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CSJ - AP7809-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7809-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP7809-2025 Radicación n° 70907 Acta No. 287 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Viviana Patricia Castañeda Nardes, dentro del proceso penal que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, abigeato agravado y secuestro simple.CUI: 110016099149202254632 01

N.I.: 70907

Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 2

ANTECEDENTES

1. El 27 y 28 de octubre de 2023, al interior del proceso radicado 202254632, el Juzgado Sexto Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de Soacha

(Cundinamarca), legalizó la captura de Viviana Patricia Castañeda Nardes1. Seguidamente, la Fiscalía le imputó los delitos de secuestro simple, abigeato agravado y concierto para delinquir, tipificados en los artículos 168, 243, 243A, numeral 2º y 340 del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados por la implicada. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.

2. El 16 de enero de 2024, la Fiscalía presento escrito de acusación -en los mismos términos de la formulación de imputación-,

impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.

2. El 16 de enero de 2024, la Fiscalía presento escrito de acusación -en los mismos términos de la formulación de imputación-, en contra de Castañeda Nardes2. Los hechos allí relatados -en extensopueden sintetizarse así: Por información de una «fuente no formal» y la actividad investigativa desarrollada, se conoció de la existencia de un grupo delincuencial denominado «Los Carrones». Este, hace más de 4 años, se dedicaba a la actividad de abigeato, hurto a vehículos y equipos de ordeño. Actividades que ejecutaron en Tenjo, Tabio y otros municipios de Cundinamarca, mediante 1 José Roberto Acosta, Edmer Hernán Alonso Vargas, Carlos Andrés Quesada Ducuara, Andrés Camilo Torres Gaona, José Mario Molano Mancera, José Arcenio Rivera Clavijo, Juan Pablo Rivera González, Juan Pablo Rivera Tapia, José Froilán González Sierra y Miguel Ángel Rivera González. 2 También lo hizo respecto de los demás imputados. No obstante, la Sala solo reseña la actuación realizada en su contra.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 3 el ingreso a fincas rurales de difícil acceso y aprovechando la oscuridad de la noche o la madrugada. Se indicó que Viviana Patricia Castañeda Nardes, En esa organización, era la encargada de « prestar seguridad», alertar a otros miembros de la presencia de la Policía

Se indicó que Viviana Patricia Castañeda Nardes, En esa organización, era la encargada de « prestar seguridad», alertar a otros miembros de la presencia de la Policía Nacional y sacrificar los semovientes hurtados para su posterior comercialización. Además, participó en la retención de Nini Useche, residente de una finca ubicada en el municipio de Bojacá. Específicamente, se concretaron los siguientes eventos: Fecha Hecho 23 de junio de 2023 Finca El Mirador, ubicada en la vía Facatativá (Cundinamarca). Se hurtaron 3 semovientes avaluados en $25.000.000. 26 y 27 de julio de 2023 Hacienda Palo Alto, ubicada en el municipio de Madrid. Hurtaron 4 novillos. 2 de agosto de 2023 Finca Cobarachia, ubicada en el municipio de Facatativá. Hurtaron 4 vacas, avaluadas en $40.000.000 15 de septiembr e de 2023 Finca La Planada, ubicada en Soacha. Se hurtaron 2 novillos, avaluados en $20.000.000 4 de octubre de 2023 Finca Quinte, ubicada en Bojacá, donde se amordazó a la propietaria Nini Useche. También, le hurtaron el celular y 5 semovientes. Luego, la mantuvieron retenida por en lapso de 5 horas.

3. El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca). En

semovientes. Luego, la mantuvieron retenida por en lapso de 5 horas.

3. El asunto correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito de Conocimiento de Facatativá (Cundinamarca). En sesiones del 22 de abril, 24 de mayo, 19 de junio, 4 de septiembre y 18 de octubre de 2024 y 18 de febrero de 2025, se realizó la audiencia de formulación de acusación.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 4

4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 6 de marzo, 26 de junio y 3 de julio de 2025. El juicio oral está en curso.

5. Viviana Patricia Castañeda Nardes presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, e l conocimiento del asunto se asignó al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de

Control de Garantías de Bogotá.

6. El 20 de octubre de 2025 la Fiscalía impugnó la competencia de la aludida autoridad judicial. Consideró que el asunto debe conocerlo un juez penal municipal con función de control de garantías de Facatativá. Lugar donde ocurrieron los hechos y se adelanta el juzgamiento.

Adicionalmente, enfatizó en que los delitos los cometieron miembros de un grupo delictivo organizado. La postulación fue coadyuvada por el apoderado de la

ocurrieron los hechos y se adelanta el juzgamiento. Adicionalmente, enfatizó en que los delitos los cometieron miembros de un grupo delictivo organizado. La postulación fue coadyuvada por el apoderado de la víctima. La defensa manifestó su inconformismo sobre el particular. Por su parte, la Juez Cuarta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, acogió la tesis de la Fiscalía. En sustento, refirió que, revisado el escrito de acusación a la procesada se le atribuye la pertenencia a un grupo de delincuencia organizada.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 5 En ese orden, debía aplicarse lo dispuesto en la Ley 1908 de 2018, según la cual, las solicitudes de libertad de miembros de grupos delictivos organizados debe resolverlas un homólogo del lugar donde se formuló la imputación o presentó el escrito de acusación. Es decir, Facatativá. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación con la finalidad de que se dirima la controversia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 2004 3, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados corresponden a los Distritos

Judiciales de Bogotá y Cundinamarca.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia

Juzgados involucrados corresponden a los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el 3 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 6 superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»4. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento

de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»4. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

3. Ahora, tratándose del juez con función de control de garantías, este no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino de las demás audiencias de su competencia5. Regla que igualmente se hace aplicable cuando esta es impugnada por alguna de las partes.

4. De otra parte, en decisión del 17 de julio de 2019, CSJ AP2863-2019, al interior del radicado 556166, se explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: 4 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. 5 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en AP, 22 Sep. 2015, Rad.

46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 6 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacífica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 7 (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. En este asunto, se evidencia cumplida la segunda hipótesis porque no hubo consenso entre el Juzgado, la Fiscalía y el apoderado de la víctima con la defensa, sobre la

En este asunto, se evidencia cumplida la segunda hipótesis porque no hubo consenso entre el Juzgado, la Fiscalía y el apoderado de la víctima con la defensa, sobre la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud presentada por Castañeda Nardes. Entiéndase, si corresponde a un juez penal municipal con función de control de garantías de Facatativá o de Bogotá.

5. En ese contexto, corresponde a la Sala definir la autoridad competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Viviana Patricia Castañeda Nardes. Dentro del proceso que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, abigeato agravado y secuestro simple.CUI: 110016099149202254632 01

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6. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.

Significa lo anterior que, en principio, se estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria7. Bajo ese entendido, las partes deben optar

ocurran los hechos. No obstante, la Corte precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria7. Bajo ese entendido, las partes deben optar preferentemente por el juez de garantías que tenga competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos, y sólo en casos excepcionales -que deberán explicarse en la respectiva audienciapodrán acudir a sitio diverso, en aras de brindar la mayor protección posible de las garantías procesales8.

7. Ahora, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante. La regla a aplicar 7 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493. 8 Cfr. CSJ AP118-2020, 22 enero, rad. 56856; AP2790-2021, 7 de julio, rad. 59715; AP5962-2021, 9 de diciembre, rad. 60705; AP217-2022, 2 de febrero, rad. 60952;

AP752-2022, 23 de febrero, rad. 60784, entre otros.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 9 es la fijada en el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004 adicionado por la Ley 1908 de 20189. Esta consiste en que la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías del lugar donde se formuló la imputación, presentó o debe presentarse el escrito de acusación. Sobre el particular, la Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación”10. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por miembros de un GDO o un GAO son los jueces de control de garantías ambulantes 11, los cuales, « podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la

de control de garantías ambulantes 11, los cuales, « podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 9 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945. 11 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 10 Es pertinente también indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia señalada, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son los que deben asumir el conocimiento de las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO.

imputación o se presentó el escrito de acusación, son los que deben asumir el conocimiento de las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra los Grupos Delictivos Organizados y Armados Organizados se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías. Lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. De otra parte, se tiene que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado o Armado Organizado debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación 12 -cuando estos actos ya han tenido 12 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 21 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 11 lugarpara que incidan en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados13. De manera que, resulta de importancia que la Fiscalía precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común o, en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado. A partir de esta distinción se tendrá claridad sobre -entre otros aspectos -, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga y las causales de libertad.

8. Análisis del caso concreto De acuerdo con el escrito de acusación, a Viviana Patricia Castañeda Nardes se le atribuye los delitos de secuestro simple, abigeato agravado y concierto para delinquir, los cuales habría cometido como integrante del grupo de delincuencia organizada «Los Carrones». Este grupo, desde hace más de 4 años, operó en Tenjo, Tabio y otros municipios de Cundinamarca y contaba con una estructura delineada bajo jerarquía de mando y división de funciones.

Textualmente se refirió: (…) por haberse concertado junto con los demás integrantes que pertenecían a este grupo criminal para cometer delitos, entre ellos ABIGEATO, conductas que se ejecutaron permanentemente, con distribución de tareas criminales, durante el término comprendido

(…) por haberse concertado junto con los demás integrantes que pertenecían a este grupo criminal para cometer delitos, entre ellos ABIGEATO, conductas que se ejecutaron permanentemente, con distribución de tareas criminales, durante el término comprendido del 24 de enero de 2022 al 10 de marzo de 2023. 64110, entre otras. 13 CSJ AP1720 del 21 de junio de 2023, Rad. 63971.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 12 Su función dentro de la organización es prestar seguridad (mosca) al Grupo de Delincuencia Organizada “Los Carrones”, encargada de vigilar que no haya presencia de la Policía Nacional, tanto en el lugar del hurto como durante el recorrido que se realiza una vez hecho el hurto. Usando el vehículo BDF468 y los abonados celulares 314-4428366, 3125958623 y 3107628243. Aspecto al que, además, la Fiscalía hizo alusión en la audiencia del 20 de octubre del año en curso. Cuando enfatizó que a este asunto le es aplicable la normativa relacionada con los «grupos delictivos organizados». En ese contexto, surge evidente que a Viviana Patricia Castañeda Nardes se le endilgó la pertenencia a un GDO. En ese orden, debe aplicarse la regla especial de competencia fijada en el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018. Según la cual, la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados

fijada en el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1908 de 2018. Según la cual, la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y radicó el escrito de acusación. Ahora bien, la presentación del pliego de cargos en contra de Viviana Patricia Castañeda Nardes se hizo ante los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Cundinamarca, correspondiéndole al Primero de Facatativá, el cual tiene su sede en dicho municipio. Así las cosas, la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos estaría radicada ante los jueces penales municipales ambulantes con funciones de control de garantías del sitio en el que se radicó el juzgamiento. Es decir, Facatativá.CUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 13 Sin embargo, mediante los Acuerdos PSAA10-7495 de 2010 y PCSJA24-12137 de 2024 no se crearon juzgados de dicha categoría ambulantes en Cundinamarca. De modo que, lo pertinente es asignar la competencia, en este específico evento, a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Facatativá, por ser la sede del estrado judicial en el que en la actualidad avanza el juicio.

evento, a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Facatativá, por ser la sede del estrado judicial en el que en la actualidad avanza el juicio. En ese orden, se remitirán las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Facatativá (Cundinamarca), a efecto de que se sometan a reparto entre las autoridades judiciales señaladas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de Viviana Patricia Castañeda Nardes, dentro del proceso penal que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir, abigeato agravado y secuestro simple , corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Facatativá. SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de FacatativáCUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 14 (Cundinamarca), a efecto de que se sometan a reparto entre las autoridades judiciales señaladas. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes interesadas y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

las autoridades judiciales señaladas. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes interesadas y al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 110016099149202254632 01

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Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 15

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 110016099149202254632 01

N.I.: 70907

Definición de Competencia Viviana Patricia Castañeda Nardes 16

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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