CSJ - AP7668-2024(67784)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7668-2024(67784)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP7668-2024 Radicación n°. 67784 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Sería del caso que se pronunciara sobre la aparente definición de competencia para conocer de la petición presentada por LUIS AREIZA TAPASCO BUENO y OSCAR ALEJANDRO CASTRO ORTÍZ, quienes fueron condenados por el entonces Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda) por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque de entrada se advierte improcedente el trámite pretendido.CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 2 ANTECEDENTES PERTINENTES El 9 de septiembre de 2024, los procesados LUIS AREIZA TAPASCO BUENO y OSCAR ALEJANDRO CASTRO ORTÍZ, encontrándose privados de la libertad en el establecimiento Penitenciario de Manizales y al amparo del artículo 23 de la Constitución Política, radicaron memorial titulado «revisión de procesos» dirigida al Tribunal Superior de Manizales (Caldas), en el que solicitaron: i) Un «nuevo estudio y revisión» de las sentencias impuestas, ya que personas involucradas en el delito fueron condenadas a penas mucho menores, siendo ellas las verdaderas responsables.
- Un «nuevo estudio y revisión» de las sentencias impuestas, ya que personas involucradas en el delito fueron condenadas a penas mucho menores, siendo ellas las verdaderas responsables. ii) Aceptaron los cargos según un acuerdo con la Fiscalía que establecía una reducción de la pena del 50%. Sin embargo, el acuerdo no se cumplió, por lo que solicitan su cumplimiento. iii) (…) «una revisión a fondo con todas las leyes a mensionados (sic) procesos, para que no sean vulnerados nuestros derechos, teniendosen (sic) en cuenta las sentencias de las demas (sic) personas vinculadas a este proceso».CUI 11001600000020230159201
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ANTECEDENTES PROCESALES
1. Luego de la aceptación de cargos por parte de los procesados en el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, como responsables de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 19 de enero de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira condenó a TAPASCO BUENO a la pena de 80 meses de prisión y multa de 2.017
S.M.L.M.V., y a CASTRO ORTÍZ a la pena de 96 meses de prisión y multa equivalente de 2.079 S.M.L.M.V. por esos mismos comportamientos. Además, les negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
y multa equivalente de 2.079 S.M.L.M.V. por esos mismos comportamientos. Además, les negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. De acuerdo con la constancia secretarial del despacho de conocimiento, de 9 de febrero de 2024, la sentencia «quedó legalmente ejecutoriada el 19 de enero de
2024».
3. En el artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12124, del 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso trasladar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, con la denominación de Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, (Caldas), Distrito Judicial de la misma ciudad.CUI 11001600000020230159201
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4. El Tribunal Superior de Manizales remitió el antedicho memorial del 9 de septiembre de 2024 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad. Esta información fue suministrada por el mencionado despacho judicial, a quien se requerió mediante auto del 29 de noviembre de 2024. 1
5. El 30 de septiembre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales rehusó el conocimiento de las diligencias, pues de
auto del 29 de noviembre de 2024. 1
5. El 30 de septiembre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales rehusó el conocimiento de las diligencias, pues de conformidad con el aludido Acuerdo PCSJA23-12124, del 19 de diciembre de 2023, expresó que correspondía resolver la solicitud presentada por los condenados a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira (reparto).
6. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, que determinó el 17 de octubre posterior devolver el requerimiento, por cuanto no se cumplió el protocolo emitido por el Consejo Superior de la Judicatura para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes, de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.2
1 En respuesta al requerimiento hecho por este despacho, de fecha 29 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, informó que el conocimiento de la solicitud presentada por los procesados fue allegada a ese despacho a través de correo electrónico remitido por la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de la misma ciudad. 2 En concreto, aseguró el despacho que no se incluyó el enlace que redirecciona a la audiencia en el respectivo repositorio de la Rama Judicial, como lo establece la Circular PSJ24-41 del 16 de octubre de 2024.CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 5
7. El 23 de octubre siguiente, el Juzgado Segundo
PSJ24-41 del 16 de octubre de 2024.CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 5
7. El 23 de octubre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, por segunda ocasión, retornó el asunto argumentando que: i) Cumple estrictamente con el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes. ii) Sin embargo, este caso es diferente porque pertenece a los procesos inactivos, lo que impide cualquier modificación al expediente digital. iii) Este despacho no tuvo manejo previo del expediente ni de las fallas por inobservancia del protocolo.
8. Nuevamente, el 1 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira ordenó la devolución de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, y propuso un «conflicto de competencia», insistiendo en el incumplimiento del protocolo para la gestión de documentos electrónicos.
Además, agregó que no era competente para conocer de las pretensiones porque: i) La sentencia condenatoria fue emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, «el cual no fue EXTINTO sino trasladado a la ciudad de Manizales y fue esa la razón por la cual losCUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 6
ciudad de Manizales y fue esa la razón por la cual losCUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 6 EXPEDIENTES EN ARCHIVO SUSPENSO y los de archivo definitivo, corresponden al hoy juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Manizales». ii) La decisión CSJ AP 4401-2024, la cual estableció los supuestos en los cuales procede la prorroga de la competencia, no es aplicable a este asunto, ya que «nos encontramos frente a un proceso que se encuentra con sentencia, la cual en este momento está siendo vigilada por un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad». iii) Como los expedientes « en archivo suspenso y definitivo» fueron remitidos por el entonces Juzgado de Pereira al Juzgado de Manizales, es esta última autoridad judicial encargada de «resolver las peticiones de las personas que se encuentran privadas de la libertad».
9. El 12 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales afirmó que la actuación debió ser enviada por el Juzgado de Pereira a esta Corporación para que se definiera la competencia, una vez recibido el expediente con la declaratoria de incompetencia de fecha 30 de septiembre pasado, y no devolver la actuación a ese despacho.
Argumentó, en lo esencial, que:CUI 11001600000020230159201
declaratoria de incompetencia de fecha 30 de septiembre pasado, y no devolver la actuación a ese despacho. Argumentó, en lo esencial, que:CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 7 i) No es la primera ocasión que remite solicitudes a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira, respecto de procesos que se encuentran en etapa de ejecución de penas, «y en cambio sí, es la primera vez que se devuelve alguno»; ii) El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, que tramitó asuntos ahora inactivos o archivados, ha solicitado al Consejo Seccional de la Judicatura, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico (UDAE) que se realice el reparto correspondiente en los juzgados especializados de Pereira, ya que se trata de un trámite administrativo. Fue así como, el 16 de mayo de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante el Acuerdo No CSJRIA24-883, resolvió que todas las solicitudes de desacato relacionadas con decisiones de acciones de tutela falladas por el extinto Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira serían repartidas equitativamente entre los juzgados penales del circuito especializados de Pereira.
Especializado Itinerante de Pereira serían repartidas equitativamente entre los juzgados penales del circuito especializados de Pereira.
3 Por medio del cual se asigna el conocimiento de la Acción Tutela radicado 66001 31 07 203 2023 00026 00 fallada por el extinto Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, trasladado como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, sobre la que se presentó una solicitud de incidente de desacato y se toman otras determinaciones.CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 8 iii) Posteriormente, el 10 de julio, el Consejo Seccional de la Judicatura, le solicitó que informara cuál es el juzgado penal de conocimiento de origen en Pereira para asignarle la custodia del archivo definitivo de los expedientes. En respuesta, se informó que todos los expedientes se recibieron del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira y se envió nuevamente el listado con los datos de las 31 causas en ese estado. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha dispuesto el reparto. iv) Ha intentado entregar el archivo, que corresponde a un trámite administrativo y requiere la participación del Consejo Seccional de la Judicatura, ya que se trata de causas inactivas. Por ello envió un listado de 31 expedientes con sentencia condenatoria, absolutoria o decisión de preclusión
Consejo Seccional de la Judicatura, ya que se trata de causas inactivas. Por ello envió un listado de 31 expedientes con sentencia condenatoria, absolutoria o decisión de preclusión para su reparto o custodia en el Distrito. Sin embargo, algunas causas se han reactivado debido a peticiones o recursos de apelación en sede de ejecución de penas, lo que ha llevado a la declaratoria de incompetencia de esta Judicatura, siguiendo las reglas de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
10. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina la competencia.CUI 11001600000020230159201
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CONSIDERACIONES
1. Competencia. 1.1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 1.2. La Sala ha establecido que la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados debe conocer la fase de conocimiento o un trámite determinado. 1.3. En lo que respecta a este trámite, la Sala ha reiterado, a partir de la providencia AP2863-2019 del 17 de
fase de conocimiento o un trámite determinado. 1.3. En lo que respecta a este trámite, la Sala ha reiterado, a partir de la providencia AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, que para su activación es necesaria la existencia de una controversia, ya sea entre las partes o intervinientes de una determinada actuación, o entre dos autoridades judiciales, para que sea procedente acudir al trámite establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. 1.4. Aunque dicho precedente se estableció frente a las impugnaciones de competencia o las declaratorias de incompetencia efectuadas durante el ejercicio de la función de garantías o de conocimiento de los procesos penalesCUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 10 ordinarios, en la práctica, esta postura se ha extendido a otras actuaciones, incluyendo las que conciernen a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 1.5. En el sub judice se consolida, en principio, la situación prevista en el anunciado ordinal 3º4, por cuanto, en principio, existe controversia entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira.
2. Del caso en concreto. 2.1. Ahora bien, frente al asunto que concita la atención
Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales y Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira.
2. Del caso en concreto. 2.1. Ahora bien, frente al asunto que concita la atención de la Corte, se advierte que LUIS AREIZA TAPASCO BUENO y OSCAR ALEJANDRO CASTRO ORTÍZ presentaron una petición al Tribunal Superior de Manizales (Caldas) con la que pretenden, en esencia, una « revisión» de las sentencias impuestas, ya que, por las razones allí vertidas estiman que se les han vulnerado sus derechos con la pena fijada por el juez de primer grado. 2.2. Por esa vía, aunque sucintamente, manifestaron su pretensión de interponer una acción de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra. Aquella, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 33
4 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 11 de la Ley 906 de 2004, 5 procede ante el superior jerárquico de quien profirió la decisión que censuran, es decir, el Tribunal Superior de Manizales. 2.3. Esa Corporación, sin embargo, al margen del contenido del memorial y de la respuesta que en derecho
Tribunal Superior de Manizales. 2.3. Esa Corporación, sin embargo, al margen del contenido del memorial y de la respuesta que en derecho debía emitir sobre el particular, simplemente lo remitió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 2.4. En consecuencia, el debate no corresponde a una situación judicial atinente a los factores de competencia establecidos en la ley. Por tanto, no es posible clasificar tal aspecto como un conflicto de competencia, pues no existió divergencia al momento de resolver la petición presentada por los sentenciados ante la autoridad judicial llamada a resolverla. 2.5. Así las cosas, comoquiera que el asunto que fue remitido a esta Corporación no se relaciona con uno de aquellos previstos en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo. 2.6. Con todo, habrá de advertir este despacho que, por razón del contenido del memorial, es al Tribunal Superior de Manizales a quien compete emitir la contestación de rigor,
5 3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces penales de circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.CUI 11001600000020230159201 Número Interno 67784 Definición de Competencia Luis Araiza Tapasco Bueno y otro 12 pues es claro que los condenados lo que buscan es atacar, a través de la «revisión de la sentencia» , distintas consideraciones vertidas en el fallo por cuyo medio el
12 pues es claro que los condenados lo que buscan es atacar, a través de la «revisión de la sentencia» , distintas consideraciones vertidas en el fallo por cuyo medio el entonces Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira los declaró penalmente responsables. 2.7. Es esa autoridad quien debe (i) calificar la naturaleza de la petición y (ii) determinar, si corresponde en verdad a una acción de revisión, si ésta reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 192, 193 y 194 del Código de Procedimiento Penal o, de no ser el caso, (iii) orientar a los demandantes sobre el camino que han de proseguir para la adecuada resolución de su pedimiento. En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la aparente definición de competencia para conocer la petición de «revisión de procesos», presentada por LUIS AREIZA TAPASCO
BUENO y OSCAR ALEJANDRO CASTRO ORTÍZ.CUI 11001600000020230159201
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2. DEVOLVER inmediatamente el asunto al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Manizales.
3. COMUNICAR la presente determinación a los intervinientes en este trámite procesal y a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira y al
3. COMUNICAR la presente determinación a los intervinientes en este trámite procesal y a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira y al
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales.
4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria