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CSJ - AP7802-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7802-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP7802-2025 Casación No. 62833 Acta No. 287 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado JULIO CESAR MUÑOZ TOCUA, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual confirmó, con modificaciones, la emitida el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio agravado y lo absolvió por el punible de homicidio agravado en modalidad de tentativa .CUI 11001600002820050228101

N.I.: 62833

Casación Julio César Muñoz Tocua 2 HECHOS De acuerdo con lo declarado por el Tribunal, el 24 de julio de 2005, aproximadamente a las 22:00 horas, en vía pública del barrio Marco Fidel Suárez de Bogotá, Cristian Jeison García Morales se encontraba en compañía de Yohana Carolina Alvarado Garzón. En ese momento se aproximaron alias Juan P., JULIO CÉSAR MUÑOZ TOCUA y la esposa de este, quien le entregó a su pareja un arma de fuego. JULIO CÉSAR accionó el artefacto bélico en contra de Yohana Carolina Alvarado Garzón. Ante la agresión, Cristian Jeison intentó reaccionar, pero también resultó impactado por los disparos.

accionó el artefacto bélico en contra de Yohana Carolina Alvarado Garzón. Ante la agresión, Cristian Jeison intentó reaccionar, pero también resultó impactado por los disparos. Mientras los agresores emprendían la huida, Cristian Jeison García pidió auxilio, logrando que a él y a Yohana Carolina Alvarado Garzón los trasladaran al Hospital El Tunal, donde esta última falleció a consecuencia de las heridas recibidas.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Fiscalía solicitó orden de captura contra JULIO CÉSAR MUÑOZ TOCUA, la cual se materializó y legalizó el 19 de junio de 2015 ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Acto seguido, se le formuló imputación como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, con circunstancias de mayor punibilidad. El procesado no aceptó los cargos y, por solicitud de la Fiscalía,CUI 11001600002820050228101

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Casación Julio César Muñoz Tocua 3 fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario 1.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 6 de octubre de 2015, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de

Bogotá.

3. Surtidas las audiencias de formulación de acusación,

octubre de 2015, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá.

3. Surtidas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, el Juzgado anunció el sentido del fallo y el 22 de agosto de 2019 profirió la correspondiente sentencia, en la que declaró penalmente responsable a JULIO CÉSAR M UÑOZ T OCUA como coautor del delito de homicidio agravado y lo absolvió del delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa.

4. La defensa interpuso el recurso de apelación y, en sentencia de segunda instancia del 29 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la decisión de primer grado en el sentido variar la condena por el delito de homicidio simple; en lo demás, lo confirmó.

La defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación.

5. Encontrándose el expediente en turno para resolver sobre la viabilidad formal de la demanda de casación instaurada a nombre del procesado JULIO C ÉSAR M UÑOZ TOCUA, su defensor presentó copia del registro civil de defunción y, con fundamento en ello, solicitó a la Corte 1 A la presente actuación únicamente fue vinculado Julio César Muñoz Tocua; se desconoce, a partir de la información obrante en el proceso, si contra las otras dos personas involucradas en los hechos se han surtido actuaciones penales.CUI 11001600002820050228101

desconoce, a partir de la información obrante en el proceso, si contra las otras dos personas involucradas en los hechos se han surtido actuaciones penales.CUI 11001600002820050228101

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Casación Julio César Muñoz Tocua 4 declarar la extinción de la acción penal por muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado.

2. Como se indicó en el acápite precedente, obra en el expediente copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial n.° 11383521, inscrito el 30 de julio de 2025.

Con el documento se acreditó que JULIO CÉSAR MUÑOZ TOCUA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.765.326, falleció el 26 de julio de 2025, conforme al certificado de defunción n.° 25079720182443.

3. Asimismo, se verificó en el portal Consulta Defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2 el estado del documento de identidad n.° 79.765.326, correspondiente a JULIO C ÉSAR M UÑOZ T OCUA, obteniéndose el resultado «cancelada por muerte» en el Archivo Nacional de

Identificación.

4. Acreditado el fallecimiento de JULIO C ÉSAR M UÑOZ TOCUA el 26 de julio de 2025, se procederá a declarar la extinción de la acción penal adelantada en su contra.

Identificación.

4. Acreditado el fallecimiento de JULIO C ÉSAR M UÑOZ TOCUA el 26 de julio de 2025, se procederá a declarar la extinción de la acción penal adelantada en su contra.

5. Consecuentemente, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia 2 defunciones.registraduria.gov.coCUI 11001600002820050228101

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Casación Julio César Muñoz Tocua 5 objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del artículo 332, numeral primero de la Ley 906 de 2004. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado JULIO C ÉSAR M UÑOZ T OCUA. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra .

2. Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001600002820050228101

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001600002820050228101

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Casación Julio César Muñoz Tocua 6

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001600002820050228101

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Casación Julio César Muñoz Tocua 7

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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