CSJ - AP7805-2014(43959)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7805-2014(43959)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Berlin Le Colin Co Sapo Le Jairo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP7805-2014 Radicación N° 43,959 Aprobado acta N 438 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte procede a corregir un error aritmético cometido en la sen ia del pasado 10 de diciembre >= e 5 ]e CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el falle aludido, la Sala casó parcialmente la sentencia condenatoria proferida en conira de Juan Ricardo Silva Quintero en aras de conceder la rebaja Casación 43.959 gj « JUAN RICARDO SILVA QUINTERO prevista en el artículo 269 del Código Penal, habiendo fijad un descuento del 60% de la sanción señalada por los jueces de instancia. Al hacer los cálculos respectivos, la Corte argumentó: “El fallo de Tribunal fijó lo pena de prisión en 88.9 meses (por igual lapso quedó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas), los cuales, aplicado el descuento del 60% (53,34 meses) quedan en 35,56 meses (41 meses ! días), que en definitiva será la sanción que debe cumplir el acusado”. En la operación propuesta se observa un error aritmético, en tanto el resultado logrado de 35,56 meses, nc equivale a los 41 meses 22 días allí señalados, sino a 35 meses 17 días, que en definitiva es la sanción que debe
cumplirse. Así se corregirá el fallo citado, lo cual es viable según lo autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable en virtud del principio de integración al que remite el artículo 25 del Código de Procedimientc Penal, norma rectora, obligatoria, prevalente y que debe ser utilizada como fundamento de interpretación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Corregir la sentencia del pasado 10 de diciembre, exclusivamente para dejar en 35 meses 17 días las penas de Casación 43.959 EN ‘ JUAN RICARDO SILVA QUINTERO — prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir Juan Ricardo Silva Quintero como coautor del delito de hurto calificado por el que fue condenado. En todo lo demás, el fallo permanece vigent Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presiderite
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO i
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Casacion 43.959 L
a JUAN RICARDO SILVA QUINTERO Fmt as
GUSTAVO ENRIQUE MALO ERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
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LUIS €
sio SALAZ, AR STERO >
ES 7, É
NÚBIA TÓL ADA NOVA GARCÍA
Secretaria