CSJ - AP7713-2024(66002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7713-2024(66002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7713-2024 Radicación No. 66002 Acta 297 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa de José Orlando Buitrago Rodríguez, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto AP5012-2024 del 4 de septiembre del año en curso, que se pronunció acerca de las solicitudes probatorias elevadas en el trámite.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 2018 del 12 de octubre de 20231, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó
1 Folios 10 a 14, expediente digitalizado.Extradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 2 la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Orlando Buitrago Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía n.º 79.759.489, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación dictada en el Caso No. 23-037 (PAD) (también referido como Caso No. 23-037 (PAD) y Caso 3:23-cr-00037PAD), dictada el 27 de enero del 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de José Orlando Buitrago Rodríguez, mediante resolución del 24 de octubre de 20232, la cual se hizo efectiva el 22 de enero de 2024, en la vía que comunica a los municipios de Guaduas y Villeta
(Cundinamarca), por funcionarios de la Policía Nacional3.
3. Por medio de la Nota Verbal n.º 0366 del 11 de marzo de 20244, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de
José Orlando Buitrago Rodríguez.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 0867 del 11 de marzo de 20245, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre
2 Folios 1 a 4, ibídem. 3 Folios 21 y 22, ibídem. 4 Folios 78 a 82, ibídem. 5 Folio 70, ibídem.Extradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400
JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ
3 Colombia y los Estados Unidos de América se encuentran vigentes la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre
en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.
5. El director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con comunicación MJD-OFI240010085-GEX-10100 del 15 de marzo de 2024 6, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. El 2 de abril de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y, mediante auto del 23 de abril de 2024, reconoció personería al apoderado contractual del requerido y ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Mediante decisión AP5012-2024 del 4 de septiembre de 2024, la Sala se pronunció frente a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa
de Buitrago Rodríguez.
8. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la anterior decisión, y pidió la
6 Folios 166 a 168, ibídem.Extradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 4 revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del mencionado auto. Puntualmente, cuestionó la negativa de la práctica de la «verificación de la validez formal de la documentación». DETERMINACIÓN IMPUGNADA En auto AP5012-2024 del 4 de septiembre de 2024, la
práctica de la «verificación de la validez formal de la documentación». DETERMINACIÓN IMPUGNADA En auto AP5012-2024 del 4 de septiembre de 2024, la Sala accedió a la práctica de la prueba solicitada por el representante del Ministerio Público, tal y como se decretó en el numeral primero de la parte resolutiva. De otro lado, negó las postulaciones deprecadas por la defensa, conforme se indicó en el numeral segundo de dicho apartado. Para lo que interesa al recurso, se negó la solicitud de «la verificación de la validez formal de la documentación», referida en el numeral 2.3. de las consideraciones. En este punto, la Sala estimó que, si bien la validez formal de la documentación es un aspecto que debe ser validado por la Corte, lo cierto es que la defensa no elevó ninguna petición probatoria concreta sobre este tópico. Por el contrario, lo pretendido por el peticionario era anticipar el estudio sobre un aspecto que debe abordarse a la hora de emitir el respectivo concepto. EL RECURSO El abogado defensor del requerido solicitó reponer la decisión cuestionada, en cuanto a que negó la solicitudExtradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 5 probatoria que se relacionó con la validez formal de la documentación allegada por el país requirente. Destacó que, de conformidad con la Ley 906 de 2004, la
JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 5 probatoria que se relacionó con la validez formal de la documentación allegada por el país requirente. Destacó que, de conformidad con la Ley 906 de 2004, la validez formal de la documentación se erige como uno de los requisitos establecidos en materia de extradición. Por ese motivo, cabe la posibilidad de solicitar pruebas tendientes a que se verifiquen los aspectos formales para acreditar este presupuesto, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo frente al mismo. Agregó que la defensa sustentó la pertinencia de esta solicitud, con fundamento en que era necesaria para constatar que se cumplieran los requisitos legales y constitucionales establecidos dentro del trámite de extradición. Por lo anterior, solicitó la reposición de la decisión y, en consecuencia, se ordene la práctica de la «prueba solicitada». ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES En el traslado a los no recurrentes, no se recibió pronunciamiento, por el Procurador Delegado de Intervención Segunda para la Casación Penal.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria,Extradición nº interno 66002
CUI 11001020400020240057400 JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 6 modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Motivo por el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su
JOSÉ ORLANDO BUITRAGO RODRÍGUEZ 6 modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Motivo por el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. En el asunto sometido a consideración, el apoderado del ciudadano requerido en extradición ataca los argumentos que sirvieron de base para negar una de las solicitudes elevada como prueba; sin embargo, la Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada, pues no se probó que aquella sea equivocada y, por tanto, deba ser reformada.
3. En primer lugar, se recuerda que la postulación contenida en el numeral 2.1. de las solicitudes probatorias, a través de la cual la defensa pretendía que se llevara a cabo la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, fue negada debido a que la misma no constituye una petición probatoria.
Por su parte, en el escrito de reposición, la defensa sostiene que la petición es pertinente, comoquiera que está ligada a uno de los elementos que se analizan en el trámite de extradición, como lo es la validez formal de la documentación, aunado a que lo solicitado no impone un estudio anticipado de ese requisito.Extradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400
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documentación, aunado a que lo solicitado no impone un estudio anticipado de ese requisito.Extradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400
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7 Sobre este punto, se resalta que, la validez formal de la documentación aportada por el país requirente es uno de los requisitos que la Corte valora a la hora de emitir el respectivo concepto. Con el mismo, se busca determinar si los anexos que soportan la solicitud de entrega cumplen con los presupuestos de legalización, incorporación y contenido, previstos en el Código de Procedimiento Penal o en los tratados internacionales, según sea el caso. En consecuencia, la Corte está facultada para decretar pruebas que lleven a establecer aspectos relacionados con ese requisito, siempre y cuando se acrediten su necesidad y conducencia. En el caso sometido a consideración, es claro que la postulación de la defensa no apunta al decreto de un medio de prueba específico, ya sea documental, testimonial u otro, que permita corroborar el cumplimiento de esta exigencia, como se anotó en la decisión recurrida. Por el contrario, su intención simplemente se orienta a que, desde ahora, se aborde la verificación de la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos de América como soporte del pedido de extradición, cuyo estudio está reservado para el momento de emitir el concepto por parte de esta Corporación.Extradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400
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8 En este contexto, se advierte que los planteamientos expuestos por la defensa del requerido no conducen a derruir
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8 En este contexto, se advierte que los planteamientos expuestos por la defensa del requerido no conducen a derruir el auto AP5012-2024, pues, lejos de demostrar el yerro de la decisión, se centran en reiterar una solicitud abiertamente improcedente.
4. Conforme a lo expuesto, no se repondrá el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el numeral segundo del auto AP50122024 del 4 de septiembre de 2024, mediante el cual se negaron las solicitudes elevadas por la defensa del requerido José Orlando Buitrago Rodríguez . Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNExtradición nº interno 66002 CUI 11001020400020240057400
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria