exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba gue, de conformidad con las regias

establecidas en este código, resulten admisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o hechos notorios e que por prueba». Finalmente, que en el artículo 375 ibídem, se indican las pautas para determinar g e 5 ]a 5 al subrayar la necesidad de que las «directa o indirectamenie a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta», alcance 2004. Es así, como de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradici decretarán las pruebas pertinentes, es demuestren los supuestos derivados de previstas tanto en Extradición 44522 PEDRO ALFONSO CORREDOR SANCHEZ Solicitud de Pruebas requisitos puntualizados en los artículos 490, 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal de 2004. De la misma forma, se ordenarán las conducentes, este es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete 2 la Corte rendir su concepto. Por último, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.

2. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad demostrativa en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud que en este sentido elevó la defensa del requerido en extradición PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ. 2.1 Como aquéllas están orientadas a demostrar el estado de salud del requerido en extradición para que en

caso de ser autorizada la misma éste pueda «atender en condiciones óptimas de salud tanio física como menial, se ser el caso un juicio ante los estrados judiciales del Estados de Texas», se tiene que las mencionadas peticiones probatorias resultan impertinentes, pues no se relacionar con los aspectos que debe revisar la Corte al momento de emitir el concepto correspondiente. o c Extradición 4451

PEDRO ALFONSO CORREDOR SANCHEZ

Solicitud de Pruebas 2.2. apoderada del ámite de extradición no esté diseñad. )51 discusiones de esa índole, por el contr w OL o J a constatar el plimiento de espe (artículos 502 de la Ley 906, en concordar puntualizado en los art: 2.3. De no adoptarse un alcanc precisamente los que se deben agotar € dentro de la actuación respectiva. 2.4. Una actividad distinta a! consta requisitos previstos en los artículos 502 de ¡e : concordancia con lo indicado en los ar ibídem, de suyo envolvería un asuntos del Estado sol E poderes judiciales frente 2 absoluta soberanía. «Debido precisamente a que en Colombia el extradición no corresponde a ie noción esiricia de proceso judicial en el que se juzgue la conduc ] e Extradición 44512 PEDRO ALFONSO CORREDOR SANCHEZ Solicitud de Pruebas aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudado por las autoridades

extranjeras sobre la ocurrencia deí hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado... pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva lo solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea ia legislación del Estado que formula el pedido”. Esta postura es acogida por la Corte Constituciona:, que ha hecho las siguientes precis «...el acto mismo de la exiradic: no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado... todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que nc se ejerce función jurisdicenter. Con base en lo anterior, la Corte negara la solicit que eleva la defensa, de oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal a fin que practiquen exámenes 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1° de agosto de 2007, redicación No. 27450. 3 Corte Constitucional, sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000. Extradición 44512 PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ Solicitud de Pruebas neuropsicológico y neuropsi extradición PEDRO ALFONSO Ct Con los mismos segmentos no es factible acceder a la solicitud para que se oficiea la Clinic: el origina! de la hist.

2.6. Asi las cosas, como es claro que la actividad probatoria solicitada por la defensora de PEDRO FONSC CORREDOR SANCHEZ, no se relaciona con ninguno de los temas acerca de los cuales debe Corporación al momento de emitir rechazarán por impertinentes.

3. Como la Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con le dispuest o q e inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a dejar el expediente en Secretaría de la Sala por de cinco (5) días a disposición de los int que presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Justicia, Sala de Casación Penal,

PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ

Solicitud de Pruebas RESUELVE NEGAR le práctica de las y 1ebas solicitadas por defensora de PEDRO ALFONSO C CORREDOR SÁNCHEZ te

2. En expediente en Secretaría de la Sale Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones finales, según lo prevé el

3. Contra el numeral 1° de esta y recurso de reposición.

Notifíquese y ct Presidente Extradición 44517

PEDRO ALFONSO CORREDOR SÁNCHEZ

A Solicitud de Pruebas e

ONE GN

EUGENIO NERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

ANUBIA Y

GLANDA NOVA

Secretaria A R E A N

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