CSJ - AP784-2024(65109)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP784-2024(65109)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP784-2024 Radicación 65109 Acta 025 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES: Mediante las Notas Verbales 5-8M/162 y 5-8M/163 del 10 y 11 de mayo de 2022, respectivamente, la Embajada de la República del Perú solicitó captura con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN, requerido por la Segunda Sala Penal CUI 11001020400020230224800
Número Interno 65109 EXTRADICIÓN Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Especializada para que comparezca al procedimiento penal 00047-2010-0-5001-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, emitió Resolución del 11 de mayo de 2022, en la cual decretó la captura de DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN cuya aprehensión había ocurrido el 4 de mayo de 2022 en Buga - Valle, con sustento en la notificación roja
de INTERPOL A-6218/10-2011 que figuraba en su contra por petición del Gobierno de la República del Perú. No obstante, ante el vencimiento del término previsto para la formalización de la solicitud de extradición, mediante Resolución del 2 de agosto de 2022, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura y ordenó la libertad del requerido. Con Notas Verbales 5-8-m/386 del 18 de noviembre de 2022 y 5-8-M/412 del 14 de diciembre de 2022, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó nuevamente la captura con fines de extradición y formalizó, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN requerido por la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Especializada para que comparezca al referido proceso penal 00047-2010-0-50012 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN JR-PE-01, aportando la documentación pertinente para el trámite. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, por medio del oficio DIAJI 3343 del 21 de noviembre de 2022, que se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima el
22 de octubre de 2004. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura de VÉLEZ CALDERÓN a través de la Resolución del 26 de diciembre de 2022, sin que a la fecha se haya comunicado sobre la aprehensión del requerido. Perfeccionado el expediente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0039190-GEX-10100 del 13 de octubre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Por auto del 10 de noviembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN la designación de apoderado. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de esta Corporación solicitó información acerca del lugar de reclusión del requerido a la Fiscalía General de la Nación. La 3 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN Dirección de Asuntos Internacionales, a través de memorial del 23 de noviembre de 2023 indicó «mediante Resolución del 26 de diciembre de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN (…). Sin embargo, le informo que la mencionada decisión no ha sido materializada por funcionarios de policía judicial, por tal motivo, una vez el referido ciudadano sea dejado a disposición del Fiscal General de la Nación se le informará de manera inmediata a su Despacho». Por consiguiente, con oficio del día siguiente, la
Secretaría de la Sala solicitó la designación de un defensor público para que represente los intereses del ciudadano
colombiano DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN.
Cumplido lo anterior, en aras de garantizar los derechos del debido proceso, defensa y contradicción del requerido, por proveído del 5 de diciembre de 2023 se reconoció personería jurídica al defensor público asignado y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía 94.475.200, documento expedido en Colombia, así como con el registro dactiloscópico y fotográfico elaborado por la Policía Nacional al momento de su captura.
4 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN Solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. A su turno, la defensa pidió: (i) requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de establecer la plena identidad de DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN y, (ii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indiquen si contra el requerido existe alguna
investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es el Acuerdo sobre 5 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Perú. En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detención dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada. Adicionalmente, es deber de la Corte verificar la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como no estar prescrita la acción penal o la pena impuesta que se respete el principio
fundamental del non bis in ídem, así como que no se trate de delitos políticos o conexos con ellos, que se hayan cometido en el exterior, con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales. Igualmente, que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas y, por último, que no se encuentre amparado por la garantía de no extradición, prevista en el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017. 6 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 2.1. Pruebas que se decretarán El Procurador 2° Delegado para la Casación Penal y el defensor pidieron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición.
Dicha postulación resulta además de pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto
a su cargo, toda vez que es necesario establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un 7 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN identificado con la cédula de
ciudadanía 94.475.200 ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación penal. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. 8 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Pruebas que se negarán La defensa solicitó requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de establecer la plena identidad de DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN; no obstante, encuentra la Corte que aunque es pertinente y conducente, acorde con los elementos que le corresponde estudiar a esta Corporación en su concepto, no resulta de utilidad para este trámite. Ello, por cuanto el Gobierno de la República del Perú a través de las Notas Verbales 5-8-m/386 del 18 de noviembre de 2022 y 5-8-M/412 del 14 de diciembre de 2022, respectivamente, suministró los datos de identificación que obran en el proceso seguido en contra del requerido que permiten establecer que el solicitado se llama DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía colombiana 94.475.200, nacido el 26 de noviembre de 1979 en Buga - Valle. Obran en el expediente informes de reseña fotográfica y decadactilar de investigador de laboratorio del 5 de mayo de
2022, datos que el mismo VÉLEZ CALDERÓN suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato de la aprehensión que tuvo lugar el 4 de mayo de 2022. 9 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109 EXTRADICIÓN Se observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno de la República del Perú y, por ende, se negará dicha petición. 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar oficiosamente otras adicionales. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.
2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.
3. NEGAR por improcedente la solicitud probatoria de la defensa referida en el numeral 2.2. de la providencia.
4. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
10 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109
EXTRADICIÓN
Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición DIEGO FERNANDO VÉLEZ CALDERÓN, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
11 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109
EXTRADICIÓN
12 CUI 11001020400020230224800 Número Interno 65109
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13