CSJ - AP7772-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7772-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP7772-2025 Radicado N.° 66.960 Acta 292 Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación
Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la presente acción de revisión.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. LEONARDO H ERRERA A NAYA demandó la revisión de la sentencia condenatoria dictada en sede de impugnación especial, el 9 de febrero de 2022, por la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. Trámite de la acción . El 5 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto alAcción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 66.960
CUI: 110010204000202401657-00
LEONARDO HERRERA ANAYA Despacho 005, para esa época vacante1. El 21 de abril de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación
Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron la decisión cuestionada por el promotor de la acción de revisión, a saber, la sentencia SP2302022 del 9 de febrero de 2022, radicado 57857. Por ese motivo, invocaron las circunstancias impeditivas de los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004. El 24 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Entre esa fecha y el 5 de mayo siguiente, éstos tomaron posesión del cargo. El 7 de mayo de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y 1 En virtud de la finalización del periodo constitucional del Magistrado Luis Antonio
Hernández Barbosa. 1Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 66.960
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1 En virtud de la finalización del periodo constitucional del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. 1Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 66.960
CUI: 110010204000202401657-00
LEONARDO HERRERA ANAYA moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento están previstas en el artículo 56. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva, entre otras, que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso. A su vez, el artículo 197 ídem señala especialmente que, en el trámite del juicio rescindente, no podrá intervenir el funcionario que haya suscrito la decisión objeto de revisión.
3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila
Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra
funcionario que haya suscrito la decisión objeto de revisión.
3. Caso concreto. Los magistrados Myriam Ávila
Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, invocaron el numeral 6º del artículo 56 y el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. 2Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 66.960
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LEONARDO HERRERA ANAYA Argumentaron que, en sede de impugnación especial, suscribieron la sentencia SP230-2022 del 9 de febrero de 2022, que confirmó la condena proferida, el 20 de febrero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en contra de LEONARDO HERRERA ANAYA por el delito de fraude procesal. Aquella providencia constituye, precisamente, el objeto de la acción de revisión formulada por el condenado.
4. El análisis jurídico y probatorio efectuado por los magistrados en esa oportunidad, supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004.
Además, los inscribe en la circunstancia especial de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que indica
claramente la hipótesis del artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004. Además, los inscribe en la circunstancia especial de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, que indica de manera expresa que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [la de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
5. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos impeditivos establecidos en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.
Por ese fundamental motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas, protegen la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y, por ende, no queda alternativa distinta que aceptarlas. 3Acción de Revisión Resuelve impedimentos Radicado interno N.º 66.960
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LEONARDO HERRERA ANAYA
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la presente acción de revisión. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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