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CSJ - AP7847-2017(51646)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7847-2017(51646)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sale de CasaciPoónanl

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP7847-2017 Radicación n° 51646 Acta 399 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira y su homólogo de la ciudad de Barranquilla, para conocer del proceso de extinción de dominio adelantado respecto de varios bienes inmuebles de propiedad de JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO, VITALIA MARÍA YEPES ARAQUE, LUIS MIGUEL TORRADO OSPINO, entre otros. - e Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia SITUACIÓN FÁCTICA Según la relación de hechos presentados por la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción de Dominio en la resolución de 13 de septiembre de 20171, por medio de la cual presenta requerimiento de extinción del derecho de dominio, se conoce que la actuación tuvo su origen con el informe No. S-2016018850/SUBGA-POJUD-29.54 de 28 de septiembre de 2016, presentado por investigadores de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera -POLFAante la Fiscalía Nacional Especializada ED, a través del cual solicitaron el inicio de la acción extintiva sobre algunos bienes inmuebles de personas que participaron en

actividades delictivas. Esos supuestos ilícitos fueron denunciados por la UIAF el 4 de diciembre de 2008, en los que relaciona a la empresa IYETECA S.A.S., entre otras, por registrar en el sistema cambiario colombiano valores superiores frente a la declaración de importación de mercancías provenientes de la República de Panamá, figurando como exportadores

REPRESENTACIONES

MUNDICARGA S.A.

REPRESENTACIONES NOREY S.A y YAAFAR INTERNACIONAL S.A., en varias operaciones económicas realizadas desde el año 2006 al 2008, cuyo periodo coincide con movimientos financieros sospechosos de altas sumas de dinero en cuantías inferiores a los $10.000.000.00, que 1 Folio 136 cuaderno principal No. 3. nn AS~S Radicado n° 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia sumadas en su totalidad alcanzan el valor de $14.208.000.000.00. Por ello, la Fiscalía 63 Especializada de la Dirección Antinarcóticos y Lavado de Activos adelanta la investigación No. 110016000096200800321, en la que en audiencia de 21 de abril de 2016, celebrada ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se decretó la legalización de captura, se impusieron medidas de aseguramiento respecto de JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO, entre otros, y se ordenó la suspensión de personería jurídica de COMERCIALIZADORA

IMPORTADORA RADAN S.A.S y OPERIMPEX S.A.S. Así

mismo, les fue formulada imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado, cuyos cargos fueron aceptados por los indiciados. Los bienes sobre los que recae la pretensión de extinción de dominio, corresponden a los siguientes inmuebles: En Armenia (Quindío) No. Matrícula Dirección Propietario Observaciones Inmobiliaria 1 |280-146606 | Manzo Saectonr Ial L ote | JOEL YANNICX ROJAS # 7. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales III Etapa, | ALEXANDRA “MILENA Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTINEZ. Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otras Colisión de competencia 280-146608 Manzana o Sector II Lote JOEL YANNICX ROJAS # 9. Urbanización VILLADIEGO, Manantiales III Etapa, ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ, 280-146611 Manzana o Sector II Lote JOEL YANNICX ROJAS . 12. Urbanización VILLADIEGO, Manantiales III Etapa, ALEXANDRA NMILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 280-146612 Manzana o Sector II Lote JOEL YANNICX ROJAS # 13. ¡Urbanización VILLADIEGO, Manantiales III Etapa, ALEXANDRA — MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 280-146516 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS

VILLADIEGO, Lote # 1. Urbanización Manantiales III Etapa, ALEXANDRA — MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 280-146524 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO, Lote 4 9. Urbanización Manantiales III Etapa, ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ, 280-146524 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS Lote 4 10. Urbanización VILLADIEGO, Manantiales III Etapa, ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 280-146527 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS Lote 4 12. Urbanización VILLADIEGO, Manantiales III Etapa, ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL

NAVARRO MARTÍNEZ.

280-146530 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS Lote # 15. Urbanización VILLADIEGO, Manantiales II! Etapa, ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ, 10 280-146531 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS Lote # 16. Urbanizacién VILLADIEGO, Manantiales II[ Etapa, ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 11 280-146534 Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS Demanda de Lote # 19. Urbanización VILLADIEGO, Proceso

Manantiales III Etapa, ALEXANDRA MILENA ordinario verbal Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. de menor cuantía, Juzgado Sexto Civil ba £ 2 a Radicado n° 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia Municipal de Armenia. 12 280-146538 | Manzana K, Sector II, JOEL YANNICX ROJAS | Demanda de Lote # 23. Urbanización | VILLADIEGO, Proceso Manantiales III Etapa, ALEXANDRA MILENA | ordinario verbal Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. de menor cuantía. Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia. 13 |280-146539 | Manzana K, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS | Demanda de Lote # 24, Urbanización | VILLADIEGO, Proceso Manantiales, II[ Etapa, | ALEXANDRA MILENA | ordinario verbal Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTINEZ. de menor cuantia. Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia. 14 |280-146540 | Local Comercial 1.| JOEL YANNICX ROJAS | Demanda de Urbanización VILLADIEGO, Proceso Manantiales, II Etapa, | ALEXANDRA MILENA | ordinario verbal Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. de menor cuantía. Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia. 15 | 280-146541 Local Comercial #4. | JOEL YANNICX ROJAS | Demanda de Urbanización VILLADIEGO, Proceso

Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA | ordinario verbal Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. de menor cuantía. Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia. 16 |280-146560 | Manzana L, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 19. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ, 17 280-146561 Manzana L, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 20. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 18 280-146563 Manzana L, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 22. Urbanización | VILLADIEGO, Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia Manantiales, HI Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTÍNEZ. 19 | 280-146573 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS | Medida cautelar Lote # 10. Urbanización | VILLADIEGO, en proceso verbal Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA | declarativo. Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. Juzgadc Primero Civil del Circuito de Armenia. 20 |280-146574 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS

Lote # 11. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, IT Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTÍNEZ. 21 |280-146575 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 12. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, II Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTINEZ. 22 | 280-146576 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote 4 13. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, II Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTÍNEZ. 23 |280-146577 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 14. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 24 | 280-146578 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 15. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 25 | 280-146579 | Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 16. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, II Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTÍNEZ. 26 | 280-146580 | Manzana M, Sector 1I, | JOEL YANNICX ROJAS

Lote 4 17. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTÍNEZ. 27 |280-146585 | Manzana M, Sector IL, | JOEL YANNICX ROJAS | Medida cautelar Lote # 22. Urbanización | VILLADIEGO, en proceso verbal Manantiales, lil Etapa, | ALEXANDRA MILENA | declarativo. Puerto EspejoRURAL | NAVARRO MARTÍNEZ. | Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia. > 72 NO 7 Radicado n° 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia 28 | 280-146586 Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS Lote # 23. Urbanización | VILLADIEGO, Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. 29 | 280-146587 Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS | Medida cautelar Lote 4 24. Urbanización | VILLADIEGO, en proceso verbal Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA | declarativo. Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia. 30 | 280-146588 Manzana M, Sector II, | JOEL YANNICX ROJAS | Medida cautelar Lote # 25. Urbanización | VILLADIEGO, en proceso verbal Manantiales, III Etapa, | ALEXANDRA MILENA | declarativo.

Puerto EspejoRURAL NAVARRO MARTÍNEZ. Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia. En Aguachica (Cesar) No. Matrícula Dirección Propietario Observaciones Inmobiliaria 31 196-38644 Calle 7 #24-51, Centro | JOEL YANNICX ROJAS Comercial VILLADIEGO, Aguachiquense Buturama, Local 1-40.

URBANO

32 196-38645 Calle 7 #24-51, Centro | JOEL YANNICX ROJAS Comercial VILLADIEGO. Aguachiquense Buturama, Local 1-41.

URBANO

En Galapa (Atlántico) No. | Matrícula Dirección Propietario Observaciones Inmobiliaria 33 | 040-451056 Sin dirección. Lote 1 de | JOEL YANNICX ROJAS reserva, Galapa. VILLADIEGO, URBANO Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia En Barranquilla (Atlántico) No. Matrícula Dirección Propietario Observaciones Inmobiliaria

34 | 040-33264 Carrera 8A #38B-48. | JOEL YANNICX ROJAS

URBANO VILLADIEGO, VITALIA

MARÍA YEPES ARAQUE,

ALFONSO ENRIQUE

YEPES ARAQUE y LUIS

MIGUEL TORRADO

OSPINO.

35 |040-44447 | Carrera 16 831-144, | LUIS MIGUEL TORRADO URBANO OSPINO y —VITALIA

MARÍA YEPES ARAQUE.

ANTECENDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 3 de noviembre de 2016, la Fiscalia Tercera Especializada de Extinción de Dominio avocó conocimiento de las diligencias?, por lo que dio apertura a la fase inicial el día 8 siguientes, ordenando la práctica de varias pruebas tendientes a lograr la identificación de las personas que pudieran resultar vinculadas, identificación de bienes y el nexo causal con extinción de dominio.

2. El 3 de marzo de 2017, el ente instructor decretó la fijación provisional de la pretensión de extinción del derecho de dominio sobre diversos bienes pertenecientes a JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO, ordenó comunicar a los afectados, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de

? Folio 44 cuaderno principal No. 1. 3 Folio46 ibidem. e A 4 Folio 151 ibídem. 7 8 Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia Justicia y del Derecho, conforme al artículo 127 de la Ley 1708 de 2014 y correr traslado común para la respectiva presentación de oposiciones.

3. En esa misma fecha, la Fiscalía adoptó como medidas cautelares la suspensión del poder dispositivo de los inmuebles relacionados’; determinación que frente a los ubicados en Armenia cobijó solo los derechos que posee JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y, en la ciudad de Barranquilla sobre los inmuebles en que tiene derecho

ROJAS VILLADIEGO, VITALIA MARÍA YEPES ARAQUE y

LUIS MIGUEL TORRADO OSPINO.

4. Cumplido el trámite de notificaciones y presentadas varias oposiciones, el 13 de septiembre de 2017 el ente acusador emitió el respectivo requerimiento de extinción de dominios, en relación con los 35 inmuebles anteriormente relacionados y, en consecuencia, solicitó dar inicio al juicio extintivo, remitiendo las diligencias a los Juzgados del

Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira (Risaralda). Así mismo, ordenó la ruptura de la unidad procesal de los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 280-146568 y 280-146549 y compulsó copias para iniciar investigación penal contra JOEL YANNICX ROJAS 5 Folio 2016 cuaderno principal No. 1. ¢ 6 Folios 136 a 229 cuaderno principal No. 3. AS Ny 5 Radicado n” 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia VILLADIEGO, por el presunto delito de fraude a resolución judicial.

5. Correspondió el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, el cual mediante auto de 19 de octubre de 2017 se declaró incompetente para conocer del proceso extintivo, toda vez que, en su parecer, debe adelantarse el juicio de extinción en la ciudad de Barranquilla.

En sustento, expuso que como ambos distritos cuentan con el mismo número de jueces de extinción de cominio no resulta aplicable el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, por

lo que en virtud de la remisión normativa permitida en el artículo 26 ibidem en materia de procedimientos, resulta competente a prevención, según el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, el lugar de ocurrencia de la conducta punible o donde se consolidó la actividad ilícita. Señaló que para garantizar el debido proceso, también resulta atendible para efectos de fijar la competencia el lugar de domicilio de las personas afectadas, esto es, en la ciudad de Barranquilla, «situación que resultaría compleja al tener su lugar de residencia en una ciudad tan distante al distrito judicial del juez de conocimiento y de los medios de prueba». Por ello, propuso conflicto negativo de competencia en caso de no ser admitido por su homólogo en Barranquilla, disponiendo la remisión de las diligencias a Lesa EoR \ A Radicado n° 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia

6. Por su parte, mediante auto de 31 de octubre de 2017, el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla no aceptó la competencia, admitiendo la colisión negativa formulada por su par en Pereira, en tanto, el factor territorial de los procesos que corresponde emplear debe obedecer al distrito donde se encuentre la mayoría de los inmuebles afectados», y como 30 de los 35 bienes involucrados se encuentran ubicados en Armenia, perteneciente al Distrito Judicial de Extinción de Dominio de Pereira, le corresponde a éste adelantar el juicio de extinción de la causa.

En consecuencia, dispuso la remisión del asunto a la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto.

CONSIDERACIONES

1. Obedeciendo a la remisión ordenada por el artículo 26 de la Ley 1708 de 20147 de aplicar el procedimiento reglado en la Ley 600 de 2000, el cual a su vez dispone en el numeral 4 del artículo 75 que a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten entre juzgados de diferentes 7 Artículo 26. REMISIÓN: «La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. En la fase inicial, el procedimiento, medidas cautelares, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000». \ pe A 1 hN or Su RE Radicado n° 51646

JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia distritos judiciales, procede la Corte a definir cuál es el juzgado que debe conocer del juicio de extinción de dominio, adelantado respecto de varios bienes inmuebles de propiedad

de JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO, VITALIA MARÍA YEPES ARAQUE, LUIS MIGUEL TORRADO OSPINO, entre otros.

2. Conforme al artículo 93 de la Ley 600 de 2000, la figura incidental de colisión de competencia tiene como

finalidad dirimir los conflictos que al respecto surjan entre dos o más funcionarios judiciales que consideren mutuamente estar facultados para conocer de un asunto o, por el contrario, que nieguen su conocimiento por carecer de competencia.

3. La extinción del derecho de dominio y el procedimiento para hacerla efectiva fueron inicialmente regulados por la Ley 333 de 1996, norma posteriormente derogada por la Ley 793 de 2002. Esta última clisposición fue objeto de varias modificaciones introducides con las Leyes 1395 de 2010 y 1453 de 2011, Finalrnente, fue sustituida por la Ley 1708 de 2014, denominada Código de

Extinción de Dominio. A su vez, esta última normativa fue objeto de la reciente modificación introducida por la Ley 1849 de 2017, vigente desde su promulgación el 19 de julio de este año, aunque ésta respeta el procedimiento establecido por la Ley 1708 de 12 LD Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia 2014, excepto en lo que respecta a la administración de bienes, para los casos en los que, a la entrada en vigencia de aquélla, tengan fijación provisional de la pretensión de extinción de dominio (artículo 57 Ley 1849 de 2017). En materia de competencia territorial para adelantar el juzgamiento el artículo 35 del Código de Extinción de Dominio (modificado por el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017) establece las siguientes reglas: Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción

de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición. de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá E competencia para el juzgamiento en única instancia de la e Radicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional. (Subrayado fuera de texto) Así, es inicialmente competente para adelantar el juicio extintivo el funcionario del lugar donde se encuentren Ubicados los bienes; cuando se trate de bienes ubicados en diferentes distritos lo será el juez del distrito con mayor numero de jueces de extinción de dominio; y, en este último evento, si coinciden el número de jueces de extir.ción, será

competente el funcionario judicial de cualquiera de los distritos en que se encuentren ubicados los bienes, a elección del demandante (conforme al numeral 7 del artículo 23 del Código General del Procesos), en este caso, de la Fiscalía Geaeral de la Nación como sujeto requirente de la extinción de clominio.

4. En este asunto, el requerimiento de extinción de dominio presentado por la Fiscalia Tercera Especializada ED involucra 35 bienes inmuebles de propiedad de JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO, VITALIA MARÍA YEPES ARAQUE, LUIS MIGUEL TORRADO OSPINO, entre otros, ubicados en diferentes distritos judiciales. Así, en Armenia

(Quindío) figuran 30 lotes, Aguachica (Cesar) 2, Galapa (Atlántico) 1 y en Barranquilla (Atlántico) 2, tal como fueron descritos en la situación fáctica. 5 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (...) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se halan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante yA a y 14 25%NN Radicado n 51646

JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros

Colisión de competencia Respetando la división de distritos de extinción de dominio creada por el Acuerdo No. PSAA16-10517 de 20169, se tiene que el Distrito de Extincion de Dominio de Pereira está compuesto por los distritos judiciales de Manizales, Pereira y Armenia; el de Cúcuta por los distritos judiciales de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar (incluye el circuito judicial de Aguachica); y, el de Barranquilla por los distritos judiciales de Barranquilla (incluye el municipio de Galapa), San Andrés, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. Es decir, que como en este asunto se involucran tres distritos judiciales de extinción de dominio diferentes, será competente el que tenga mayor número de jueces de extinción; sin embargo, en cada uno de estos se cuenta con un solo funcionario de esa especialidad, según la creación de éstos en el Acuerdo No. PSAA15-10402 de 20159 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que tal criterio no permite definir el asunto. Para estos eventos, el citado artículo 35 del Código de Extinción de Dominio señala que debe darse aplicación a las previsiones del numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, el cual como quedó anotado con anterioridad, ? Acuerdo mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció «el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional». 10 Acuerdo «Por medio del cual se crean con carácter permanente; trasladan y

transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el temitorio nacional. e 5 Raclicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia prescribe que será competente el juez de cualquiera de las circunscripciones territoriales, donde se encuentren ubicados los bienes, a elección del demandante. Aquí, sin mayor esfuerzo se tiene que la Fiscalía Tercera Especializada ED radicó el requerimiento extintivo del dominio de 13 de septiembre de 2017, respecto de la totalidad de los bienes inmuebles relacionados, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Domino de Pereira, eligiendo con ello el funcionario competente para dar inicio a la etapa de juicio dentro del trámite.

5. No está de más indicarle al Juez Penal de Extinción de Domino de Pereira, quien propuso el conflicto negativo de competencia que, contrario a sus afirmaciones, no es dable de entrada acudir por remisión normativa a los criterios de competencia territorial fijados en Ley 600 de 2000, cuando prevalecen los factores fijados en la ley especial aplicable, además, porque tal ordenamiento adjetivo en esa materia no prevé como un componente atendible para fijar la competencia del juzgamiento el lugar de ubicación de los bienes (artículo 83 ibídem).

Aun así, si en gracia de discusión se admitiera la posibilidad de aplicar tal remisión, en este senticlo, tendría Entonces, a su vez, que dar aplicación a la integración normativa que permite el artículo 23 de la Ley 600 de 2000,

vi y PAN , 16 W> N Radicado n° 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia para que en las materias no reguladas se empleen las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, llegando entonces a la misma salida jurídica que señaló el legislador en la norma especial de extinción de dominio en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017, por el que se decide el presente asunto.

6. En conclusión, como en este caso se trata de distintos distritos judiciales con el mismo número de jueces de extinción de dominio, la competencia radica en el funcionario judicial elegido por el demandante del proceso extintivo, esto es, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira donde fue radicada por la Fiscalía General de la Nación el pedimento de extinción.

Entérese de la presente determinación al Juzgado Penal de Extinción de Dominio de Barranquilla, remitiéndole copia de la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ASIGNAR el conocimiento de la presente actuación al

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Xx AY Racicado n 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia Dominio de Pereira, a donde se remitirá de inmediato el diligenciamiento.

2. ENVIAR copia de esta determinación al Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. N Ov

EUGENIO FERNANDEZ R

F CISC ACUÑ, A VIZCAYA Radicado n° 51646 JOEL YANNICX ROJAS VILLADIEGO y otros Colisión de competencia

PATRICIA

LUIS GUÍLLE SALAZAR OTERO

7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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