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CSJ - AP7658-2014(43410)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7658-2014(43410)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Elia de Cabin Cart 6 Iprema de Josiria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA — Magistrado Ponente : ' AP7658-2014 Radicado N° 43.410 (Aprobado Acta N° 428) Bogotá, D: C., diez (10) de diciembre dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el

Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ.

HECHOS Al decir del accionante!, la investigación tuvo origen en la denuncia instaurada por DOMINGO RAFAEL GARCIA PEREZ, Contralor Municipal de Villanueva (Bolívar), contra ADOLFO DEL CRISTO CAJIGA BOTET, Director del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de la misma municipalidad. 1 No se allegaron copia de las sentencias. oA Revision 43.410 ADOLFO CRISTO CAJIGA BOTET Se alegó en esa oportunidad que al ejecutar sumas de dineros públicos entre el 19 de marzo de 1993 y el 15 de marzo de 1995, se encontró que los respectivos soportes contables no obraban en el archivo de la Tesorería Municipal ni en el del Fondo a su cargo. Por esos hechos se inició proceso de responsabilidad fiscal en el que se estableció el faltante de $5.570.000.

ANTECEDENTES?

1. El 19 de diciembre de 2000 se profirió resolución de acusación en contra de ADoLFo DEL CRISTO CAJIGA BOTET

por el delito de peculado por apropiación, decisión que confirmó la Fiscalia 2% Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena el 24 de abril de 2003.

2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de esa misma ciudad lo absolvió del cargo imputado, en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2008.

3. Por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó el fallo de instancia el 22 de septiembre de 2010, y en su lugar condenó a 70 meses de prisión, al pago de multa de $400.000 y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de peculado por apropiación. 2 Según lo narrado en la demanda.

Revision 43.410 ADOLFO CRISTO CAJIGA BOTET 4, ADOLFO DEL CRISTO CAJIGA BOTET, a través de apoderado, pretende la revision del fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con fundamento en las causales 3% y 5% del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

EL IMPEDIMENTO

1. El Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ manifestó la imposibilidad para conocer de esta acción, por estar incurso en la causal 6 de impedimento del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

2. Adujo que como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), suscribió la sentencia del 22 de septiembre de 2010 —demandada por

vía de revisión—, a través de la cual se revocó el fallo absolutorio que el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad emitió el 19 de noviembre de 2008 a favor de ADOLFO DEL CRISTO CAJIGA BOTET y, en su defecto, se impartió condena.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 99 de la Ley 600 de 2000 trata de las causales de impedimento, y en su numeral 6”, entre otras eventualidades, se refiere su concurrencia cuando «(...) el funcionario haya (...) dictado la providencia cuya revisión se trata (...).

3Ala pena principal de 70 meses de prisión y al pago de multa de $400.000,00, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, al encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación. Negó además, el subrogado de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Revision 43.410

ADOLFO CRISTO CAJIGA BOTET

2. Enel expediente obra copia de la sentencia que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolivar) profirió el 22 de septiembre de 2010, a través de la cual revocó el fallo absolutorio impartido por el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad el 19 de noviembre de 2008 a favor de ADOLFO DEL CRISTO CAJIGA BOTET y, en su defecto, impartió condena.

Esa Sala la conformó, entre otros magistrados, quien advierte del impedimento.

3. El cumplimiento de la prevención legal se evidencia con la sentencia objeto de demanda de revisión,

en la que el doctor MALO FERNANDEZ participó en su discusión y de contera, suscribió, cuando ejerció como magistrado del Tribuna! Superior de Cartagena.

4. Al configurarse la causal de impedimento invocada, se torna imperiosa la aceptación de lo manifestado y, congruente, su separación del conocimiento del trámite.

5. No se hace necesario, por ahora, el nombramiento de conjuez en razon a que con los restantes magistrados de la Sala de Casación Penal se alcanza la “Ala pena principal de 70 meses de prisión y al pago de multa de $400.000,00, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, al encontrarlo autor responsable del delito de peculado por apropiación. Negó además, el subrogado de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Revision 43.410 > ADOLFO CRISTO CAJIGA BOTETmayoría necesaria para deliberar y decidir. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por el

Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.

Segundo. SEPARARLO, consecuentemente, del conocimiento de esta acción. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuniquese y cúmplase. 5 Artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), en concordancia con el 5° del Reglamento General de la Corte Suprema de

Justicia. Revision 43.410

ADOLFO CRISTO CAJIGA BOTET —

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

(Impedido)

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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