CSJ - AP7820–2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7820–2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP7820–2025 Radicación n.° 68487 Acta 295. Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES , contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 (leída el 20 de noviembre siguiente) por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida el 22 de enero de 2020 por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual se condenó al procesado, por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo (artículos 208, 211.5 y 31 del C.P.), de no ser porque se ha tenido conocimiento de su muerte. ANTECEDENTESCasación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201.
JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES.
Fácticos Fueron expuestos en el fallo de segunda instancia, así: Ocurrieron entre noviembre de 2014 y septiembre de 2015, en un inmueble de esta ciudad donde residían JDRG y JSRG de 7 y 13 años, junto a su padre y abuelos paternos, uno de ellos, JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, quien en múltiples ocasiones tocó las
inmueble de esta ciudad donde residían JDRG y JSRG de 7 y 13 años, junto a su padre y abuelos paternos, uno de ellos, JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, quien en múltiples ocasiones tocó las partes íntimas de su nieto JD, aprovechando las oportunidades en las que quedaban solos en la habitación. Respecto del menor JSRG, de 13 años de edad para el momento de los hechos, acaecieron en el mes de abril de 2015, cuando se desplazaba en un vehículo con su abuelo JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, quien lo recogió del colegio y aprovechando que el niño se durmió, realizó tocamientos en el pene, por encima de la ropa. Procesales El 8 de febrero de 2017, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá fue celebrada la audiencia preliminar de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó a JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES , la presunta comisión del delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado (por el parentesco) en concurso homogéneo sucesivo, a título de autor. El imputado no aceptó cargos. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento. El 5 de mayo de 2017, la fiscalía presentó escrito de acusación, por el mismo reato en comento, asunto que fue 2Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201. JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES. repartido al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con
2Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201. JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES. repartido al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. El 24 de julio de 2017, se celebró la audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 11 de septiembre de 2017. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, que iniciaron el 28 de febrero de 2018 y finalizaron el 17 de septiembre de 2019. En esta última vista el juez singular anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. La sentencia fue leída el 22 de enero de 2020. En ella se condenó a JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado (por el parentesco) en concurso homogéneo sucesivo , en calidad de autor, a 168 meses de prisión (14 años) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló la sentencia. En respuesta, en fallo del 30 de octubre de 2024 (leído el 20 de noviembre siguiente), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Contra esa decisión, el defensor del implicado interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación. 3Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201.
JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES.
y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación. 3Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201.
JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES.
El 12 de febrero de 2025, la Secretaría del Ad quem remitió la actuación a la Sala de Casación Penal, para lo de su resorte. El 30 de septiembre de 2025, el recurrente informó acerca del fallecimiento del procesado, acaecido el 24 de idénticos mes y año. Aportó copia del registro civil de defunción a nombre del procesado (No. 25098020234831). El 1 de octubre de 2025, a través de auto de sustanciación, se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de que allegara la información correspondiente. El 27 de octubre de 2025, dicha entidad informó que “verificada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación, la cédula de ciudadanía 2888517 a nombre de JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, se encuentra actualmente cancelada por muerte mediante Resolución No. 2125101371 de octubre 6 de 2025”. Al consultarse la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el aplicativo consulta defunción, se observa que el número de identificación del implicado “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”. CONSIDERACIONES Los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal para
encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”. CONSIDERACIONES Los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal para 4Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201. JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES. extinguir la acción penal. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 332.1 de la misma normativa procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. En este asunto se verifica que JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, quien se identificaba con la C.C. No. 2.888.517, falleció el 24 de septiembre de 2025, como consta en el registro civil de defunción No. 25098020234831 y en la constancia emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ese contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentada por el defensor del implicado, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal se declarará la preclusión de la acción penal seguida en contra de JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES, y se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR la extinción de la acción penal, por muerte del procesado JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES.
decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR la extinción de la acción penal, por muerte del procesado JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES. 5Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201.
JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES.
En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo. DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
6Casación Acusatorio n.° 68487. CUI 11001610810520158087201.
JOSÉ BENILDO RINCÓN REYES.
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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