CSJ - AP7832-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7832-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP7832-2025 Radicación Nº 64161 Aprobado Acta No.287 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de marzo de 2023, que confirmó la proferida el 28 de abril de 2022 por el Juzgado Veintitrés Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó como autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1. 1 Verbo rector «portar»CUI 11001600001720170559101
Casación 64161 William Enrique García López 2
II. HECHOS
2. El 8 de abril de 2017, WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ y
otras personas se encontraban en la calle 20 C No. 93-23 Conjunto Residencial Caminos de Modelia II, escuchando música a alto volumen en un vehículo, lo que originó la llegada de uniformados de la Policía Nacional, quienes observaron a GARCÍA LÓPEZ frente a la camioneta de placas UDN-023 cerrando el capó y a su vez, les manifestó que era el dueño del automotor.
3. Los agentes de policía registraron dicho carro y hallaron dentro del capó, al lado del motor, envuelto en un saco blanco, un
camioneta de placas UDN-023 cerrando el capó y a su vez, les manifestó que era el dueño del automotor.
3. Los agentes de policía registraron dicho carro y hallaron dentro del capó, al lado del motor, envuelto en un saco blanco, un revólver calibre 38 Special, marca Smith & Wesson, fabricación original, sin munición, del cual WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ manifestó no tener permiso para su porte; por lo que, fue capturado. Además, incautaron el arma, que resultó ser apta para disparar.
III. ANTECEDENTES
4. Con fundamento en los hechos referidos, el 9 de abril de 20172, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la incautación del arma de fuego tipo revólver, y la captura de WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ. La Fiscalía 314 Seccional le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar (artículo 3653 inciso 1° del Código Penal). 2 Cfr. Folios 111 y 112 Primera Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023535350pdf. 3 Modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.CUI 11001600001720170559101
Casación 64161 William Enrique García López 3 El imputado no aceptó el cargo y la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. En consecuencia, recobró su libertad.
Casación 64161 William Enrique García López 3 El imputado no aceptó el cargo y la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. En consecuencia, recobró su libertad.
5. El escrito de acusación4 fue radicado el 11 de mayo de 2017 por idéntica ilicitud. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Veintitrés Penal Circuito de Bogotá; despacho judicial que, el 25 de octubre de la misma anualidad, agotó su verbalización5; y la audiencia preparatoria se realizó el 29 de abril de 20216.
6. El debate oral y público se adelantó en sesiones del 17 de marzo7 y 28 de abril8 de 2022, donde la fiscalía y defensa presentaron sus teorías del caso; las partes tuvieron como hechos probados: (i) la plena identidad de WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, (ii) la mismidad del arma incautada, sin municiones y su aptitud para disparar; se practicaron las pruebas decretadas, se emitió sentido de fallo condenatorio, y se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de
2004).
7. La sentencia9 se profirió el 28 de abril de 2022. En ella, el Juzgado Veintitrés Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar; le
autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, verbo rector portar; le impuso la pena de 108 meses de prisión, lo inhabilitó para el 4 Cfr. Folios 103 al 106 Primera Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023535350.pdf. 5 Cfr. Folio 94, ib. 6 Cfr. Folios 77 al 79, ib. 7 Cfr. Folios 63 al 67, ib. 8 Cfr. Folios 34 al 36, ib. 9 Cfr. Folios 13 al 32, ib.CUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 4 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa y la prisión domiciliaria.
8. Apelada10 esta decisión por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada a través de fallo11 del 24 de marzo de 2023, en el sentido de confirmarla íntegramente, providencia que es recurrida en casación12.
III. LA DEMANDA DE CASACIÓN El demandante formuló un cargo principal y dos subsidiarios contra la sentencia del Tribunal.
Primero (principal)
9. Por la senda de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 11 de la Ley 599 de 2000.
10. Para el efecto, luego de narrar los hechos y la situación procesal, indica que el Tribunal «se equivoca» al manifestar que el
interpretación errónea del artículo 11 de la Ley 599 de 2000.
10. Para el efecto, luego de narrar los hechos y la situación procesal, indica que el Tribunal «se equivoca» al manifestar que el solo hecho de portar un arma, independiente de que esta cuente o no con municiones, pone en peligro el bien jurídico a la seguridad pública.
11. Así, asegura el abogado que el arma de fuego incautada a GARCÍA LÓPEZ no contaba con municiones en su interior, «ni al su 10 Cfr. Folios 3 al 11 Primera Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023535350.pdf. 11 Cfr. Folios 1 al 10 Segunda Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023608164.pdf. 12 Cfr. Folios 23 al 34, ib.CUI 11001600001720170559101
Casación 64161 William Enrique García López 5 alrededor», por lo que, «no tenía vocación de causar daño alguno, acorde con los propósitos para los cuales fue fabricada». Agrega que no «se argumentó ni probó que el arma se hubiera obtenido ilegalmente o en el mercado negro, así como tampoco que se le hubiere entregado conscientemente para algún acto irregular».
12. Expone que el revólver «permaneció la totalidad del tiempo dentro del vehículo, con la excepción de unos breves instantes, que transcurrieron desde que fue hallada y fue movida al capó. Ninguno de los testigos señaló que este revólver sin municiones hubiese sido manipulado por el acusado (…). Estamos hablando de unos cuantos segundos apenas, que implicaron su ágil movilización para que
de los testigos señaló que este revólver sin municiones hubiese sido manipulado por el acusado (…). Estamos hablando de unos cuantos segundos apenas, que implicaron su ágil movilización para que permaneciera oculta en otro lugar del mismo vehículo».
13. De igual modo, argumenta que se probó que Weiler Carvajal Álzate le prestó la camioneta a WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ «sin comunicarle sobre la presencia del arma», aunado a que Carvajal Álzate tenía una cédula militar que le permitía portarla. Así, «en ningún momento, hubo la más mínima voluntad de afectar la seguridad pública por parte de cualquiera de los involucrados».
14. Seguidamente, transcribe algunos apartes de lo declarado en el juicio oral por Weiler Carvajal Álzate y destaca que él manifestó que «el arma estaba en un vehículo, una Toyota Fortuner, que en ese momento era de renting de la Fuerza Aérea. Por lo tanto, yo tenía el arma en ese vehículo. El vehículo lo compartía, en el momento, con WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ, el cual, vivía conmigo».CUI 11001600001720170559101
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15. Destaca el demandante, que el testigo, expuso que GARCÍA LÓPEZ «no sabía que yo en el vehículo mantenía el revólver».
16. Así, concluye que no hubo una puesta en peligro mínimamente relevante a la seguridad pública ocasionada por
GARCÍA LÓPEZ «no sabía que yo en el vehículo mantenía el revólver».
16. Así, concluye que no hubo una puesta en peligro mínimamente relevante a la seguridad pública ocasionada por GARCÍA LÓPEZ «Lo único que podemos predicar es que el revólver se encontraba de forma fortuita en la escena, sin que el procesado tuviera conocimiento de su existencia (…) y sin siquiera la intención de usarlo. Aun así, y de querer haberlo hecho, no se encontraba en condiciones para ello por no contar con, al menos, un proyectil».
17. En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia «para que, en su lugar, se reconozca la ausencia de responsabilidad por faltar elementos estructurales de la conducta punible».
Segundo (subsidiario)
18. Con apoyo en causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la infracción directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 12 del Código Penal (Ley 599 de
2000).
19. Para el efecto, expone que WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ en su declaración vertida en juicio oral dio cuenta que halló el arma en el carro cuando buscó un cable para cargar un celular, pues, desconocía que el revólver estaba en el vehículo.
20. De este modo, advera, que GARCÍA LÓPEZ «portó» el arma «durante particulares y específicos instantes» , esto es, cuando «lo movilizaba y ocultaba y finalizó en el momento de su captura» , porque antes «desconocía su existencia».CUI 11001600001720170559101
«durante particulares y específicos instantes» , esto es, cuando «lo movilizaba y ocultaba y finalizó en el momento de su captura» , porque antes «desconocía su existencia».CUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 7
21. Por esa vía, indica que, en este caso, no se le podía exigir a GARCÍA LÓPEZ que actuara de forma distinta y su comportamiento está amparado por lo regulado en el artículo 33 de la Constitución Política y, «no le era exigible que se abstuviera de realizar actos de autoprotección frente al hallazgo intempestivo de un arma de fuego que desconocía, tales como su ocultamiento con un saco y su posterior movilización al capó».
22. Así, concluye que «entre que WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ advierte la existencia del revolver (sic) y es aprendido podemos concluir que –conforme a este cargocometió una conducta típica y antijurídica, más no culpable; como no tenía conocimiento de la existencia del arma, ni de qué hacer con ella, su estado motivacional lo condujo a ocultarla de terceras personas».
Tercero (subsidiario)
23. El recurrente manifiesta que el fallo del Tribunal violó la ley sustancial de manera directa, por cuanto, no aplicó los artículos 3°, 4° y 13 del Código Penal. Así, sustentó el cargo:
24. Arguye que l a imposición de la pena o de la medida de seguridad deben responder a los principios de necesidad,
3°, 4° y 13 del Código Penal. Así, sustentó el cargo:
24. Arguye que l a imposición de la pena o de la medida de seguridad deben responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. No obstante, en el presente asunto «una sentencia condenatoria en la que se declare la falta de necesidad de la pena de prisión sería más propicia».
25. De esta manera, manifiesta que es «desmedido que la libertad de GARCÍA LÓPEZ ceda ante el posible interés de encarcelarlo, dadas las condiciones propias de su caso y del sistemaCUI 11001600001720170559101
Casación 64161 William Enrique García López 8 penitenciario actual. Es más, el mismo Estado se verá afectado porque deberá asumir los costos de su manutención en la cárcel».
26. Expuso así, que «es irracional» que WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ que no ha tenido inconvenientes penales previos o posteriores al presente, que es un funcionario público «y sustento económico de su hogar, purgue una pena de prisión de 9 años que no servirá para cumplir finalidad alguna».
27. Y, finalmente, dijo que tampoco se cumple ninguna de las funciones de la pena del artículo 4° del Código Penal «por eso, no considero la necesidad la ausencia de necesidad de la pena de prisión en contra del señor WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ».
IV. CONSIDERACIONES
28. La Sala de Casación Penal, al tenor de lo previsto en el artículo 235, numeral 1°, de la Constitución Política, en armonía
prisión en contra del señor WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ».
IV. CONSIDERACIONES
28. La Sala de Casación Penal, al tenor de lo previsto en el artículo 235, numeral 1°, de la Constitución Política, en armonía con los artículos 31, numeral 1°, y 184, incisos primero y segundo, de la Ley 906 de 2004, es competente para decidir acerca de la admisión de las demandas de casación presentadas contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales
Superiores y el Tribunal Superior Militar y Policial.
29. De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la casación es un mecanismo de control tanto constitucional como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, tiene como propósitos: i) la efectividad del derecho material; ii) el respeto de las garantías fundamentales; iii) la reparación de los agravios inferidos; y, iv) la unificación de la jurisprudencia.CUI 11001600001720170559101
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30. Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal, se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre otras, la potestad de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo cuando los fines de la casación, su fundamentación, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la discusión lo ameriten.
31. La demanda no es un alegato más de instancia, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y
del impugnante dentro del proceso e índole de la discusión lo ameriten.
31. La demanda no es un alegato más de instancia, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio; menos aún para insistir en la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo atacado. Por el contrario, se trata de un medio que debe bastarse a sí mismo, ser formulado de manera clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras que lleguen a ser planteadas.
32. Es así como debe cumplir, entre otros, con los principios de sustentación suficiente (es necesario indicar de forma inteligible y concreta el problema jurídico) , crítica vinculante (la alegación debe fundarse en las causales previstas en la ley, atendiendo requisitos de forma y contenido) y claridad (la demanda debe bastarse por sí misma para provocar la corrección del fallo, el cual goza de la doble presunción de acierto y legalidad). (CSJ AP3439, 25 Jun 2014, Rad, 41752 y AP4322, 2 Oct 2019, entre otros).
33. La Sala anticipa que la demanda no será admitida , en tanto desconoce de manera sistemática los principios de sustentación suficiente y claridad; no cumple con las exigencias argumentativas de la senda casacional elegida; se corresponde con un alegato deCUI 11001600001720170559101
Casación 64161 William Enrique García López 10 instancia, mediante el cual, el memorialista pretende, sin identificar un error trascendente, imponer su criterio sobre la valoración y
Casación 64161 William Enrique García López 10 instancia, mediante el cual, el memorialista pretende, sin identificar un error trascendente, imponer su criterio sobre la valoración y conclusiones de las instancias; y en tales circunstancias, no es susceptible de ser admitida para ser decidida de fondo en sede extraordinaria. Violación de la ley sustancial
34. Cuando la censura en casación se propone por la causal primera, el recurrente debe hacer completa abstracción de lo fáctico y lo probatorio y, en ese sentido, admitir los hechos y la apreciación de los medios de convicción fijados por el sentenciador, de manera tal que le corresponde desarrollar el reproche a partir de un ejercicio estrictamente jurídico, en el que establezca la vulneración del precepto normativo en el caso concreto, por medio de cualquiera de sus tres modalidades: falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea y, seguidamente, demostrar la trascendencia del yerro en el sentido de la decisión impugnada.
35. Mientras la falta de aplicación opera cuando el juzgador deja de emplear el precepto que regula el asunto, la aplicación indebida, deviene de la equivocada elección por el fallador de una disposición que no se ajusta al caso, con la consecuente inaplicación de la norma que recoge de forma correcta el supuesto fáctico. La interpretación errónea, en cambio, parte de la acertada selección de la disposición aplicable al asunto debatido, pero conlleva un entendimiento equivocado de la misma, que le hace producir efectos jurídicos que no emanan de su contenido.
selección de la disposición aplicable al asunto debatido, pero conlleva un entendimiento equivocado de la misma, que le hace producir efectos jurídicos que no emanan de su contenido. Cargo primeroCUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 11
36. El demandante arguyó que el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 11 del Código Penal, por cuanto, erró al considerar que el solo hecho de portar un arma, independiente de que tenga o no municiones, pone en peligro el bien jurídico a la seguridad pública. Destacó que el arma de fuego que le fue incautada a GARCÍA LÓPEZ no contaba con municiones en su interior, ni «al su alrededor».
37. De tal modo, consideró que el arma «permaneció la totalidad del tiempo dentro del vehículo», con la excepción «de unos breves instantes, que transcurrieron desde que fue hallada y fue movida» por WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ «al capó».
38. Así aseguró el abogado que al no tener munición el arma «no tenía vocación de causar daño alguno, acorde con los propósitos para los cuales fue fabricada».
39. De tal modo, se advierte que el reproche del demandante se orienta a acreditar la ausencia de antijuricidad material de la conducta imputada.
40. En el presente asunto, aunque el recurrente indicó que el error se presentó por interpretación errónea del artículo 11 de la Ley 599 de 2000, no desarrolló el reproche a partir de un ejercicio
conducta imputada.
40. En el presente asunto, aunque el recurrente indicó que el error se presentó por interpretación errónea del artículo 11 de la Ley 599 de 2000, no desarrolló el reproche a partir de un ejercicio estrictamente jurídico, en el que establezca la vulneración de ese precepto y contrario a ello, su fundamentación está limitada a exponer su tesis en el sentido de asegurar que al no tener munición el arma incautada a WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ «no tenía vocación de causar daño alguno, acorde con los propósitos para los cuales fue fabricada», y, por lo tanto la conducta es inocua materialmente hablando.CUI 11001600001720170559101
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41. Tal y como lo reconoció expresamente el mismo libelo presentado, las instancias aludieron al principio de lesividad, en la medida que, al sopesar la pericia balística presentada por el ente acusador, concluyeron de manera fundada y con suficiencia, que el arma era perfectamente apta o idónea para realizar disparos.
El a-quo al punto, consideró: «Resalta el Despacho que los dos testimonios de los policiales Juan Eliseo Lasso Castelblanco y Robinson Fabián Moreno Álvarez son contestes, no se contradicen, y con ellos se corroboran lo registrado en el informe de policía en casos de captura en flagrancia del 7 de abril de 2017, que da cuenta de la captura realizada a William Enrique García López (que además está firmada por los dos testigos) y; con el formato acta de incautación del arma de fuego confiscada al mismo ciudadano,
2017, que da cuenta de la captura realizada a William Enrique García López (que además está firmada por los dos testigos) y; con el formato acta de incautación del arma de fuego confiscada al mismo ciudadano, donde se relacionó un arma tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson (firmada por Juan Eliseo Lasso Castelblanco) A lo anterior se agrega, demostrando aún más la materialidad de la conducta punible, así como la responsabilidad del acusado, que al juicio se incorporaron como estipulaciones probatorias, de una parte, la aptitud del arma de fuego incautada, a través del informe investigador de laboratorio FPJ13 de fecha 9 de abril de 2017, y sus anexos, firmado por la perito en balística Norma Cristina López Corral, quien determinó, que se trata de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con número serial D946502, “apta para disparar”13».
42. Luego, al momento de sustentar el recurso de apelación, el defensor del acusado volvió al argumento relacionado con que portar un arma sin municiones no pone en peligro el bien jurídico a la seguridad pública.
Ese reproche lo contestó el ad-quem así: 13 Cfr. Folios 13 al 32 Primera Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023535350.pdf. Sentencia primera instancia, páginas 13 y 14.CUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 13 «Deja de lado el censor que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es una
Casación 64161 William Enrique García López 13 «Deja de lado el censor que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es una conducta de peligro abstracto; de peligro, por cuanto pone en riesgo la seguridad pública y abstracto, ya que se “presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, como ocurre, entre otros, con los establecidos en los artículos 471 (conspiración), 434 (asociación para la comisión de un delito contra la administración pública) y 365 (porte ilegal de armas) de la Ley 599 de 2000” De antaño y de manera pacífica la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el hecho de portar un arma sin munición o que no esté cargada, no descarta la lesividad de la conducta; pensar de esa manera, como sugiere el recurrente, no solo vulneraría el principio de estricta legalidad, sino que, además, omite que el reato bajo estudio es, como se anotó, de peligro abstracto y, por tanto, el solo hecho de portar el arma sin el permiso correspondiente, pone riesgo para la comunidad y, con ello, la seguridad pública14».
43. De lo transcrito surge evidente que los falladores acogieron expresamente criterios jurisprudenciales y dogmáticos mayoritariamente aceptados, los cuales, no fueron desvirtuados por el abogado y contrario a ello, sin mayor rigor, se conformó con hacer un planteamiento personal e interesado, que no cuenta con soporte o aval en doctrinas que contraríen lo resuelto en ambas instancias, de donde surge que aun si, en gracia de discusión, se
hacer un planteamiento personal e interesado, que no cuenta con soporte o aval en doctrinas que contraríen lo resuelto en ambas instancias, de donde surge que aun si, en gracia de discusión, se aceptara que los supuestos fácticos de la controversia son los mismos, la discusión propuesta no tiene el nivel para erigirse en un debate jurídico admisible por vía de la violación directa.
44. Aunado a ello, en lo relacionada con que el arma incautada se halló sin municiones, la sentencia de primera instancia, anotó: 14 Cfr. Folios 1 al 10 Segunda Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023608164.pdf.
Sentencia segunda instancia, página 19.CUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 14 «En el juicio se incorporaron las siguientes estipulaciones probatorias: (…)
2. Aptitud del arma de fuego incautada, a través del informe investigador de laboratorio FPJ-13 y anexos, del 9 de abril de 2017, que relaciona un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con número serial D946502, que arrojó como resultados que el arma es “apta para disparar”, firmado por la perito en balística Norma
Cristina López Corral» (…) Lo primero que hay que advertir es que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es una de esas conductas punibles que el legislador ha previsto como de peligro abstracto, es por ello entonces que se consuma la
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones es una de esas conductas punibles que el legislador ha previsto como de peligro abstracto, es por ello entonces que se consuma la conducta punible con cualquiera de sus múltiples verbos rectores alternativos, entre ellos, el verbo rector portar, siempre y cuando el sujeto activo no tenga permiso para portar dicho artefacto bélico y el mismo presente aptitud para producir disparos15.
45. Para concluir, el casacionista se limitó a exponer su opinión sobre la ausencia de lesividad del porte de armas sin munición, pero no explicó por qué su propuesta hermenéutica brinda una respuesta satisfactoria a los múltiples supuestos de hecho previstos en el artículo 365 del Código Penal.
46. En ese orden, se inadmitirá el cargo.
Cargo segundo
47. Expuso el demandante que el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 12 de la Ley 599 de 2000, por cuanto, WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ dio cuenta en el juicio oral que desconocía que el revólver estaba en el vehículo, y solo se percató de ello, cuando buscó en la guantera un cable para cargar un celular. 15 Cfr. Folios 13 al 32 Primera Instancia_Cuaderno Principal1_Cuaderno_2023023535350.pdf.
Sentencia primera instancia, páginas 4 y 12.CUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 15
48. Así, destacó que GARCÍA LÓPEZ «portó» el revólver
Sentencia primera instancia, páginas 4 y 12.CUI 11001600001720170559101 Casación 64161 William Enrique García López 15
48. Así, destacó que GARCÍA LÓPEZ «portó» el revólver «durante particulares y específicos instantes», concretamente, cuando lo encontró dentro del carro y lo escondió en el capó del mismo al lado del motor. Y, agregó que el comportamiento de GARCÍA LÓPEZ está amparado por lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política y, «no le era exigible que se abstuviera de realizar actos de autoprotección frente al hallazgo intempestivo de un arma de fuego que desconocía, tales como su ocultamiento con un saco y su posterior movilización al capó».
49. Por esa vía, concluyó que , WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ no es culpable y que «como no tenía conocimiento de la existencia del arma, ni de qué hacer con ella, su estado motivacional lo condujo a ocultarla de terceras personas».
50. Como se indicó al desarrollar el cargo primero, cuando se intenta la postulación de la censura por la vía de la violación directa de la ley sustancial, el demandante recurrente debe hacer completa abstracción de lo fáctico y lo probatorio y, en ese sentido, admitir los hechos y la apreciación de los medios de convicción fijados por las instancias, así, le corresponde desarrollar el reproche a partir de un ejercicio estricta y eminentemente jurídico, en el que establezca la vulneración de la norma en el caso concreto.
51. En el presente asunto, los planteamientos en los que el
las instancias, así, le corresponde desarrollar el reproche a partir de un ejercicio estricta y eminentemente jurídico, en el que establezca la vulneración de la norma en el caso concreto.
51. En el presente asunto, los planteamientos en los que el defensor fundamentó el segundo cargo, desbordan la causal invocada, pues, es evidente que discute cuestiones relacionadas con la valoración probatoria, por cuanto, hace elucubraciones previas sobre lo declarado en el juicio oral por WILLIAM ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ y Weiler Carvajal Álzate, para luego justificar que elCUI 11001600001720170559101
Casación 64161 William Enrique García López 16 primero en cita, no tenía conocimiento de que el arma estaba dentro del vehículo, porque Carvajal Álzate nada le dijo al respecto.
52. En desarrollo del cargo, el defensor cuestiona la capacidad demostrativa de los medios de convicción, en torno a la responsabilidad de su representado. En este sentido, si estimaba que la valoración probatoria llevada a cabo por los jueces de instancia era inconsistente, en casación este hipotético error debió ser planteado por la vía indirecta, por ejemplo, en la modalidad de falso raciocinio, derivado del desconocimiento de las reglas de la sana crítica.
53. En todo caso, el Tribunal se ocupó de lo relacionado con que GARCÍA LÓPEZ actuó con conocimiento. Al punto refirió: «En el caso que ocupa la atención de la Sala resulta claro, de acuerdo a lo probado en juicio, que el acusado, a sabiendas que se trataba
que GARCÍA LÓPEZ actuó con conocimiento. Al punto refirió: «En el caso que ocupa la atención de la Sala resulta claro, de acuerdo a lo probado en juicio, que el acusado, a sabiendas que se trataba de un arma de fuego, la tomó y trasladó a un lugar escondido dentro del vehículo, circunstancia indicativa, no solo de que conocía su existencia, sino que, precisamente, por la prohibición de portarla sin autorización legal, buscó ocultarla a la vista de los agentes del orden. Se colige, pues, la configuración del tipo penal bajo estudio, pues el hecho de asirla y trasladarla del interior del rodante a su parte delantera donde se encuentra el motor, determina el porte en los términos referidos anteriormente. Y es que la situación de hecho descrita por el artículo 365 del C.P., no requiere de un tiempo definido para estructurar el porte, basta la acción de llevarlas consigo, o a su alcance para defensa personal para incurrir en la conducta punible, como aquí sucede, lo cual se corroboró con el testimonio de los uniformados que obse
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