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CSJ - AP7701-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7701-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7701-2025 Radicación n.° 70822 Aprobado acta n.° 287 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte el impedimento manifestado por la Señora Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS , Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del CT. Frank Miller González Téllez, contra el auto del 18 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 1201 de Conocimiento Especializado, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES

1. El 18 de octubre de 2024, ante el Juzgado 1709

Penal Militar y Policial de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura,CUI: 25001664425020240012201

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en contra del CT. Frank Miller González Téllez.

2. El 20 de diciembre de 2024, ante el Juzgado 1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3. El 18 de septiembre de la presente anualidad,

1201 Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3. El 18 de septiembre de la presente anualidad, en ese mismo estrado se dio curso a la audiencia preparatoria, diligenciamiento en el que el abogado del encartado apeló la decisión de negar una práctica probatoria y la no exclusión de prueba documental decretada en favor de la Fiscalía Penal Militar y Policial.

4. Luego de arribado el asunto al Tribunal Superior Militar y Policial, la Primera Sala de Decisión de esta Corporación , el pasado 9 de octubre se constituyó en audiencia pública de argumentación oral del recurso de apelación. En desarrollo de este acto, la Señora Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS declaró su impedimento para conocer de la alzada propuesta, invocando para fundamento de ello la causal 10ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.

Dicha manifestación, según explicó, por cuanto el defensor titular del procesado, « años atrás» formuló denuncia penal en su contra por el punible de « prevaricato por acción», investigación que fue conocida por la jurisdicción 2CUI: 25001664425020240012201

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ que hoy representa, bajo el radicado n.° 11001020400020030279001, la cual culminó con decisión proferida por esta Corporación.

IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ que hoy representa, bajo el radicado n.° 11001020400020030279001, la cual culminó con decisión proferida por esta Corporación.

5. En razón de lo anterior, el expediente fue remitido a la Corte para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo reglado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal, motivo por el que esta Corte es competente para pronunciarse sobre el declarado por la Señora Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, como magistrada del aludido tribunal.

2. La consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón jurídica, la de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas.

De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en 3CUI: 25001664425020240012201

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia.

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ general, la transparencia y el rigor que orienta la tarea de administrar justicia. En este orden de ideas, la manifestación de impedimento del administrador de justicia debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla el ordenamiento legal para separarse del conocimiento de un determinado proceso. En relación con la jurisdicción penal militar, el régimen de los impedimentos se halla consagrado en el artículo 231 y subsiguientes del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-.

3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por la Señora Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS , Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 10 del artículo 231 del Estatuto referido, que señala como causal de impedimento, Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial.

4. Pues bien, con fundamento en las anteriores precisiones, desde ya la Corte ha de decir que el

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ impedimento presentado por la mencionada funcionaria será declarado fundado, toda vez que la situación de hecho puesta de presente encuentra plena adecuación dentro de la causal invocada. Lo anterior, como quiera que, antes de formularse la imputación en este caso, la Señora Coronel BOTÍA RAMOS estuvo vinculada legalmente a la investigación penal que cursara bajo el radicado 11001020400020030279001 por la presunta comisión del punible de prevaricato por acción, ante denuncia presentada en su contra por el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca1, quien aquí actúa como defensor titular del acusado. Y es que lo aducido fue constatado, tras inspeccionar la providencia que dictara esta Judicatura en ese procesamiento2, con ocasión de su intervención en sede de consulta de la resolución del 21 de mayo de 2001, mediante la cual la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior Militar decidió cesar todo procedimiento en su contra. Así, en el aparte de los antecedentes de dicho proveído,

consulta de la resolución del 21 de mayo de 2001, mediante la cual la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior Militar decidió cesar todo procedimiento en su contra. Así, en el aparte de los antecedentes de dicho proveído, pudo verse que, «mediante auto del 7 de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior Militar, se declaró abierta la investigación y se ordenó la vinculación de la doctora Botía Ramos mediante indagatoria , siendo resuelta su situación jurídica mediante 1 Dicha denuncia la formuló este abogado, con motivo de la decisión que, el 18 de agosto de 1999, profiriera la doctora BOTÍA RAMOS, en su condición de Jueza 120 de Instrucción Penal Militar, a través de la cual impuso medida de aseguramiento a su entonces defendido, providencia que el litigante catalogó como “contraria a la ley ” y “sin fundamentos jurídicos reales”, 2 Auto proferido el 15 de abril de 2004, dentro de la actuación adelantada bajo el radicado 11001020400020030279001. 5CUI: 25001664425020240012201

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ proveído de fecha 28 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior Militar, absteniéndose de proferir en su contra medida de aseguramiento. ». (Subrayado ajeno al texto original) En tal orden de ideas, se verifica que, previo a formularse la imputación en este asunto3, la citada servidora judicial fue denunciada penalmente por el profesional del

(Subrayado ajeno al texto original) En tal orden de ideas, se verifica que, previo a formularse la imputación en este asunto3, la citada servidora judicial fue denunciada penalmente por el profesional del derecho que aquí representa los intereses procesales del acriminado, situación que conllevó a que se le abriera investigación y se dispusiera su vinculación a la misma mediante indagatoria, diligencia en la que se le formularon cargos por el delito de prevaricato. Se trata, entonces, de una situación que no amerita un mayor análisis, pues fácil se decanta el cumplimiento del requisito objetivo establecido por el legislador en el numeral 10° del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. Bajo esas condiciones surge evidente que la manifestación presentada por Señora Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS debe ser aceptada, motivo por el que se le apartará del conocimiento del recurso interpuesto por la defensa del CT. Frank Miller González Téllez. En razón de lo anterior, debe anotarse, corresponderá al tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la codificación antes citada. 3 Como se registró al inicio de esta providencia, la diligencia de imputación en contra del CT. Frank Miller González Téllez fue llevada a cabo el 18 de octubre de 2024. 6CUI: 25001664425020240012201

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IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

6CUI: 25001664425020240012201

NÚMERO INTERNO 70822

IMPEDIMENTO FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Señora Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS , para conocer de este asunto, de conformidad con lo precisado en la parte motiva.

2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo impedimento se acepta.

3. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

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IMPEDIMENTO

FRANK MILLER GONZÁLEZ TÉLLEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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