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CSJ - AP7745-2024(67505)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7745-2024(67505)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP7745-2024 Radicación n°. 67505 Acta 297 Bogotá, D.C, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por la madre de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO, contra la sentencia de 2ª instancia proferida el 4 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la condena proferida por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad que lo halló responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.CUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 2 HECHOS Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera: “El 28 de junio de 2015, en la calle 49C sur n. ° 87J-8, barrio Bosa Brasilia de esta ciudad, en la vivienda que tenían en común, JOHN ALEXÁNDER CIFUENTES ROMERO haló del pelo, insultó y le pegó puños y patadas a su compañera permanente, Elizabeth Hernández Rubiano. El 25 de enero de 2016, en la carrera 87D n. ° 49C-32 sur, nuevamente, CIFUENTES ROMERO le pegó puños a

su pareja, en diversas partes del cuerpo, por lo que le expidieron a ésta incapacidad medicolegal de siete días, sin secuelas. El 3 de febrero de esa anualidad, CIFUENTES ROMERO haló del pelo a Hernández Rubiano, la asfixió y le pegó puños y patadas, supuestamente porque le había quitado un dinero, por esta embestida le dictaminaron a la segunda seis días de incapacidad medicolegal, sin secuelas.”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por esos hechos, el 30 de marzo de 2023 el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO a la pena de 80 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229 del CP). Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 4 de diciembre de 2023. DE LA DEMANDA DE REVISIÓN En un escrito desorganizado, donde no se acude a ninguna causal de revisión de las consagradas en el artículo 192 del CPP, mezcló la demanda de revisión con aspectosCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 3 propios de la acción de tutela, sin embargo, se ocupó de cuestionar el trámite de juicio oral, la defensa técnica y formuló preguntas que conducen a la duda acerca de la responsabilidad del condenado. El escrito se centró en cuestionar la valoración

formuló preguntas que conducen a la duda acerca de la responsabilidad del condenado. El escrito se centró en cuestionar la valoración probatoria dada a los medios de conocimiento que, según la madre, presentan “profundos vacíos”. Adicionalmente, estimó que “Hay una clara vulneración al Derecho de Defensa Técnica o material, derecho a acceso a la administración de Justicia ,derecho al debido proceso, derecho al principio de doble conformidad, derecho a la obligación de Juez a garantizar Juicio Justo, existe vulneración de derecho a la contradicción y prueba, buena fe y defensa de Jhon Alexander Cifuentes Romero, porque no se practicaron ni se solicitaron las siguientes pruebas, ni se observó si eran útiles, pertinentes o conducentes”, las cuales enlistó y, acto seguido, relacionó las falencias que considera imposibilitan mantener la sanción a su hijo que es padre de 3 menores y un adulto. En esencia, indicó que no existe prueba demostrativa de las agresiones endilgadas y de la violencia física, verbal y psicológica desplegada sobre Elizabeth Hernández Rubiano. Por tanto, solicitó “TUTELAR el derecho fundamental a mi hijo Jhon Alexander Cifuentes Romero como es derecho de defensa técnica o material, derecho a acceso a la administración de justicia, derecho al

debido proceso, derecho al principio de doble conformidad, derecho a la obligación de Juez a garantizar juicio justo, existe vulneración de derecho a la contradicción y prueba, buena fe”, en consecuencia, pretende se deje sin efecto todo lo actuado por el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.CUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 4

CONSIDERACIONES

1. La Sala tiene establecido que la acción de revisión fue dispuesta como un mecanismo orientado a conseguir la invalidación de una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada condenatoria ─sentencias─ o absolutoria ─fallos y decisiones a través de las cuales se ordena la cesación de procedimiento o se precluye la investigación ─, en cuanto comporta un contenido de injusticia material, dado que la verdad procesal declarada resulta ser notoriamente diferente de la verdad histórica. En otras palabras, del acontecer objeto de juzgamiento.

Por tal motivo, para su enmienda se impone acudir a las causales de revisión establecidas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, siempre que se cumplan sus específicos requisitos. En tal cometido se observa que el artículo 193 de la misma codificación dispone que esta acción «podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás

demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.» La presentación de la demanda de revisión exige el derecho de postulación que recae sobre un abogado en ejercicio. Cierto es que en el encabezado del documento seCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 5 cita que “Fabio Nelson Melo García actúa do (sic) como apoderado de la señora Virginia Romero Velásquez”, también lo es que dicha mujer dice ostentar la calidad de madre de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO, quien resultó condenado por cuenta del proceso objeto de controversia; sin embargo, esa calidad no le permite tener legitimación desde el punto de vista jurídico para actuar, además el poder genérico otorgado al abogado lo confirió el sentenciado para que lo representara ante la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y no se trata de un poder especial para defender sus intereses en el presente caso y tampoco fue conferido por la madre del condenado. Al respecto, esta Sala reiteró en la decisión AP267-2022 las consideraciones plasmadas en el auto del 10 de diciembre de 2014 (rad. 44782), donde se estableció que:

madre del condenado. Al respecto, esta Sala reiteró en la decisión AP267-2022 las consideraciones plasmadas en el auto del 10 de diciembre de 2014 (rad. 44782), donde se estableció que: “Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, deja en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos puede hacerlo sin la representación de abogado. No siempre se puede concurrir al proceso de manera personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, pues existen eventos en los que se requiere de los representantes judiciales o apoderados para hacerlo, siendo uno de estos casos el trámite inherente a la acción de revisión.”1 Esta exigencia tiene su razón de ser en la especial naturaleza excepcional de la acción de revisión, por ello es

1 Radicado 44782, auto del 10 de diciembre de 2014CUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 6 preciso que quien la promueva esté debidamente facultado para representar al interesado por medio de poder debidamente otorgado, y que ostente la calidad de abogado, sin que sea el caso de la madre del condenado, tal y como se verificó en la página Web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. En consecuencia, al no tener poder ni la calidad de abogada la demanda debe rechazarse.

2. Con todo, el escrito presentado por la madre del sentenciado no cumple con las exigencias normativas para

En consecuencia, al no tener poder ni la calidad de abogada la demanda debe rechazarse.

2. Con todo, el escrito presentado por la madre del sentenciado no cumple con las exigencias normativas para estudiar la admisibilidad de la acción de revisión, de conformidad con las siguientes razones: La acción de revisión se encuentra regulada en los artículos 192 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004 y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Con ella se busca derruir el efecto de cosa juzgada y las presunciones de acierto y legalidad de una decisión que se encuentra en firme.

Además, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe contener: (i). La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo. (ii). El delito o delitos que motivaron la actuaciónCUI 11001020400020240224600 Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 7 procesal y la decisión. (iii). La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud. (iv). La relación de las evidencias que fundamental la petición. Por su parte, el inciso final de la norma en cita establece que el escrito debe estar acompañado de (i) copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, (ii) con su

(iv). La relación de las evidencias que fundamental la petición. Por su parte, el inciso final de la norma en cita establece que el escrito debe estar acompañado de (i) copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, (ii) con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso. De manera que, el incumplimiento de los presupuestos antes relacionados implica la inadmisión o el rechazo del escrito, y el carácter rogado del aludido medio de control judicial impide a la Corte exigir al demandante que allegue los insumos necesarios para la calificación de la demanda o, en su defecto, solicitarlos de manera oficiosa.

3. Del examen de los anexos y el documento que aquí se califica, se advierte que: (i) la demandante no identificó la actuación procesal de la cual se duele, le bastó consignar las autoridades judiciales que conocieron del asunto; (ii) tampoco invocó alguna de las causales enlistadas en el art. 192 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, su alegato se circunscribió a censurar la práctica de las pruebas en el juicio oral; y, finalmente, (iii) no allegó la ejecutoria de la sentencia de segundo grado.

Entonces, la progenitora de JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO no asumió la carga argumentativa yCUI 11001020400020240224600

Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 8 probatoria que le correspondía, toda vez que, como viene de verse, se limitó a cuestionar los testimonios con los que, al parecer, se soportó la sentencia condenatoria y omitió la identificación de la actuación, la causal de procedencia de la acción, no allegó la constancia de ejecutoria de la providencia cuya invalidación solicita, la cual también se requería, a efecto de demostrar que la sentencia se encuentra en firme. Ha dicho la Sala que las constancias de ejecutoria son «documentos necesarios para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, pues esta acción tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación»2. De manera que, la referida omisión sería razón suficiente para rechazar la presente solicitud de revisión, en la medida que el aporte de todas aquellas piezas procesales es un requisito de carácter formal de ineludible cumplimiento en aras de establecer si la acción es o no admisible. En todo caso, aunque se superaran dichas falencias, la petición de revisión no tiene vocación de prosperar, pues la demandante no indicó la causal que invoca ni argumentó los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya la solicitud. Salta a la vista, que las alegaciones relacionadas con la violación del debido proceso por la presunta infracción en la

2 CSJ, AP 28 Nov. 2012, Rad. 40103.CUI 11001020400020240224600

Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 9

violación del debido proceso por la presunta infracción en la

2 CSJ, AP 28 Nov. 2012, Rad. 40103.CUI 11001020400020240224600

Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 9 valoración probatoria, escapan a los parámetros y finalidades de la acción de revisión, de un lado, porque no se acompasan a alguna de las específicas causales invocadas y, de otro, por su extemporaneidad, en tanto aquella discusión ha debido agotarse en el marco del proceso penal y no en esta sede, a la que arriba la condena prevalida de las presunciones de acierto y legalidad. Frente a este aspecto la Corte ha precisado lo siguiente: …Es evidente para la Corte, que las argumentaciones planteadas por el procesado debieron haber sido esbozadas al interior del proceso penal; por ello, cualquier discusión, en este momento, asociada a esos aspectos, traduce revivir el debate probatorio surtido en las instancias, lo cual resulta improcedente, pues, la oportunidad para hacerlo feneció una vez se agotaron los recursos ordinarios y el extraordinario de casación, del cual dispuso el accionante (CSJ AP1939, 13 mayo de-2022, Rad. 59179).

4. Así las cosas, no tiene la Sala los insumos necesarios para estudiar la admisibilidad de la acción de revisión, por tanto, se rechazará de plano el escrito porque no reúne las condiciones previstas en el art. 194 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

tanto, se rechazará de plano el escrito porque no reúne las condiciones previstas en el art. 194 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR el escrito presentado por la madre de

JHON ALEXANDER CIFUENTES ROMERO.

2. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.CUI 11001020400020240224600

Número Interno 67505 Revisión Jhon Alexander Cifuentes R 10 Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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