CSJ - AP784-2023(61323)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP784-2023(61323)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP784-2023 Radicación N° 61323 Acta 050 Bogotá, D.C., quince (15) marzo de dos mil veintidós (2023).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, contra el auto proferido el 23 de marzo de 2022 por un Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el que fue decretada medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
II. ANTECEDENTES 2.1. En audiencia adelantada ante el a quo en 9 sesiones -instalada el 7 de marzo de 2022 y finalizada el día 23 ídem-, el Fiscal
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
Cincuenta y cuatro de Justicia y Paz (i) formuló imputación contra 23 postulados, exintegrantes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, por -“cerca” de 700hechos, debidamente descritos y enumerados, constitutivos en su mayoría de “homicidio, desplazamiento forzado de población,
desaparición forzada”, algunos delitos conexos y 3 de acceso carnal violento y (ii) solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad por esas conductas contra todos los imputados, entre quienes se cuenta SALVATORE MACUSO GÓMEZ, detenido en un centro de Inmigración en los Estados Unidos de América. 2.2. El Magistrado de control de garantías resolvió imponer detención preventiva intramural a Albeiro Valderrama Machado, Carlos Augusto Hernández, David García Mancipe, Edilfredo Esquivel Ruíz, Erlin Arroyo, Gustavo José Velásquez Berrio, Héctor Julio Carvajalino, Henry Omar Forero Ayala, Hugo Rafael Ortega Vargas, Isaías Montes Hernández, Javier De Jesús Salas Quintero, Jorge Iván Laverde Zapata, José Bernardo Lozada Artuz, José Del Carmen Jaime Solano, Julio Cesar Arce Graciano, Néstor Javier Álvarez Díaz, Pablo Fidel Gómez Mendoza, William Rodríguez Grimaldo, Wilmer Cruz Ruíz, Yovani Enrique Erazo Buelvas, José Mauricio Moncada Contreras, José Gilberto García Masson y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. De otra parte -por solicitud tanto de la Fiscalía como de la defensa y el Ministerio Públicohizo extensiva la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad -prevista en el artículo 18A de la Ley 1592 de 2012, 2 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 en los artículos 37, 38 y 39 que prevé los presupuestos y condiciones para su procedenciaa favor de los postulados que ya gozaban de dicha prerrogativa por haber sido previamente decretada, entre los cuales no se
cuenta a José Gilberto García Masson y SALVATORE
MANCUSO GÓMEZ.
Adicionalmente, dispuso “librar boletas de detención ante la dirección del centro de reclusión en donde en la actualidad se encuentren restringidos de ese derecho, cárcel Modelo de Bucaramanga” para hacer efectiva “la (…) intramural a José Gilberto García Masson y José Mauricio Moncada Contreras”. 2.3. El defensor promovió recursos de reposición y subsidiariamente apelación en contra de la medida de aseguramiento decretada contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, alegando su invalidación porque su representado se desconectó de la vía de comunicación mediante la cual asistía a la audiencia de imputación surtida de forma virtual. El Magistrado de Control de Garantías resolvió no reponer la decisión recurrida, debido a que en su momento dio continuidad a la audiencia de imputación a pesar de la inasistencia del postulado, por cuanto su defensor, el fiscal y demás intervinientes manifestaron no oponerse a su realización y MANCUSO GÓMEZ alcanzó a expresar su voluntad de aceptar todas las conductas que le serían endilgadas y a advertir sobre su imposibilidad de continuar asistiendo a la diligencia esa semana para la cual estaba
convocado. 3 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
En consecuencia, el a quo concedió la alzada en el efecto devolutivo y remitió la actuación a la Sala de Casación Penal para su resolución.
III. LA APELACIÓN El defensor la dirige contra la medida de aseguramiento impuesta al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por cuanto no se encontraba presente en la audiencia, lo cual, incluso, le imposibilitó promover el “recurso de apelación”.
Sostiene que imponer medida de aseguramiento sin la presencia del postulado y sin su “expresa manifestación de renunciar a ella”, constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa “de margen constitucional” y regulado por la Ley 906 de 2004. Afirma que el procesado tiene derecho a la defensa técnica y material. La jurisprudencia ha manifestado que el modelo acusatorio “es un sistema de partes” según el cual, el imputado ya no es un sujeto pasivo en el proceso, como lo era bajo el modelo inquisitivo, sino que demanda su participación, incluso desde antes de la formulación de la imputación. De manera que las cargas procesales están distribuidas de tal forma que cada “parte” puede aportar al juez los elementos de conocimiento para sustentar sus pretensiones 4 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
y de ese modo obtener una decisión suficientemente informada y motivada. Adicionalmente, el indiciado o imputado cuenta con el derecho de “asistir a las audiencias, ejercer directamente su defensa, y en uso de ella interponer los recursos de ley contra las decisiones que no comparta y que afecte sus intereses”, tal y como fue lo ocurrido en el presente caso, en el que al postulado le fue afectado su derecho a la libertad.
IV. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 4.1. El Fiscal indica que el Magistrado de control de garantías, frente a la desconexión virtual del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, tras preguntar a todos los intervinientes si aceptaban continuar con la actuación, decidió hacerlo sustentado en el principio de celeridad, los derechos de las víctimas y porque no hubo oposición alguna de su defensor a seguir con la audiencia.
Adicionalmente, recordó que la petición de medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía sólo admite como única decisión posible la detención intramural, de lo cual es consciente el defensor, al punto éste de decir “que no se pronunciaba al respecto de la sustitución porque no tenía unos elementos probatorios con los cuales hacerlo, pero que lo haría con posterioridad”; de manera que “autorizó a que efectivamente se impusiera y no hubo mayor reparo”. 5 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
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En consecuencia, “la decisión de la magistratura está completamente ajustada a derecho”. 4.2. La representante del Ministerio Público recuerda
que en la audiencia el Magistrado de control de garantías preguntó al defensor, al fiscal y a los demás intervinientes, si tenían algún reparo a continuar la audiencia sin la asistencia del postulado MANCUSO GÓMEZ. El primero no se opuso y, por tanto, convalidó la situación. De otra parte, advierte que el procedimiento de la Ley 975 de 2005 no es adversarial, pues lo rige “una principialística particular” de justicia transicional y no hay partes “en el estricto sentido de la palabra”. Por tanto, “si bien es cierto, no se -debendesconocer las garantías y derechos fundamentales y supra constitucionales (…) del imputado (…) y (…) de la defensa material, no lo es menos que en este caso -el derechoa la defensa está garantizado y así lo ha estado como que se trata de hechos que fueron ampliamente ventilados en diligencias de versión libre y (…) de amplio conocimiento del señor MANCUSO y de los demás imputados en estas audiencias públicas que se han surtido ante la magistratura de garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá”. Finaliza señalando que, ciertamente, como lo pone de presente el fiscal, la única medida de aseguramiento posible es la detención intramural.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia. 6 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación promovido contra la decisión proferida por un Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y
Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 3, artículo 32, de la Ley 906 de 2004. 5.2. Del asunto en concreto. El defensor alega que se impuso medida de aseguramiento contra su representado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a pesar de que éste no se encontraba presente en la audiencia donde sucedió y sin que se contara con su renuncia expresa a intervenir en ella. Entonces, le corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la validez de la medida de aseguramiento -de la que trata el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2015impuesta al postulado atrás mencionado, por posible violación al derecho de defensa material y debido proceso. 5.2.1. El artículo 29 de la Constitución Política enseña que quien sea “sindicado” tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o “de oficio” durante la investigación y el juzgamiento. Acorde con lo anterior, las personas sometidas a investigación y juzgamiento cuentan con la garantía de 7 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. ejercer la defensa técnica y material. Lo primero como derecho irrenunciable de contar durante todo el proceso con la asistencia de un abogado inscrito que brinde asesoría
profesional y, lo segundo, como la “posibilidad” de asumir directamente la protección de sus intereses con iguales facultades a las del defensor, salvo cuando la ley exige la necesaria intervención del profesional del derecho, como, por ejemplo, para la interposición del recurso de casación. Dicha “posibilidad” de defensa material, de facto puede resultar limitada cuando el titular del derecho privado de la libertad bajo la sujeción está de algún otro Estado, pues su directa intervención en las diligencias de su interés adelantadas en Colombia, está supeditada a la viabilidad de las comunicaciones y a lo dispuesto por las autoridades extranjeras a cargo de las que se encuentra. En este orden de ideas, frente a la eventual inasistencia del procesado por alguna de las causas antes mencionadas, al juez le corresponde determinar si su presencia es o no necesaria para la validez de la actuación y la eficacia de la justicia. En la actuación se constata que el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en el curso de la penultima sesión de audiencia de imputación establecida en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, realizada de forma virtual, se desconectó de la misma cuando asistía a ella desde un sitio de detención en un centro de migración de los Estados Unidos. 8 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
Frente a la imposibilidad del restablecimiento de la comunicación, el Magistrado de control de garantías de Justicia y Paz, con la anuencia de todos los intervinientes,
incluido el defensor, dispuso continuar con la diligencia. Acto segudo, el funcionario decretó la medida de aseguramiento de detención carcelaria solicitada por la Fiscalía, tras poner de presente, entre otras circunstancias, el inconveniente presentado con la conexión virtual de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y que su defensor no solamente coadyuvó la pretensión de detención, sino también reconoció que la misma era la única medida procedente y ciertamente, puntualizó el Magistrado de Garantías, es la única decisión posible debido a la naturaleza de la actuación de justicia y paz, concebida para juzgar graves delitos violatorios de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, “confesados” por los postulados en versiones libres. También se constata que el defensor: (i) A pesar de la ausencia de su representado MANCUSO GÓMEZ por su desconexión de la audiencia señalada en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, no se opuso a que continuara realizándose. (ii) En la novena sesión de audiencia, cuando se le corrió traslado para que se pronunciara sobre la solicitud de medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía, el abogado manifestó: 9 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. “En lo que corresponde a las solicitudes formuladas por la Fiscalía debo mencionar que respecto de (…) la formulación de cargos (…) no hay ninguna manifestación por parte de la defensa (…) y respecto de la (…)
imposición de la medida de aseguramiento, considera el suscrito igual, como bien lo expuso el señor fiscal y lo corroboró la procuradora y la representación judicial de víctimas, que es la única medida viable a imponer atendiendo a lo reglado por la Ley 975 de 2005 y la 1592 de
2012. (…)”1.
(iii) Además indicó que posteriormente solicitaría a favor de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ la sustitución de la medida de aseguramiento “con elementos materiales probatorios que se encuentran en trámite de ser trasladados de Estados Unidos, algunos de ellos, y otros que se encuentran radicados en la ciudad de Medellín (…)”2. Como se ve la interrupción de la comunicación con el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ no obedeció a que la judicatura hubiese denegado o imposibilitado su presencia o intervención, sino a dificultades originadas en su condición de detenido en un país extranjero por su situación migratoria, que le es atribuible a él. Por ende, la continuación de la audiencia sin su presencia no fue producto del proceder arbitrario, antojadizo o caprichoso del Magistrado de control de garantías, sino de una ponderada y razonable determinación, consentida por la defensa y los demás intervinientes, luego de haber sido consultada la opinión de todos al respecto. Por tanto, la Sala no encuentra quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del postulado. 1 Hora 02:01:42 2 Hora 02:14:35 10 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz).
Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. 5.2.2. Al margen de las anteriores verificaciones, la pretensión de invalidación propuesta por el defensor no resiste el examen de convalidación, trascendencia y residualidad. 5.2.2.1. Lo primero, toda vez que al consentir el apelante el adelantamiento de la actuación sin la presencia del postulado, como se verificó en el numeral 5.2.1., le reconoció total validez. 5.2.2.2. Lo segundo -intrascendencia-, por cuanto, además de que el apelante en su sustentación no indica afectación sustancial alguna, la Sala no advierte algún efecto material adverso a los intereses de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como se pasa a demostrar.
Contrario a lo sugerido en la sustentación del recurso, el procedimiento dispuesto en la Ley 975 de 2005 presenta características distintas a las del proceso penal ordinario de naturaleza adversarial, toda vez que en el primero, a diferencia del segundo, quien es postulado por el Gobierno nacional acude de forma expresa ante la administración de justicia, no para invocar su inocencia y debatir cargos -en cuyo caso el Estado se vería compelido a desvirtuar esa presunción mediante el trámite ordinario-, sino para solicitar indulgencias por los delitos que confiesa o de entrada admite haber cometido (CSJ AP, 9 dic. 2010, Rad. 34606). De modo que en el trámite de justicia y paz no se configura un proceso de “partes”, toda vez que, de un lado, 11 CUI 11001225200020210019001.
Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. para su adelantamiento los postulados se someten voluntariamente al cumplimiento de unas exigencias relacionadas con la verdad, la reparación y la no repetición, a cambio de acceder a penas alternativas que les resultan bastante más benignas que las previstas en el Código Penal.
De otro lado, éstos igualmente mediante solicitud expresa pueden retirarse de la actuación “en cualquier momento” (artículo 11B de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 6 de la Ley1592 de 2012). Consecuentemente, la medida de aseguramiento privativa de la libertad señalada en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 también difiere de la detención establecida en el Código de Procedimiento Penal, en cuanto cumple fines especiales y, por lo mismo, presenta características que le son propias, condensadas por esta Sala en AP, 9 dic. 2010, Rad. 34606 y reiteradas en AP5920-2021, Rad. 58457, entre las cuales cabe recordar las siguientes: (i) Tiene la vocación de reputarse como cumplimiento de la sanción sustitutiva; (ii) Comienza a materializar el derecho a la justicia que les asiste a las víctimas y; (iii) Ciertamente, es la única medida procedente, no sólo por lo indicado en el inciso 23 del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, sino por la naturaleza del trámite de justicia y paz –no adversarialdentro del cual es aplicable. 3 “En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará
al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. (…)”. (Subrayado fuera de texto). 12 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
Esto último, por supuesto, sin perjuicio de que la detención pueda ser sustituida por una no privativa de la libertad cuando, después tanto de la postulación como de la desmovilización, el postulado permanece ocho años en un establecimiento de reclusión por los delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, siempre que se encuentren satisfechos los demás requerimientos indicados en el Ordenamiento (artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, decreto reglamentario y la jurisprudencia). De lo expuesto se sigue que la imposición de la medida de aseguramiento en justicia y paz: (i) No admite disertaciones relacionadas con los fines indicados en el numeral 1 del artículo 250 de la Constitución Política, esto es, los de asegurar “la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas”, lo cual lógicamente también excluye juicios de necesidad y de razonabilidad de la limitación del derecho a la libertad de cara a alguno de estos propósitos que, se insiste, no son los que se pretenden satisfacer y; (ii) Supone la voluntad del postulado de ser procesado y
condenado por delitos que admite haber cometido con ocasión de su pertenencia a algún grupo armado organizado al margen de la ley y estar comprometido tanto con el esclarecimiento de la verdad de los hechos como con la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición, so pena, lógicamente, de su exclusión de la lista de postulados 13 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. y la terminación del proceso transicional, con la consecuente remisión o reactivación de la justicia ordinaria por las conductas investigadas (artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012).
En este orden de ideas, siendo la detención la única decisión posible tras la imputación formulada al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por una pluralidad de conductas constitutivas de “homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, lesiones personales, desaparición forzada, desplazamiento forzado de población civil, destrucción y apropiación de bienes protegidos, tortura, exacción o contribuciones arbitrarias, secuestro, acceso carnal violento en persona protegida, violación de habitación ajena y actos de terrorismo”, lo cual no se discute, como tampoco la voluntad de éste de permanecer en el proceso de justicia y paz tras haber rendido versión y admitido su participación en las mismas, la anulación solicitada redunda intrascendente, máxime si en cuenta se tiene que el defensor,
como se adelantó en el numera 5.2.1., advirtió que estaba en vía de recaudar elementos de conocimiento con el fin de, más adelante, solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento. 5.2.2.2. Adicionalmente, la anulación pretendida no satisface el principio de residualidad, toda vez que el postulado cuenta con la posibilidad de solicitar la sustitución de la detención decretada por una no privativa de la libertad, cuando quiera que estime contar con los elementos de conocimiento necesarios para su concesión (artículo 19 de la Ley 1592 de 2012) o la exclusión total o parcial de los hechos imputados por los cuales le fue impuesta la medida de aseguramiento pues, como viene de precisarse, al trámite 14 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros. transicional sólo ingresa voluntariamente para ser procesado, detenido y condenado por los delitos que de entrada confiesa haber cometido.
Corolario de todo lo anterior, para la Corte es válido el auto apelado. Además, considerando que no hubo inconformidad sustancial con el mismo, la decisión que se impone es la de su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Confirmar el auto apelado, en el cual fue decretada medida de aseguramiento de detención intramural al
postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Contra esta decisión, no proceden recurso alguno.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente 15 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
16 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
17 CUI 11001225200020210019001. Segunda N.º 61323 (Justicia y Paz). Medida de aseguramiento.
Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros.
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18