CSJ - AP7667-2024(61114)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7667-2024(61114)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP7667-2024 Radicación n° 61114 Acta Nro. 286 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería oportuno que la Corte se pronunciara sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de EDILSON HERNÁNDEZ CASTRO, contra el fallo de 8 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de 19 de julio de 2018 proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de homicidio simple, sino encontrara la Sala que este asunto debe tramitarse bajo la impugnación especial.CUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 2 HECHOS El 17 de marzo de 2011, alrededor de las 9:40 horas de la mañana, en una esquina del barrio Las Cristalinas de Neiva, Edilson Hernández Castro, soldado profesional, se acercó a Jorge Enrique Guana Ortiz que se encontraba acompañado por César Serrano, y después de insultarlo le disparó en el cuello, huyendo del lugar, no sin antes haber amenazado al segundo cuando le interpeló que por qué lo hacía. La víctima que falleciera meses después debido a la herida ocasionada con arma de fuego, se disponía a entregar la billetera que contenía los documentos personales del
amenazado al segundo cuando le interpeló que por qué lo hacía. La víctima que falleciera meses después debido a la herida ocasionada con arma de fuego, se disponía a entregar la billetera que contenía los documentos personales del militar, previa recompensa por su devolución, que esa misma mañana había sido despojado de ella por su hermano Diego Armando Guana y compañeros de andanzas. ACTUACIÓN PROCESAL El 5 de agosto de 2012 el Juez 2º Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías legalizó la captura de EDILSON HERNÁNDEZ CASTRO; la fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, arts. 103 y 365 del Código Penal. El imputado no se allanó a los cargos. A solicitud de la fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.CUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 3 El 3 de octubre del mismo año la Fiscalía radicó el escrito de acusación. En audiencia del 21 de febrero de 2013, ante el Juez 4º Penal del Circuito de Neiva, fue materializada la acusación. El 29 de julio de 2018, el Juez absolvió al acusado. El 21 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Neiva al decidir la apelación interpuesta por la fiscalía y el representante del Ministerio Público, declaró prescrita la acción penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de
al decidir la apelación interpuesta por la fiscalía y el representante del Ministerio Público, declaró prescrita la acción penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y condenó a EDILSON HERNÁNDEZ CASTRO por el delito de homicidio simple. Le impuso prisión de doscientos ocho (208) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. En los numerales 9 y 10 de la sentencia, el ad quem señaló la procedencia de los recursos de casación y de “impugnación especial para garantizar la doble conformidad” , de acuerdo a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y las reglas trazadas por la Sala en la radicación 54215. El 25 de noviembre de 2021, la Secretaría del Tribunal dispuso correr traslado por el término común de cinco (5) días para que el procesado o su defensor interpusieran laCUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 4 impugnación especial y los demás intervinientes el recurso de casación. No obstante, el defensor del acusado interpuso recurso de casación y presentó la demanda, razón por la cual se dispuso el envío de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
de casación. No obstante, el defensor del acusado interpuso recurso de casación y presentó la demanda, razón por la cual se dispuso el envío de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La impugnación especial 1.1 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-792 de 2014, determinó que toda persona condenada por primera vez tiene derecho a impugnar la sentencia ante el superior funcional del juez que la profirió, garantía consagrada en los artículos 8.2.h de la Convención Américana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Carta política. 1.2 La misma Corporación en fallo de unificación SU-215 de 2016, después de precisar que tal derecho comprendía igualmente a las condenas emitidas en segunda instancia por los tribunales superiores, llevó al Congreso de la República a aprobar el Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del artículo 235 de la Constitución Política, en el que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del derecho de impugnación y de la impugnación especial de la primera condena.CUI 41001600058620110157401
N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 5 1.3 Debido a que el mandato constitucional no señala el trámite a seguir para el cumplimiento de tal garantía, la Sala
mediante decisión del 3 de abril de 2019, rad. 54215, fijó las reglas cuando la condena es emitida en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, al establecer que: “(ii) …, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación.
(vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyesCUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 6 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación.” 1.4 La Sala ha precisado que al acusado condenado en segunda instancia por los tribunales, le corresponde acudir a la impugnación especial y al mismo tiempo en casación, cuando frente a delitos conexos en relación con uno de ellos se ha cumplido con el principio de doble conformidad judicial. “Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor. El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha
recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia”1.
1.5 De tal manera, que cuando la condena se profiere en el tribunal por uno o todos los delitos, el procesado o su defensor deben optar por la impugnación especial, porque con esta se da cumplimiento al derecho contemplado en las normas convencionales y constitucionales y, además, hace
1 CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957.CUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 7 efectiva la garantía al hallarse desprovista de exigencias que la limiten. “No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación
especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía”2. 1.6 La casación dada su naturaleza y características no satisface la doble conformidad judicial. Para garantizar al acusado y a su defensor dicho principio, deberán acudir a la impugnación especial para controvertir la condena, salvo que, como ya se anotó, siendo varios los delitos, respecto de uno o de algunos de ellos sea pertinente la doble conformidad judicial, en cuyo caso, puedan simultáneamente acudir a la casación.
2. El caso concreto 2.1 A pesar del tribunal señalar en la resolutiva de la sentencia que el acusado y su defensor están habilitados
2 CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58403. Criterio que ha sido reiterado, entre otras, por AP, 24 mar.2021, rad. 58820.CUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 8 para interponer la impugnación especial, de acuerdo a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y las reglas fijadas por la Sala en su decisión del 3 de abril de 2019, mientras los demás intervinientes podían recurrir en casación, el
defensor de EDILSON HERNÁNDEZ CASTRO interpuso este último. 2.2 Aun cuando la demanda de casación pudiera tenerse como equivalente a la impugnación especial, la Secretaría del Tribunal dispuso la remisión del expediente a esta Corte al vencimiento del término para la presentación de aquella, sin que los demás intervinientes tuvieran la oportunidad de pronunciarse en torno a ella, conforme a los parámetros señalados por esta Sala en su decisión citada, esto es, no dio el traslado previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. En tales circunstancias, tal omisión vulnera el debido proceso. 2.3 El Tribunal inadvirtió el error al conceder la casación interpuesta por la defensa del acusado, pese a que en la resolutiva del fallo indicó, como era su obligación, que disponían de la impugnación especial, para lo cual señaló la norma jurídica y la jurisprudencia que la rigen. 2.4 En orden a adecuar el trámite para garantizar el debido proceso de los intervinientes no recurrentes, la Sala por improcedente, rechaza el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EDILSON HERNÁNDEZ CASTRO.CUI 41001600058620110157401 N.I 61114 Impugnación especial Edilson Hernández Castro 9 2.5 Dispone la devolución de la actuación al Tribunal Superior de Neiva, para que a partir del traslado para la sustentación de la impugnación especial, permita al defensor del procesado adecuar sus argumentos en orden a garantizar el principio de doble conformidad judicial, y luego lo corra a
Superior de Neiva, para que a partir del traslado para la sustentación de la impugnación especial, permita al defensor del procesado adecuar sus argumentos en orden a garantizar el principio de doble conformidad judicial, y luego lo corra a los demás intervinientes en aras de protegerles el debido proceso. Ahora, en caso del que el defensor no presente el escrito de impugnación especial, se tendrá como tal la demanda de casación y deberá el Tribunal correr el traslado de los no recurrentes En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a nombre de EDILSON HERNÁNDEZ CASTRO contra el fallo emitido el 8 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior de Neiva.
Segundo: DEVOLVER la actuación al citado Tribunal, para que ajuste el trámite en la forma y términos indicados en esta decisión, a partir del traslado para la sustentación de la impugnación especial.CUI 41001600058620110157401
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Tercero: DAR el tratamiento de impugnación especial al recurso y correr traslado del mismo a los demás intervinientes para garantizar el derecho de contradicción.
Cuarto: En caso de que el defensor no presente el escrito de impugnación especial, se tendrá como tal la demanda de casación y deberá el Tribunal correr el traslado de los no recurrentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
casación y deberá el Tribunal correr el traslado de los no recurrentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MIRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 41001600058620110157401
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 41001600058620110157401
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria