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CSJ - AP7671-2024(52779)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7671-2024(52779)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP7671-2024 Radicación n° 52779 Acta No. 286 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: Resolver la solicitud formulada por el ciudadano Aureliano Acevedo Hernández de suprimir de la base de datos de esta Corporación, la información que sobre él obra en el trámite de extradición adelantado en su contra.

ANTECEDENTES:

1. Solicitado Aureliano Acevedo Hernández en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América a fin de que compareciera a juicio en ese país por delitos de narcotráfico relacionados con concierto para delinquir y adelantado el trámite correspondiente, la CorteCUI: 11001020400020180101400

N.I.: 52779

Extradición Aureliano Acevedo Hernández 2 emitió el 29 de agosto de 2018 concepto favorable a dicho pedido (CP143-2018), tras lo cual el asunto se remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho para los efectos consiguientes.

2. Solicita ahora Acevedo Hernández, en aras de sus derechos a la igualdad y el habeas data, se hagan los ajustes necesarios en el sistema de gestión judicial para que su nombre no siga apareciendo en él, ni sea observado por el público en general, habida cuenta que ya cumplió la pena.

CONSIDERACIONES: Dada la solicitud precedente, corresponde entonces examinar la viabilidad de ordenar la supresión de

público en general, habida cuenta que ya cumplió la pena.

CONSIDERACIONES: Dada la solicitud precedente, corresponde entonces examinar la viabilidad de ordenar la supresión de información, de la base de datos de la Corte, de quien aparece citado en un trámite de extradición.

Más allá de la naturaleza del concepto de extradición, que la Corte emitió en este asunto, es evidente que aún en estos casos emerge una tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede en efecto resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En el objetivo de solucionarla, la Corte Constitucional en fallo SU458–2012, ha señalado que “ Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que hagaCUI: 11001020400020180101400

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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 3 referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas

y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. La Sala, por su parte, sobre las solicitudes de anonimización, ha indicado que (Auto del 26 ene 2022, Rad. 42706), “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.CUI: 11001020400020180101400

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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 4

condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.CUI: 11001020400020180101400

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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 4 Desde luego, … el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa”. Criterio que se reiteró en auto del 16 agosto de 2023, Rad. 36975, al sostenerse la aplicabilidad de la anterior regla, “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena”. Tales consideraciones, a pesar de referirse a procesos penales que fueron conocidos por la Corte, resultan por igual viables de predicar en asuntos de extradición, los cuales también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial, así como publicados en el buscador de la relatoría de esta Corte, al que se puede acceder mediante el ingreso del nombre de la persona afectada, los conceptos emitidos en aquellos. En este evento, Aureliano Acevedo Hernández pretende ahora la anonimización de la información que de él obra en el trámite de extradición que se surtió en su contra, pero no adjuntó elemento demostrativo alguno que acredite jurídicamente la extinción de la pena, ya sea por cumplimiento de la misma o su prescripción. Es que, como quedó dicho de conformidad con la jurisprudencia, concierne al petente aportar una

cumplimiento de la misma o su prescripción. Es que, como quedó dicho de conformidad con la jurisprudencia, concierne al petente aportar una certificación emitida por la autoridad extranjera que lo requirió, que reúna los requisitos de los documentosCUI: 11001020400020180101400

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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 5 extranjeros previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso, con indicación clara que su pena, de haberse emitido decisión en su contra, se encuentra realmente extinta a la fecha. Como en las anteriores condiciones, Aureliano Acevedo Hernández no satisfizo las exigencias necesarias, la Sala no accederá a la anonimización por él formulada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de anonimización formulada por Aureliano Acevedo Hernández en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI: 11001020400020180101400

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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 6

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 11001020400020180101400

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Extradición Aureliano Acevedo Hernández 7

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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