CSJ - AP7684-2017(51468)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7684-2017(51468)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP7684-2017 Radicación n.° 51468 ol > Acta 372 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Definición de Competencia n. 51468
SAULO MINA BETAN COURT y Otros competencia para conocer del proceso adelantado contra
SAULO MINA BETANCOURT, OSCAR ALEXIS MINA UL, JUAN
GUILLERMO REYES ESCOBAR, AUGUSTO CUENCA CUETIA, ANUAR
SAADAD ORTEGA SALGADO, JAIR ALBERTO OCORG Tovar,
ROBERTO ANTONIO CUERO ECHAVARRÍA, OSCAR EMILIO ORTEGA HERNÁNDEZ, YONEIDER RoJas ASPRILLA y JOHN FERNANDO MINA UL, procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado, daños en los recursos naturales, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, cohecho impropio y cohecho por dar u ofrecer.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía (General de la Nación, en contra de SAULO MINA BETANCOURT, OSCAR
ALEXIS MINA UL, JUAN GUILLERMO REYES ESCOBAR, AUGUSTO
CUENCA CUETIA, ANUAR SAADAD ORTEGA SALGADO, JAIR
ALBERTO OCOR6 TOVAR, ROBERTO ANTONIO CUERO ECHAVARRÍA, OSCAR EMILIO ORTEGA HERNÁNDEZ, YONEIDER RoJas ASPRILLA y JOHN FERNANDO MINA UL, se adelanta investigación penal porque, al parecer, pertenecen a una organización delincuencial que se encarga de actividad catalogada como de minería ilegal, conforme a hechos homogéneos y sucesivos en el tiempo!, ocurridos en la zona norte del departamento del Cauca. ! Aproximadamente desde el año 2014. Definición de Competencia n.” 51468 SAULO MINA BETANCOURT y Otros El 5 de julio de 20172, la Fiscalía Setenta y Cinco Especializada —-Unidad Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio AmbienteSatélite de Cali, solicitó ante los jueces penales municipales con función de control de garantías de la misma ciudad, audiencias preliminares concentradas correspondiendo por reparto reglamentarios al Juzgado Veintisiete de la categoría aludida. Durante los días 5 a 7 del mes y año indicados y por el juzgado a cargo: (i) se impartió legalidad a las órdenes y diligencias de allanamiento y registro, (ii) y a los procedimientos de captura, (iii) se formuló imputación por los punibles de concierto para delinquir agravado, daños en los recursos naturales, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales,
cohecho impropio y cohecho por dar u ofrecer y, (iv) se impuso, para todos, medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Para mayor claridad, los cargos imputados a cada uno de los procesados, conforme a la numeración que establece el Código Penal, fueron los siguientes: 2 Cfr. Folios 1 a 9, C.O. 1. 3 Cfr. Acta individual de reparto vista a folio 10, ib. Definición de Competencia n. 51468
SAULO MINA BETANZOURT y Otros
NOMBRE - (ARTÍCULO EN EL CP)
AY 3 SAULO MINA BETANCOURT o Inciso 1 » 333, 338, 340 inciso 3° y
JOHN FERNANDO MINA UL
407 OSCAR ALEXIS MINA UL ANUAR SAADAD ORTEGA SALGADO JAIR ALBERTO OCORÓ TOVAR 331 inciso 1”, 333, OSCAR EMILIO ORTEGA HERNÁNDEZ 338 y 340 inciso 1°
ROBERTO ANTONIO CUERO ECHAVARRÍA
YONEIDER ROJAS ASPRILLA AUGUSTO CUENCA CUETIA 406, inciso 1“ JUAN GUILLERMO REYES ESCOBAR Frente a la universalidad de los cergos así enrostrados por el ente acusador, la totalidad de los procesados aceptó la imputación formulada. Para los efectos del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, las diligencias fueron repartidas al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calif, cuyo
titular el 14 de septiembre de esta anualidads, al momento de instalar la correspondiente audiencia de verificación, rehusó la competencia, al constatar que el lugar de ocurrencia de los hechos es el municipio de Caloto (Cauca), razón por la que consideró que sus homólogos de esa localidad son los encargados de adelantar el trámite de rigor. En consecuencia, dispuso el envío a esta Corporación para que se defina la competencia para decidir frente al asunto, tras advertir que la situación planteada versa sobre Cfr. Acta individual de reparto vista a folio 46, ib. 5 Cfr. Folio 49, ib. Definición de Competencia n.” 51468 ~~ SAULO MINA BETANCOURT y Otros an un conflicto suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.
III. CONSIDERACIONES 3.1 La competencia de la Corte De conformidad con el numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): - 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que
_ pertenece a otro distrito judicial. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el anunciado ordinal 3%, por cuanto el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, considera que son los juzgados de dicha categoría, pero del municipio de Caloto, los llamados a adelantar el procedimiento en caso de aceptación de la imputación, previsto en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004. Definición de Competencia n. 51468 ~- SAULO MINA BETANCOURT y Otros, úl . 1 4 3.2 La definición de competencia El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, la cual hará saber a las partes e inmediatamente lo remitirá al funcionario que deba definirla. Asi las cosas, atendiendo la manifestación de incompetencia planteada por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la Sala entra a concretar el funcionario que le corresponde conocer de las presentes diligencias. 3.3 La competencia por factores de conexidad procesal El acontecer fáctico denotado en precedencia, permite advertir que es un número plural de ilícitos los que se endilgan ya que, según se informa en la audiencia de formulación de imputación, los procesados eran miembros de una organización delincuencial encargada de actividad
catalogada como de minería ilegal, conforme a hechos homogéneos y sucesivos en el tiempo, ocurridos en la zona norte del departamento del Cauca. Definición de Competencia n.” 51468 SAULO MINA BETANCOURT y Otros El artículo 51 de la Ley 906 regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, e indican la existencia de este fenómeno cuando:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra. [subrayado fuera de texto] A su vez, el artículo 52 ibidem, al referirse a la competencia por conexidad, expresa: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquia de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor
número . de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. 3.4 El caso concreto En consonancia con la disposición transcrita, lo primero que debe advertirse es que no se censura la jerarquía del juez al que corresponde conocer del proceso 7 Definición de Competer cia n.° 51468 SAULO MINA BETANCOURT y Otros pues, por la naturaleza del asunto, los delitos imputados no tienen asignada una competencia específica, por contera, la cláusula residual establecida en el numeral 2° del artículo 36 del CPP, la coloca en cabeza del juez penal del circuito. Imperioso resulta precisar que, si bien es cierto el Fiscal Setenta y Cinco Especializado de Cali, al imputar cargos a SAULO MINA BETANCOURT y JOHN FERNANDO MINA UL hizo referencia que, entre otros, se atribuía la comisión del reato de concierto para delinquir agravado consagrado en el «parágrafo 2° del inciso 2° del artículo 340 del Código Penal», lo cual podría dar lugar a confusión, en virtud a la competencia establecida en el numeral 17 del canon 35 ibidem” para los jueces penales de circuito especializados, a renglón seguido se encargó de especificar que el agravante en realidad correspondía a que: «La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, Jomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o
financien el concierto para delinquir, vale decir, el inciso 3° de aquella disposición. Recuérdese (CSJ SP2340-2015, 18 mar. 2015, rad. 36828) que: El delito de concierto para delinquir admite una forma básica la consagrada en el inciso 1% del artículo 340 cel Estatuto Sustantivoy dos modalidades agravadas, una cor. ocasión de algunas finalidades específicas por las que se origina el “ Artículo 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penaies del circuito conocen: |...] 2. De los procesos que no tengan asignación especial cle competencia [J 7 Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: [...] 17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal [...]. Detinición de Competencia n.” 51468 SAULO MINA BETANCOURT y Otros concierto, o por la especial connotación jurídico penal sobre las que recae finciso 2°) y otra por razón de la actividad directiva de las personas a cuyo cargo.estd la organización ilícita o de apoyo financiero (inciso 3”). Ahora bien, de acuerdo con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado canon 52, se hace necesario verificar cuál de todos los delitos comporta mayor gravedad, asunto que no representa mayor dificultad, en tanto lo es el artículo 340 inciso 3° del CP, que contempla para el punible de concierto para delinquir agravado, pena
de 72 a 162 meses de prisión. En cuanto al factor territorial, la primera regla reseñada en la aludida disposición indica que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave y, en el sub examine, ésta tuvo ocurrencia, como lo precisara el representante de la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputacións, en la parte norte del departamento del Cauca, «acentuándose en los municipios de Caloto y Guachené». Por tanto, no requiere la Sala de profundas elucubraciones a fin de advertir que efectivamente asiste la razón al funcionario adscrito a la ciudad de Cali, cuando significa su falta de competencia territorial para examinar el allanamiento a la imputación realizado por los procesados. En consecuencia, el caso concreto no llama a equívocos respecto a que es el Juzgado Promiscuo del 8 Record identificado como CP_0705102157100, minutos 03:02:58 a 03:06:22; 03:21:18 a 03:21:37. Además, 03:24:49, 03:25:50, 03:30:25 y 03:33:00. Definición de Competer.cia n. 51468 SAULO MINA BETANCOURT y Otros Circuito de Caloto (Cauca) el competente para conocer del proceso y presidir el adelantamiento de la audiencia establecida en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, se ordenará la remisión del proceso a esa célula judicial para que se efectúe el trámite de rigor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que cursa contra SAULO MINA
BETANCOURT, OSCAR ALEXIS MINA UL, JUAN GUILLERMO REYES
ESCOBAR, AUGUSTO CUENCA CUETIA, ANUAR SAADAD ORTEGA
SALGADO, JAIR ALBERTO OCORÓ TOVAR, ROBERTO ANTONIO
CUERO ECHAVARRÍA, Oscar EMILIO ORTEGA HERNÁNDEZ, YONEIDER ROJAS ASPRILLA y JOHN FERNANDO MINA UL, corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca).
Segundo: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para que se continúe con el trámite correspondiente.
Tercero: INFÓRMESE de lo decidido al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y a todos los intervinientes en este trámite procesal 10 eo Definición de Competencia n. 51468
SAULO MINA BETANCOURT y Otros Cuarto: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. \
EUGENIO FERNANDEZ Car
Mu
JosÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JosÉ Luis BARC! CAMACHO
FERNANDO OS PALACIOS —
11 . “a —— Definición de Competencia n. 5146 0
SAULO MINA BETANCOURT y Otro:
ET — A _
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR — —
>
Luis G BL OTERO —
Lhe Lorde
UBIA )
(5) A NOVA GARCÍA
Secretaria 12