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CSJ - AP7681-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7681-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7681-2025 Radicación n.° 65910 (Acta n.° 287) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el «recurso de reposición» formulado por la apoderada 1 de DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN contra el concepto favorable de extradición CP139-2025, del 25 de junio de 2025.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.° 036/20242 del 7 de febrero de 2024, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con 1 A quien se le otorgó poder el 10 de julio del 2025.2 Folio 3 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.Extradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 2 fines de extradición de la ciudadana venezolana DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN, identificada con pasaporte n. ° 158572082 y número de Registro de Extranjeros de España Y7121428K. Es requerida por «el Juzgado de Instrucción n° 2 de Salamanca (España) por el delito de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución y explotación sexual, delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y pertenencia a organización

humanos con fines de explotación sexual, prostitución y explotación sexual, delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y pertenencia a organización criminal, según artículos 177BIS 1, 187 1.2, 318BIS y 570BIS».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 9 de febrero de 2024 3, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada. Esta había sido aprehendida por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá el día 5 del mismo mes y año, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol n°

A-10692/12-2022.

3. Con Nota Verbal n.° 065/2024 del 27 de febrero de 20244, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana DIANA

CAROLINA CARACHE MILEAN.

4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI n.° 0734 el 28 de 3 Folios 42 al 45 ídem 4 Folio 50, ídemExtradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 3 febrero de 20245, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta

pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta corporación con oficio MJD-OFI24-0008031-GEX-10100 del 1° de marzo de 2024.

5. El 25 de junio de 2025, la Sala emitió el concepto de extradición CP139-2025, en los siguientes términos: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de la ciudadana venezolana DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN, requerida por el Gobierno de España por los delitos de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual; de prostitución y explotación sexual; delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a organización criminal, según los artículos 177 bis, apartado 1; 187, apartado 1, párrafo 2°; número1 del artículo 318 bis y 570 del Código Penal español vigente, de conformidad con el auto de prisión del 30 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Salamanca.

6. Ahora bien, en escrito del 10 de julio del presente año, la defensora de DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN radicó «recurso de reposición» con fundamento en que: No se han tenido en cuenta las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.

En el presente caso, mi representada cuenta con procesos pendientes de resolver en Colombia, lo cual es un 5 Folio 48, ídem.Extradición 65910

la procedencia de la solicitud de extradición. En el presente caso, mi representada cuenta con procesos pendientes de resolver en Colombia, lo cual es un 5 Folio 48, ídem.Extradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 4 impedimento para que la extradición se materialice hasta que los procesos pendientes en Colombia se resuelvan.

7. En consecuencia, solicitó revocar el concepto favorable emitido el 25 de junio de 2025 respecto de DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN, hasta tanto no sean resueltos de forma definitiva, los procesos en su contra en nuestro territorio.

III. CONSIDERACIONES

8. La Sala no accederá a la concesión del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ciudadana venezolana DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN, respecto del concepto CP139-2025, por su manifiesta improcedencia, lo cual determina su rechazo de plano.

9. En primer lugar, la recurrente no presentó sustento jurídico que soportara el recurso de reposición interpuesto.

Sin embargo, revisado el artículo 318 del Código General del Proceso, este dispone: Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones

que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera deExtradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 5 audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (Negrilla fuera de texto)

10. Es decir, la norma habilita su interposición contra autos, razón suficiente para calificar de improcedente el ahora formulado.

11. El concepto que emite la Sala Penal al finalizar el trámite de una solicitud de extradición, a pesar de la connotación judicial que se reconoce a la respectiva etapa, no es de naturaleza contencios a. Es decir, no se trata de un litigio entre partes que este sometido a la resolución de un juez o tribunal, sino que la función de esta corporación es la de verificar el cumplimiento de unos requisitos en orden a conceptuar a favor o en contra de la solicitud de extradición, luego no es una decisión.

12. Por eso, como lo tiene dicho la Sala: Un concepto de extradición, como lo regula los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es una opinión que la Sala de Casación Penal –dentro de un trámite jurídico administrativo en el que intervienen, además, los

y siguientes de la Ley 906 de 2004, es una opinión que la Sala de Casación Penal –dentro de un trámite jurídico administrativo en el que intervienen, además, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, y la Fiscalía General de la Nación– le presenta al Gobierno Nacional sobre la viabilidad de acceder a las peticiones de extradición que elevan los gobiernos extranjeros. Su finalidad no es otra que la de determinar si, acorde con los lineamientos constitucionales, legales y los instrumentos internacionales aplicables al caso, se cumplen los requisitos establecidos para cada caso, sin elaborarExtradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 6 juicio alguno de responsabilidad de la persona reclamada en extradición.6 (Negrillas ajenas al texto).

13. En ese sentido, como ya se dijo, no corresponde a una decisión adoptada por la Sala, su emisión comprende la simple noción de un concepto, lo cual enerva la posibilidad de tramitar la «reposición» como lo prevé el artículo 318 del

Código General del Proceso.

14. Es, finalmente, al Presidente de la República a quien compete decidir, ahí sí, sobre la entrega o no de la persona requerida. Sobre este estadio del trámite de extradición la Corte no tiene atribución alguna para dirigir o controlar las actuaciones de las autoridades administrativas, como tampoco la tiene en su fase inicial.

15. Lo anterior para significar que resta aún por

extradición la Corte no tiene atribución alguna para dirigir o controlar las actuaciones de las autoridades administrativas, como tampoco la tiene en su fase inicial.

15. Lo anterior para significar que resta aún por surtirse una etapa ante el Gobierno Nacional. De tal modo, inconformidades como las expuestas por la defensora de DIANA CAROLINA en el segmento judicial, reiteradas en la reposición que ahora se rechaza, pueden presentarse ante el Ejecutivo para que sean tenidas en cuenta por esa autoridad.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 6 CSJ APE3587-2023, rad. 49028, reiterado por AP1976-2025, rad. 65438 del 26 de marzo de 2025.Extradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 7

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, el «recurso de reposición» presentado por la defensora de DIANA

CAROLINA CARACHE MILEAN.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición 65910

DIANA CAROLINA CARACHE MILEAN

11001020400020240048500 8

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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