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CSJ - AP7679-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7679-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP7679-2025 Casación n.º 65037 Acta n.º 287 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Sería del caso resolver el recurso de casación presentado por la defensa de JONHATAN RODRÍGUEZ CASTAÑO, en contra d el fallo proferido el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; pero debido al fallecimiento del procesado, la Sala decretará la preclusión por extinción de la acción penal.CUI 11001600001920110624001

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JONHATAN RODRÍGUEZ CASTAÑO

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II. ANTECEDENTES PERTINENTES

2.1. Fácticos El 26 de junio de 2011, sobre las 3:30 am, en la carrera 80 No. 58C-30 sur de Bogotá, miembros de la Policía Nacional que hacían patrullaje en el sector, advirtieron que un sujeto sustrajo un elemento de su cintura y lo arrojó al tejado del establecimiento de comercio “Soldaduras El Paraíso”. Con la finalidad de verificar la naturaleza del objeto, uno de los patrulleros accedió al techo por las escaleras de un vecino que se lo autorizó, lugar en el que halló un revolver

Paraíso”. Con la finalidad de verificar la naturaleza del objeto, uno de los patrulleros accedió al techo por las escaleras de un vecino que se lo autorizó, lugar en el que halló un revolver marca Smith & Wesson, calibre 32 largo, con número de serie A116198, acerado, cachas de pasta color blanco con negro, con un cartucho. La persona que arrojó el arma de fuego al tejado, identificado como JONHATAN RODRÍGUEZ CASTAÑO, le informó a los miembros de la fuerza pública que no tenía permiso para portarla, motivo por el cual fue capturado en situación de flagrancia. 2.2. Procesales. Con fundamento en los anteriores hechos, el 16 de marzo de 2021, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación a JONHATAN RODRÍGUEZ CASTAÑO comoCUI 11001600001920110624001 Casación n.º 65037

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3 autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes y municiones. El cargo no fue aceptado por el imputado. El 10 de febrero de 2022, ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, sin variación de la calificación jurídica comunicada en la audiencia de imputación. El 2 de junio siguiente se realizó la audiencia preparatoria.

formulación de acusación, sin variación de la calificación jurídica comunicada en la audiencia de imputación. El 2 de junio siguiente se realizó la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral inició el 8 de septiembre y culminó el 15 de diciembre de 2022, con el anuncio del sentido del fallo condenatorio. El mismo día se profirió la sentencia condenatoria que fue apelada por la defensa técnica. El 9 de agosto de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en su integridad el fallo impugnado. La audiencia de lectura de sentencia se realizó el 16 de agosto siguiente. En contra del fallo de segunda instancia, la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación. Encontrándose la actuación en turno para calificación de la demanda, el recurrente informa el fallecimiento del procesado, ocurrido el día 27 de diciembre de 2024.

III. CONSIDERACIONES 3.1. La preclusión de la actuación penalCUI 11001600001920110624001

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4 3.1.1. Los artículos 82-1 del Código Penal y 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal. De conformidad con el art. 332-1 del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.

penal. De conformidad con el art. 332-1 del Código de Procedimiento Penal, la preclusión procede en casos de imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Y, el fallecimiento del imputado o acusado es una de las circunstancias que le impiden al Estado proseguir con el ejercicio de la acción y la actuación penal. 3.1.2. El abogado defensor, mediante escrito presentado el pasado 23 de septiembre, informa la ocurrencia del fallecimiento del procesado JONHATAN RODRÍGUEZ

CASTAÑO.

Adjunta copia del correspondiente registro civil de defunción, indicativo serial No. 11174869, que refiere el certificado de defunción No. 20380-01-02-6817, que certifica la ocurrencia del fallecimiento del procesado en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, el día 27 de diciembre de 2024, según documento presentado por la Fiscalía Seccional 166, funcionaria Sandra Lorena Fernández Chaves. Consultada la página web de la Registraduría Nacional (defunciones.registraduria.gov.co), se advierte que la cédula de ciudadanía No. 80.740.297, cupo numérico asignado al procesado, «se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado cancelada por muerte».CUI 11001600001920110624001 Casación n.º 65037

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5 Además, contrastada la información con el ecosistema

identificación con estado cancelada por muerte».CUI 11001600001920110624001 Casación n.º 65037

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5 Además, contrastada la información con el ecosistema digital de acciones virtuales -ESAV-, que reporta las novedades en Registraduría Nacional de los sujetos procesales, se encuentra que la cédula de ciudadanía correspondiente al procesado fue « cancelada por fallecimiento», ocurrida el 27 de diciembre de 2024. 3.1.3. Entonces, acreditada suficientemente la ocurrencia del fallecimiento del procesado, se impone declarar la preclusión de la actuación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, debido a su extinción por causa de muerte. Se dispondrá que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por la muerte del procesado JONHATAN RODRÍGUEZ

CASTAÑO.

SEGUNDO: PRECLUIR la actuación adelantada en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, accesorios, partes y municiones.

TERCERO: DISPONER que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.CUI 11001600001920110624001

accesorios, partes y municiones.

TERCERO: DISPONER que el juzgado de conocimiento realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.CUI 11001600001920110624001

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CUARTO: INFORMAR que en contra de esta determinación procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001600001920110624001

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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