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CSJ - AP7674-2014(42547)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7674-2014(42547)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Forte Loni afro in

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP7674-2014 Radicación No. 42547 Acta No. 432 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Surtido el traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, la Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas elevada por el represente judicial de la parte civil.

ANTECEDENTES

1Mediante auto del 4 de agosto de 2014 la Sala admitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado JUAN BAUTISTA ESPINOSA GUERRERO, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogota el 15 de junio de 2007, mediante el cual confirmó Acción de Revisión No.[42547 Juan Bautista Espinosa Guerrrero la sentencia proferida por el Juzgado 53 Penal del Cifcuito de la capital, que lo sancionó a la pena principal de 42 meses de prisión como responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento pliblico agravado y estafa. 2Corrido el traslado a que hace referencia el atticulo 224 de la Ley 600 de 2000, la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, parte civil en el proceso, solicitó (i) se oficie a la UGPP para obtener copia de las Resoluciones 8909 de septiembre de 1994 y 3095 de marzo de 1996 y, (ii) se solicite copia de la

acción de tutela radicada bajo el número 52006 del 1° de febrero de 2011, Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz. Con el fin de acreditar la fecha de los hechos y de emisión de los fallos, así como la pena impuesta al amparo de las normas referidas en su momento.

CONSIDERACIONES

1. El fundamento de la acción de revisión propuesta recae en la eventual prescripción de la acción por el delito de falsedad material en documento público agravada por; el uso, en la fase de juicio, conforme con los parámetros punitivos de la Ley 599 de 2000, al amparo de la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que corresponde al mismo numeral del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 citado por el accionante.

> Acción de Revision No. 42547 Juan Bautista Espinosa Guerrrero

2. En tal sentido, corresponde a la Sala analizar si se superó en tal etapa el término previsto para la ocurrencia del fenómeno conforme con la regulación normativa llamada a regir el caso, para lo cual basta la información obrante en el proceso que fuera allegado a esta Corporación por el Grupo de Archivo Central de la Dirección Seccional de

Administración Judicial de Bogotá.

3. Razón por la cual, las pruebas pretendidas por ia parte civil se tornan impertinentes e inútiles, pues ya se cuenta con elementos de prueba que acreditan la fecha de ocurrencia de los hechos y de las providencias de primer y segundo grado e incluso, de la resolución de acusación y sus correspondientes ejecutorias, además de las normas aplicadas al caso, siendo éstos elementos de convicción

suficientes para estudiar el asunto, ok wk kk En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacidn Penal,

RESUELVE

1. No decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el representante judicial de la Unidad Administrativa De

Gestión Especial Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. w e Ds i Acción de Revisión No. 42547 Juan Bautista Espinosa Guerrrero Notifíquese y cúmplase.

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LUIS GUILLER bi SALAZAR OTERO

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