CSJ - AP7667-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7667-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP7667-2025 Radicación N° 18349 Acta 287.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Resolver la solicitud de anonimización de datos presentada por Héctor Fabio Palomino Machado , en el presente asunto y que, según informe secretarial , corresponde a la colisión de competencia no. 18349.
ANTECEDENTES
Héctor Fabio Palomino Machado , el 21 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico recepcionprocesospenal@cortesuprema.gov.co remitió oficio dirigido a esta Corporación donde manifestó queColisión de Competencia N° 18349
CUI: 11001020400020010013501
HÉCTOR FABIO PALOMINO MACHADO
2 enviaba memoriales1 con destino a las autoridades judiciales que conocieron del “evento desafortunado en el cual me vi incurso hace cinco (5) lustros”; asimismo, solicitó que por secretaría de esta Sala se disponga el retiro “de los sistemas o se anonimice, los fallos e informaciones que aparezcan a nombre del suscrito”.
En ese documento no suministró información adicional y , según constancia secretarial del 25 de septiembre de 2025, se trata de la colisión de competencia radicada con el no. 18349, CUI 100102040002001001350.
CONSIDERACIONES
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi ón que surge entre el libre acceso a la
radicada con el no. 18349, CUI 100102040002001001350.
CONSIDERACIONES
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensi ón que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte
1 Anexó oficio dirigido al Juzgado Primero del Circuito (sic) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Colisión de Competencia N° 18349
CUI: 11001020400020010013501
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3 Constitucional en sen tencia CC SU -458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2:
“Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los
sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información púb lica, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”.
Por su parte, en la decisión CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredit e que se declaró a su favor la extinción de la pena , por prescripción o por liberación definitiva. En ese evento:
“Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales
2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708; CSJColisión de Competencia N° 18349
rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708; CSJColisión de Competencia N° 18349
CUI: 11001020400020010013501
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4 que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”3.
En consecuencia, para proceder a la anonimización, no basta con el simple requerimiento en ese sentido, sino que el solicitante, como afectado con la información publicada, debe acreditar que fue absuelto o condenado y, en este último evento, aportar la decisión proferida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que declaró extinta la pena impuesta, por haberla cumplido o por haber prescrito.
En el presente caso, Héctor Fabio Palomino Machado solicitó la anonimización del “evento desafortunado en el cual me vi incurso hace cinco (5) lustros”, pero, de un lado , no suministró el número del proceso que conoció esta Corporación y, de otra parte, no aportó los documentos que acrediten el estado actual de ese asunto.
De manera que la única información que se tiene es la que suministró la Secretaría de la Sala , a través de la cual se pudo establecer que se trata de la colisión de competencia identificada con el radicado n o. 18349 y CUI
100102040002001001350. Además, al realizar la consulta en la página web de esta Corporación, se estableció que la decisión se profirió el 7 de junio de 2001.
100102040002001001350. Además, al realizar la consulta en la página web de esta Corporación, se estableció que la decisión se profirió el 7 de junio de 2001.
3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Colisión de Competencia N° 18349
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5 Así las cosas, ante la ausencia de esa información, resulta imposible entrar a establecer si la solicitud radicada por Héctor Fabio Palomino Machado se ajusta a una de las hipótesis que autoriza la anonimización de datos en los sistemas de consulta que maneja la Corte, por lo cual se negará la misma, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva con la información ya indicada.
De otra parte, como el interesado anexó memorial dirigido a “Juez 01 del Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá” y relacionó el correo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por Secretaría de la Sala se ordena remitir ese documento a ese despacho judicial, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: NEGAR la solicitud de anonimización formulada por Héctor Fabio Palomino Machado, por las razones indicadas en la motivación de esta decisión.
Segundo: ORDENAR que por Secretaría de esta Corporación se remita al Juzgado Primero de Ejecución de
formulada por Héctor Fabio Palomino Machado, por las razones indicadas en la motivación de esta decisión.
Segundo: ORDENAR que por Secretaría de esta Corporación se remita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el memorial que seColisión de Competencia N° 18349
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6 adjuntó al presente asunto y que está dirigido a ese despacho.
Tercero: Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la SalaColisión de Competencia N° 18349
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