CSJ - AP7740-2024(67562)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7740-2024(67562)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP7740-2024 Radicación n° 67562 Aprobado según acta No. 297. Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de JORGE
IVÁN BEDOYA MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO, ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, y RAFAEL IBARGÜEN OSPINA, por los presuntos delitos de falsedad en documento privado (Art. 289), enriquecimiento ilícito de particulares (Art. 327), peculado por apropiación (Art.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 2 397), interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (Art. 410), prevaricato por omisión (Art. 414) , asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (Art. 434), y fraude procesal (Art. 453), todos del Código Penal -Ley 599 de 2000-.
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae que en septiembre de 2016,
en Bogotá, JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, Alcalde
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae que en septiembre de 2016, en Bogotá, JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, Alcalde Municipal de Carmen de Atrato, junto con David Quiceno, jefe de la Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria - Umata, Greisy, Asesora Jurídica, y Karol Milena Toro Taborda, asesora, presentaron el proyecto de implementación del Aguacate Hass para los municipios de Carmen de Atrato y Riosucio en el Departamento del Chocó. 2.1. El proyecto, con un valor total de $7.384.199.518, financiado con recursos del Sistema General de Regalías
(SGR), tuvo como objetivo incrementar la producción y comercialización del aguacate Hass. 2.2. El 15 de agosto de 2017, en la ciudad de Santiago de Cali, mediante el Acuerdo No. 055 del OCAD (Órganos Colegiados de Administración y Decisión) Región Pacífico, se aprobó el proyecto de implementación del Aguacate Hass para los municipios de Carmen de Atrato y Riosucio.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 3 2.3. En la misma fecha, el OCAD (Órganos Colegiados de Administración y Decisión) Región Pacífico, designó al municipio del Carmen de Atrato como la entidad pública
3 2.3. En la misma fecha, el OCAD (Órganos Colegiados de Administración y Decisión) Región Pacífico, designó al municipio del Carmen de Atrato como la entidad pública ejecutora del proyecto de implementación del Aguacate Hass, y a la Gobernación del Departamento del Chocó como la encargada de la interventoría del proyecto. 2.4. JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, junto con David Quiceno, Greicy Moreno Moreno, Karol Milena Toro Taborda y María Alejandra Ambuila Bedoya, se reunieron en distintas oportunidades con los señores ROBERT ANTONIO ROA MOSQUERA y RAFAEL IBARGÜEN OSPINA, en la Carrera. 46 No. 56-11, barrio La Candelaria, en Medellín, con el objetivo establecer la modalidad de la contratación y la ejecución del proyecto de implementación del Aguacate Hass. Durante dichas reuniones, se discutieron los detalles clave para la contratación de los diferentes componentes del proyecto. 2.5. En otras oportunidades, desde las ciudades de Medellín, Apartadó y Bogotá, se llevaron a cabo comunicaciones electrónicas entre los involucrados para cruzar correos electrónicos entre sí, estos contenían instrucciones detalladas y precisas sobre cómo debía avanzar el proceso de contratación. 2.6. Así las cosas, la Fiscalía General de la Nación indicó que:Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562
avanzar el proceso de contratación. 2.6. Así las cosas, la Fiscalía General de la Nación indicó que:Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 4 «11. El esquema corrupto involucró a múltiples actores, quienes se concertaron para diseñar y manipular los procesos de contratación pública en las ciudades de Bogotá y Medellín. Esta concertación tuvo como fin asegurar que los contratos fueran adjudicados a empresas y personas afines a sus intereses, incumpliendo los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que rigen la contratación estatal. A través de la manipulación de los procesos de contratación, los recursos públicos asignados al proyecto de Aguacate Hass fueron desviados hacia las cuentas personales de Roberth Roa y Rafael Ibargüen, entre otras. y entidades ficticias, con sede en Apartadó y Medellín, como la empresa Serviagrochoibá, ubicada en Apartadó, logrando así apropiarse indebidamente de fondos destinados al desarrollo de las comunidades.
12. Los implicados fabricaron y utilizaron documentos falsos, como facturas, contratos y recibos, desde las ciudades de Apartadó y Chigorodó en Antioquia, los cuales fueron presentados ante las autoridades competentes, como la Contraloría General de la República en Bogotá y Quibdó.
Estos documentos falsos fueron creados para justificar la
presentados ante las autoridades competentes, como la Contraloría General de la República en Bogotá y Quibdó. Estos documentos falsos fueron creados para justificar la ejecución del proyecto y legitimar el desvío de recursos públicos, dándole una apariencia de legalidad a las operaciones financieras ilícitas (…)» 2.7. En cuanto ahora interesa, la Fiscalía atribuyó a los procesados, las siguientes circunstancias fácticas: - JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA (Alcalde del municipio del Carmen de Atrato) lideró la ejecución del contratoRadicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 5 mencionado, sin garantizar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales e incumplió con la obligación de asegurar la adecuada publicidad del proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), de esta manera limitó la transparencia y el acceso a la información pública requerida por ley. Esta omisión no solo facilitó la adjudicación del contrato a CATVERDE, sino que también socavó los principios de transparencia y equidad que deben regir la contratación estatal. En su rol como Alcalde, «autorizó el giro inicial de 3,800 millones de pesos a la empresa CATVERDE sin haber realizado los controles y verificaciones necesarias para garantizar el correcto uso de estos recursos públicos. Posteriormente, aprobó un segundo giro de 1,300 millones de
realizado los controles y verificaciones necesarias para garantizar el correcto uso de estos recursos públicos. Posteriormente, aprobó un segundo giro de 1,300 millones de pesos, repitiendo las omisiones previas.» - JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO (Alcalde del municipio del Carmen de Atratosucedió a JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA-) autorizó el giro de $700.000.000 millones de pesos a la empresa CATVERDE. Esta acción, realizada sin ejercer los controles necesarios, facilitó la apropiación indebida de los recursos destinados al proyecto de implementación del aguacate Hass, con lo que favoreció los intereses particulares de ROBERT ANTONIO ROA MOSQUERA y otros implicados. - ROBERT ANTONIO ROA MOSQUERA sostuvo reuniones previas al proceso de contratación con los otros coautores, en las que se definieron los términos yRadicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 6 condiciones del contrato de manera que aseguraran su adjudicación a la empresa CATVERDE, representada por él mismo. ROA MOSQUERA recibió y dispuso de $5.300.000.000 millones de pesos destinados al proyecto, desviándolos hacia fines personales y de terceros. Esta acción se llevó a cabo mediante la firma de contratos sin los requisitos legales esenciales y la manipulación del proceso de contratación y ejecución del proyecto.
fines personales y de terceros. Esta acción se llevó a cabo mediante la firma de contratos sin los requisitos legales esenciales y la manipulación del proceso de contratación y ejecución del proyecto. - RAFAEL IBARGÜEN OSPINA facilitó la apropiación indebida de recursos públicos destinados al proyecto de aguacate Hass, pues, recibió directamente los recursos en cuestión y participó en el desvío de los mismos hacia empresas ficticias y cuentas personales. Estos fondos, que ascendían a varios miles de millones de pesos, fueron malversados en lugar de ser aplicados a los fines previstos en el proyecto, con lo cual benefició de manera indebida a terceros, incluido él mismo. Se aseguró que los pliegos de condiciones y los requisitos del contrato se ajustaran a las capacidades de la empresa CATVERDE, con vulneración de los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que deben regir la contratación pública. Además, participó directamente en la tramitación y presentación de documentos asociados al contrato, con conocimiento de que no cumplían los requisitos legales esenciales.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 7 2.8. Por tales circunstancias, la Fiscalía acusó a los implicados, de la siguiente manera: - JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, en calidad de coautor de peculado por apropiación (artículo 397) , interés indebido en la celebración de contratos (artículo
implicados, de la siguiente manera: - JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, en calidad de coautor de peculado por apropiación (artículo 397) , interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410), y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (artículo 434). -. JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO, en calidad de coautor de peculado por apropiación (artículo 397) y prevaricato por omisión (artículo 414). -. ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, en calidad de coautores de falsedad en documento privado (artículo 289) , enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327), peculado por apropiación (artículo 397), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410), asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (artículo 434), y fraude procesal (artículo 453).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. El 19 de marzo de 2024, ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, la Fiscalía 7°
Seccional de Quibdó, imputó a JORGE IVÁN BEDOYA
MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO,Radicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia
MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO,Radicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros
8 ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, los presuntos delitos de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, prevaricato por omisión, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad en documento privado, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares, cargos que en esa audiencia no fueron aceptados por los prenombrados.
4. El 2 de abril de 2024, ante el citado Juzgado y a solicitud de la Fiscalía, se impuso a JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia.
5. El 6 de septiembre de 2024, la Fiscalía 7° Seccional de Quibdó radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito esta ciudad. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
6. El 15 de octubre de 2024, aquella autoridad judicial instaló la audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, tras verificar la presencia de las partes, la
6. El 15 de octubre de 2024, aquella autoridad judicial instaló la audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, tras verificar la presencia de las partes, la bancada defensiva manifestó que designaba como vocero al defensor de ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, por principio de economía procesal, debido a que la solicitud de todos los profesionales del derecho estaba encaminada al mismo propósito.Radicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 9 6.1. De esta manera, el citado defensor impugnó la competencia para conocer del juzgamiento, pues, de acuerdo al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, el factor de competencia se define a partir del lugar de los hechos donde tuviera ocurrencia el delito más grave, y, en este caso, corresponde al peculado por apropiación, el cual, se ejecutó en el Carmen de Atrato. En ese orden, consideró que juzgado competente para conocer del presente asunto, debe ser del circuito de Quibdó y no de Bogotá. 6.2. El delegado de la Fiscalía argumentó que el peculado por apropiación se cometió en Bogotá, pues desde allí se efectuaron las primigenias acciones para la
configuración de dicho delito. Razón por la cual, reiteró que la competencia le asiste a un Juez de Circuito de esta ciudad. 6.3. Por su parte, el apoderado de víctimas coadyuvó lo indicado por el ente acusador. 6.4. Finalizada la intervención de las partes, la Juez, afirmó que no es competente para conocer del presente asunto, y compartió los argumentos expuestos por la bancada defensiva.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros
10 Además, consideró que: (i) los privados de la libertad se encentran en detención domiciliaria en Medellín y Quibdó; (ii) la Ley 2430 de 2024, ordenó realizar todas las practicas probatorias de manera presencial, por lo que se generaría un perjuicio a la administración de justicia si las diligencias continúan esta ciudad, pues, la mayoría de las pruebas se encuentran en Quibdó. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia suscitada.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales (Quibdó y Bogotá).
8. Conforme a la postura adoptada por la Sala de
conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales (Quibdó y Bogotá).
8. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que, se suscitó controversia entre las partes sobre el juez competente.
9. De la regla para definir la competencia 9.1. Esta Sala ha sostenido que, los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. Así, cuando se trata de variosRadicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 11 delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no lo normado en el canon 43 ejusdem. Puntualmente, en la providencia de 19 de junio de 2013, rad. 41532; reiterada en AP4807-2018, AP671-2020, AP275-2023, entre otras, esta Corporación ha sostenido: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la
implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia
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12 Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el
De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Negrillas fuera de texto original). 9.2. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, tal y como lo consignó la Fiscalía en el escrito de acusación al reprochar varias conductas punibles a los implicados.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 13 9.3. A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 13 9.3. A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.»
10. Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.
11. Con base en el escrito de acusación los implicados fueron llamados a juicio por los siguientes delitos: - JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, en calidad de coautor de peculado por apropiación en favor de tercero
(artículo 397), interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410), y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública
(artículo 434).Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 14 -. JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO, en calidad de coautor de peculado por apropiación en favor de tercero (artículo 397) y prevaricato por omisión (artículo 414). -. ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, en calidad de coautores de falsedad en documento privado (artículo 289) , enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327), peculado por apropiación en provecho propio (artículo 397), contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410), asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (artículo 434), y fraude procesal (artículo 453).
12. Así las cosas, de cara al numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito conocer de manera residual los delitos por los que son convocados las aludidas personas, debido a que no tienen asignación especial.
Dado que distintos jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito de Quibdó y Bogotá, debe acudirse al examen del factor territorial aunado a la
conexidad.
13. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el delito de peculado por apropiación (artículo 397) cuyos extremosRadicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 15 punitivos fluctúan entre 96 a 270 meses de prisión, conforme se observa en el siguiente cuadro comparativo: Delito Pena Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública (artículo 434) 16 a 54 meses de prisión Falsedad en documento privado (artículo 289) 16 a 108 meses de prisión Prevaricato por omisión (artículo 414) 32 a 90 meses de prisión Interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409) 64 a 216 meses de prisión Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (artículo 410) 64 a 216 meses de prisión Fraude procesal (artículo 453) 72 a 144 meses de prisión Enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327) 96 a 180 meses de prisión Peculado por apropiación (artículo 397) 96 a 270 meses de prisión
14. Para el caso concreto, según la jurisprudencia de
esta Colegiatura, el lugar donde tiene ocurrencia el peculado por apropiación, es el sitio donde se dio la apropiación de los recursos. Pues, al tratarse de un delito de los “(…) llamados de resultado, (…) su consumación se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto deRadicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 16 transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos” (SP647-2017, rad. 43044; AP684-2018, rad. 52124).
15. Sobre el particular, de acuerdo con el escrito de acusación, se tiene que los implicados presuntamente incurrieron en el delito de peculado por apropiación por los siguientes hechos: - JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, en dos oportunidades giró a CATVERDE el valor de $3.800.000.000
M/Cte., y $1.300.000.000 M/Cte., respectivamente, para un detrimento patrimonial superior a los CINCO MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($5.100.000.000) M/Cte. - JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO, consignó 700.000.000 M/Cte., a la Empresa CATVERDE para un detrimento patrimonial de SETECIENTOS MILLONES DE
PESOS ($700.000.000).
- ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA y RAFAEL
detrimento patrimonial de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000). - ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, presuntamente cometieron el injusto indicado en tres oportunidades, por la apropiación irregular de $3.800.000.000 M/Cte., $1.300.000.000 M/Cte., y $700.000.000 M/Cte., respectivamente, para un detrimento patrimonial superior a los CINCO MIL OCHOCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($5.800.000.000) M/Cte
16. Así mismo, consignó la Fiscalía que « a través de la manipulación de los procesos de contratación, los recursosRadicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros 17 públicos asignados al proyecto de Aguacate Hass fueron desviados hacia las cuentas personales de Roberth Roa y Rafael Ibargüen, entre otras. y entidades ficticias, con sede en Apartadó y Medellín, como la empresa Serviagrochoibá, ubicada en Apartadó, logrando así apropiarse indebidamente de fondos destinados al desarrollo de las comunidades.»
17. Así las cosas, advierte la Sala que del escrito de acusación no se desprende con claridad que la presunta apropiación de recursos del Estado por parte de JORGE IVÁN
BEDOYA MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS
acusación no se desprende con claridad que la presunta apropiación de recursos del Estado por parte de JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO, ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, se hayan realizado en un lugar específico.
18. Lo anterior, puesto que, se designó al municipio del Carmen de Atrato como la entidad pública ejecutora del proyecto de implementación del Aguacate Hass, pero, los recurso designados para tal efecto fueron transferidos a empresas como CATVERDE, Serviagro, entre otras, las cuales tiene sede en Apartadó y Medellín, con lo cual no se logra identificar el lugar en el que presuntamente se produjo la apropiación indebida; circunstancia que impide determinar la competencia por el primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
19. En vista de lo anterior, debe acudirse al segundo criterio previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004: el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos.Radicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros
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20. La Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación que confeccionó, expuso: «El esquema corrupto involucró a múltiples actores, quienes se concertaron para diseñar y manipular los procesos de contratación pública en las ciudades de Bogotá y Medellín.
acusación que confeccionó, expuso: «El esquema corrupto involucró a múltiples actores, quienes se concertaron para diseñar y manipular los procesos de contratación pública en las ciudades de Bogotá y Medellín. Esta concertación tuvo como fin asegurar que los contratos fueran adjudicados a empresas y personas afines a sus intereses, incumpliendo los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que rigen la contratación estatal (…) Los implicados fabricaron y utilizaron documentos falsos, como facturas, contratos y recibos, desde las ciudades de Apartadó y Chigorodó en Antioquia, los cuales fueron presentados ante las autoridades competentes, como la Contraloría General de la República en Bogotá y Quibdó.»
21. De ese modo, se advierte que las conductas punibles endilgadas contra los aquí procesados, se ejecutaron en diversos lugares del territorio nacional, particularmente en Bogotá, Quibdó, Carmen de Atrato, Apartadó, entre otras; luego tampoco sería un criterio útil para definir la competencia.
22. Ante tal panorama, se pasa a la siguiente subregla: donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado la primera imputación.Radicado 27001600000020240010401
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23. Respecto de los dos últimos criterios, la jurisprudencia ha indicado que son alternativos, lo que permite escoger cualquiera de ellos de manera optativa1.
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23. Respecto de los dos últimos criterios, la jurisprudencia ha indicado que son alternativos, lo que permite escoger cualquiera de ellos de manera optativa1.
24. En consecuencia, la Sala opta por el segundo criterio aludido, es decir, por el lugar donde se formuló la imputación, la cual se realizó el 19 de marzo de 2024 en el municipio de Carmen de Atrato, ante el Juzgado Primero
Promiscuo Municipal.
25. De esta manera, conforme al mapa judicial de este país, el municipio del Carmen de Atrato hace parte del circuito de Quibdó, motivo por el cual, la Corte asignará la competencia, para conocer de la fase de juzgamiento, en el proceso seguido contra JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA,
JAIBERTH DE JESÚS RÍOS OQUENDO, ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó –reparto-. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra de JORGE IVÁN
BEDOYA MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS
1 Cfr CSJ AP4933-2018, 14 nov. 2018, rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, 10 abr. 2019,
BEDOYA MONTOYA, JAIBERTH DE JESÚS RÍOS
1 Cfr CSJ AP4933-2018, 14 nov. 2018, rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, 10 abr. 2019, rad. 55079; y CSJ, AP2480-2019, 26 jun. 2019, rad. 55501.Radicado 27001600000020240010401 Número interno 67562 Definición de competencia
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros
20 OQUENDO, ROBERTH ANTONIO ROA MOSQUERA, y RAFAEL IBARGUEN OSPINA, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó –reparto-.
SEGUNDO: Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
PRESIDENTE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros
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GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIARadicado 27001600000020240010401
Número interno 67562 Definición de competencia
JORGE IVÁN BEDOYA MONTOYA y otros
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