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CSJ - AP7754-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7754-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP7754-2025 Radicado n.º 66338

CUI: 11001020400020240099500

Aprobado acta n.° 287 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala examina la viabilidad de aceptar la solicitud de desistimiento de la demanda de revisión presentada por CARLOS A RTURO P ATIÑO R ESTREPO, contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2012 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual confirmó la condena impuesta el 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, por el delito de desaparición forzada, y revocó la absolución emitida inicialmente en relación con la conducta de concierto para delinquir.Acción de revisión Radicado n.º 66338

C.U.I: 11001020400020240099500

CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO

II. HECHOS

1. El 8 de enero de 2000, en Quimbaya (Quindío), varios hombres armados obligaron a JOSÉ JOAQUÍN VILLABÓN a subirse a una camioneta, y se lo entregaron a CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO en una finca de propiedad de este, ubicada a las afueras del municipio. El sentenciado, de quien se tenía conocimiento que financiaba grupos ilegales en el norte del Valle, les dio a estos hombres la orden de asesinar y enterrar a

las afueras del municipio. El sentenciado, de quien se tenía conocimiento que financiaba grupos ilegales en el norte del Valle, les dio a estos hombres la orden de asesinar y enterrar a la víctima en una fosa común ubicada en el mismo predio, luego de señalarlo como el autor de un hurto cometido allí.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 14 de abril de 2007, PATIÑO R ESTREPO fue vinculado mediante indagatoria a la investigación iniciada y el día 23 de ese mismo mes y año la Fiscalía1 resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir. Esta determinación fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga mediante proveído de 28 de mayo de 2007.

3. El 13 de agosto de 2008 la Fiscalía Especializada 41 de la Unidad de Derechos Humanos de Cali profirió resolución de acusación contra PATIÑO R ESTREPO, por las mismas conductas punibles antes referidas. 1 No se cuenta con información acerca del despacho que resolvió la situación jurídica.

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CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO

4. Una vez agotada la etapa de juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Buga emitió sentencia el 30 de noviembre de 2010, mediante la cual absolvió al procesado por el delito de concierto para delinquir y

Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Buga emitió sentencia el 30 de noviembre de 2010, mediante la cual absolvió al procesado por el delito de concierto para delinquir y lo condenó como autor de desaparición forzada. En consecuencia, fijó la pena de prisión en treinta (30) años y la de multa en mil (1000) SMLMV.

5. Tanto la defensa como la Fiscalía apelaron la anterior sentencia, que fue confirmada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga el 16 de abril de 2012, en lo atinente a la condena por la conducta de desaparición forzada. Por el contrario, revocó la decisión absolutoria, y en su lugar, también condenó a PATIÑO RESTREPO por el delito de concierto para delinquir. Aunque mantuvo el mismo monto de la pena de prisión inicialmente fijada, incrementó la multa a mil quinientos (1500) SMLMV.

6. La apoderada inicial del condenado promovió acción de revisión e invocó para el efecto la causal 3ª del art. 232 del Decreto 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal vigente para enero de 2000, fecha de ocurrencia de los hechos-, que señalaba la procedencia de este mecanismo, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.

sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.

7. Mediante correo electrónico remitido el 4 de junio de 2025, CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO allegó memorial mediante el cual revocó el poder conferido a su primera

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CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO representante y le otorgó uno nuevo de carácter especial a un segundo abogado, para que ejerciera su representación dentro del presente trámite y “especialmente para que solicite o coadyuve mi petición de desistimiento de la demanda”.

8. En consecuencia, por medio de auto de 18 de junio de 2025, se reconoció personería a dicho profesional y adicionalmente se dispuso requerirlo, para que manifestara si concordaba con la solicitud de desistimiento presentada

por PATIÑO RESTREPO.

9. A través de memorial radicado el 11 de julio de la presente anualidad, el nuevo apoderado manifestó que “ratifico y coadyuvo la solicitud de desistimiento de la demanda de acción de revisión formulada por mi poderdante”, y que “también invoco el desistimiento de la demanda referenciada, por cuanto no cumple con los requisitos legales para su trámite, procediendo entonces su retiro”.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

10. Según el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de

por cuanto no cumple con los requisitos legales para su trámite, procediendo entonces su retiro”.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

10. Según el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 -normativa aplicable al presente asunto debido a que bajo dicho marco normativo tuvo lugar el juzgamiento de CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO-, la Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse respecto del desistimiento de la acción de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia

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CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO proferida por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga. 4.2. La acción de revisión

11. Este mecanismo judicial, de carácter especial, procede contra las sentencias ejecutoriadas por los motivos señalados en el art. 232 del Decreto 2700 de 1991 -citado en la demanda-, reproducidos en su integridad en el art. 220 del Código de Procedimiento Penal del año 2000. Su finalidad es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando una decisión con dicho carácter resulta materialmente injusta.

12. La Sala ha precisado que esta acción extraordinaria debe ejercerse por medio de abogado titulado, pues implica la confección de la demanda a partir de ciertas exigencias formales, y el ejercicio de diversas labores que requieren de conocimientos jurídicos especiales2. 4.3. El desistimiento de la acción de revisión

pues implica la confección de la demanda a partir de ciertas exigencias formales, y el ejercicio de diversas labores que requieren de conocimientos jurídicos especiales2. 4.3. El desistimiento de la acción de revisión

13. Según lo establecido en el art. 230 de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión puede ser desistida antes de que la Sala la decida. El desistimiento procede cuando la misma parte que interpuso y sustentó la impugnación extraordinaria, mediante la demanda respectiva, lo presenta (CSJ SP AP1063– 2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; CSJ SP AP3548, 4 jun. 2025, rad. 68691). 2 CSJ AP2644-2022, rad. 59371.

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CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO

14. Lo anterior, tomando en consideración que no existen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, por lo cual la promoción y el desistimiento de estos dependen exclusivamente del interés de las partes e intervinientes, y el fallador debe reconocer esa voluntad, siempre que no se haya cumplido el acto procesal requerido. 4.4. Caso concreto

15. La Corte, al verificar los requisitos para aceptar el desistimiento de la demanda de revisión presentada por la defensa de CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO, encuentra que estos se encuentran satisfechos.

16. La legitimidad para desistir está superada, porque si bien la profesional a quien el condenado otorgó poder para que

defensa de CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO, encuentra que estos se encuentran satisfechos.

16. La legitimidad para desistir está superada, porque si bien la profesional a quien el condenado otorgó poder para que diera inicio al presente trámite, no es quien formula la solicitud de desistimiento, es claro que tal representación judicial varió por decisión del propio PATIÑO R ESTREPO, cuando posteriormente decidió revocar dicho mandato, a través del mismo memorial en el que expresó su intención de desistir de la demanda.

17. Por consiguiente, en primer lugar se advierte la manifestación inequívoca del titular del interés jurídico orientada a abstenerse de continuar con la demanda. Y en segundo término, se evidencia que al abogado que actualmente lo representa le fue reconocida personería para defender sus intereses, y en tal virtud, el nuevo apoderado avaló el referido

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CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO desistimiento, según lo que en su criterio profesional considera más adecuado para la situación de PATIÑO RESTREPO.

18. Por último, se tiene que para el momento en que el sentenciado y su apoderado manifestaron expresamente su intención de desistir de la presente demanda, esta Corporación aún no había emitido pronunciamiento alguno respecto de la admisibilidad de la misma.

19. De esta manera, se satisfacen las exigencias previstas en el art. 230 de la Ley 600 de 2000, lo que torna procedente la solicitud formulada.

4.5. Conclusión

admisibilidad de la misma.

19. De esta manera, se satisfacen las exigencias previstas en el art. 230 de la Ley 600 de 2000, lo que torna procedente la solicitud formulada.

4.5. Conclusión

20. En síntesis, la Corte accederá a la solicitud de desistimiento presentada por CARLOS A RTURO P ATIÑO RESTREPO y coadyuvada por su actual apoderado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar la solicitud de desistimiento de la demanda de revisión presentada por CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO, coadyuvada por su actual apoderado.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

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CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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