CSJ - AP7669-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7669-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7669-2025 Radicación N° 19216 Acta 287. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización presentada por John Freddy Pedreros Muñoz, relacionada con la acción de revisión que tramitó esta Sala de Casación bajo el radicado n.º 11001020400020020005701, número interno 19216.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con los antecedentes de la providencia del 3 de septiembre de 2003 emitida por esta Corporación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 11 de febrero de 2000, condenó a John Freddy PedrerosAcción de revisión No. 19216
CUI 11001020400020020005701
JOHN FREDDY PEDREROS MUÑOZ
2 Muñoz a la pena principal de 20 años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de proveído del 2 de junio siguiente.
2. La defensa del sentenciado interpuso acción de revisión contra las anteriores providencias, al amparo de las causales 3.ª y 4.ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Lo anterior, bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia surgieron hechos no conocidos al tiempo de los
causales 3.ª y 4.ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Lo anterior, bajo la consideración de que con posterioridad a la sentencia surgieron hechos no conocidos al tiempo de los debates que demostraban la inocencia del condenado. Además, por la existencia de una decisión en firme que evidenciaba que el fallo fue determinado por un hecho delictivo del juez o de un tercero.
3. Mediante auto del CSJ AP, 3 sep. 2003, rad. 19216, la Sala rechazó la demanda de revisión referida.
4. A través de comunicación radicada por John Freddy Pedreros Muñoz , el 4 de septiembre del año en curso, solicitó la anonimización de la acción de revisión identificada con número 11001020400020020005701, radicado interno 19216, tramitada por esta autoridad.
Como sustento de su solicitud, manifestó que «la totalidad de pena se ha dado por cumplida y todos los subrogados que la acompañaron están a paz y salvo». Asimismo, sostuvo que dicha solicitud era elevada en amparo de su buen nombre, yaAcción de revisión No. 19216 CUI 11001020400020020005701 JOHN FREDDY PEDREROS MUÑOZ 3 que «en materia laboral me he visto afectado en la ubicación de un empleo estable».
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se
datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación.Acción de revisión No. 19216 CUI 11001020400020020005701
JOHN FREDDY PEDREROS MUÑOZ
4 Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)»1 En proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, la Sala reiteró estas pautas en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las
documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
2. En el presente caso, John Freddy Pedreros Muñoz solicitó la anonimización de la información que sobre él reposa en el proceso identificado con el número n.º 11001020400020020005701, radicado interno 19216, asociada a la acción de revisión que resolvió esta Sala mediante auto CSJ AP, 3 sep. 2003, rad. 19216. 1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original.Acción de revisión No. 19216 CUI 11001020400020020005701
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5 Sin embargo, el solicitante no acreditó cuál es el estado del proceso en el que fue condenado por el delito de homicidio, que dio lugar a la presentación de la demanda de revisión. T ampoco demostró que judicialmente se haya declarado cumplida o prescrita la pena, o que el proceso adelantado en su contra se encuentre archivado definitivamente. Sobre los documentos necesarios para resolver la petición de anonimización, la Sala destaca que el peticionario es quien se encuentra en una situación más favorable para
adelantado en su contra se encuentre archivado definitivamente. Sobre los documentos necesarios para resolver la petición de anonimización, la Sala destaca que el peticionario es quien se encuentra en una situación más favorable para allegar las evidencias concernientes a la extinción de la condena irrogada en su contra. Esto es en atención a que se trata de su situación jurídica. Pese a ello, John Freddy Pedreros Muñoz se limitó a afirmar que la pena impuesta en su contra se encuentra cumplida, sin presentar ningún documento que respalde su dicho. Esta información resulta insuficiente a fin de establecer si la solicitud se ajusta a una de las hipótesis que autoriza la anonimización de datos en los sistemas de consulta que maneja la Corte.
3. En esas condiciones, como no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, esta Sala negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,Acción de revisión No. 19216 CUI 11001020400020020005701
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RESUELVE Primero: NEGAR solicitud de anonimización formulada por John Freddy Pedreros Muñoz en relación con la acción de revisión que tramitó esta Corporación bajo el radicado 11001020400020020005701, número interno 19216.
Segundo : Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
11001020400020020005701, número interno 19216.
Segundo : Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNAcción de revisión No. 19216 CUI 11001020400020020005701
JOHN FREDDY PEDREROS MUÑOZ
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria