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CSJ - AP7736-2024(67843)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7736-2024(67843)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP7736-2024 Definición de competencia No. 67843 Acta No. 297 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la fase de ejecución de la sentencia condenatoria emitida contra LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el Cundinamarca el 23 de septiembre de 2022.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En sentencia del 23 de septiembre de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN y otros, a laDefinición de competencia 67843

CUI. 11001600000020220144801 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN 2 pena de 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. No le concedió la suspensión de la pena ni la prisión domiciliaria.

2. Por cuenta de esta actuación MARTÍNEZ GARZÓN venía privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas y la vigilancia de la ejecución de la pena fue asignada al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, autoridad judicial que por auto del 14 de agosto de 2024 concedió al sentenciado la libertad condicional y, por

de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, autoridad judicial que por auto del 14 de agosto de 2024 concedió al sentenciado la libertad condicional y, por competencia, dispuso remitir la actuación a los juzgados homólogos de Bogotá.

3. El proceso fue repartido al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en auto del 21 de noviembre de 2024 se abstuvo de avocar conocimiento del asunto al constatar que LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas por cuenta de la actuación 11001600000020100018900 a cargo del Juzgado 4° Homólogo de Guaduas.

4. Apoyado en estos argumentos, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde continuar asumiendo el conocimiento de la vigilancia de la sentencia condenatoria.Definición de competencia 67843

CUI. 11001600000020220144801

LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Bogotá y

Cundinamarca).

artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Bogotá y Cundinamarca).

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 para resolver las controversias que se presentan entre jueces o magistrados que reclaman o rehúsan al mismo tiempo el conocimiento de un determinado asunto.

Las reglas allí descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena ( Cfr. CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020).

3. Con este propósito, debe empezar por precisarse que la Sala, en decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 2, emitido en el radicado 48206, acogió la tesis de que la competencia para conocer de la fase de ejecución de la pena se definía por el factor personal y, por tanto, que el juzgado de ejecución de penas con jurisdicción en el distrito judicial donde el condenado se halla privado de la libertad es el

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 Reiterado, entre otros, en CSJ AP1448-2022, 6 abr. 2022, rad. 61283, AP566-2023, 8 mar. 2023, rad.

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 Reiterado, entre otros, en CSJ AP1448-2022, 6 abr. 2022, rad. 61283, AP566-2023, 8 mar. 2023, rad. 62816, AP596-2023, 8 mar. 2023.Definición de competencia 67843 CUI. 11001600000020220144801 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN 4 competente para conocer de la misma. En torno a ello explicó: “Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como

municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entro otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario.”

4. Ahora bien, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016 proferida en el radicado 49271, se establecieron algunas subreglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad y se indicó, entre otros

aspectos, lo siguiente:

Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centroDefinición de competencia 67843

corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centroDefinición de competencia 67843 CUI. 11001600000020220144801 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN 5 penitenciario en el que descuenta la misma al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria.

5. En ese orden, la competencia para la vigilancia de la pena que ha de purgar un condenado corresponde, según el factor personal que lo acompaña en la ejecución de la sanción, al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre en libertad.

6. Descendiendo al caso concreto, verifica la Sala que LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas, por cuenta de la actuación 11001600000020100018900 cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad.

Dicha información se extrae de la revisión del mencionado expediente, de donde se verifica que el 23 de noviembre de 2016, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y

la misma localidad. Dicha información se extrae de la revisión del mencionado expediente, de donde se verifica que el 23 de noviembre de 2016, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le concedió la libertad condicional, beneficio que fue revocado por el Juzgado Homólogo de Guaduas en providencia del 22 de agosto de 2024, decisión en la que requirió a la Penitenciaría para que, una vez fuera materializada la libertad condicional otorgadaDefinición de competencia 67843 CUI. 11001600000020220144801 LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN 6 en esta actuación -11001600000020220144801-, lo dejara a disposición del radicado 11001600000020100018900, lo que en efecto ocurrió según oficio del 28 de agosto de 2024.

7. Así pues, conforme con la línea jurisprudencial aludida en precedencia, al hallarse LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN privado de la libertad en condición de condenado, independientemente de que por cuenta de esta actuación le hubiese sido concedida la libertad condicional, el conocimiento de la vigilancia de la pena le corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar de reclusión.

8. Ante tales circunstancias, la competencia para proseguir con la vigilancia de la sanción impuesta dentro de

la presente actuación, recae en el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por corresponder con el lugar en donde se encuentra privado de la libertad LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN y por ser la autoridad que, además, tiene a cargo el expediente 11001600000020100018900 por cuenta del cual, en los actuales momentos, descuenta condena. Por tanto, se remitirá el expediente al último despacho judicial mencionado y se informará de esta determinación al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,Definición de competencia 67843 CUI. 11001600000020220144801

LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN

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RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, la competencia para conocer la fase de ejecución de la sentencia condenatoria proferida contra LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GARZÓN por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 22 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: INFORMAR la presente determinación a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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