🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP773-2024(65276)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP773-2024(65276)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP773-2024 Radicación n° 65276 Acta No 018 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Anselmo Antonio Pérez Espitia, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1672 del 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Anselmo Antonio Pérez Espitia, requerido para comparecer a juicio CUI 11001020400020230239205

N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), acusación dictada el 25 de julio del 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de septiembre de 2023, por cuyo medio decretó la captura de Pérez Espitia, la cual

se hizo efectiva el municipio de Coveñas, el día 28 de septiembre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. A través de la Nota Verbal No. 2288 del 22 de noviembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Anselmo Antonio Pérez

Espitia.

4. Con oficio DIAJI No. 3903 del 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0046343-GEX10100 del 28 de noviembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

5. Comoquiera que en un principio Pérez Espitia no designó un defensor de confianza que lo representara en la

2 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 18 de diciembre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Posteriormente, el 17 de enero de 2024, Anselmo Antonio Pérez Espitia allegó memorial otorgando poder al

abogado Andrés Fernando Ríos Jaramillo, profesional del derecho al que se le reconocerá personería jurídica para actuar.

DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, ello con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem el interior de esta actuación.

2. Por su parte, el defensor de confianza de Anselmo Antonio Pérez Espitia presentó las siguientes solicitudes probatorias: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, luego de consultar sus bases de datos, se sirva informar qué investigaciones se adelantan en contra de Pérez Espitia, las conductas por las cuales se investiga y los hechos que las

3 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia originaron, ello a fin de establecer si se ha consolidado una cosa juzgada. ii) «Oficiar, a la Fiscalía General De La Nación y a la rama judicial, con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia íntegra de las materias de judicialización donde se evidencien los hechos jurídicamente relevantes que motivaron dicho juzgamiento.», lo anterior a fin de asegurar que no se quebrante el non bis in ídem.

CONSIDERACIONES

1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite

de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla. A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales.

2. Ahora bien, necesario resulta recordar que la Sala, desde hace un tiempo, modificó su línea jurisprudencial1 1 CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036.

4 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia para disponer que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía universal non bis in ídem de la persona requerida.

3. De las pruebas a decretar.

Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público presentó como única postulación el que se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido, en tanto que el defensor de confianza de Anselmo Antonio Pérez Espitia, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte

sus bases de datos e informe si en contra de ese ciudadano se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. A juicio de la Sala, tales pretensiones, además de ser coincidentes, se ofrecen como pertinentes, pues se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, 5 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,

CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Anselmo Antonio Pérez Espitia, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se

encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente y, dado que la pretensión del Agente del Ministerio Público, orientada a obtener los antecedentes del requerido, fue de carácter genérico, la Corte también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si 6 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia en contra de Pérez Espitia existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

4. De las solicitudes probatoria a denegar.

La defensa del requerido en extradición también presentó como pretensión probatoria el que se oficiara a la Rama Judicial «con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano

requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal…». Sobre el particular, la Sala negará el decreto de dicha prueba por estimarla innecesaria, las razones son las siguientes: Como primera medida ha de indicarse que a fin de tener conocimiento respecto a cuáles son las causas penales que se han adelantado en contra de Anselmo Antonio Pérez Espitia, así como el estado actual de las mismas, basta con acudir a consultar las bases de datos que se encuentran bajo custodia de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de 7 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), pues es allí donde se ha dispuesto centralizar dicha información. Bajo esa perspectiva, innecesario resulta oficiar a «la Rama Judicial» con el objetivo de que allegue la referida información, pues las bases de datos manejadas por esa autoridad son alimentadas de manera independiente por los distintos juzgados, tribunales y altas Cortes que la conforman, lo cual implicaría hacer requerimientos a todas esas autoridades a nivel nacional, tornando dispendiosa la labor que acá le ha sido encomendada a esta Corporación. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la información a la cual pretende acceder la defensa del requerido con esta prueba, ya le será suministrada de manera suficiente con ocasión de los medios de convicción que acá serán decretados, los cuales, como ya se anotó, tienen como objetivo precisamente tener conocimiento acerca

de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de Pérez Espitia, su estado actual y los hechos que las originaron. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Andrés Fernando Ríos Jaramillo. 8 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia Segundo: DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Agente del Ministerio Público y la defensa técnica de Anselmo Antonio Pérez Espitia. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ese ciudadano existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 3 del presente proveído.

Tercero: NEGAR la práctica probatoria relacionada en el numeral 4. de la parte resolutiva de esta decisión, solicitada por la defensa técnica de Anselmo Antonio Pérez

Espitia.

Cuarto: Contra la decisión que niega la práctica probatoria, procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 9 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia 10 CUI 11001020400020230239205 N.I 65276 Extradición Anselmo Antonio Pérez Espitia Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...