CSJ - AP7808-2024(67787)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7808-2024(67787)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP7808-2024 Radicación N°. 67787
CUI: 47001600000020200001801
Acta N°.297 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La corte resuelve el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para conocer de la solicitud de cambio de radicación presentada en el proceso adelantado contra CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros agravado y falsedad ideológica en documento público agravado.CUI 47001600000020200001801
Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 2
II. ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2023, la fiscalía formuló imputación en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía y falsedad ideológica en documento público agravada , con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 1º, 9º y 10º del artículo 58 de la Ley 906 de 2004.
público agravada , con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 1º, 9º y 10º del artículo 58 de la Ley 906 de 2004.
2. El 7 de julio del mismo año, la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó escrito de acusación en contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte, por los delitos mencionados, en calidad de coautor.
Los hechos que allí se relacionan, en lo fundamental, se contraen a la presunta comisión de irregularidades halladas en los procesos de contratación y pagos efectuados por la alcaldía de Santa Marta durante el periodo constitucional 2012 – 2015, en el que CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR fue alcalde, con ocasión de la construcción del Centro de Desarrollo Infantil -CDIy las ludotecas en el corregimiento de Bonda y en el barrio Ciudad Equidad de esa ciudad.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 3
3. La corte, mediante decisión del 16 de noviembre de 2023, remitió el proceso, por competencia, a los juzgados penales del circuito con función de conocimiento de Santa Marta – reparto. El 13 de diciembre siguiente, se asignó al Juzgado 5º de esa categoría y ciudad.
4. Esa autoridad judicial, el 4 de julio de 2024 envió el
penales del circuito con función de conocimiento de Santa Marta – reparto. El 13 de diciembre siguiente, se asignó al Juzgado 5º de esa categoría y ciudad.
4. Esa autoridad judicial, el 4 de julio de 2024 envió el asunto al Juzgado 6º de su misma especialidad y circuito, en cumplimiento del Acuerdo CSJMAA24-30 del 21 de marzo de 2024, “por medio del cual se dispone la redistribución y la apertura de procesos entre los Juzgados Penales del Circuito
de Santa Marta”.
5. El 21 de julio de 2024, CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, en ejercicio de su defensa material, presentó solicitud de cambio de radicación. El día siguiente, su defensor coadyuvó la postulación.
6. El requerimiento se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y se asignó al despacho del magistrado José Alberto Dietes Luna, quien registró el proyecto de decisión y lo sometió a estudio de los demás magistrados de la sala.
7. En auto del 13 de noviembre de 2024, el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, integrante de la sala en mención, manifestó su impedimento para conocer laCUI 47001600000020200001801
Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 4 ponencia que resuelve la solicitud de cambio de radicación, al amparo de la causal 1ª de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, argumentó que su hija Paola Andrea Fonseca Plaza, ocupa el cargo de asesora jurídica privada del
al amparo de la causal 1ª de la Ley 906 de 2004. Para el efecto, argumentó que su hija Paola Andrea Fonseca Plaza, ocupa el cargo de asesora jurídica privada del actual alcalde de Santa Marta (cuyo contrato laboral se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024), entidad territorial que, a partir de los hechos acusados en el presente asunto, es víctima de los delitos que se le atribuyen a CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR. En razón de ello, sustentó, su pariente cuenta con interés directo en las resultas del proceso. Acompañó su manifestación con el contrato de prestación de servicios profesionales No. 1642 a nombre de la mencionada, y el poder de representación concedido por la alcaldía de Santa Marta en calidad de víctima en el proceso penal.
8. El 15 de noviembre del año en curso, los magistrados José Alberto Dietes Luna y David Vanegas González no aceptaron el impedimento, al considerar que no se encuentran cumplidos los presupuestos legales y jurisprudenciales para la configuración de la causal invocada.
En lo esencial, establecieron que no se advierte un interés directo y personal en la pariente del magistrado, que pueda incidir en la imparcialidad en la toma de la decisión deCUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 5 cambio de radicación al interior del proceso penal en cuestión.
Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 5 cambio de radicación al interior del proceso penal en cuestión. Ello, porque, revisado el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Paola Andrea Fonseca Plaza y la alcaldía de Santa Marta, se desprende que su objeto no es otro que «el fortalecimiento institucional del ente territorial», y que las obligaciones específicas de la trabajadora se contraen a «la proyección de conceptos jurídicos a los requerimientos de la Oficina Privada del Despacho, atender y proyectar respuestas, solicitudes, peticiones y requerimientos que le correspondan a la Oficina Privada del Despacho, asistir y responder las diferentes acciones constitucionales, proyectar actos administrativos, apoyar la realización de observaciones jurídicas a los documentos precontractuales y contractuales que sean presentados por las diferentes dependencias de la administración distrital y apoyar en el manejo de la plataforma Secop II». Por tanto, nada la compromete ni relaciona con el ejercicio profesional de representación de víctimas en favor del municipio en el proceso penal que se adelanta contra CAICEDO OMAR. De hecho, destacaron, dicha obligación fue asignada por el director jurídico distrital de la alcaldía al abogado Dany Julián Quintana Torres, tal como se
CAICEDO OMAR. De hecho, destacaron, dicha obligación fue asignada por el director jurídico distrital de la alcaldía al abogado Dany Julián Quintana Torres, tal como se desprende del poder que acompañó la manifestación del impedimento.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 6 Concluyeron, entonces, que la contratista no ostenta un interés real y personal en el proceso penal, debido a la naturaleza de las funciones encomendadas a su cargo, por las cuales carece de cualquier función directiva, gerencial o judicial por la que pueda obtener algún tipo de provecho, ventaja o utilidad -de tipo patrimonial, moral o intelectual-, o causarle menoscabo la decisión de cambio de radicación que se adopte acorde con la solicitud del procesado. Por lo tanto, declararon infundada la manifestación impeditiva y remitieron la actuación a esta corporación, para lo pertinente.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acorde lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, luego de haberse agotado el trámite previsto en la norma en comento1.
1 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días.
agotado el trámite previsto en la norma en comento1.
1 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 7
2. La finalidad del impedimento, como faceta del principio de imparcialidad es garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
3. En desarrollo de dicho cometido, el legislador estableció taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, debido a que la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.
De manera que, en materia de impedimentos solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente
imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De manera que, en materia de impedimentos solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación2. Además, esta corporación ha indicado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; por lo que, cualquier factor que pueda afectar su
2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 8 buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3.
4. En el presente caso, el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta expresó su impedimento para conocer de la decisión por cuyo medio debe resolverse la solicitud de cambio de radicación presentada por CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y coadyuvada por su defensor en el proceso penal que se adelanta en su contra.
Lo anterior, al considerar que está incurso en la causal impeditiva prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se configura el impedimento
penal que se adelanta en su contra. Lo anterior, al considerar que está incurso en la causal impeditiva prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se configura el impedimento cuando «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal ». Ello, por cuanto su hija es contratista de la actual alcaldía de Santa Marta, en el cargo de asesora jurídica privada y, por ende, tiene interés en el resultado del proceso penal debido a que ese ente territorial es víctima en el asunto.
5. Para resolver el impedimento, se advierte que esta corporación ha especificado que la expresión interés en la
actuación procesal, significa:
3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 9 [A]quella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma
determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso4.
6. En reciente providencia, la corte especificó respecto de la causal que funda el impedimento que se
revisa, lo siguiente: [L]o primero que debe verificarse al resolver una manifestación de impedimento fundada en esta causal, es que efectivamente concurra un interés en la actuación procesal, el cual debe ser (i) especial; (ii) personal; (iii) actual y directo. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que para que el interés sea especial, debe constatarse que el juez [- para el caso, su pariente-] pueda verse beneficiado o perjudicado como resultado de la decisión adoptada en el marco del proceso constitucional, situación que podría devenir en una vulneración del principio de imparcialidad. En este sentido, no serán admisibles intereses generales o que refieran una simple relación con ideas, posiciones políticas o filosóficas de carácter abstracto que no incidan en el juicio interno del funcionario judicial. A su vez, el interés debe ser personal, es decir, afectar positiva o negativamente y de forma directa al juez, cónyuge o compañero permanente, o pariente en los términos del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, este no es procedente en los casos en que el juez exclusivamente alega la afectación de la institución que representa, pero no se demuestra una afectación directa al juzgador como persona natural. (…)
exclusivamente alega la afectación de la institución que representa, pero no se demuestra una afectación directa al juzgador como persona natural. (…) De igual forma, la Corte Constitucional ha hecho énfasis en que la mencionada causal de impedimento solo se configura cuando
4 CSP AP, 17 jun. 1998. Reiterado en: CSP AP, 10 ago. 2005, rad. 23968; CSP AP, 13 ago. 2005, rad. 23903; CSP AP, 29 ago. 2013, rad. 68461; y CSP AP, 27 abr. 2016, rad. 47849.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 10 el interés, como su nombre lo indica, es directo. Por ende, no se configura un impedimento si se trata de afectaciones indirectas, eventuales o de poca entidad, pues ellas no comprometen la imparcialidad de los magistrados o magistradas5.
7. Para el presente caso, se evidencia que el proceso por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía y falsedad ideológica en documento público agravada, se adelanta contra CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR con ocasión de supuestos hechos irregulares alrededor de los procesos de contratación y pagos efectuados por la alcaldía de Santa Marta, con ocasión de la construcción del Centro de Desarrollo InfantilCDIy las ludotecas en el corregimiento de Bonda y en el
y pagos efectuados por la alcaldía de Santa Marta, con ocasión de la construcción del Centro de Desarrollo InfantilCDIy las ludotecas en el corregimiento de Bonda y en el barrio Ciudad Equidad de esa ciudad.
8. De acuerdo con lo informado por el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, su hija Paola Andrea Fonseca Plaza, ocupa el cargo de asesora jurídica privada en la alcaldía de Santa Marta, entidad territorial que es víctima de los delitos que se le atribuyen a CAICEDO OMAR.
Entonces, como fundamento de la circunstancia impeditiva, expresó que, bajo su comprensión, su pariente cuenta con interés en las resultas del proceso penal por ser contratista de ese ente municipal y que, por tanto, su imparcialidad en la decisión de cambio de radicación que lo convoca podría verse afectada.
5 CSJ ATP122-2024, 30 ene. 2024, rad. 135350.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 11
9. Para la sala, acorde con tales supuestos, Paola Andrea Fonseca Plaza no ostenta ninguna clase de interés, ni económico ni personal ni moral, frente a la actuación que ahora se somete a consideración de su padre, el magistrado
CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA.
10. El hecho de que se encuentre adscrita a la alcaldía de Santa Marta bajo un contrato de prestación de servicios profesionales -en principio, salvo prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2024-, no le atribuye de plano, sin más, un interés respecto del proceso penal en el que ese ente territorial es víctima.
Tal como lo destacó el tribunal, las funciones profesionales atribuidas por la alcaldía de Santa Marta a Paola Andrea Fonseca Plaza bajo el cargo de asesora jurídica privada, no tienen ninguna relación ni injerencia respecto del proceso penal que se adelanta contra CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR. Esto, fundamentalmente, porque para representar sus intereses en condición de víctima en esa actuación, la alcaldía, por medio de su dirección jurídica, le confirió poder al abogado Dany Julián Quintana Torres. Entonces, el solo hecho de que Paola Andrea Fonseca Plaza integre la planta de personal de la alcaldía, de ninguna forma le atribuye un interés directo al interior del proceso penal en el que su empleador es interviniente.CUI 47001600000020200001801 Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 12
11. Dicho interés en cabeza de Paola Andrea Fonseca Plaza que, acorde con la jurisprudencia especializada debe ser real, especial, actual, tangible, personal y directo, no fue debidamente justificado por el funcionario judicial manifestante del impedimento, ni lo observa la sala.
12. Así las cosas, atendiendo la situación que edifica la manifestación de impedimento del magistrado CARLOS
debidamente justificado por el funcionario judicial manifestante del impedimento, ni lo observa la sala.
12. Así las cosas, atendiendo la situación que edifica la manifestación de impedimento del magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, la corte advierte que la decisión de cambio de radicación que emitiera en el proceso penal en cuestión no tiene la entidad de afectar negativa o positivamente a su pariente, en este caso, su hija. Por lo cual, no existe riesgo de que su criterio, imparcialidad y la ecuanimidad de la administración de justicia se vean afectados o comprometidos.
13. Por esos motivos, la sala lo declarará infundado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.CUI 47001600000020200001801
Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 13
2. DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen, para los fines pertinentes.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 47001600000020200001801
Número interno 67787 Impedimento
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 47001600000020200001801
Número interno 67787 Impedimento Carlos Milton Fonseca Lidueña 14
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria