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CSJ - AP7679-2024(67563)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7679-2024(67563)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP7679-2024 Radicación N° 67563 Acta No 293 Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de los procesados Geyler Gisela Forero Villamizar y Herson Delgado Quiñónez contra la sentencia del 9 de agosto de 2024, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la que dictara el Juzgado 21 Penal Municipal de dicha ciudad el 5 de marzo del mismo año, condenando a los acusados en mención como coautores del punible de daño en bien ajeno.CUI: 68001600016020150141901

N.I.: 67563

Casación Gysela Forero y Herson Delgado 2

HECHOS: El 8 de abril de 2015, Geyler Gisela Forero Villamizar y Herson Delgado Quiñónez, se presentaron en las instalaciones de la empresa Organización Hama

Internacional, calle 47 No. 29-33 oficina 801 de Bucaramanga donde, tras reclamar por el incumplimiento de un contrato turístico, destruyeron un computador portátil Acer de 14 pulgadas, dos computadores de escritorio All in One de 23 pulgadas con su teclado y mouse, un celular blackberry y un celular Samsung, todo avaluado en $10’300.000,oo.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por tales sucesos el 10 de noviembre de 2020 la

blackberry y un celular Samsung, todo avaluado en $10’300.000,oo.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Por tales sucesos el 10 de noviembre de 2020 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Geyler Gisela Forero Villamizar y Herson Delgado Quiñónez, a quienes imputó, como coautores, la comisión del delito de daño en bien ajeno.

2. En consecuencia, celebradas seguidamente las audiencias concentrada y de juicio, el Juzgado 21 Penal Municipal de Bucaramanga profirió, el 5 de marzo de 2024, sentencia para condenar a cada uno de los acusados a la pena de prisión por 16 meses, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual término y multa por valor equivalente a 6,66 salarios mínimos mensuales legales, como coautores del delito objeto de acusación,CUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 3 concediéndoles el subrogado de la suspensión condicional de ejecución de la pena.

3. Contra tal fallo la defensa interpuso el recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió en sentencia del 9 de agosto de 2024, confirmando la recurrida.

A su vez, contra la del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA:

en sentencia del 9 de agosto de 2024, confirmando la recurrida. A su vez, contra la del ad quem, el defensor formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo.

LA DEMANDA: Luego de indicar que persigue con la impugnación extraordinaria el respecto a la garantía del debido proceso en su expresión del derecho a la defensa, en tanto la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia fue indebidamente apreciada, de modo que los acusados quedaron en una situación de indefensión por cuanto no tuvieron la oportunidad de controvertirla, formula un cargo al amparo de la causal tercera por considerar que los medios de convicción no fueron valorados conforme a los parámetros fijados en el artículo 404 de la Ley 906 toda vez que se pasaron por alto sus indiscutibles contradicciones que impedían alcanzar el grado de conocimiento correspondiente.CUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 4 Así, sostiene, la prueba de video fue incorporada con el testimonio de Deysi Rocío Lozano Peñaranda, investigadora del CTI, pero éste en realidad hace parte de prueba de referencia en torno a investigación de campo, identidad y arraigo y sin considerar que aquellas se desarrollaron 5 años después de los hechos, ni que el material incorporado lo fue sin las técnicas propias, sin cadena de custodia que permitiera establecer su autenticidad, la cual ni siquiera fue

arraigo y sin considerar que aquellas se desarrollaron 5 años después de los hechos, ni que el material incorporado lo fue sin las técnicas propias, sin cadena de custodia que permitiera establecer su autenticidad, la cual ni siquiera fue posible determinar por vía del contrainterrogatorio, como que la testigo ni siquiera recordaba la hora de su recepción. Una segunda apreciación del Tribunal, agrega el censor, lo fue del testimonio de Doralba Navarro Álvarez, empleada de Hama Internacional y única presencial de los hechos, pero erró en tal labor al considerar, de un lado, que no se trataba de una prueba contaminada de forma anticipada, porque con sus indicaciones se corrobora la autenticidad de las imágenes que se consignaron en seis archivos y de otro por no tener en cuenta lo manifestado por la propia testigo acerca de que ya con anterioridad había visto el video en otro escenario judicial. En esas condiciones, tal declarante no presenció en verdad la totalidad de los hechos, ni tuvo contacto con los responsables, fue una réplica de una historia contada pero no vivida ya que su posición fue de espaldas a lo sucedido, por manera que lo que vio en el video fue manipulado por la víctima quien, a su vez, no se encontraba en el lugar de los hechos y observó lo ocurrido a través de una tablet, nada deCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 5 lo cual, por demás, fue examinado al resolver su solicitud de que tal prueba fuera excluida por ilegal. En contrario, el imputado Delgado Quiñónez asegura nunca haber estado en el lugar de los hechos, lo cual se constata con el testimonio de su progenitora en cuanto lo ubica todas las tardes de 2 de la tarde a 10 de la noche visitando a su padre durante los meses de abril a junio Interpreta el Tribunal, dice, de forma errónea las pruebas en cuanto a la materialidad de la conducta, sobre todo porque las facturas que respaldaban la compra de los equipos supuestamente destruidos carecían de los requisitos básicos tributarios, ni la entidad compradora tenía vigente la matrícula mercantil, tal como se acreditó con el certificado de existencia y representación incorporado al juicio, lo que implicaba una carga tributaria para el vendedor, porque no se trataba de una venta común, ni practicada en materia comercial, lo cual no se suple por el hecho de que el vendedor estuviera sometido al régimen simplificado porque en definitiva mal puede realizar ventas que le connoten una carga tributaria no habitual en el medio. Estos asertos evidencian que el Tribunal no tuvo en cuenta las reglas de experiencia, dejando en entredicho la celebración de las compras, por ser ilógico que un comerciante asuma cargas

que no le corresponden por vender simples artículos. También se desconocieron las reglas de experiencia al darse por sentada la adquisición de un celular cuando niCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 6 siquiera había sido puesto en venta a la fecha de facturación, lo que significa, aunado a lo anterior, que la víctima no adquirió los artículos que dijo destruidos. Adicionalmente, no puede darse por cierto que las personas que aparecen en los videos son los acusados, porque sus voces no fueron cotejadas y menos mencionados por los testigos como para saber de quiénes se trataba si no hay nada ni nadie que los pueda identificar. En estas circunstancias, dice el demandante, se demuestra que el Tribunal incurrió en errores por falso juicio de existencia por omisión, en relación con la totalidad de las pruebas, lo cual le impidió realizar una valoración basada en la lógica, las reglas de la experiencia y la sana crítica, así como en falsos raciocinios por no haber sometido los medios de convicción a las reglas de experiencia que impidió una identificación clara de los acusados por parte de la ú nica testigo presencial de los sucesos. Solicita, por eso, se case la sentencia recurrida dada la afectación de garantías fundamentales por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación

de la prueba sobre la cual se fundó aquella.

CONSIDERACIONES:

1. La demanda sustento del recurso extraordinario de casación, en tanto medio a través del cual se exponen losCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 7 argumentos con los que, según el motivo invocado, se pretende obtener el restablecimiento de la legalidad que se acusa quebrantada con el fallo, responde a un juicio lógico jurídico sujeto al cumplimiento de una serie de parámetros que en esencia fueron omitidos por el recurrente ya que si bien identificó a los sujetos procesales y la sentencia demandada, sintetizó los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal y formuló un cargo, no lo condujo con sujeción a las exigencias técnicas y argumentativas propias de la impugnación extraordinaria. Además, de conformidad con la Ley 906 de 2004, este medio defensivo corresponde a un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, dirigido a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal. Se trata, por tanto, de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de acuerdo con las causales taxativamente

Se trata, por tanto, de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley y los lineamientos de la jurisprudencia, sin que en modo alguno sea dable asimilarlo a un simple alegato de instancia.CUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 8 Por eso, para que la demanda de casación sea admitida, es necesario que la pretensión del demandante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental, motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, labor que impone la observancia de las reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, pues, de lo contrario, el libelo resulta inadmisible.

2. En este asunto en que la demanda examinada alude a la causal tercera de casación, esto es el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sustento del fallo, no solo es patente su insuficiencia porque más allá de la invocación de aquél motivo de impugnación, ninguna argumentación en concreto se expuso en aras de demostrar de qué manera se vulneró

insuficiencia porque más allá de la invocación de aquél motivo de impugnación, ninguna argumentación en concreto se expuso en aras de demostrar de qué manera se vulneró alguna prerrogativa fundamental, carga que no se cumple por la simple mención de que se infringió el derecho de defensa en tanto se habría generado una situación de indefensión para los acusados por no haber tenido la posibilidad de controvertir las pruebas, aserto este que en manera alguna se evidencia materialmente correcto, cuando el mismo discurso del censor evidencia que tal axioma se satisfizo con el descubrimiento probatorio y las solicitudes que en ese orden hicieron las partes, además de la necesaria confrontación y controversia que se suscitó en el juicio oralCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 9 y se hizo notar, en las alegaciones de conclusión, en el sustento de la apelación y en la propia demanda de casación.

3. Indemostrada la afectación de esa garantía o de cualquiera otra, lo cual tampoco se suple por la invocación de supuestos errores en la producción y apreciación de los medios de convicción, el yerro formulado, confuso al extremo, no logra determinarse y mucho menos que haya satisfecho las condiciones técnicas que viabilicen su admisibilidad.

4. En términos generales, pero sin una precisión metodológica que permita su concreción, el censor se

satisfecho las condiciones técnicas que viabilicen su admisibilidad.

4. En términos generales, pero sin una precisión metodológica que permita su concreción, el censor se muestra inconforme porque en su parecer no se logró identificar a los acusados como autores de los hechos, o porque la prueba de video no fue sometida a los medios necesarios que certificaran su autenticidad, o porque no se acreditó la materialidad de la conducta al parecer en el elemento existencia y ajenidad de los bienes destruidos a juzgar por las críticas que se hacen a las facturas que lo demostraban, o porque la prueba de cargo no resultaba creíble, mientras que la de descargo acreditaba al menos la ausencia de Delgado Quiñónez en el lugar de los hechos y en su exposición salta abrupta e inconsultamente de un tema a otro, sin que ninguno lo conduzca por algún equívoco propio de la causal seleccionada, solo para finalmente agruparlos y calificarlos, también confusamente, como “ errores de falso juicio de existencia por omisión, en el sentido que se omitieron no una sino casi que la totalidad de las pruebas, para realizarCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 10 una valoración basada en la lógica, las reglas de la experiencia y la sana critica, y el falso raciocinio por apreciación de la prueba, en el entendido que las pruebas que

10 una valoración basada en la lógica, las reglas de la experiencia y la sana critica, y el falso raciocinio por apreciación de la prueba, en el entendido que las pruebas que fueron valoradas, no fueron sometidas a las reglas de la experiencia, y que no existió una identificación clara de mis representados por parte de un testigo”. Esa forma de plantear el pretendido reparo involucra una serie de inconformidades que hacía imperativa su independencia, pero esencialmente que ésta se concretara a través de la postulación de un error de hecho o de derecho propio de la vía indirecta y no por un planteamiento genérico que mezcla supuestos de dos clases de errores de hecho que se repelen entre sí, como señalar cometidos falsos raciocinios en pruebas que se aducen omitidas, afirmación esta por demás carente de cualquier sustento al señalarse que se omitieron prácticamente todas las pruebas, cuando de los argumentos del recurso bien se extrae una conclusión diversa y es que los medios de convicción incorporados, confrontada la orden de su práctica con su aducción, sí fueron valorados; distinto es que con alcances diversos a los perseguidos por la defensa. En esas condiciones la demanda contiene nada más que la apreciación probatoria desde la perspectiva del libelista, sin proposición y menos demostración de que el sentenciador haya incurrido en alguna de las citadas falencias, por eso reiterativa ha sido la Sala en señalar la

que la apreciación probatoria desde la perspectiva del libelista, sin proposición y menos demostración de que el sentenciador haya incurrido en alguna de las citadas falencias, por eso reiterativa ha sido la Sala en señalar la inadmisibilidad de aquellas demandas de casación en que seCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 11 aprecie la posición del recurrente por rechazar la razonada y libre valoración que de las pruebas hubiere hecho el juez, porque en tales condiciones el libelo se presenta carente de las exigencias formales que hace el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, toda vez que antes que hacerse viable el análisis de la legalidad de la sentencia atacada, que corresponde estrictamente al objeto del extraordinario recurso, se estaría haciendo propicia una tercera instancia para discutir las diversas tesis sobre la apreciación de los medios de convicción a pesar de que indudablemente esos debates ya hayan concluido con la sentencia del ad quem que arriba en sede de casación amparada por las citadas presunciones, posibles de resquebrajar únicamente ante la demostración de que el fallador incurrió en errores de juicio (in iudicando) o de actividad (in procedendo).

5. La demanda en examen, por tanto, será inadmitida, máxime cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental, menos aún si en términos del

Tribunal:

intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario o de proteger alguna garantía fundamental, menos aún si en términos del Tribunal: “no encuentra acreditada la ilegalidad del elemento de prueba que se consignó en los registros videográficos contenidos en el DVD que se introdujo en el juicio oral y que dan cuenta de la comisión de la conducta punible de daño en bien ajeno por parte de los procesados, pues, se tiene que de la proyección del segundo video que contiene audio, ademásCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 12 de observarse con claridad la entrada de la pareja junto a dos menores de edad, se denota la exaltación de la mujer, que en este caso fue identificada como GEYLER GISELA FORERO VILLAMIZAR, y posteriormente su ataque contra un computador en custodia de una de las empleadas de la empresa de turismo, segundándola HERSON DELGADO QUIÑONEZ, quien tomó un portátil y lo golpeó contra el piso, se pudo escuchar cuando la mujer encargada de dar solución a su caso se contacta telefónicamente con Hamilton Ramírez Castaño para ofrecer certeza sobre los boletos aéreos de la reclamación, situación que fue corroborada por el denunciante en las indicaciones que entregó con su testimonio. Por otra parte, no es cierto que con la proyección en pretéritas oportunidades del contenido del DVD controvertido se hubiera contaminado el testimonio de Doralba Navarro

Por otra parte, no es cierto que con la proyección en pretéritas oportunidades del contenido del DVD controvertido se hubiera contaminado el testimonio de Doralba Navarro Narváez, sino antes bien, con sus indicaciones se corrobora la autenticidad y mismidad de las imágenes que se consignaron en los seis archivos que se guardaron, tal y como, ella misma lo certificó como testigo presencial de lo sucedido. Ahora, el testimonio del procesado además de ser una exposición de lo que a su parecer, fue una telaraña tejida por el denunciante para afectarlo junto a su esposa, sus indicaciones no sirven de sustento para exculparlo o no ubicarlo en las instalaciones de Hama Internacional, cuando de sus características físicas hay correspondencia con las particularidades del hombre que irrumpió en compañía de una mujer y dos menores de edad, para proceder a dañar losCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 13 equipos de cómputo y de comunicación, máxime que, no se pudo desconocer la existencia de un motivo fundante para la mentada agresión, al verse alterados por el incumplimiento del representante legal ante el acuerdo celebrado con la procesada y su viaje a Isla Margarita. Así pues, no existe prueba que excluya de responsabilidad penal por el delito de daño en bien ajeno a los procesados, pues si bien es cierto, Adela Quiñonez Vega sirvió de coartada al acusado para referir que el día de los

Así pues, no existe prueba que excluya de responsabilidad penal por el delito de daño en bien ajeno a los procesados, pues si bien es cierto, Adela Quiñonez Vega sirvió de coartada al acusado para referir que el día de los hechos presuntamente éste se encontraba en su casa, lo cierto, es que Hamilton Ramírez Castaño mencionó que precisamente al momento del ataque, se encontraba en llamada telefónica con Celia Alejandra Peña, quien puso en su conocimiento las reclamaciones que realizaba GEYLER GISELA FORERO VILLAMIZAR y su esposo, a fin de conocer el estado de su paquete de viajes, observando a través de su cámara de seguridad, cómo esta pareja dañó los elementos de cómputo de su oficina y los aparatos de comunicación, reconociendo a la mujer con quien sí había tenido un contacto”.

6. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.CUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 14 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación formulada por el

defensor de Geyler Gisela Forero Villamizar y Herson Delgado Quiñónez.

Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. No admitir la demanda de casación formulada por el

defensor de Geyler Gisela Forero Villamizar y Herson Delgado Quiñónez. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 68001600016020150141901

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BARBOSA CASTILLO

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI: 68001600016020150141901

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Casación Gysela Forero y Herson Delgado 16

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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