CSJ - AP7682-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7682-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7682-2025 Radicación n.º 70196 (Acta n.º 287) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal n.º 0988 del 3 de junio de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER, identificado con la cédula de ciudadanía n.ºCUI 11001020400020250200500
Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker 18.008.574. Es requerido «para comparecer a juicio […] por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con resolución del 4 de junio de 2025, decretó la captura con fines de extradición del mencionado.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal n.º 1544 del 6 de agosto de 2025.
del mencionado.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal n.º 1544 del 6 de agosto de 2025.
4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-25-028505 del 6 de agosto de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Esta última entidad hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI250038764-GEX-10100 del 15 de ese mismo mes y año.
5. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 21 de agosto de 2025, se requirió a CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER para que nombrara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En la misma providencia se dispuso que, una vez designada la defensa, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias.
6. Teniendo en cuenta que PATIÑO HOOKER guardó silencio respecto a su defensa, le fue designado un abogado de la 1 Expediente digitalizado: “001_001Indictment.pdf”, folio 9.
2CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker Defensoría del Pueblo. Tal determinación fue notificada al accionante el 2 de septiembre de 2025, por intermedio del
Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker Defensoría del Pueblo. Tal determinación fue notificada al accionante el 2 de septiembre de 2025, por intermedio del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá donde se encuentra recluido.
7. Dentro del lapso indicado, la defensa de CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER formuló las siguientes peticiones:
1. Certificado de antecedentes penales del ciudadano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER que obren en el Registro Único
Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales.
2. Certificados de investigaciones activas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación de Colombia, en contra del
ciudadano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER.
3. Certificados de procesos judiciales activos en la Jurisdicción Penal Ordinaria en Colombia, que se adelanten en contra del
ciudadano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER.
4. Solicito se verifique la respuesta emitida al Derecho de petición radicado por el señor CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER, a la Doctora TATIANA ISABEL ANGULO MELÉNDEZ Directora Seccional de la Fiscalía General de la Nación de San Andrés, bajo el radicado 2023-5840304822, con fecha de radicado 2023-11-16 a las 17:26, donde se solicitó lo siguiente: El ciudadano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER, manifestó para la época de los hechos que en el aeropuerto de la
radicado 2023-11-16 a las 17:26, donde se solicitó lo siguiente: El ciudadano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER, manifestó para la época de los hechos que en el aeropuerto de la ciudad de Cali, había llegado un cargamento de coca a su nombre, y que tenía como noticia criminal N°110016099144202301176, quien estaba siendo perseguido por agentes de la DEA y de la Policía Nacional, constriñéndolo. (Se anexa copia del derecho de petición).
8. Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió lo siguiente: Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con la finalidad de que estas Autoridades (sic) informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER, identificado con la cédula de
3CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker ciudadanía No. 18.008.574 expedida en SAN ANDRES (sic) . En el evento de existir procesos en contra del mencionado, se informe los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y su estado actual.
III. CONSIDERACIONES
9. Aspectos generales 9.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de
ocurrencia y su estado actual.
III. CONSIDERACIONES
9. Aspectos generales 9.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Su determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 9.2. El tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno. Esta imposibilidad es debido a que la Ley 27 de 1980 fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862.
Por esta razón, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 9.3. Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i. la validez formal de la documentación presentada; ii. la plena identidad del requerido; 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 4CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker iii. la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; iv. la similitud de la providencia proferida en el extranjero
Carlos Francisco Patiño Hooker iii. la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; iv. la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; v. el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; vi. la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición3; vii. la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como viii. la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. 9.4. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
10. De las solicitudes probatorias Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, 3 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción
habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 5CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 10.1. Pruebas pertinentes 10.1.1. En el memorial de solicitudes probatorias, la defensa requirió verificar los antecedentes y procesos activos del reclamado. Igualmente, la única petición del Ministerio Público consistió en requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para los mismos fines. Todo lo anterior, con el propósito de establecer si CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno de los Estados Unidos de América. 10.1.2. Estas postulaciones, de acuerdo con la línea
está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno de los Estados Unidos de América. 10.1.2. Estas postulaciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, son pertinentes. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, pues esta circunstancia, eventualmente, puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 10.1.3. Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de la garantía constitucional. De esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado 6CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, en cualquier caso, siempre se debe procurar el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 10.1.4. Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en su base de datos si obra alguna investigación o
10.1.4. Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en su base de datos si obra alguna investigación o condena en contra de CARLOS FRANCISCO PATIÑO HOOKER , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 18.008.574. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra. Asimismo, remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 10.1.5. De la misma manera, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o registra antecedentes en su contra. 10.2. Prueba negada 10.2.1. La defensa pretende la incorporación de un derecho de petición de 15 de noviembre de 2023, remitido a la Dirección Seccional de Fiscalías de San Andrés Isla. Considera que ese 7CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker documento da cuenta de la ausencia de responsabilidad del requerido frente a las conductas por las cuales es solicitado. Lo
7CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker documento da cuenta de la ausencia de responsabilidad del requerido frente a las conductas por las cuales es solicitado. Lo anterior, para oponerse al pedido de extradición realizado por el Gobierno de Estados Unidos de América. 10.2.2. Al respecto, se destaca que tal documento no guarda relación con los presupuestos constitucionales, convencionales y/o legales que le corresponde verificar a esta Corporación en aras de establecer la viabilidad de acceder -o noal pedido de entrega de la persona requerida. Tampoco ese elemento tiene incidencia para que se conceptúe de manera desfavorable la extradición. 10.2.3. Por lo tanto, esta Sala no accederá a lo pedido, dada su impertinencia. 10.2.4. Finalmente, se recuerda que el traslado ordenado mediante auto de 21 de agosto de 2025, tenía como propósito que el delegado del Ministerio Público, el defensor del requerido e incluso éste de manera directa, realizaran solicitudes probatorias. 10.2.5. Siendo así, los condicionamientos efectuados por la defensa para la entrega del requerido, en caso de proferirse concepto favorable , no guardan correspondencia con la etapa procesal que se surte. 10.2.6. Resta por señalar que la Sala no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio. 10.2.7. De otra parte, practicadas las pruebas ordenadas y 8CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker
necesidad de decretar pruebas de oficio. 10.2.7. De otra parte, practicadas las pruebas ordenadas y 8CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos. Ello de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR las pruebas señaladas en el numeral 10.1. de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria de la defensa descrita en el numeral 10.2 de esta decisión.
TERCERO: Contra lo decidido en el numeral segundo de esta providencia procede el recurso de reposición.
CUARTO: Practicadas las pruebas ordenadas y en firme esta providencia, por el término de cinco (5) días, córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite de extradición para que presenten alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
9CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196
Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
10CUI 11001020400020250200500 Radicado interno n.º 70196 Extradición Carlos Francisco Patiño Hooker
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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