CSJ - AP785-2024(65140)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP785-2024(65140)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP785-2024 Radicación 65140 Acta 025 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y el defensor del ciudadano colombiano DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 25 de mayo de 2022, en la cual decretó la captura de DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES cuya aprehensión había ocurrido el 19 de mayo de 2022 en CUI 11001020400020230228200
Número Interno 65140 EXTRADICIÓN Bogotá, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-918/2-2022 que figuraba en su contra por petición del Gobierno de la República del Perú. No obstante, ante el vencimiento del término previsto para la formalización de la solicitud de extradición, mediante Resolución del 17 de agosto de 2022, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura y ordenó la libertad del requerido. Con Nota Verbal 5-8-M/147 del 22 de junio de 2023, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó nuevamente la captura con fines de extradición y formalizó, ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES requerido para comparecer ante la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao dentro de la causa penal Nro. 02979-2013-650701-JR-PE-08 que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos por hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2009, aportando la documentación pertinente para el trámite. La Fiscalía General de la Nación decretó la captura de CELY BENAVIDES a través de la Resolución del 10 de julio de 2023. La aprehensión del requerido tuvo lugar el 3 de agosto de 2023 en Bogotá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. 2 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140 EXTRADICIÓN El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó, por medio del oficio DIAJI 1936 del 22 de junio de 2023, que se encuentra vigente para las partes el Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, así como el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004. De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI23-0042653-GEX-10100 del 4 de noviembre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición.
Por auto del 15 de noviembre siguiente, la Sala requirió a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES para que designara defensor, por lo que en proveído de 22 de noviembre de 2023 se le reconoció personería para actuar a un abogado contractual; y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía 79.909.106 expedida en Colombia, junto con el registro dactiloscópico del 19 de mayo de 2022.
3 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140 EXTRADICIÓN Solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. A su turno, la defensa solicitó: (i) copia auténtica de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) copia de las normas penales y procesales penales colombianas y peruanas vigentes al momento de ocurrencia de los hechos punibles por los cuales es requerido en extradición su representado; y (iii) copia del mandato de detención emitido por las autoridades de la República del Perú. Lo anterior, con
el propósito de verificar la prescripción de la acción y aportar «datos importantes» para la emisión del correspondiente concepto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad de la persona requerida; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad del Estado requirente; v) la prohibición del doble
4 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140 EXTRADICIÓN juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de
Procedimiento Penal y lo previsto en Tratados Internacionales, si es del caso.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 2.1. Pruebas que se decretarán
5 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140 EXTRADICIÓN El Procurador 2° Delegado para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición. Dicha postulación resulta además de pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es necesario establecer si el reclamado ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía
nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, 6 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140 EXTRADICIÓN como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en sus bases de datos si DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES identificado con la cédula de ciudadanía 79.909.106 ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación penal. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Pruebas que se negarán La defensa requirió: (i) copia auténtica de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) copia de las normas penales y procesales penales colombianas y peruanas vigentes al momento de ocurrencia de los hechos punibles por los cuales es requerido en extradición su representado; y
(iii) copia del mandato de detención emitido por las autoridades de la República del Perú. 7 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140 EXTRADICIÓN No obstante, los referidos documentos y las normas sobre las cuales el país requirente solicita en extradición a DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES se encuentran en el expediente del presente trámite. En efecto, son los que sirven de soporte al pedido de extradición. De manera que tales postulaciones probatorias se negarán, por no requerir orden de incorporación. Sobre el particular, conviene recordar que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, revisar «la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables». Por ende, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente con las piezas documentales previstas en el artículo 495 del código citado, se enviará la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar oficiosamente otras adicionales. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140
EXTRADICIÓN
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.
2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.
3. NEGAR las postulaciones probatorias de la defensa descritas en el acápite 2.2. de la providencia.
4. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.
Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición DAVID ERNESTO CELY BENAVIDES, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
9 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140
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10 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140
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11 CUI 11001020400020230228200 Número Interno 65140
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12