CSJ - AP7720-2024(66830)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP7720-2024(66830)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7720-2024 Radicación n.º 66830
CUI: 47001310400120170006001
Aprobado acta n.° 297 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ, contra la sentencia de 3 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó la condena emitida contra el acusado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la conducta de peculado por apropiación agravado, a título de interviniente.
I. HECHOS
1. En 2006, Robert Alberto Robles Morán era representante legal de Dotamos Vida y Compañía y, en esaCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 2 condición, otorgó poder al abogado VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ, con el fin de que presentara demanda ejecutiva civil contra el I.S.S. Con base en documentación falsa, este promovió el proceso 2006-00146 contra la referida entidad, ante el Juzgado Único Civil Municipal de Fundación (Magdalena) y obtuvo el pago de $101.818.000. El asunto fue tramitado en el contexto de una red criminal que desfalcó financieramente al ISS con el adelantamiento de procesos ejecutivos irregulares.
(Magdalena) y obtuvo el pago de $101.818.000. El asunto fue tramitado en el contexto de una red criminal que desfalcó financieramente al ISS con el adelantamiento de procesos ejecutivos irregulares.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. La Fiscalía abrió investigación por las varias defraudaciones realizadas contra el I.S.S. y, en ese marco, vinculó a un primer proceso penal a VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ, con ocasión del trámite ejecutivo 200600436. A través de Resolución de 19 de julio de 2010, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación. El 4 de mayo de 2011, se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos, en la cual el sindicado aceptó su responsabilidad.
En consecuencia, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2011, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta lo condenó a 33 meses de prisión por el referido delito.
3. Con posterioridad, en desarrollo de las mismas investigaciones, el 30 de enero de 2014, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ rindió nuevamente indagatoria, por los hechos a los que se refiere la presente actuación. El 2 de
septiembre de 2014, la Fiscalía le volvió a definir la situación,Casación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 3 esta vez por el delito de falsedad en documento público respecto de los procesos ejecutivos 2006-00436 y 200600146 y por la conducta de peculado por apropiación agravado en relación con los trámites ejecutivos 2006-00146 y 2006-00520. En esta ocasión, resolvió no imponerle medida de aseguramiento.
4. A través de la Resolución de 13 de junio de 2016, calificó el mérito del sumario de la siguiente manera. Declaró la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento público y precluyó la investigación por los hechos relacionados con el proceso ejecutivo No. 2006-00520. Así, acusó a VALENTÍN HORACIO FUENTES, únicamente, por la conducta de peculado por apropiación agravado, en calidad de interviniente respecto, del proceso ejecutivo 2006-00146.
5. La etapa de la causa se desarrolló en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta. Ante esta instancia, el 30 de agosto de 2017 se llevó a cabo audiencia preparatoria.
Posteriormente, el 22 de febrero de 2018, se celebró la
audiencia pública de juzgamiento. Luego de una declaratoria de una nulidad, se corrió de nuevo el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, el 6 de septiembre de 2022, se efectuó una vez más la audiencia pública de juicio.
6. De este modo, mediante Sentencia de 19 de mayo de 2023, el Juzgado condenó a VALENTÍN HORACIO FUENTES por el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en calidad de interviniente, a las penas de 45 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de funciones yCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 4 derechos públicos y multa de $101.818.000. Así mismo, lo condenó a pagar $101.818.000 por concepto de perjuicios materiales en favor del I.S.S. y le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.
7. Contra el fallo anterior, la defensa interpuso recurso de apelación. Por medio de Sentencia de 3 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Santa Marta modificó la decisión impugnada en el sentido de conceder la prisión domiciliaria y la confirmó en las demás determinaciones adoptadas.
8. La defensa interpuso recurso de extraordinario de casación y allegó en tiempo la correspondiente demanda.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN
9. El defensor plantea dos cargos contra la sentencia del Tribunal, uno principal por violación al debido proceso y, otro
casación y allegó en tiempo la correspondiente demanda.
III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN
9. El defensor plantea dos cargos contra la sentencia del Tribunal, uno principal por violación al debido proceso y, otro subsidiario, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de derecho, fundado en falso juicio de legalidad.
10. Primer cargo. Violación al debido proceso. El demandante afirma que se desconoció la non bis in idem.
Indica que en la primera oportunidad en la cual el procesado fue convocado por la Fiscalía con ocasión de las defraudaciones al I.S.S., rindió indagatoria por su presunta responsabilidad frente al irregular trámite de los procesos ejecutivos 436 de 2006 y 146 de 2006. En este sentido,Casación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 5 argumenta que al aceptar responsabilidad en el trámite penal que antecedió a la presente actuación, aceptó los hechos relativos a los dos procesos ejecutivos irregulares, el 436 de 2006 y el 146 de 2006, no solo el primero. Por lo tanto, afirma, el procesado no podía volver a ser vinculado, acusado ni condenado con ocasión del proceso ejecutivo civil 146 de
2006.
11. Argumenta que se le desconoció el non bis in idem, pues
(i) la misma persona, es decir, el acusado, fue condenado en dos procesos de la misma índole (identidad personal), (ii) hay correspondencia fáctica entre la conducta punible aceptada por VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ en la primera actuación y la analizada dentro del presente proceso (identidad fáctica) y (iii) “la identidad en la causa está acreditada por la existencia de la organización criminal referida en la sentencia de segunda instancia, que, según estos fallos, tuvo como propósito defraudar el patrimonio del ISS bajo un mismo iter criminis”.
12. Con base en los anteriores argumentos, solicita declarar la nulidad del proceso desde el 30 de enero de 2014, fecha en la cual FUENTES RODRÍGUEZ fue vinculado mediante indagatoria a la presente actuación.
13. Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad. El demandante señala que, según la sentencia de segunda instancia, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ confesó en laCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 6 indagatoria su participación en el proceso ejecutivo 200600146 y refirió que en el pasado ya había aceptado su
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 6 indagatoria su participación en el proceso ejecutivo 200600146 y refirió que en el pasado ya había aceptado su responsabilidad por esos hechos. Para el recurrente, el Tribunal valoró como confesión las citadas manifestaciones, pese a que “ ese acto no cumplía con los requisitos exigidos para tal efecto en el Artículo 280 de la Ley 600 de 2000”.
14. Sostiene que VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ fue enfático en expresar que, en su criterio, ya había sido condenado por los hechos relacionados con el proceso 146 de
2006. Por lo tanto, aduce el defensor, “ cualquier manifestación que hiciera frente a esos hechos sería bajo la idea, equivocada o no, de que no tendría ninguna consecuencia jurídica adversa dentro del proceso ”.
Puntualiza, a este respecto, que no se reúne el requisito de la confesión, relativo a que sea realizada “en forma consciente y libre”.
15. Sostiene que, al abstraer la confesión de su representado, no existen otras pruebas que demuestren el conocimiento que tenía “de la ilicitud de su conducta, ni del direccionamiento de su voluntad para lograr la apropiación de los recursos del Estado ”. En consecuencia, solicita casar la sentencia impugnada y absolver a su representado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casaciónCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
sentencia impugnada y absolver a su representado.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casaciónCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ
7
16. Conforme al artículo 206 de la Ley 600 de 2000, la casación tiene como propósitos la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, así como la unificación de la jurisprudencia nacional y la reparación de los agravios inferidos a lo sujetos procesales con la sentencia demandada.
17. Sobre la base de anteriores finalidades, el recurso procede por tres causales. En primer lugar, en aquellos casos en los que se ha producido la violación de una norma de derecho sustancial, la cual puede provenir de error de hecho o de derecho. En segundo lugar, cuando la sentencia no se encuentre en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación. Por último, es posible acudir a la vía extraordinaria, en los supuestos en los cuales el fallo se ha dictado en un juicio viciado de nulidad (Art. 207 de la Ley 600 de 2000).
18. Ahora bien, el artículo 212 ídem establece que la demanda debe reunir varios requisitos. Entre otras exigencias, prevé la necesidad de que el recurrente enuncie la causal y formule el cargo con indicación clara y precisa sus fundamentos y las normas que estime infringidas. De
demanda debe reunir varios requisitos. Entre otras exigencias, prevé la necesidad de que el recurrente enuncie la causal y formule el cargo con indicación clara y precisa sus fundamentos y las normas que estime infringidas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, esto implica que, para su admisión, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión.
19. El anterior presupuesto argumentativo, a su vez, comporta la superación de varios principios y, en lo queCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 8 atañe al presente asunto, los de corrección material y trascendencia. La corrección material se traduce en que los cargos deben corresponder en un todo con la verdad procesal, de modo que los argumentos que se plantean para atacar la sentencia deben sujetarse a lo ocurrido a lo largo de la actuación (CSJ SP2021-2022, SP130-2023, AP3947-2022, CSJ AP213-2021 y AP1971-2023). De otro lado, el principio de trascendencia comporta que la magnitud del defecto alegado debe tener la incidencia necesaria para provocar un cambio en el sentido del fallo (AP4924-2024, rad. 61421). 4.2. Análisis de la aptitud de los cargos formulados 4.2.1. Sobre el cargo por violación al debido proceso
cambio en el sentido del fallo (AP4924-2024, rad. 61421). 4.2. Análisis de la aptitud de los cargos formulados 4.2.1. Sobre el cargo por violación al debido proceso
20. El demandante sostiene que se desconoció el debido proceso, como consecuencia de la afectación al principio del non bis in idem . Su argumento central consiste en que los hechos por los cuales VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ fue acusado en este caso ya le habían sido imputados en un proceso penal anterior y respecto de ellos había aceptado su responsabilidad. En consecuencia, estima que se le está juzgando dos veces por la misma conducta punible.
21. La imputación en la presente actuación tiene que ver con el trámite ejecutivo civil que, como apoderado de Dotamos Vida y Compañía, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ promovió contra el I.S.S., a partir de documentación falsa, en desarrollo del cual obtuvo el pago deCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 9 $101.818.000 (expediente civil 2006-00146). De acuerdo con el recurrente, el acusado ya se había acogido a sentencia anticipada por estos hechos en un proceso penal anterior, junto con otra conducta, relativa a su actuación como apoderado de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., en el, también, trámite ejecutivo civil contra el I.S.S., como
junto con otra conducta, relativa a su actuación como apoderado de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., en el, también, trámite ejecutivo civil contra el I.S.S., como resultado del cual logró el pago de más de $147.000.000 (expediente civil 2006-00436).
22. Pues bien, la Sala observa que el primer cargo que formula el demandante desconoce el principio de corrección material. Tal como lo clarificaron ampliamente los fallos de instancia frente al mismo argumento de la defensa, en el primer proceso penal adelantado contra VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ ni la imputación fáctica realizada en la indagatoria ni los cargos aceptados coinciden con los hechos atribuidos en la presente actuación, a pesar de sus similitudes. Tampoco la condena impuesta tuvo como objeto las circunstancias ahora imputadas.
23. En el primer sumario, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ rindió indagatoria el 6 de mayo de 2010. La Fiscalía comenzó interrogándolo por su conocimiento respecto de varios abogados y jueces, en el contexto de la red de corrupción que investigaba. Luego concretó el interrogatorio a la situación de la sociedad IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., empresa que el acusado reconoció haber apoderado en el proceso ejecutivo civil 200600436, promovido y asistido hasta lograr el recaudo de laCasación
BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., empresa que el acusado reconoció haber apoderado en el proceso ejecutivo civil 200600436, promovido y asistido hasta lograr el recaudo de laCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 10 suma reclamada, ante el Juzgado Único Civil Municipal de Fundación (Magdalena).
24. La Fiscalía le preguntó sobre las varias irregularidades detectadas en ese trámite, la rapidez con la cual se surtió, así como la inactividad de la parte demandada. De igual forma, le interrogó respecto de la auditoría interna realizada en el I.S.S. y los hallazgos del C.T.I., en relación con ese asunto específico. Además, le indagó sobre el valor del detrimento, de más de $147.000.000, sufrido por la entidad demandada como consecuencia del cobro ilegal.
25. Luego, en la continuación de la indagatoria que tuvo lugar el 8 de junio de 2010, la Fiscalía lo cuestionó respecto de los datos falsos proporcionados en la demanda ejecutiva, como la dirección errada de la parte demandante. Así mismo, lo hizo reiteradamente en relación con la veracidad de los documentos e información aportada al proceso civil.
Correlativamente, frente a todos estos cuestionamientos, en la gran mayoría de los casos, el sindicado indicó que los documentos y la información le habían sido entregados por Guillermo Villa, ex empleados de la empresa ejecutante.
26. Con base en el anterior interrogatorio, la Fiscalía le puso de presente al indagado que podía estar incurso en el
documentos y la información le habían sido entregados por Guillermo Villa, ex empleados de la empresa ejecutante.
26. Con base en el anterior interrogatorio, la Fiscalía le puso de presente al indagado que podía estar incurso en el delito de peculado por apropiación, en relación con lo cual VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ dio las exculpaciones que consideró oportunas. La Fiscalía le precisó también: “la situación fáctica en este asunto, corresponde a la presentación de una demanda ejecutiva por parte suya, con base enCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 11 documentos falsificados, con los cuales se logró que un Juzgado Civil en Fundación -Magdalenaordenara el embargo de dineros del I.S.S. y autorizara el cobro del título contentivo de ese peculio público, produciéndose así la defraudación de sus arcas. ¿Al respecto Ud. que responde en procura de su defensa?” En respuesta, el procesado nuevamente se excusó en la confianza en la documentación recibida y en los datos proporcionados por Guillermo Villa, abogado y ex empleado
de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA.
27. Adicionalmente a lo anterior, respecto de un informe del C.T.I. elaborado a propósito de esa investigación, que la Fiscalía le puso de presente, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ reconoció haber recibido los títulos judiciales
Fiscalía le puso de presente, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ reconoció haber recibido los títulos judiciales emitidos dentro del proceso ejecutivo en mención y dijo haberle entregado el dinero al citado Guillermo Villa. De otro lado, en la parte final de la diligencia, el ente acusador le indicó al procesado que, en tanto había actuado como apoderado en los procesos ejecutivos civiles 4728784003001-2006-00436 y 472884003001 - 200600146, cuyos títulos base de recaudo ejecutivo, resultaron falsos, podía también estar incurso en los delitos de falsedad material en documento público y falsedad material en documento privado.
28. La Fiscalía le puso de presente al sindicado que lo anterior se relacionaba con la imputación jurídica y le preguntó que qué deseaba manifestar al respecto. El imputado dijo no aceptar los cargos. Inmediatamente después, la Fiscalía le aclaró: “la situación fáctica en esteCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 12 caso, corresponde a los interrogantes que se han hecho a lo largo de esta diligencia y que han sido compendiados en los informes del C.T.I.” En respuesta, el indagado indicó: “me declaro inocente”.
29. En este orden de ideas, como resulta claro de la
largo de esta diligencia y que han sido compendiados en los informes del C.T.I.” En respuesta, el indagado indicó: “me declaro inocente”.
29. En este orden de ideas, como resulta claro de la recapitulación de la indagatoria rendida por VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ en el primer proceso penal, los alcances de las preguntas, los detalles y las pruebas con las cuales el indagado fue confrontado se refirieron, inequívocamente, a su representación judicial como abogado de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., dentro del proceso a través del cual cobró irregularmente una suma de dinero al I.S.S. Así mismo, las coherentes respuestas proporcionadas por VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ y las reiteradas referencias, en sus exculpaciones, a un empleado de la citada empresa, muestran que era plenamente consciente de que se le estaba investigando y vinculando al proceso penal por los hechos relacionados con el citado trámite ejecutivo. No se le hicieron preguntas ni hay mención alguna a las circunstancias de hecho imputadas ahora, en el presente proceso penal.
30. Es verdad que en la parte final de la indagatoria se le preguntó por los números radicados de dos procesos civiles, uno de los cuales correspondía a aquél por el cual se le interrogó a lo largo de la indagatoria y otro al asunto por el cual se le procesa en la actualidad. Sin embargo, nótese que
uno de los cuales correspondía a aquél por el cual se le interrogó a lo largo de la indagatoria y otro al asunto por el cual se le procesa en la actualidad. Sin embargo, nótese que esa mención, de acuerdo con el Fiscal que condujo el interrogatorio, fue realizada en tanto, con ocasión de ambosCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 13 procesos civiles, podía estar incurso en delitos contra la fe pública, es decir, no en el delito de peculado por apropiación, con el que se relacionaba el trámite civil por el que se le preguntó a lo largo de la injurada.
31. Además, inmediatamente después de la pregunta por los dos radicados, la Fiscalía aclaró a VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ que la imputación fáctica por la cual se le estaba vinculando estaba relacionada con el contenido integral de la indagatoria y los informes del CTI citados en su desarrollo. Esto quiere decir que los hechos se identificaban con el proceso civil adelantado a nombre de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA. Lo indicado hace evidente que ningún equívoco puede predicarse en relación con los hechos por los cuales se vinculó al procesado en esa ocasión, relacionados con el delito de peculado por apropiación.
32. Ahora, la resolución de situación jurídica de VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ y la diligencia de formulación y
relacionados con el delito de peculado por apropiación.
32. Ahora, la resolución de situación jurídica de VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ y la diligencia de formulación y aceptación de cargos en el primer proceso penal son aún más claras. En la primera, respecto del delito imputado y las circunstancias constitutivas de la conducta punible, siempre se hizo referencia, únicamente, al peculado por apropiación y la actuación del acusado como apoderado de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., cuestión que ni siquiera es negada por el demandante.
33. En la formulación y aceptación de cargos, de nuevo, se recapitularon en detalle los hechos y circunstancias bajo las cuales VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ representó yCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 14 cobró irregularmente a favor de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., más de 147 millones de pesos. Así mismo, se mencionaron las diligencias investigativas llevadas a cabo con ocasión de esa defraudación. La conducta imputada al procesado fue calificada como peculado por apropiación a favor de terceros, a título de interviniente. A continuación, FUENTES RODRÍGUEZ aceptó su responsabilidad y explicó voluntariamente cómo funcionaba la empresa criminal y el modo en que intervenía Guillermo Villa, ex funcionario de la citada sociedad.
34. Por último, en la sentencia emitida el 18 de mayo de
voluntariamente cómo funcionaba la empresa criminal y el modo en que intervenía Guillermo Villa, ex funcionario de la citada sociedad.
34. Por último, en la sentencia emitida el 18 de mayo de 20111, como resultado de la mencionada aceptación de cargos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta relacionó como hechos objeto de condena a VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ la representación judicial y cobro irregular a favor de IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., de más de 147 millones de pesos, en perjuicio del
I.S.S.
35. En este orden de ideas, es evidente, no solo que la vinculación al proceso penal anterior de VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ fue por su participación ilícita, como apoderado de la empresa IGNACIO BALLESTAS COMPAÑÍA LTDA., dentro del radicado 4728784003001-2006-00436.
También es claro que se le formularon cargos con fines de sentencia anticipada y aceptó su responsabilidad por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, derivado únicamente de su actuación en ese trámite civil. Pero,
1 Cuaderno 2 de la Instrucción. Folios 262 y 22.Casación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 15 además, la condena anticipada emitida por el Juzgado tuvo como objeto, exclusivamente, los hechos constitutivos de la conducta contra la administración pública, con ocasión de la referida ejecución.
36. Por lo tanto, no es verdad que en el proceso penal anterior VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ haya sido vinculado por los hechos que ahora se le juzgan. No corresponde a la objetividad de las pruebas que en el pasado se le haya investigado por peculado, a propósito de su actuación como apoderado de Dotamos Vida y Compañía, dentro del proceso civil 2006-00146 contra el I.S.S., a partir del cual, según los jueces de instancia, obtuvo irregularmente el pago de $101.818.000. Mucho menos corresponde a la realidad que en el proceso penal anterior haya aceptado cargos y condenado por el mismo contexto fáctico del presente caso.
37. Sin duda, los conjuntos de circunstancias que subyacen a las dos imputaciones presentan similitudes en abstracto, y el modus operandi, conforme a las conclusiones del Juzgado y el Tribunal, fue similar. Sin embargo, esencialmente, las personas a quienes representó VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ en ambos casos fueron distintas. De la misma manera, el valor de lo apropiado también difiere en los dos episodios.
38. Así, el demandante construye el cargo sobre la base de
distintas. De la misma manera, el valor de lo apropiado también difiere en los dos episodios.
38. Así, el demandante construye el cargo sobre la base de supuestos que no corresponden a lo que objetivamente revelan los medios de convicción. En consecuencia, enCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 16 relación con esta primera acusación, la demanda desconoce el principio de corrección material. 4.2.2. Sobre el cargo por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad .
39. La defensa indica que en la diligencia de indagatoria rendida dentro del presente proceso, VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ confesó su participación en el delito, pues admitió haber promovido el trámite ejecutivo civil 200600146, en representación de Dotamos Vida y Compañía, a partir del cual, según los jueces de instancia, obtuvo irregularmente el pago de $101.818.000. Sin embargo, señala el demandante que esa confesión no cumplía con los requisitos legales, pues el sindicado creía haber aceptado ya su responsabilidad por ese hecho en el proceso penal anterior, de modo que no era consciente de estar reconociendo su participación de nuevo. De acuerdo con el recurrente, el Tribunal valoró la confesión y “este fue el único
su responsabilidad por ese hecho en el proceso penal anterior, de modo que no era consciente de estar reconociendo su participación de nuevo. De acuerdo con el recurrente, el Tribunal valoró la confesión y “este fue el único medio de prueba que se refirió como demostrativo de la conducta por la cual fue condenado. Lo anterior, pese a que ese acto no cumplía con los requisitos exigidos para tal efecto en el Artículo 280 de la Ley 600 de 2000”.
40. Una vez más, la Sala observa que el demandante infringe el principio de corrección material. El Tribunal se refirió no solo a la admisión de participación en el hecho por parte de VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ, como elementos de juicio para inferir su responsabilidad en losCasación Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 17 hechos imputados. Hizo mención y otorgó mérito probatorio a otros medios de convicción, los cuales, indicó: “ permiten colegir sin ambages que FUENTES RODRÍGUEZ, como supuesto apoderado de la empresa Dotamos Vida y Compañía LTDA en el caso 2006-00146, se hizo ejecutivamente con altas sumas de dinero con fundamento en títulos de cobro fraudulentos…”
41. Luego de referir varias evidencias que acreditan la falsedad de la documentación utilizada como título ejecutivo en el proceso promovido por el acusado, el Tribunal sostuvo
fraudulentos…”
41. Luego de referir varias evidencias que acreditan la falsedad de la documentación utilizada como título ejecutivo en el proceso promovido por el acusado, el Tribunal sostuvo que Alfonso Durán Ramírez y Carlos Muñoz Redondo se desempeñaron como abogados del I.S.S., entre otros, en el proceso ejecutivo civil 2006-00146, tramitado por VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ a favor de Dotamos Vida y Compañía. Señaló que los mencionados abogados aceptaron cargos en relación con el trámite de casos como el citado. Las aceptaciones de cargos por parte de aquellos, subrayó la segunda instancia, “sin duda corroboran la existencia de irregularidades cometidas con el ánimo de defraudar dinerariamente a la entidad demandada”.
42. En el mismo sentido, el Tribunal hizo mención a las declaraciones del ex juez de Fundación (Magdalena), Juan Carlos Canchano Linero, vinculado a las defraudaciones y quien accedió a colaborar a cambio de beneficios. Resaltó que el ex funcionario mostró conocer la conformación de la estructura criminal que defraudó al I.S.S. en Santa Marta y en sus relatos aseveró que VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ hacía parte de la oficina de abogadosCasación
Radicado n.° 66830
CUI: 47001310400120170006001
VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ 18 “orquestados por WALLID YOHAID (una de las tres cabezas principales de la estructura criminal, donde también figuraba Antonio Pupo Yohaid y Hugo Quintero Cervantes) para lesionar las arcas del ISS mediante la tramitación de demandas ejecutivas engañosas”.
43. De esta manera, no es cierto que la segunda instancia solo haya soportado la condena en el reconocimiento de responsabilidad manifestado por VALENTÍN HORACIO FUENTES RODRÍGUEZ en la indagatoria. También se refirió y tomó como base otros medios de conocimiento, a partir de los cuales edificó el juicio de responsabilidad en contra del acusado. La construcción del cargo en la demanda, por estas razones, desconoce el postulado de la corrección material que debe guiar formalmente la argumentación susceptible de ser analizada en casación.
44. Desde otro punto de vista, la demanda también deja de lado el principio de trascendencia. Puesto que la certeza sobre la materialidad de la conducta por la cual se acusó a VALENTÍN HOR
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.