CSJ - AP7725-2024(67842)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7725-2024(67842)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7725-2024 Radicado n.o 67842
CUI: 11001600002820230243801
Aprobado acta n.° 297 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Seria del caso definir la competencia para vigilar la condena impuesta a EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS, dentro del proceso penal n.° 11001600002820230243800, por la comisión del delito de homicidio simple (art. 103 de la Ley 599 del 2000), de no ser porque se advierte una irregularidad que impide a la Sala pronunciarse de fondo.
II. ANTECEDENTES 1.- El 9 de octubre de 2023, el Juzgado 47° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, dentro delDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS 2 proceso penal con radicado n.° 11001600002820230243800, condenó a EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS a la pena principal de 104 meses de prisión como responsable de la conducta punible de homicidio simple, conforme a los términos del preacuerdo que suscribió. El penado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Fresno (Tolima). 2.- Una vez proferida la sentencia condenatoria, la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 24° de
en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Fresno (Tolima). 2.- Una vez proferida la sentencia condenatoria, la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 13 de diciembre de 2023 se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto al no encontrar por escrito la sentencia condenatoria emitida en contra del procesado. En consecuencia, devolvió el asunto al juzgado de conocimiento con el fin de que se le remitiera la información. 3.- En virtud del traslado del accionante del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Fresno (Tolima), en auto del 23 de mayo de 2024, el Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para el reparto de las diligencias. No obstante, en este documento se anotó: (…) advierte este despacho que, en reiteradas ocasiones, se solicitó al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá la sentencia condenatoria a fin de avocarDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS 3 las presentes diligencias, sin embargo, la respuesta fue negativa (…) 4.- El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que el 23 de agosto de 2024 declaró «su imposibilidad para avocar el conocimiento de la causa penal (…) [por] la carencia de los medios idóneos y legalmente requeridos para llevar a cabo la vigilancia de la pena de manera eficaz y conforme a derecho, (…) [es decir] la ausencia de una sentencia condenatoria escrita». 4.1.- El despacho explicó que la situación advertida «contraviene las directrices jurisprudenciales establecidas por la máxima autoridad en materia penal, [y] también compromete seriamente la capacidad de [ese] juzgado para garantizar los derechos fundamentales del condenado y la integridad del proceso de ejecución de la pena». 4.2.- Por consiguiente, no avocó el conocimiento del asunto y ordenó la remisión al Juzgado 47° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, con el fin de que se subsanara la falta de una copia escrita de la decisión condenatoria, advirtiendo que, en caso de que el despacho destinatario se negara hacerlo, se planteaba un conflicto negativo de competencia.
subsanara la falta de una copia escrita de la decisión condenatoria, advirtiendo que, en caso de que el despacho destinatario se negara hacerlo, se planteaba un conflicto negativo de competencia. 5.- El 5 de septiembre de 2024, el Juzgado 47° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá no aceptó los planteamientos del despacho vigía, toda vez que, consideróDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS 4 que «sí existe documento escrito tanto del acta de la audiencia y seguidamente de la sentencia condenatoria, en donde se plasmaron aspectos puntuales de la sentencia, tales como: Identificación del acusado, dosificación punitiva y mecanismos sustitutivos de la condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria, aspectos que fueron negados y así se indica en el texto; aunado a [que] existe el audio de la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2023» en contra de EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS. 6.- En virtud de lo anterior, el 17 de octubre de 2024, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ordenó remitir el asunto a esta Corte, para que «resuelva esta situación y establezca, la autoridad que debe conocer la presente vigilancia punitiva, que carece de sentencia condenatoria escrita». No obstante, sólo hasta el 27
«resuelva esta situación y establezca, la autoridad que debe conocer la presente vigilancia punitiva, que carece de sentencia condenatoria escrita». No obstante, sólo hasta el 27 de noviembre el asunto fue repartido al despacho de la magistrada ponente.
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las definiciones de competencia cuando «se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».Definición de competencia Radicado n.° 67842
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5 b. Del trámite de la definición de competencia 8.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Este podrá surgir por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto, o por señalamiento de alguna de las partes. 9.- Esta Sala (CSJ AP6311-2015, 28 oct. 2015, rad. 47020; AP3834-2023, 6 dic. 2023, rad. 64825; AP621-2024,
alguna de las partes. 9.- Esta Sala (CSJ AP6311-2015, 28 oct. 2015, rad. 47020; AP3834-2023, 6 dic. 2023, rad. 64825; AP621-2024, 14 feb. 2024, rad. 65666) ha reconocido que las reglas descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena, siendo fundamental que se genere una controversia en torno al funcionario judicial competente. c. Caso concreto 10.- En este asunto, la Corte no se pronunciará de fondo sobre la controversia aparentemente suscitada, en tanto no advierte que se esté ante un conflicto de competencia entre juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para conocer de la vigilancia de la condena interpuesta a EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS.Definición de competencia Radicado n.° 67842
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EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS 6 11.- Al respecto, la Sala nota que la negativa del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué frente a la recepción de la actuación, obedece a la remisión incompleta de la causa penal por la falta de la
sentencia condenatoria por escrito, más no, porque exista divergencia en cuanto a la potestad que recae sobre dicho despacho para asumir la ejecución de la pena. Es decir, el rechazo de la actuación se da por razones muy distintas de los factores que deben suscitar este tipo de conflictos (forales, funcionales o territoriales). 12.- Sin embargo, al evidenciar una irregularidad que posiblemente compromete los derechos de una persona que se encuentra privada de la libertad, para la Sala resulta imperativo pronunciarse sobre la remisión incompleta que hizo el despacho de conocimiento al juzgado ejecutor. 13.- Al verificar las piezas procesales aportadas, se advierte que, en efecto, no reposa reproducción de la providencia condenatoria emitida en contra de EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS, pues, en el acta de la audiencia de verificación de preacuerdo del 9 de octubre de 2023 existe un apartado al final, en el que simplemente se identificó al acusado, se determinó la dosificación punitiva, se estipularon los mecanismos sustitutivos de la condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria, y se dictó el resuelve de la condena en el siguiente sentido: . PRIMERO. - CONDENAR al señor EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS CON C.C. 1.108.120.533, a la pena principal deDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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VILLEGAS CON C.C. 1.108.120.533, a la pena principal deDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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7 CIENTO CUATRO (104) MESES DE PRISIÓN como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. - CONDENAR al señor EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS CON C.C. 1.108.120.533, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. TERCERO. – NO CONCEDER ninguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad al señor EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS CON C.C. 1.108.120.533, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Abonose a la pena el tiempo que ha permanecido detenido por parte de estas diligencias. CUARTO. ORDÉNESE copia de la sentencia a las autoridades de conformidad a lo consagrado en el Art. 167 del C.P.P., y en especial a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia. QUINTO. En caso de que alguna de las victimas desee iniciar incidente de reparación integral, lo deberá hacer dentro de los 30
a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia. QUINTO. En caso de que alguna de las victimas desee iniciar incidente de reparación integral, lo deberá hacer dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria de la sentencia. La presente decisión se notifica en estrados y contra la misma procede recurso de apelación. Las partes sin recursos. 13.1.- No obstante, sobre los hechos y las consideraciones del despacho, en el documento escrito nada se señala, pues, se deja un espacio en blanco y se escriben los minutos de la grabación en la que al parecer la judicatura realizó el análisis correspondiente del caso. Así se plasmó:
1. HECHOS
“…”
2. IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Se trata del señor EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS,
identificado con C.C. No. 1.108.120.533, nacido el 3 de diciembre de 1987 en Casabianca (Tolima).
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
(Record (sic) 53:50 - 01:02:00)Definición de competencia Radicado n.° 67842
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EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS 8 14.- Al examinar el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los juzgados de ejecución de penas, se deduce que su función primordial es adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme, la cual, a voces de la disposición 162 ibidem debe contener, entre otros aspectos, « la fundamentación fáctica,
penas, se deduce que su función primordial es adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme, la cual, a voces de la disposición 162 ibidem debe contener, entre otros aspectos, « la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral». 15.- Cabe recordar que, al interior de la jurisdicción penal, la Ley 906 de 2004 le asignó a los jueces de conocimiento la dirección de la fase de juzgamiento y emisión de la sentencia, y a los de ejecución de penas y medidas de seguridad, la supervisión de la sanción impartida, de modo que, le asistió razón al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para rehusar la vigilancia de la condena, ante la falta de remisión de la reproducción de la sentencia. 16.- Para la Sala, esta irregularidad determina que el proceso deba regresar al juez de conocimiento, con el fin de que proceda a remitir el respectivo fallo, pues, mientras este presupuesto procesal no se cumpla, no es posible que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué asuma su vigilancia. Toda vez que, de hacerlo, se desconocería de manera flagrante la directriz impartida por el Consejo Superior de la Judicatura, al reglamentar laDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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desconocería de manera flagrante la directriz impartida por el Consejo Superior de la Judicatura, al reglamentar laDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS 9 remisión de procesos de los despachos judiciales de conocimiento a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, según la cual: Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisión de procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán remitir, únicamente, el formato de “Ficha Técnica para radicación de procesos”, y la copia de la sentencia del proceso respectivo1 17.- Además, porque, aunque se reconoce que la oralidad rige nuestro sistema procesal, esto no remplaza el deber de documentar las sentencias por escrito. La Corte enfatiza y reitera que la providencia redactada forma parte integral del proceso y debe ser elaborada para asegurar la correcta administración de justicia (CSJ AP5796-2024, 11 sep. 2024, rad. 67133). 18.- Por lo tanto, la Sala remitirá directamente el proceso al Juzgado 47° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, quien emitió la sentencia condenatoria, para que subsane la irregularidad advertida, tal como se ha decidido en otras oportunidades (CSJ AP111conocimiento de Bogotá, quien emitió la sentencia condenatoria, para que subsane la irregularidad advertida, tal como se ha decidido en otras oportunidades (CSJ AP1112024, 24 ene. 2024, rad. 65475; AP5796-2024, 11 sep. 2024, rad. 67133; AP2214-2022, 25 may. 2022, rad. 61563). Luego de ello, deberá remitir la providencia condenatoria junto con las restantes piezas procesales que integran este radicado al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para los fines pertinentes, lo que deberá realizar en el menor término.
1 Acuerdo 2624 de 2004.Definición de competencia Radicado n.° 67842
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10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la aparente definición de competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a EUNER RAFAEL OROZCO VILLEGAS, dentro del proceso 11001600002820230243800. Segundo. REMITIR la actuación al Juzgado 47° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, para los fines indicados en la parte considerativa. Tercero. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.
Tercero. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁNDefinición de competencia Radicado n.° 67842
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria