🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP787-2024(64483)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP787-2024(64483)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP787-2024 Radicado 64483 Acta No. 025 Bogotá, D. C., febrero veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quien invoca la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD contra el auto proferido el 23 de mayo de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por esa parte.

CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 6 de junio de 2018 la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito de acusación contra EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD, ex gobernador del departamento de Córdoba en el periodo 2016-2019, a quien atribuyó la comisión, en calidad de coautor, de los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación en provecho propio y de terceros, agravado por la cuantía, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, referida a su posición distinguida.

2. La actuación correspondió inicialmente a la Sala de Casación Penal, que, por la entrada en funcionamiento el 18

de julio de 2018 de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, la envió a esa dependencia, donde se asignó al despacho del doctor ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS.

3. La audiencia de acusación se concretó el 14 de septiembre de 2021 por los mismos hechos y cargos reseñados en la formulación de imputación.

4. La audiencia preparatoria inició el 7 de julio de 2022 y se realizó en varias sesiones. El 23 de mayo de 2023 la Sala Especial de Primera Instancia resolvió las solicitudes de las partes decretando algunas pruebas y negando otras. Contra

2 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD esa determinación, el defensor interpuso recurso de apelación que corresponde a la Sala resolver.

5. La Magistrada Myriam Ávila Roldán, con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedida para tramitar el asunto porque en su desempeño como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal fue asignada para intervenir como agente del Ministerio Público dentro del proceso 50969 seguido contra MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD por la presunta comisión de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y peculado por apropiación. Allí, en el alegato precalificatorio, se pronunció sobre la existencia de un pacto criminal entre Alejandro Lyons y Musa Abraham Besaile Fayad para apropiarse de los dineros públicos del

departamento de Córdoba. En desarrollo del citado pacto criminal habrían acordado apoyar económicamente la campaña a la gobernación de Córdoba de EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD para el periodo 2016-2019, para lo cual Lyons Muskus entregó la suma de $2.100.000.000 en efectivo provenientes de recursos públicos y, a cambio, el candidato EDWIN BESAILE FAYAD se comprometió a garantizar cuotas burocráticas y la continuidad en la obtención de dineros provenientes de regalías y hemofilia. Consideró la Magistrada, en consecuencia, que emitió una opinión sustancial que tiene relación con los hechos de este proceso. 3 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD

6. Acerca de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, «que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la Corte tiene establecido que se presenta cuando, con anterioridad, (i) el funcionario ha participado en el proceso del cual debe conocer, (ii) su intervención ha sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal, y (iii) tiene capacidad de comprometer su ecuanimidad, en detrimento de la transparencia y rectitud de la justicia (CSJ AP. 1034-2021, rad. 59134, AP184–2019, rad. 52816, entre otros).

Pues bien, la Sala advierte que la actuación de la doctora Myriam Ávila Roldán como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal se produjo dentro del proceso 50969 adelantado contra MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD y no dentro del trámite procesal seguido contra EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD por presuntos actos contra la administración público en desarrollo de la campaña a la gobernación de Córdoba para el periodo 20162019. Siendo ello así, la Magistrada no ha expresado opinión alguna respecto de los hechos y pruebas del proceso que en esta ocasión debe examinar la Corte al desatar el recurso propuesto contra la determinación de la Sala Especial de Primera Instancia que resolvió las solicitudes probatorias de las partes, en la medida que no se relaciona con los hechos atribuidos al ex Senador MUSA BESAILE en los que 4 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD resultaron implicados ex magistrados de la Corte, que fue en el que actuó como Ministerio Público. Y si bien en ese proceso se mencionó la existencia de un entramado criminal en el que habría participado Alejandro Lyons Muskus y MUSA BESAILE FAYAD para apropiarse de recursos públicos, no se particularizó la campaña electoral a la gobernación de Córdoba 2016-2019 ni se analizó la responsabilidad de EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD y tampoco se realizaron imputaciones por el denominado «cartel de la hemofilia». En otras palabras, la doctora ÁVILA ROLDÁN no ha

comprometido su criterio, pues no ha participado en el proceso seguido contra EDWIN JOSÉ MUSA BESAILE ni se ha pronunciado respecto de los sucesos que rodearon su elección como gobernador, que es el tema de prueba de esta actuación. Nada sugiere, entonces que esté afectada la serenidad de ánimo y la imparcialidad de la Magistrada Ávila Roldán en el presente caso, porque, como ya se indicó, su participación en el proceso contra MUSA BESAILE no comportó la fijación de posiciones sustantivas frente a la materialidad de las conductas investigadas en este específico asunto respecto de EDWIN JOSE BESAILE FAYAD ni de su responsabilidad, ni de cara a ningún otro aspecto, que pudiera considerarse vinculante, con capacidad de comprometer su criterio y ecuanimidad. En suma, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán para 5 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD conocer del trámite procesal seguido contra EDWIN JOSÉ

BESAILE FAYAD.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, de la Sala de Casación Penal, dentro del proceso que se sigue contra

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

6 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD

7 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD

8 CUI 11001600010220170027501

SEGUNDA INSTANCIA AFORADO CONSTITUCIONAL 64483

EDWIN JOSÉ BESAILE FAYAD

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...