CSJ - AP7813-2014(44281)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7813-2014(44281)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CARLOS ED
Corte = Pira Joti
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUSENIO FERNÁNDEZ CARLIET
Racicación 44287 Arrchado en acta ESinentá TA Bogotá E. cetorec (20:
OPEZ ANACONA.
FREMISAS Y FUNDAMENTOS
1. El 20 de enern de 2000 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tclim CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANAZONA, a la pena
CARLOS EDGARDO LC Agata A rro , como autor de “acientes agrevado; deci bunal Superior de Ibagué el 25 de junic de 2009. 192 de la Ley 996 de 2004, la cual constancia parte consid iciembre de E. de la Ley COC de 2000! prevé que cuando en las providencias se incurra en yerros U emisiones su como error Norma aplicable al asunto referenciado conforme lo previsto en el artículo 75 dela! 906 de 2004 que prevé aquel principio rector de la integración que “En meierias que no esién esamente reguiedas en este código o demás disposiciones complementarias, sin aplicables los dei Codigo de Procedimiento Civil v las de otros ordenamientos procesales cuendo no se opongan a la naturaieza del procedimiento penal” Revisión 44281 CARLOS EDGARDO LOPEZ ANACONA Apiblia A Ce tgs fie Coste apra A Juicio aritmético o el nombre del procesado, se permite que el funcionario judicial que la dictó haga las correcciones necesarias, bien de oficio o a solicitud de parte.
5. Por su parte, el artículo 10% en concordancia con el 139 de la Ley 906 de 2004 dispone que constituyen deberes especiales y obligación de los funcionarios judiciales, con relación con el proceso penal, entre otros, “cc orregir los actos irregulares” en los que incurren, respetando siempre l1 os derechos y garantías de los sujetos procesales.
6. En ese orden, procede la Saja aver i ificar,s i el nombre del sentenciado CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANACONA genera un verdadero motivo de duda que conlieve a que se aciare el auto de 10 de diciembre de 2014 en ese aspecto.
7. Revisada la citada decisión, se encuentra que allí, en efecto, en la parte considerativa y resolutiva se consignó que el nombre del condenado y a quien se le nego el recurso de reposición interpuesto contra el euto que inadm demande de revisión presentada a su es «CARLOS EDGARDO LÓPEZ ANACONDA», cuando el correcto según puede verificar de la actuación procesei es CARLOS EDCARDO LOFEZ £NACONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.524.894 expedida en Popayán”. Así se desprende no solo de las sentencias de instancias sins de la demanda de revisión v el respectivo poder conferido al profesional del derecho para que instaurara la acción
Re
CARLOS EDGARDO LOP!
Coste + Spirespe ct E [fort
8. Conforme lo anterior, se advierie que el segundo apellido consignado en el auto que no repuso la decisión de no admitir la demanda de revisión presentada a nombre del
sentenciado puede gencrar dude pues no corresponde a si verdadera identificación, motivo por el cuel y atendiendo que el funcionario judicial está en la obligación de corregir sus actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantias de los sujetos procesales, se procederá a aclarar la providencia adoptada por esta Sala el 10 de diciembre de 20:14, en de señalar que la demanda de revisión fue presentada a nombre de CARLOS EDGARDO LÓPEZ
ANACONA.
En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ACLARAR la decisión emitida por esta Sala el 10 de diciembre de 2014, en el sentido de señaiar que la demanda de revisión fue presentada a nombre de CARLOS EDGARDO
LÓPEZ ANACONA.
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JOSÉ LUIS BARGÉLA CÁMACHO
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