CSJ - AP7675-2014(41337)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7675-2014(41337)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente AP7675-2014 Radicado No. 41337 Aprobado Acta N428 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados
por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO
GONZALEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ.
Revisién|41337 Rómulo Antonio Pacheco Hereire
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA,| por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes decisiones: a) La sentencia fechada el 31 de enero de 2007, proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante la|cual declaró a RÓMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA y otros coautores responsables de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir y los condenó a pena principal de prisión de 181 meses. b) La sentencia calendada el 18 de abril de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó la condena emitida por el Juzgado.
Aunque la demanda no se dirige expresa y directamente contra la sentencia del 8 de julio de 2009, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por PACHECO HEREIRA, y oficiosamente icasó la sentencia para reducir las penas impuestas, liebe
entenderse que dicha demanda de revision comprende el fallo de la Corte.
2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ y JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículos 99-6 del código penal del 2000, en cuanto al intervenir en la casación
Revisión 41337 Rómulo Antonio Pacheco Hereira 31937, el 8 de julio de 2009, se casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla consignando entre otras afirmaciones: “la sentencia pasó por alte un hito fundamental de la litis y, desde luego, vulneró Jlagrantemente el principio de congruencia, para no hablar de la forma como se dejó expósita la legítima pretensión de las víctimas a obtener verdad, justicia y reparación.”
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
4. Asiste razón a los Honorables Magistrados al declararse impedidos, como quiera que se constata que, efectivamente suscribieron la sentencia de fecha 8 de julio de 2009, mediante la cual la Corte casó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de
Barranquilla. En ese sentido, es claro que se configura la causal de impedimento específica de que se ocupa el artículo 228 de
la Ley 600 de 2000, en cuanto de lo que se trata más concretamente es que los Honorables Magistrados que se declaran impedidos, suscribieron una de las decisiones objeto de la demanda de revisión. Esto no obsta para 3 Revision|41337 Rómulo Antonio Pacheco Hereiz/ entender que tal como se plantea en el impedimento, igualmente emitieron juicios sobre la legalidad del proceso que revisaban que eventualmente comprometerían su imparcialidad al momento de intervenir en la revisión. En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento presentado por los Honorables Magistrados en to suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los
Honorables Magistrados doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para conocer de la acción de revisión impetrada| por ROMULO ANTONIO PACHECO HEREIRA través! de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimienty del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Revision 41337 Rémulo Antonio Pacheco Hereira
3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remitase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al
despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EL Revisión 41337 Rómulo Antonio Pacheco Hereira . Zed =, La aL