🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP786-2024(65314)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP786-2024(65314)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP786-2024 Radicación 65314 Acta 025 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la Procuraduría General de la Nación y la defensa del ciudadano venezolano JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO -quien también figura como ciudadano colombiano bajo el nombre de Juan Carlos Gallego Sánchez-, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES: Mediante Notas Verbales I.2023.CO No. 01358 y I.2023.CO No. 01426 del 2 y 14 de octubre de 2023, respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de CUI 11001020400020230244900

Número Interno 65314 EXTRADICIÓN Venezuela solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO, quien también figura como ciudadano colombiano bajo el nombre de Juan Carlos Gallego Sánchez, requerido por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Judicial Penal del Estado de Mérida, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado. En relación con esa conducta, el 20 de octubre de 2013, ese Tribunal dictó en su contra orden de aprehensión dentro de la causa penal LP11P-2013-005865, cuya copia se adjuntó al requerimiento de

extradición. La Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 3 de octubre de 2023, decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se realizó el 26 de septiembre de 2023 en la ciudad de Medellín, con sustento en la notificación roja de Interpol A-6614/8-2015, publicada el 13 de agosto de 2015. Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01510 del 15 de noviembre de 2023, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y allegó la documentación pertinente. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3853 del 16 de ese mismo mes y año, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la 2 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN mencionada nota verbal, sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas en 1911. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230046611-GEX-10100 del 30 de noviembre de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva. Con auto del 5 de diciembre de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ DANIEL

QUENGUÁN AVENDAÑO la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, en proveído del 19 de diciembre siguiente, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público indicó que el requerido JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez se encuentra identificado con la cédula de identidad venezolana V-19.996.818 y la cédula de ciudadanía colombiana 1.047.488.810, junto con el registro dactiloscópico del 28 de septiembre de 2023 elaborado por un perito dactiloscopista de la Policía Nacional.

Solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra JOSÉ DANIEL QUENGUÁN 3 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez se adelanta o siguió alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Lo anterior, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. A su turno, la defensa pidió tener como prueba la identidad de su defendido, el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes pertinentes. Además, demandó: (i) oficiar al «Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades

que administran justicia» para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem y (ii) requerir a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las pruebas en el trámite de extradición En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso

4 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». Así, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: (i) la validez formal de la documentación

presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, son aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición los siguientes: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de 5 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo.

En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar. 6 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314

EXTRADICIÓN

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias elevadas en el presente trámite. 2.1. Pruebas que se decretarán 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público, para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Corte, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

Sobre el tema, la Corte ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la

garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

7 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indiquen si JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez, identificado con la cédula de identidad venezolana V-19.996.818 y la cédula de ciudadanía colombiana 1.047.488.810, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que

se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.1.2. Con los mismos fines, ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, para que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER, informe si contra JOSÉ 8 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 2.2. Pruebas que se negarán 2.2.1. La solicitud de la defensa para que se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se negará por no requerir orden de incorporación, pues son los que sirven de soporte al pedido de extradición. Sobre el particular, conviene recordar que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, revisar «la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos

elementos de juicio que sean indispensables». Por ende, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente con las piezas documentales previstas en el artículo 495 del código citado, se enviará la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 2.2.2. La defensa del reclamado solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. 9 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN Lo anterior, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición. 2.2.3. La postulación probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido se negará por innecesaria, toda vez que obran en el expediente informes de reseña fotográfica y decadactilar de investigador de laboratorio del 26

de septiembre de 2023, datos que el mismo JOSÉ DANIEL QUENGUÁN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez suministró al suscribir las actas de notificación de la orden de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato de la aprehensión que tuvo lugar el 26 de septiembre de 2023. Se observa, entonces, que existen los elementos probatorios necesarios para establecer la identidad de la persona requerida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y, por ende, se negará dicha petición. 10 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN 2.3. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. ACCEDER a la petición probatoria de la Procuraduría y la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación conforme a lo expresado en las motivaciones de esta decisión.

2. DE OFICIO, se dispone requerir a la Policía Nacional con los mismos fines del numeral anterior.

3. NEGAR las solicitudes probatorias de la defensa indicadas en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3., acorde con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.

Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano JOSÉ DANIEL QUENGUÁN 11 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314 EXTRADICIÓN AVENDAÑO y/o Juan Carlos Gallego Sánchez requerido en extradición, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

12 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314

EXTRADICIÓN

13 CUI 11001020400020230244900 Número Interno 65314

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...