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CSJ - AP7676-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7676-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrada Ponente AP7676-2025 Radicado n.° 69886

CUI: 11001020400020250177400

Aprobado acta n.° 291 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. Motivo de la decisión La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación

Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de revisión.

II. Antecedentes

1. La demanda. CARLOS T ULIO G ÓMEZ, por medio de apoderado, demandó la revisión de la sentencia condenatoria dictada en sede de impugnación especial, el 5 de junio de 2024, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 69.886

CUI 11001020400020250177400

CARLOS TULIO GÓMEZ

2. Trámite de la acción. El 23 de junio de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. El 31 de julio siguiente, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando

León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán

Eugenio Corredor Beltrán. El 31 de julio siguiente, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron la decisión cuestionada por el promotor de la acción de revisión, a saber, la sentencia SP13892024 del 5 de junio de 2024, radicado 62712. Por ese motivo, invocaron la circunstancia impeditiva del artículo 197 de la Ley 906 de 2004. El 14 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Entre esa fecha y el 20 de agosto siguiente, éstos tomaron posesión del cargo. El 29 de agosto de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

III. Consideraciones

1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ 1 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del

magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 69.886 CUI 11001020400020250177400

CARLOS TULIO GÓMEZ

AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y

AP316-2025).

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera

garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.

3. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo

56. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva, entre otras, que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.

4. Adicionalmente, el artículo 197 dispone expresamente que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de esta.

2Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 69.886 CUI 11001020400020250177400

CARLOS TULIO GÓMEZ

5. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2 invocaron el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que, en sede de impugnación especial, suscribieron la sentencia SP1389-2024 del 5 de junio de 2024, que confirmó la condena proferida, el 12 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en contra de Carlos Tulio Gómez por el delito de cohecho propio.

que confirmó la condena proferida, el 12 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en contra de Carlos Tulio Gómez por el delito de cohecho propio.

Aquella providencia constituye, precisamente, el objeto de la acción de revisión formulada por el condenado.

6. El análisis jurídico y probatorio efectuado por los magistrados en esa oportunidad, supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004.

Además, los inscribe en la circunstancia especial de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004. Ante este panorama, es claro que en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos impeditivos establecidos en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.

Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas, protegen la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y, por ende, no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. Decisión 2 Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto,

Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 3Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 69.886 CUI 11001020400020250177400 CARLOS TULIO GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente revisión. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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