CSJ - AP773-2025(62579)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP773-2025(62579)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP773-2025 Radicación N° 62.579
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposició n que interpuso el apoderado de J ORGE EDUARDO HOYOS VARGAS y H ERNA Ƶ N DARIƵO HOYOS VARGAS, contra el auto AP3285-2023 de octubre 27 de 2023, que inadmitió la demanda de revisió n.
Acta No. 020 Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).Revisió n Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 25 de mayo de 2020, a las 19:30 horas aproximadamente, J ONATHAN FERNEY MORENO PEN ǂ ALOSA, conducı́a un taxi y fue abordado por tres hombres en el municipio de Giró nSantander. Los sujetos le hurtaron la billetera, el teléfono mó vil, la cara frontal del radio de su taxi y dinero en efectivo. Tras consumar el delito, los atacantes se dieron a la fuga.
2. Varios ciudadanos advirtieron a las autoridades de policı́a sobre el hurto cometido. Ası, con las descripciones de
los responsables, lograron la aprehensió n de JORGE EDUARDO EDUARDO HOYOS VARGAS y HERNA Ƶ N DARIƵO HOYOS VARGAS como posibles coautores de los delitos de hurto calificado y agravado, conductas descritas y sancionadas en los artıculos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 11 del Có digo Penal. Los procesados no aceptaron los cargos y el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detenció n preventiva en establecimiento de reclusió n.
4. Ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con Funció n de Conocimiento de Giró n, la Fiscalı́a formuló acusació n por HOYOS VARGAS y HERNA Ƶ N DARIƵO HOYOS VARGAS. El tercer sospechoso consiguió escapar con las pertenencias sustraıdas, que nunca fueron recuperadas.
3. El 26 de mayo de 2020, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Funció nde Control de Garantı́as de Bucaramanga, la Fiscalı́a formuló imputació n contra JORGERevisió n
Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas los delitos imputados. Adicionó a la calificació n jurıdica la
calificante descrita en el numeral 10 del artıculo 241 del Có digo Penal1.
5. El 2 de diciembre de 2020, el juzgado de conocimiento condenó a JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS y HERNA Ƶ N DARIƵO HOYOS VARGAS a la pena principal de 110 meses de prisió n como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado, y a la accesoria de inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Les negó la suspensió n condicional de la ejecució n de la pena y la prisió n domiciliaria. copia de las sentencias de primera y segunda instancia junto con su respectiva constancia de ejecutoria, y (ii) las causales 3ª y 6ª del artıculo 192 del Có digo de Procedimiento Penal, propuestas por la parte accionante, resultaron abiertamente infundadas.
1. Frente al primer presupuesto, la Sala estableció que el demandante no presentó copia o fotocopia de las 1 Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o má s personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 6.El 13 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmó la decisió n del juzgado.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
La Sala tomó la decisió n de inadmitir la demanda de revisió n en consideració n a que: (i) el accionante no aportóRevisió n Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Giró n y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, ni de la constancia de ejecutoria correspondiente. Estos documentos, explicó la Corte en su oportunidad, son fundamentales para analizar los motivos de la acció n de revisió n, especialmente para tener certeza sobre la firmeza de la providencia que se reclama examinar.
2. La Sala consideró que, frente a la demostració n de las causales de revisió n invocadas, el demandante no aportó evidencias novedosas. En su lugar, se limitó a mencionar testigos que fueron decretados para la defensa desde la que la defensa tenı́a acceso a ese material antes de la audiencia de juicio oral y podı́a haberlo empleado para controvertir el informe policial sobre la captura en flagrancia, pero omitió hacerlo. Una situació n similar ocurrió con la declaració n de Carlos Alberto Angulo Herná ndez, la cual no se solicitó en debida oportunidad.
4. En sıntesis, la Corte argumentó que la finalidad de
la demanda excedı́a el espectro de la causal de revisió n invocada, la cual exige el suministro de pruebas nuevas que audiencia preparatoria, de quienes finalmente tuvo que desistir por no haber podido localizarlos.
3. Igualmente, el video registrado por Diana Carolina Hoyos Vargas, que probaba la detenció n de los procesados en su lugar de residencia y no en la vı́a pú blica, no fue reconocido por la Corte como «prueba nueva». Esto se debe aRevisió n
Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas demuestren la inocencia o inimputabilidad del sentenciado; sin embargo, quedó claro que el propó sito principal del demandante era revivir un debate acerca de la demostració n de los hechos y la culpabilidad de los acusados, ya resuelto en instancias anteriores.
5. En cuanto a la afirmació n de que el fallo se basó en una prueba falsa, la Corte definió criterios precisos: no basta con denunciar la falsedad de una prueba, sino que resulta esencial que ésta haya sido oficialmente declarada como tal mediante una sentencia en firme. Con todo, el demandante no consiguió identificar concretamente ninguna evidencia falsificada, sino que basó su argumentació n en un vá lidos para sustentar una demanda de revisió n, cuyas causales, son taxativas y no admiten interpretaciones.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurrente se ratificó en la correcció n de su demanda. Dijo que la presentó «en debida forma y con el lleno
causales, son taxativas y no admiten interpretaciones.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El recurrente se ratificó en la correcció n de su demanda. Dijo que la presentó «en debida forma y con el lleno de los requisitos establecidos por la norma procesal penal vigente frente a los cargos que motivan la presente revisión». supuesto aná lisis erró neo de las pruebas ya valoradas en la sentencia.
6. Por ú ltimo, la Sala explicó que los alegatos del accionante sobre la configuració n de una causal de nulidad por violació n al debido proceso, al derecho de defensa y a la presunció nde inocencia no constituyen presupuestosRevisió n
Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas Su inconformidad la concreto én los siguientes cuestionamientos:
1. Contrario a lo que se concluyó en el auto inadmisorio, la demanda de revisió n sı contiene un «detallado análisis y relación de las situaciones y elementos probatorios (…) indicando dónde estuvo [sic] las inconsistencias frente a la vulneración DEL DEBIDO PROCESO y la incorrecta aplicación que de ella hizo el magistrado del Tribunal Superior de
Bucaramanga».
2. Anexó «copia del expediente donde vienen cada uno
de los elementos que se pretende visibilizar en la demanda, el
V. CONSIDERACIONES
1. El propó sito del recurso de reposició n, cuando se dirige contra la providencia que inadmitió la demanda de revisió n, es que la Sala analice y corrija los posibles yerros de orden fá ctico o jurıdico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, la revoque, reforme o adicione. cual muestra cómo es el trascender del proceso expuesto».
3. Insistió en que la prueba falsa consistió en «los audios del expediente», con los que se demostró que «ellos [los condenados] fueron sacados y silenciados dentro del proceso de las audiencias, solo por el hecho de no querer seguir siendo representados por su apoderado».Revisió n
Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas 3.1. En primer lugar, incumplió el deber de aportar, como lo dice la ley, junto con la demanda de revisió n, las sentencias de primera, segunda instancia, ası como la de casació n. De igual manera, omitió incluir su constancia de ejecutoria. Si bien con el recurso de reposició n anexó las sentencias, persistió en el incumplimiento del segundo
2. La Sala ha sostenido, en mú ltiples oportunidades, que esta acció n extraordinaria no es constitutiva de una fase residual del proceso penal2 en la que sea viable proponer, sin rigor alguno, hipó tesis probatorias encaminadas a poner en entredicho una sentencia ejecutoriada. Bajo esa comprensió n, el proveıdo materia de objeció n puso de relieve có mo este instituto comporta un cará cter especial que implica el cumplimiento de ciertas cargas, a nivel formal y sustancial.
3. Bajo esa ó ptica, la Corte no repondrá el auto censurado porque el recurrente no acreditó que, al decidir la inadmisió n de la demanda, haya incurrido en un desacierto. requisito formal -la constancia de ejecutoria- , que sigue siendo esencial para tener certeza de que las decisiones cuestionadas hicieron trá nsito a cosa juzgada.
Sobre el particular, la Sala ha tenido una postura uná nime en cuanto a que debe precisarse de una constancia judicial, expresa y directa, en la que se haga una declaratoria 2 CSJ AP7857, 23 nov. 2017, rad. 49213.Revisió n Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas en tal sentido, esto es, que se verifique materialmente, sobre la ejecutoria de la sentencia3. Ası las cosas, al no haberse allegado la constancia de
ejecutoria de la sentencia impugnada, resulta inviable admitir la demanda de revisió n ante el incumplimiento de los requisitos formales. 3.2. Por otra parte, en lo concerniente a la causal mencionada en el numeral 3º del artıculo 192 de la Ley 906 de 2004, se requiere el aporte de pruebas que revelen la presencia de elementos de juicio desconocidos durante el proceso, los cuales estén dirigidos a comprobar la inocencia o la inimputabilidad del condenado. Ademá s, respecto a la causal 6º del mismo artıculo, era imperativo demostrar que las evidencias en las que se basó la sentencia de condena fueron posteriormente declaradas falsas por una decisió n judicial. Sin embargo, el recurrente no logró satisfacer ninguna de estas exigencias argumentativas y solo se conformó con insistir, de una manera deshilvanada y desprovista del mınimo rigor ló gico, que «no se dio acogida a la prueba sobreviniente que está en cabeza del señor Juan Pablo Hoyos» , respecto de quien, ni en la demanda de revisió n ni en el recurso de reposició n el actor explicó las razones por las cuales se trata de una prueba novedosa y trascendental para probar la inocencia de los condenados. 3 Cfr. CSJ AP, 10 dic. 2010, Rad. 35.249, AP, 5 jul y 14 nov. 2007, rad. 24.421 y
28.466, respectivamente.Revisió n Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas De esa manera, resulta evidente que el recurso de reposició n no cuenta con fundamentos idó neos que confronten los motivos de la decisió n impugnada. Por el contrario, el demandante trató de continuar un debate sobre la valoració n de las pruebas que ya se agotó durante las instancias y que es del todo ajeno al propó sito de la acció n de revisió n. En conclusió n, las consideraciones que sustentaron la inadmisió n de la demanda de revisió n mantienen su vigencia, pues la parte impugnante se dedicó a persistir en los argumentos que utilizó en su petició n inicial, sin acreditar RESUELVE: Primero-. No reponer el auto AP3285-2023 de octubre 27 de 2023, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisió n presentada a nombre de JORGE EDUARDO HOYOS VARGAS y HERNA Ƶ N DARIƵO HOYOS VARGAS. desacierto alguno en la providencia impugnada.
VI. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casació n Penal,Revisió n
Rad. 62.579 11001020400020220218300 Jorge Eduardo Hoyos Vargas y Herná n Darı́o Hoyos Vargas Segundo-. Advertir que contra esta decisió n no proceden recursos.