CSJ - AP774-2024(65261)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP774-2024(65261)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP774-2024 Radicación n° 65261 Acta No 018 Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Neder Enrique González Macías, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1676 del 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Neder Enrique CUI 11001020400020230239201
N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías González Macías, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), acusación dictada el 25 de julio del 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de septiembre de 2023, por cuyo medio decretó la captura de González Macías, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Sincelejo, el día 28 de
septiembre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 2285 del 22 de noviembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Neder Enrique González
Macías.
4. Con oficio DIAJI No. 3915 del 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0045756-GEX10100 del 24 de noviembre de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
2 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías
5. Comoquiera que en un principio González Macías no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 15 de diciembre de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023 Neder Enrique González Macías allegó memorial otorgando poder a un defensor de confianza, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar en providencia
del 11 de enero de 2024, al tiempo que se le notificó sobre el traslado para presentar solicitudes probatorias.
DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se allegara al expediente los antecedentes penales del requerido, ello con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem el interior de esta actuación.
2. Por su parte, el defensor de confianza de Neder Enrique González Macías presentó las siguientes solicitudes
probatorias: 3 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, luego de consultar sus bases de datos, se sirva informar qué investigaciones se adelantan en contra de González Macías, las conductas por las cuales se investiga y los hechos que las originaron, ello a fin de establecer si se ha consolidado una cosa juzgada. ii) «Oficiar, a la Fiscalía General De La Nación y a la rama judicial, con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia íntegra de las materias de judicialización donde se evidencien los hechos jurídicamente relevantes que motivaron dicho juzgamiento.», lo anterior a fin de asegurar que no se quebrante el non bis in ídem. iii) «Oficiar, a los despachos Primero y Segundo Especializados de Montería, con el fin de que se sirvan rendir informe donde se exponga el
estado actual del proceso penal que bajo la radicación 234176001006202000129, así como de llegar a existir proporcionen copia del escrito de acusación correspondiente.», prueba con la que también se busca resguardar la garantía del non bis in ídem.
CONSIDERACIONES
1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla.
4 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales.
2. Ahora bien, necesario resulta recordar que la Sala, desde hace un tiempo, modificó su línea jurisprudencial1 para disponer que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía universal non bis in ídem de la persona requerida.
3. De las pruebas a decretar.
Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público presentó como única postulación el que se allegara al presente trámite los
antecedentes penales del requerido, en tanto que el defensor de confianza de Neder Enrique González Macías, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si en contra de ese ciudadano se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. 1 CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036. 5 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías A juicio de la Sala, tales pretensiones, además de ser coincidentes, se ofrecen como pertinentes, pues se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y
pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Neder Enrique González Macías, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las 6 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente y, dado que la pretensión del Agente del Ministerio Público, orientada a obtener los antecedentes del requerido, fue de carácter genérico, la Corte también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de González Macías existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección
de Investigación Criminal e Interpol.
4. De las solicitudes probatoria a denegar. 4.1. La defensa del requerido en extradición también presentó como pretensión probatoria el que se oficiara a la Rama Judicial «con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal…».
7 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Sobre el particular, la Sala negará el decreto de dicha prueba por estimarla innecesaria, las razones son las siguientes: Como primera medida ha de indicarse que a fin de tener conocimiento respecto a cuáles son las causas penales que se han adelantado en contra de Neder Enrique González Macías, así como el estado actual de las mismas, basta con acudir a consultar las bases de datos que se encuentran bajo custodia de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), pues es allí donde se ha dispuesto centralizar dicha información. Bajo esa perspectiva, innecesario resulta oficiar a «la Rama Judicial» con el objetivo de que allegue la referida información, pues las bases de datos manejadas por esa autoridad son alimentadas de manera independiente por los distintos juzgados, tribunales y altas Cortes que la conforman, lo cual implicaría hacer requerimientos a todas esas autoridades a nivel nacional, tornando dispendiosa la labor que acá le ha sido encomendada a esta Corporación. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la
información a la cual pretende acceder la defensa del requerido con esta prueba, ya le será suministrada de manera suficiente con ocasión de los medios de convicción que acá serán decretados, los cuales, como ya se anotó, tienen como objetivo precisamente tener conocimiento acerca de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de 8 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías González Macías, su estado actual y los hechos que las originaron. 4.2. En lo que se refiere a la pretensión de oficiar a «los despachos Primero y Segundo Especializados de Montería, con el fin de que se sirvan rendir informe donde se exponga el estado actual del proceso penal que bajo la radicación 234176001006202000129», la Sala encuentra que tal medio de convicción, por ahora, no se advierte como conducente, pertinente, útil o necesario, pues la parte interesada no explicó, si quiera, cuál es la relación de González Macías con esa actuación y, mucho menos, argumentó que la misma pudiera guardar relación con los sucesos que motivan el presente pedido en extradición. Así las cosas, se reitera que sólo cuando la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) rindan su respectivo informe con destino a esta actuación, se determinará cuan necesario puede resultar requerir a las referidas autoridades jurisdiccionales con el objetivo que informen lo atinente a ese proceso judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE Primero: DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Agente del Ministerio Público y la defensa técnica de Neder Enrique González Macías. En consecuencia, se
9 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ese ciudadano existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 3 del presente proveído.
Segundo: NEGAR la práctica probatoria relacionada en los numerales 4.1. y 4.2. de la parte resolutiva de esta decisión, solicitada por la defensa técnica de Neder Enrique
González Macías.
Tercero: Contra la decisión que niega la práctica probatoria, procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 10 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías 11 CUI 11001020400020230239201 N.I 65261 Extradición Neder Enrique González Macías Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12