CSJ - AP7806-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7806-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP7806-2025 Radicado N° 70880 Acta No 287 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, dentro del proceso que se adelanta contra Jean Carlos Rizo González , por la comisión del delito de concierto para delinquir.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación penal son:CUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 2 El conflicto armado interno de Colombia se ha dado especialmente contra grupos armados organizados, los cuales instigan la población civil con el fin de desarrollar su actividades delictivas, por medio de la cual se lucran de gran manera; de lo anterior, es importante ubicarnos en los departamentos de Arauca y Guainía donde hace presencia el GAOR-10 y GAO-r 1 (frente «Martín Villa»), los cuales se desprenden de los diferentes frentes adheridos a los componentes orgánicos de las FARC, quienes se acogieron al proceso de paz a partir del año 2016, siendo así, que un remanente de estas estructuras (GAO-r 1 y 10) no se subordinaron a sus cabecillas, por consiguiente, no hicieron parte del proceso de paz y se dividieron tomando posición de diferentes sectores del país o continuando delinquiendo en las mismas zonas donde éstas organizaciones venían haciendo presencia.
a sus cabecillas, por consiguiente, no hicieron parte del proceso de paz y se dividieron tomando posición de diferentes sectores del país o continuando delinquiendo en las mismas zonas donde éstas organizaciones venían haciendo presencia. En el año 2018, más exactamente para el mes de diciembre, en el departamento de Arauca, municipio de Arauquita y extendiéndose a su comportamiento a san Felipe, vereda adscrita al departamento del Guainía el ciudadano JEAN CARLOS RIZO GONZÁLEZ, (…), inicio su actividad criminal, incorporándose al frente décimo y estando bajo el mando de alias «Korea», allí cumplía la tarea de prestar guardia en los diferentes campamentos de los cuales hizo parte, posteriormente por orden de sus superiores fue trasladado al sector de San Felipe, jurisdicción del Guainía donde bajo el mando de «Jhon 40», en este lugar cumplía diversas funciones como prestar seguridad en las zonas donde este GAO-r delinque, además, era el encargado de la ranchería, es decir, se encargaba de administrar los víveres, así como su transporte y el procesamiento de los mismos para consumo de los integrantes de esta estructura criminal. Finalmente, JEAN CARLOS RIZO GONZÁLEZ, para el día 09 de marzo del año 2024 decide presentarse voluntariamente al Batallón de selva No. 45 del Ejercito Nacional ubicado en Inírida, entregando 01 arma de fuego con su respectivo cargador y
marzo del año 2024 decide presentarse voluntariamente al Batallón de selva No. 45 del Ejercito Nacional ubicado en Inírida, entregando 01 arma de fuego con su respectivo cargador y munición, fin iniciar su proceso de sometimiento ante la justicia.»
2. El 31 de marzo de 2025, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía le formuló imputación a Jean Carlos Rizo González por el delito de concierto paraCUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 3 delinquir (artículo 340, inciso primero del Código Penal). Aceptó el cargo.
3. El Juzgado de Control de Garantías remitió el proceso al Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio. El asunto se asignó al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de esa ciudad.
4. El 21 de abril de 2025 se instaló la audiencia de verificación de allanamiento. No obstante, fue suspendida por ausencia de defensor. En el entretanto, la Fiscalía remitió escrito de acusación para « individualización de pena y sentencia con aceptación de cargos»1.
Tras varios aplazamientos, el 22 de septiembre de 2025 se retomó la audiencia de verificación de allanamiento. Allí se presentaron las siguientes incidencias: (i) El delegado de la Fiscalía no advirtió la existencia de causales de impedimento, nulidad o falta de competencia.
se retomó la audiencia de verificación de allanamiento. Allí se presentaron las siguientes incidencias: (i) El delegado de la Fiscalía no advirtió la existencia de causales de impedimento, nulidad o falta de competencia. (ii) El delegado del Ministerio Público impugnó competencia. Según los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación, el procesado perteneció a un grupo armado organizado que operaba en los departamentos de Guainía y Arauca. En ese sentido, el delito atribuido a Rizo González se materializó en el primero de los mencionados departamentos, exactamente, en la vereda San Felipe. 1 Lo remitió por correo electrónico.CUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 4 En consecuencia, la competencia territorial radica en los Juzgados Promiscuos del Circuito de Inírida. (iii) El defensor de Rizo González, acompañó la última postura. Agregó que, si bien la audiencia de formulación de imputación tuvo lugar en la ciudad de Villavicencio, no podía desconocerse que los hechos atribuidos se concretaron en el departamento de Guainía. (iv) El Juez Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio declaró su falta de competencia. Estimó que, los hechos por los cuales está siendo procesado Jean Carlos Rizo González tuvieron ocurrencia en el departamento de Guainía. En ese sentido, aseguró, la competencia para conocer del asunto radica en los Juzgados Promiscuos del Circuito de Inírida, a donde dispuso remitir el proceso.
ocurrencia en el departamento de Guainía. En ese sentido, aseguró, la competencia para conocer del asunto radica en los Juzgados Promiscuos del Circuito de Inírida, a donde dispuso remitir el proceso. (v) Emitida la decisión, la Fiscalía manifestó estar de acuerdo con lo resuelto por el juez.
5. El conocimiento del proceso fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Inírida. En audiencia del 17 de octubre de 2025, rehusó el conocimiento del caso.
Sostuvo su postura en que «la competencia territorial quedó válidamente establecida en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Villavicencio por la convergencia de: (i) la aceptación de cargos que equivale a acusación; (ii) la decisión de la Fiscalía de radicar el escritoCUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 5 acusatorio en dicha jurisdicción; y (iii) la asunción inicial de competencia por parte del Juzgado Octavo». Frente a este último punto, destacó que «Si bien la competencia territorial en materia penal es de orden público, el Juzgado Octavo asumió conocimiento, tramitó la actuación durante más de cinco meses, avocó conocimiento y llevó a cabo la audiencia, lo que genera consecuencias procesales que no pueden desconocerse sin afectar la seguridad jurídica y el debido proceso». Por modo que, el Juez Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio convalidó su competencia para conocer del asunto, por lo cual, en su critero, operó el principio de «perpetuatio jurisdictionis».
Por modo que, el Juez Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio convalidó su competencia para conocer del asunto, por lo cual, en su critero, operó el principio de «perpetuatio jurisdictionis». Para desatar la controversia, remitió el proceso a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto. En atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial, esto es, Villavicencio y San José del Guaviare.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces oCUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 6 magistrados es el llamado a asumir la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y
funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Tratándose de asuntos como el que concita la atención de la Corte, esto es, cuando el imputado acepta los cargos en la audiencia de formulación de imputación, se ha considerado que el escenario procesal oportuno para impugnar la competencia es la audiencia de verificación del allanamiento. Sobre el particular, la Sala, en auto CSJ AP2219-2020, ratificado en providencias CSJ AP943-2023 y AP3172-2025, señaló: La disposición en cita y otras de la Ley 906 de 2004, indican que la aceptación de cargos equivale a la acusación -ya bien sea a través del allanamiento o de preacuerdo- (artículos 350 y 351) y su presentación marca el inicio de la fase de juzgamiento, a cargo del juez de conocimiento (artículo 336) […] Además, si el allanamiento a cargos equivale a la acusación y esta marca el inicio del juzgamiento, la presentación del mismo para dictar fallo conduce a que la audiencia respectiva esté cobijada por las previsiones del artículo 339 ibídem. Entonces, de ser el caso, habrá de tenerse en cuentaCUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 7 que las partes e intervinientes, e incluso el juez, tienen la facultad de expresar allí «las causales de incompetencia,
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 7 que las partes e intervinientes, e incluso el juez, tienen la facultad de expresar allí «las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere. (Resaltado fuera de texto) La Corte también ha sostenido que esa audiencia, es el escenario natural para verificar el cumplimiento del procedimiento fijado en la providencia CSJ AP2863-2019 del 17 de junio de 2019. Se explicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
3. La Sala constató que en el presente asunto se
remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
3. La Sala constató que en el presente asunto se materializó la primera de las hipótesis. En audiencia del 22CUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 8 de septiembre de 2025, las partes y el Juez Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, finalmente, estuvieron de acuerdo con la remisión del asunto a los Juzgados Promiscuos del Circuito de Inírida, al descartar la competencia de ese despacho por el factor territorial. Por su parte, el 17 de octubre de 2025 el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Inírida se rehusó a conocer de la actuación.
4. En ese sentido, la Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, dentro del proceso que se adelanta contra Jean Carlos Rizo González por la comisión del delito de concierto para delinquir.
5. Jean Carlos Rizo González está siendo judicializado por el delito de concierto para delinquir -inciso primero, artículo 340 del Código Penal -. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley 906 de 2004, esta conducta no cuenta con una asignación especial para su juzgamiento. De donde se desprende que la competencia funcional se encuentra asignada a los jueces Penales del Circuito.
artículo 35 de la ley 906 de 2004, esta conducta no cuenta con una asignación especial para su juzgamiento. De donde se desprende que la competencia funcional se encuentra asignada a los jueces Penales del Circuito.
6. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia territorial para conocer del juzgamiento de un delito se fija en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se establece en el lugar donde seCUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 9 formule la acusación por parte de la Fiscalía, que será aquél donde se encuentren los elementos fundamentales para surtir ese acto. Respecto al lugar donde se entiende cometido el punible de concierto para delinquir, la Corte en decisión del 30 de agosto de 2012, proferida al interior del radicado 39759, ratificada en autos AP5100-2021 del 27 de octubre de 2021 y AP4077-2022 del 7 de septiembre de 2022, señaló que se concreta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado» 2. Es decir, «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados». Del escrito de acusación presentado, a Jean Carlos Rizo González se le atribuye la comisión de la referida
eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados». Del escrito de acusación presentado, a Jean Carlos Rizo González se le atribuye la comisión de la referida conducta delictual por cuanto sería integrante del «GAOR-10 y GAO-r 1 (frente «Martín Villa») » de las disidencias de las FARC. Grupo con injerencia en los departamentos de Arauca y Guainía. En lo que atañe a la actividad delictiva del procesado, el referido documento precisa que tuvo lugar, desde el año 2018 «en el departamento de Arauca, municipio de Arauquita y extendiéndose a su comportamiento (sic) a san Felipe, vereda adscrita al departamento del Guainía». Se agrega que, su accionar se prolongó hasta el 9 de marzo de 2024, fecha en la cual se entregó al « Batallón de selva No. 45 del Ejercito Nacional ubicado en Inírida». 2 CSJ AP, 27 ago. 2014, Rad. 44450CUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 10 Significa lo anterior que, el delito contra la seguridad pública endilgado a Rizo González tuvo lugar en los departamentos de Arauca y Guainía. Circunscripciones territoriales respecto de las cuales no tiene competencia los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Por el contrario, entre las autoridades en conflicto, es el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Inírida el competente. Como viene de verse, los hechos jurídicamente
Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Por el contrario, entre las autoridades en conflicto, es el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Inírida el competente. Como viene de verse, los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación permiten evidenciar que la actividad delictiva endilgada a Jean Carlos Rizo González tuvo lugar en el departamento de Guainía. Siendo irrelevante, en esta oportunidad, tomar en consideración el sitio donde se produjo la audiencia de formulación de imputación. Pues allí no debía radicarse el escrito de acusación. Conclusión que no se desestima por la tesis el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Inírida, según la cual, el Juez Octavo Penal del Circuito de Villavicencio por haber detentado el asunto por cinco meses, debe mantener la competencia. Ello, porque esa hipótesis, solo sería admisible sí cumplieran las condiciones relativas a la prórroga de la competencia. Al respecto, el artículo 55 de la Ley 906 de 2004: Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior,CUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 11 salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En el expediente se observa que, el 4 de abril de 2025 le fue asignado el proceso al Juzgado Octavo Penal del Circuito
11 salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. En el expediente se observa que, el 4 de abril de 2025 le fue asignado el proceso al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio. Autoridad que, en esa fecha, procedió a programar audiencia de verificación de allanamiento. El 21 de abril del mismo año, se instaló la audiencia en comento. La que se suspendió porque el procesado se encontraba desprovisto de defensa técnica. Con posterioridad, la diligencia se programó en tres oportunidades. Finalmente, en la última calenda, el titular del despacho declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto. De modo que, no es cierto que haya asumido el caso y se adentrara en el desarrollo del mismo a tal punto que, declaró su falta de competencia de forma extemporánea. Por el contrario, el debate se dio en la oportunidad debida, conforme lo expuesto por la Sala (Cfr. CSJ AP2219-2020, CSJ
AP943-2023 y AP3172-2025).
Ni sea admisible sostener que por haberse realizado la imputación en la ciudad de Villavicencio, el proceso debe ser conocido por autoridad de la misma circunscripción. Ese acto procesal no varía la regla general de que la competencia debe fijarse acorde con el lugar de los hechos. Para este asunto, aun cuando estos ocurrieron en varios lugares, ninguno en la capital del Meta.CUI 11001600009720240013001 N.I. 70880
debe fijarse acorde con el lugar de los hechos. Para este asunto, aun cuando estos ocurrieron en varios lugares, ninguno en la capital del Meta.CUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 12
6. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia para conocer la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, dentro del proceso que se adelanta contra Jean Carlos Rizo González, por la comisión del delito de concierto para delinquir, corresponde al Juzgado Primero
Promiscuo del Circuito de Inírida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de verificación de allanamiento a cargos dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Jean Carlos Rizo González por el delito de concierto para delinquir corresponde al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Inírida, Guainía. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Inírida, para que continúe con el trámite procesal. TERCERO. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de
Villavicencio.CUI 11001600009720240013001 N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 13 Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 14
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 11001600009720240013001
N.I. 70880 Definición de Competencia Jean Carlos Rizo González 15 Nubia Yolanda Nova García Secretaria