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CSJ - AP7820-2017(49438)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7820-2017(49438)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP7820-2017 Radicado 49438 Acta 396 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso contra el auto que negó las pruebas solicitadas. Extradición 49438 Alex Alberto Angulo Lasso

ANTECEDENTES Y CONSIDERACICNES

1. Dentro del término de traslado para la solicitud de pruebas, la apoderada del requerido allegó memorial con dicho cometido, reclamando se dispusiera la práctica de diversos testimonios con miras a acreditar ¡a pertenencia del ciudadano solicitado a las FARC-EP, pedido denegado por la Sala a través de auto calendado el 18 de octubre de

2017.

2. Al impugnar la decisión de la Corte, la apoderada de Angulo Lasso afirma que los testimonios pedidos no buscan “colocar en entre dicho la responsabilidad” de éste, sino “que existe una relación entre mi defendido y la organización denominada FARC-EP”, lo cual asume quedaría despejado con la prueba solicitada.

3. Si el cometido de la prueba peticionada, conforme alude la impugnante, es en efecto que se establezca la pertenencia de Alex Alberto Angulo Lasso a las FARC-EP, según quedó señalado con claridad en el auto recurrido y para los efectos derivados del Artículo Transitorio 19° del

Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, esto es la garantía de no extradición de aquellos integrantes de dicha organización, evidentemente esta acreditación no es admisible a través de prueba testimonial, sino, conforme en su defecto dispuso de oficio la Corte, solicitando a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo Extradicién 49438 Alex Alberto Angulo Lasso de la Jurisdicción Especial para la Paz certifique si Angulo Lasso se encuentra inscrito y aceptado como miembro de dicha organización. Por ende, la insistencia de la recurrente para que se practique una prueba impertinente en procura de acreditar lo que por el medio legalmente adecuado la Corte ha solicitado de oficio carece de fundamento, razón suficiente para que la decisión recurrida se mantenga inalterada. Una vez se obtenga la respuesta por parte de las autoridades referidas, se dispondrá correr traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1°. No reponer el auto del pasado 18 de octubre que negó las pruebas en este trámite solicitadas por la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso. 2%. En firme esta decisión y allegadas las respuestas por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, se correrá traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo. _ aust Extradición 49438 Alex Alberto Angulo Lasso

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ave

EUGENIO FERNANDEZ CARI IR se

J

FERNANDO LEÓN BALANOS PALACIOS

Py

FERNANDO ALBERTS CASTRO CABALLERO

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

== Extradición 49438 Alex Alberto Angulo Lasso

YDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SAL

——

LUIS GUIZLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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