CSJ - AP7683-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7683-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP7683-2025 Radicado n.° 70711 (Acta n.° 287) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
1. La Corte define la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal que se adelanta contra JHON JAIRO HOYOS ARENAS por la posible comisión del delito de reclutamiento ilícito.
HECHOS
2. Se expusieron en el escrito de acusación de la siguiente manera: El día 24 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 02:40 horas en el kilómetro 82+600, en la vía Bogotá – Villavicencio, a la altura del túnel buena vista, en puesto de control y prevención vial, la Policía interceptó un vehículo tipo mini van de servicio público color blanco, de placas SQG 084, que se desplazaba desde Popayán Cauca con destino a San José del Guaviare, a bordo50001600056420240177301
Definición de competencia 70711 Jhon Jairo Hoyos Arenas 2 estaban los señores GUIDO WILSON GUERRERO PUYO quien iba conduciendo el rodante y BRAYAN STIVEN TAQUITAS, DILMER IVAN LIZ SANZA, FAIBER ARMANDO JAMIOY GIRON, JOHN JAIRO HOYOS ARENAS , JUAN ANDRES YATACUE YALANDA, los adolescentes [D.F P. J.] nacido el 25 de septiembre de 2009 de 14 años de edad, [M.D. A. M.] nacido el 2 de agosto de 2007 de 16
los adolescentes [D.F P. J.] nacido el 25 de septiembre de 2009 de 14 años de edad, [M.D. A. M.] nacido el 2 de agosto de 2007 de 16 años y [O.A.U.U.] nacido el 4 de septiembre de 2006 de 17 años, quienes iban como pasajeros sin portar documento de identificación alguno. Los adolescentes [D.F.P.J, M.D.A.M y O.A.U.U] unos meses atrás, fueron reclutados y sometido a entrenamientos para combates con manejo de armas por personal del GAO-R frente “CARLOS PATIÑO” en el Departamento del Cauca y Nariño, luego de terminar entrenamientos y estando listos para ejecutar misiones de combate, fueron seleccionados y reunidos para ejecutar misiones en el Departamento de Guaviare. Es así que con la finalidad de transportar al personal desde el Cauca hasta el Guaviare para cumplir actividades propias del grupo guerrillero bajo coordinación del Estado Mayor Central de las disidencias de las FARC, JOHN JAIRO HOYOS ARENAS contrató a GUIDO WILSON GUERRERO y en su compañía inició desplazamiento hacia el Departamento de Guaviare, siendo frustrado por la Policía Nacional en detención y posterior captura en flagrancia que fue ejecutada el 24 de abril de 2024 sobre las 02:40 horas. JOHN JAIRO HOYOS ARENAS conocía que estaba transportando menores de edad que habían sido reclutados y entrenados por un grupo criminal, y quiso hacerlo, con lo que
JOHN JAIRO HOYOS ARENAS conocía que estaba transportando menores de edad que habían sido reclutados y entrenados por un grupo criminal, y quiso hacerlo, con lo que lesionó efectivamente el BJ de los menores PROTEGIDOS POR EL DIH, sin justa causa (sic).
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 25 de abril de 2024, el Juzgado 1.° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio imputó en calidad de autor a JHON JAIRO HOYOS ARENAS la comisión del delito de reclutamiento ilícito, bajo el verbo rector obligar. El imputado no aceptó cargos. La Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva y el juzgado la impuso.50001600056420240177301
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4. Radicado el escrito de acusación, el asunto se asignó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Ese despacho, el 22 de septiembre de 2025, instaló audiencia de formulación de acusación.
5. Durante esa diligencia, la defensa de HOYOS ARENAS objetó la competencia. Argumentó que el conocimiento de la actuación debe adelantarse por la autoridad judicial del lugar donde sucedieron los hechos, esto es, en Popayán (Cauca).
6. La fiscalía expuso que, si bien los menores de edad se reclutaron en el municipio de Toribio (Cauca), posteriormente se trasladaron hacia otros departamentos. Esa circunstancia
6. La fiscalía expuso que, si bien los menores de edad se reclutaron en el municipio de Toribio (Cauca), posteriormente se trasladaron hacia otros departamentos. Esa circunstancia evidencia la naturaleza continuada del delito de reclutamiento ilícito. En tal virtud, la competencia territorial se extiende a las distintas zonas en las que se desarrolló la conducta punible. Por lo tanto, el juzgado de Villavicencio es competente para conocer el asunto.
7. El representante del Ministerio Público manifestó que el juzgado cognoscente estaba habilitado, pues la competencia territorial se dio en el lugar donde se radicó la acusación, esto es,
Villavicencio.
8. El titular del despacho anotó que se trata de un delito de ejecución permanente. Si bien es cierto, la conducta inició en el departamento del Cauca, puede considerarse continuada en el Meta. Ello implica que el punible se ejecutó en varios lugares, por lo que la competencia corresponde al juez del territorio donde fue radicado el escrito de acusación. En ese orden, declaró que era competente para tramitar el proceso con fundamento en el factor territorial y objetivo.50001600056420240177301
Definición de competencia 70711 Jhon Jairo Hoyos Arenas 4 Aclaró que, como se presentó controversia sobre el juez que debe tramitar el proceso, era necesario remitir las diligencias a esta Corporación a fin de que resuelva de plano el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia.
9. A la Corte le corresponde el conocimiento de la definición de competencia en atención a que los juzgados involucrados
esta Corporación a fin de que resuelva de plano el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia.
9. A la Corte le corresponde el conocimiento de la definición de competencia en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales, Popayán (Cauca) y Villavicencio (Meta). Esta atribución está señalada en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
Del trámite de la definición de competencia.
10. Esta Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2866-2019 dentro del radicado 561641, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco de este incidente. En dicha oportunidad se señaló que cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíassurgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime se considera competente. Este, a su vez,
1Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,
1Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.50001600056420240177301 Definición de competencia 70711 Jhon Jairo Hoyos Arenas 5 evaluará si les asiste la razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia. ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, lo cual genera una efectiva controversia sobre la materia. Tal situación da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 10.1. En esta oportunidad, la defensa del procesado cuestionó la competencia del juez de conocimiento, postura que no fue compartida por la Fiscalía General de la Nación ni el Ministerio Público. Por ello, el titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió el asunto a esta Corporación para que resolviera de plano. En consecuencia, se cumplió con el trámite previsto. Caso concreto.
Circuito Especializado de Villavicencio remitió el asunto a esta Corporación para que resolviera de plano. En consecuencia, se cumplió con el trámite previsto. Caso concreto.
11. No suscita controversia que los jueces penales del circuito especializado ostentan la competencia funcional para conocer el presente asunto. Tal atribución se la confiere el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 906 de 20042, por tratarse de 2 Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados . Los jueces penales de
circuito especializado conocen de: (…)
4. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. (…)50001600056420240177301
Definición de competencia 70711 Jhon Jairo Hoyos Arenas 6 delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, entre los que se encuentra el reclutamiento ilícito.
12. Definido lo anterior, la Sala establecerá cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento, teniendo en cuenta el factor de competencia territorial. Sobre el particular, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, dispone: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija
juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.
13. Del análisis del escrito de acusación, la Sala advierte que la Fiscalía atribuyó a JHON JAIRO HOYOS ARENAS la posible realización de la conducta punible de reclutamiento ilícito. Este comportamiento se ha catalogado como un crimen de guerra y una grave violación a los derechos humanos, que se tipifica cuando se comete con ocasión del conflicto armado3. 3 CSJ AP1804-2023, 28 jun. 2023, rad. 63953.50001600056420240177301
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14. En cuanto a las modalidades del tipo penal, se destaca que a partir de la expedición de la Ley 2110 de 2021 - que modificó el artículo 162 del Código Penal-, se incorporó expresamente la utilización de menores en conflictos armados como una de las hipótesis configurativas del ilícito 4. En tal sentido, los verbos rectores de la conducta punible comprenden reclutar, utilizar u
utilización de menores en conflictos armados como una de las hipótesis configurativas del ilícito 4. En tal sentido, los verbos rectores de la conducta punible comprenden reclutar, utilizar u obligar a menores a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas. (Resalta la Sala).
15. Esta Corporación ha precisado que el reclutamiento ilícito corresponde a los delitos de ejecución permanente 5. Esto, quiere decir que la consumación se prolonga mientras perdure la situación antijurídica creada.
La Fiscalía informó que el delito se habría cometido por el verbo rector obligar. De ahí que, la ejecución del punible se mantiene en todos los lugares donde el menor haya sido sometido a alistamiento, control o utilización por parte de la organización armada. En consecuencia, la conducta se materializa de forma continuada en cada sitio donde persista la coacción sobre la víctima, según el criterio explicado.
16. La Sala recuerda que esas organizaciones criminales incorporan menores de edad, bien sea por la fuerza o de manera aparentemente voluntaria. Sin embargo, este último calificativo de voluntario no corresponde con la situación material que lleva a menores de edad a participar en un grupo criminal. No se trata de una opción generalmente libre pues la determinación de 4 Ver exposición de motivos de la Ley 2110 de 2021. Gaceta del Congreso 755, 16 de agosto
de 2019. Disponible en: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/ Ponencias/2019/gaceta_755.pdf
de 2019. Disponible en: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/ Ponencias/2019/gaceta_755.pdf 5 (CSJ AP1804-2023, 28 jun. 2023, rad. 63953).50001600056420240177301 Definición de competencia 70711 Jhon Jairo Hoyos Arenas 8 incorporarse a filas delincuenciales obedece a presiones de tipo económico, social, cultural o político que no les deja alternativa a ellos ni a sus familias6.
17. En ese contexto, se evidencia que el reclutamiento de los menores de edad por parte de integrantes del Grupo Armado Organizado Residual, frente “Carlos Patiño”, habría iniciado en el departamento del Cauca, con el propósito de trasladarlos al Guaviare. Sin embargo, en el kilómetro 82 + 600 en la vía Bogotá – Villavicencio (Meta), a la altura del túnel Buenavista, fueron interceptados por la Policía Nacional.
18. Así el delito de reclutamiento ilícito, objeto de acusación, se habría desarrollado en los departamentos de Cauca y Meta.
Por tratarse de una conducta de ejecución permanente, la acción punible se entiende cometida en todos los lugares donde los menores permanecieron bajo coacción o control por parte de la organización armada. En consecuencia, no podría definirse conforme al numeral 1.° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004.
19. Ante esta circunstancia y conforme a lo previsto en el inciso 2° de la misma normativa, la competencia deberá definirse en función del lugar donde se formuló la acusación.
19. Ante esta circunstancia y conforme a lo previsto en el inciso 2° de la misma normativa, la competencia deberá definirse en función del lugar donde se formuló la acusación.
20. La Sala advierte, de la verificación del expediente, que el escrito de acusación fue presentado por la fiscalía en Villavicencio. Por esta razón, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad continuar con el conocimiento del proceso penal en contra de JHON JAIRO HOYOS ARENAS. 6 (CSJ SP15870-2016).50001600056420240177301
Definición de competencia 70711 Jhon Jairo Hoyos Arenas 9 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta contra JHON JAIRO HOYOS ARENAS, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades involucradas, partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS50001600056420240177301
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