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CSJ - AP7875-2017(49831)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7875-2017(49831)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP7875-2017 Radicación n° 49831 (Aprobado Acta No. 396) (23 de noviembre de 2017) Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión de la investigación elevada por el Fiscal Quinto Delegado ante esta Corporación, respecto del doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, ex Director Seccional de Fiscalía de Santander, por el delito de homicidio.

HECHOS: La Fiscalía 23 Seccional de Bucaramanga compulsó copias de la indagación preliminar número 680016008828201300525, que adelanta con respecto a las supuestas irregularidades y Unica instancia 49831

ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO cometidas por miembros del CTI y la Policia Nacional en el procedimiento de inspección y levantamiento del cadáver de Gerardo Alberto Camacho Miranda, para que se investigara la conducta del doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, en relación con el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias mono, ocurrido el 4 de marzo de 2008 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el cual se habría ejecutado para impedir que éste suministrara información relevante para el descubrimiento de las personas que ordenaron la muerte de Camacho Miranda.

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA

1. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la presente indagación preliminar bajo el radicado No. 110016000102201300187, para lo cual elaboró el correspondiente programa metodológico el 6 de septiembre de

2013.

2. Entre los elementos materiales probatorios recaudados, se allegaron los siguientes: 2.1.- Certificación laboral expedida por la Fiscalía General de la Nación que acredita la calidad de Director Seccional de Fiscalía de Bucaramanga, Santander, del indiciado (evidencia 1). 2.2. Entrevista practicada a Maria Isabel Camacho Miranda, el 19 de marzo de 2014, incorporada con informe de Unica instancia 49831 4

ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO V investigador de campo del 25 de marzo del mismo año (evidencia 2), en la que narró los aspectos concomitantes y subsiguientes al deceso de Gerardo Alberto, resaltando que según la información difundida por los medios de comunicación regional de la época, se mencionó que los responsables de la muerte de su hermano eran integrantes de las autodefensas, sin descartar la participación de algunos políticos de Santander. Refiere igualmente, que a una de las sesiones de la audiencia de juicio oral adelantado contra uno de los autores materiales del homicidio de su familiar, concurrió mucha gente, enterándose que allí se encontraban los abogados del paramilitar conocido con el alias de “Julián Bolívar”; y en otra de dichas “audiencias su hermana Susana entabla conversación con un señor mono que siempre iba a las audiencias y se quedaba en

la parte de afuera”, quien le prometió contarle la verdad sobre “la muerte de Gerardo”, y fue así como decidieron grabar las posteriores reuniones sostenidas con esta persona cuyo nombre es Haine Martínez Navarro, alias mono, grabación que entregó en un CD a los doctores ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO y Oscar Francisco Castellanos Prada, Directores Seccionales de Fiscalía y CTI de Bucaramanga, respectivamente, bajo la convicción que contribuiría al esclarecimiento del homicidio de su hermano Gerardo Alberto. Señala María Isabel Camacho, que previamente a la entrega de la grabación antes referida, solicitó una cita con el Director Seccional de Fiscalías que le fue agendada para las 3:30 de la tarde del 3 de marzo de 2008, en la que estuvo Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO ( presente el Director del CTI, y que luego de escuchar el audio los funcionarios, expresaron lo siguiente: “...este CD tiene mucha información, que era muy valioso, yo les dije “el mono”, nos va a entregar la informacién, ya empiezan ellos a hablar, y ellos dicen este “mono” recluta niños y los van a llevar a Barranca, PADRÓN le dice al doctor OSCAR, a este hay que apretarlo, lo buscamos, le hacemos seguimiento, lo traemos y le decimos que cuente, que hable, que lo dejaban ir, si no hablaba le volvían hacer seguimiento, lo traían y lo torturaban hasta que hablara, después llaman al doctor Ariel Rodríguez, fiscal, porque el doctor PADRÓN lo mandó llamar y le dijo, doctor lo asciendo a

especializado si acepta el caso de Camacho y el doctor Rodríguez dijo listo, ahí hablaron del caso, ...quedé impactada y llegué llorando a la oficina, de saber que iban como a matar a una persona, esa reunión terminó como a las siete y media de la noche...sali de la reunión, luego al mes completico aparece muerto el mono, es decir Haine Martínez...” Manifiesta igualmente, que en una reunión celebrada el 21 de octubre de 2008 en la Secretaría de Gobierno de Bucaramanga, a la que asistió el doctor Castellanos Prada, Director Seccional del CTI, con el fin de evaluar el avance de la investigación del homicidio de Gerardo Alberto Camacho, ella le dijo al Director del CTI, “ustedes mataron al mono, el doctor Castellanos me dijo que no lo acusara, yo le dije como que no, si ustedes dijeron que lo iban hacer un poco de cosas si no iba hablar, ...” (sic). X Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO x 2.3. Copia del Acta del 21 de octubre de Al correspondiente a la reunión celebrada en la Gobernación de Santander, para tratar los avances de la investigación del homicidio de Gerardo Alberto Camacho Miranda, a la que asistieron distintos funcionarios del Departamento de Santander, entre ellos el Director Seccional del C.T.I., y los familiares del occiso. Dicha acta se allegó a través de la entrevista de María Isabel Camacho (evidencia 3). 2.4. Entrevista de Jaime Enrique Camacho Miranda, realizada el 28 de noviembre de 2012, en la que señala que si

bien en el proceso tramitado por el homicidio de Gerardo Camacho Miranda, fueron vinculados y juzgados tres de los autores materiales, a sólo dos condenaron y nada se ha logrado esclarecer respecto de los que ordenaron el asesinato de su familiar, propósito con el cual sus hermanas Susana y María Isabel, se reunieron en varias oportunidades con Haine Martínez Navarro, alias mono, quien les prometió suministrar información relacionada con la identificación de las personas que “están detrás de la muerte de Gerardo”, datos que no concretó y por eso decidieron grabar secretamente algunas de las conversaciones sostenidas con el supuesto informante, grabación que entregaron a los directivos de la Fiscalía y del CTI de Bucaramanga, en las circunstancias expresadas por su hermana María Isabel (evidencia 4). 2.5. Informe de investigador de campo No. 9-64418 de 17 de febrero de 2016, con el cual se allegó la documentación obtenida en la inspección practicada a los procesos A Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO 68001600016201106328 y 680016000159200703090, en la Fiscalia Tercera Seccional de la Estructura de Apoyo de Bucaramanga, relacionados con la investigación por el homicidio de Gerardo Camacho Miranda, en la que se logró la vinculación y condena de Marvin Omar Quintero Atensio y Anselmo Bohórquez Acosta, como autores materiales de dicho crimen (evidencia 5). 2.6. Informe de investigador de campo No. 9-79163 de 13 de septiembre de 2016, relacionado con la inspección

practicada en la Fiscalía 5% Seccional de Bucaramanga, al proceso No. 680016000159200800699 que se adelanta por el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias “mono” (evidencia 6). 2.7. Oficio No. 092 de la Fiscalía 5% Seccional de Bucaramanga, allegado con el informe de investigador de campo del 21 de febrero de 2017, relacionado con el estado actual del proceso 680016000159200800699, indagación en la que no ha sido posible identificar o individualizar a los autores o partícipes del homicidio de Haine Martínez Navarro, alias “mono”, ocurrido el 4 de marzo de 2008 (evidencia 7). 2.8. Copia del oficio de fecha 3 de marzo de 2008, suscrito por María Isabel Camacho Miranda, dirigido al doctor Oscar Francisco Castellanos Prada, Director Seccional del C.T.I., con el cual hizo entrega de un CD que contiene imágenes de un sujeto que supuestamente acompañó a Marvin Quintero Atensio a ejecutar el homicidio de Gerardo Alberto Camacho Miranda (evidencia 8). A Unica instancia 49831 A ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO 2.9. CD rotulado como “Imagen Mono 25 de enero 08 — Charla del Mono - Susana 25-1-08 - charla via celular concretando cita proceso No. 680016000159200703090”, que fue entregado por María Isabel Camacho Miranda al doctor Óscar Francisco Castellanos Prada, Director Seccional del C.T.I. de Bucaramanga, el 3 de marzo de 2008; elemento material probatorio obtenido mediante inspección practicada al proceso

nro. 680016000160200802708 que cursó en la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga, allegado con informe de investigador de campo nro. 9-68744 del 17 de abril de 2016 (evidencia 9). 2.10. Copia del proceso No. 680016000159200800699 que se adelanta por el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias “mono”, allegado con informe de investigador de campo del 25 de marzo de 2014 (evidencia 10). 2.11. Informe de investigador de campo No. 9-68744 del 17 de abril de 2016, a través del cual se incorporó copia del CD marcado como “Imagen Mono 25 de enero 08 — Charla del Mono — Susana 25-1-08 — charla vía celular concretando cita proceso No. 680016000159200703090” (evidencia 11). 2.12. Interrogatorio practicado al doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, incorporado con informe de investigador de campo del 7 de abril de 2014 (evidencia 12). 2.13. Interrogatorio rendido por el doctor Óscar Francisco Castellanos Prada, Director Seccional del C.T.I. de Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO Bucaramanga, allegado con informe del 25 de marzo de 2014 (evidencia 13). 2.14. Entrevista realizada a Luz Stella Franco de Salcedo, secretaria de la Dirección Seccional de Fiscalía de Bucaramanga, incorporada con el informe de investigador de campo No. 9-64418 de 17 de febrero de 2016 (evidencia 14).

2.15. Entrevista rendida por el doctor Luís Ariel Rodríguez Ferreira, Fiscal que intervino en la fase del juicio por el homicidio de Gerardo Camacho Miranda (evidencia 15). 2.16. Oficio No. DSS-109 de 28 de enero de 2016, suscrito por el Director Seccional de Fiscalía de Bucaramanga (e), por cuyo medio allegó copia del reporte de entradas y salidas de María Isabel Camacho Miranda a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, sede Bucaramanga (evidencia 16). 2.17. Entrevista recibida al condenado Anselmo Bohórquez Acosta el 4 de febrero de 2016, incorporada con el informe de investigador de campo No. 9-64418 del 17 de febrero de 2016 (evidencia 17). 2.18. Entrevista rendida por el sentenciado Marvin Omar Quintero Atensio el 4 de febrero de 2016, allegada con el informe de investigador de campo No. 9-64418 del 17 de febrero de 2016 (evidencia 18). € Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO 2.19. Entrevista recibida a Maria Isabel Camacho Miranda, el 7 de abril de 2016, incorporada con el informe de investigador de campo nro. 9-68744 del 17 de abril de 2016 (evidencia 19). 2.20. Cartilla decadactilar perteneciente al doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO, incorporada mediante informe de investigador de campo No. 9-105367 del 30 de junio de 2017.

AUDIENCIA DE SUSTENTACION La Fiscal Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (e)!, invocando los articulos 332-6 de la Ley 906 de 2004 y 5° del Decreto 016 de 2014,2 solicitó la preclusion de la presente indagación, con fundamento en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Para tal efecto, la representante de la Fiscalía realizó un pormenorizado análisis de los elementos materiales probatorios y evidencia recaudada en la actividad investigativa, y concluyó que el señalamiento hecho por los hermanos Camacho Miranda respecto de la supuesta participación del entonces Director Seccional de Fiscalía de Bucaramanga, doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, en el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias “mono”, resulta infundado ya que no tiene respaldo probatorio alguno; por tanto, es procedente la I La investigación y la solicitud de preclusion la realizó el titular de la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte. En la sustentación de la petición intervino la funcionaria encargada, por vacaciones del titular, según Resolución 0-2083 del 16 de mayo de 2017, expedida por el Fiscal General de la Nación. 2 Modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO WW preclusion de la presente investigacion de conformidad con la \ causal invocada. Destaca en primer lugar, que de acuerdo con la Ley 938 de 2004, el Director Seccional de Fiscalías en cuestión estaba

facultado para efectuar seguimientos y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las diferentes unidades de fiscalía de su jurisdicción, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados, por tanto, no existe irregularidad alguna en que el doctor PADRON PARDO se hubiese enterado del estado o avance de la investigación relacionada con el homicidio de Gerardo Alberto Camacho Miranda, pues estaba facultado para hacerlo, incluso para solicitar informes de ese trámite o de cualquier otro. Agrega que el señalamiento efectuado por María Isabel Camacho Miranda contra el doctor ALEJANDRO PADRÓN PARDO de haber “intervenido” en la muerte de Haine Martínez Navarro, alias mono, es el producto de su imaginación y de una percepción equivocada de la realidad. En efecto, sobre la reunión que dice María Isabel se llevó a cabo el 3 de marzo de 2008 con los Directores Seccionales de Fiscalías y CTI de Bucaramanga, señala la Fiscalía que no fue posible demostrar su realización. Por el contrario, los dos funcionarios negaron categóricamente que tal encuentro haya tenido lugar, afirmaciones que cuentan con respaldo documental en los registros del sistema de ingreso y salida de las personas a la sede de la Dirección Seccional de Fiscalías, y 10 e Unica instancia 49831 n ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO la declaración de la secretaria del Director que niega se hubiese programado cita para la fecha que refiere María Isabel, ya que no aparece anotación en tal sentido en su agenda, y además, esa reunión nunca existió. Lo que sí está demostrado, refiere la Fiscalía, es que María Isabel Camacho, mediante un oficio del 3 de marzo de 2008

dirigido al Director del CTI de Bucaramanga, entregó un CD que contiene unas grabaciones de la información que le suministró Haine Martínez Navarro, alias mono, circunstancia que pone de presente dos cosas: (i) que utilizó los conductos regulares para allegar dicha evidencia, es decir, a través de un oficio y a quien adelantaba la investigación, el CTI, y (ii) que no fue entregado al funcionario investigado, es decir al Director Seccional de Fiscalías, lo cual descarta la intervención del doctor PADRON PARDO en la recepción del CD a que alude María Isabel y por tanto no pudo conocer su contenido. Resalta la Fiscalía que al revisar el mencionado CD, se advierte que su contenido no corresponde a lo que menciona María Isabel, pues dicha grabación no alude a información relevante para la identificación de los autores intelectuales del homicidio de Gerardo Camacho Miranda, ni tampoco al supuesto reclutamiento de menores, contrario a lo afirmado por la señora Camacho Miranda. Señala igualmente, que de la revisión del expediente perteneciente a la investigación adelantada por la fiscalía de Bucaramanga respecto del homicidio de Haine Martínez Unica instancia 49831 | ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO J \ Navarro, alias mono, no ha sido posible determinar los posibles autores materiales o intelectuales del mismo, como tampoco existe indicio o elemento de juicio alguno que indique o relacione al doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO con ese acontecimiento. Finalmente, pone de presente que se han agotado todas las actividades posibles de investigacion, sin que se haya logrado

obtener elemento material probatorio alguno que determine: “(i) un móvil, a partir del cual, el doctor PADRÓN PARDO, aprovechando su condición de Director de Fiscalías, teniendo posibilidad de conocer los avances de las investigaciones, pretendiera desviar (coadyuvar a la eliminación de un testigo) (sic), la adelantada para determinar los autores intelectuales del atentado que cobró la vida de Gerardo Alberto Camacho Miranda, (ii) tampoco hay evidencia que sugiera otro tipo de intromisión, acuerdo o colaboración para que dicha persona (alias mono) fuera asesinada”. Al término de su intervención, la Fiscal Delegada, hizo entrega de los elementos materiales probatorios atrás relacionados. La representante del Ministerio Público expresó su asentimiento con la solicitud de la Fiscalía y la apoya. El defensor del indiciado intervino para manifestar que está de acuerdo con la pretensión de la Fiscalía. Sin embargo, pide a la Sala se estudie la posibilidad de decretar la preclusión 12 Unica instancia 49831 \ w ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO de investigación por una causal distinta de la reseñada por la Fiscalía, como sería la inexistencia del hecho, ya que de conformidad con los elementos materiales probatorios y evidencia física allegados a la investigación, la supuesta reunión a que se refiere María Isabel Camacho Miranda, hermana del occiso Gerardo Alberto, sostuvo con los Directores Seccionales de Fiscalía y C.T.I. para la entrega de una grabación, no existió. Por su parte el indiciado, doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, ninguna manifestación hizo respecto de la

intervención de las partes. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el asunto propuesto por la Fiscalía Quinta Delegada ante esta Corporación, en los términos de los artículos 235 de la Constitución Política y 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004, pues tales preceptos facultan a la Sala de Casación Penal para juzgar a los directores seccionales de fiscalía. Igualmente, la Fiscalía Delegada ante la Corte es el llamada a invocar la solicitud de preclusión, según dispone la Carta Política en sus artículos 250-5 y 251-1, último canon modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 06 de 2011, en armonía con el artículo 332 numeral 6 de la Ley 906 de 2004. Única instancia 49831 / ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO \o En efecto, los preceptos constitucionales acabados de mencionar le imponen a la Fiscalía General de la Nación el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito y lleguen a su conocimiento a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas indicativas de su posible existencia. En desarrollo de esa atribución, igual, debe solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en los casos previstos en la ley. A su turno, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, relativos a la preclusión de la investigación, establecen que

puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la fiscalía, incluso antes de la formulación de imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332 ibídem. Referente a la causal 6° aducida en este asunto, como quiera que ella se relaciona de manera específica con los elementos de juicio recabados, o susceptibles de conseguir, y su muy limitado efecto suasorio en procura de derrumbar la presunción de inocencia, al fiscal solicitante no sólo le compete demostrar de manera incuestionable, que no es posible soportar la acusación a partir de los medios probatorios allegados, sino que no existen otros que puedan eventualmente cumplir ese cometido, o mejor, que ya la investigación fue decantada hasta su límite máximo en lo racional, prevaleciendo en todo caso la Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO garantía fundamental de la presunción de inocencia, y en consecuencia, a la luz del principio indubio pro reo se impone la preclusión de la investigación o la absolución del acusado, según el casos. En el asunto materia de este analisis, la Fiscalia Quinta Delegada ante la Corte, para soportar su tesis de preclusion examinó los elementos de juicio recogidos a lo largo de una exhaustiva investigación, y concluyó que resultan insuficientes en el cometido de demostrar el mínimo grado de compromiso penal del doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO en el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias “mono”, porque estima que las manifestaciones de los hermanos María Isabel y Jaime Camacho Miranda, corresponden a una “valoración del

fuero interno” de éstos sin prueba alguna que la respalde, por tanto, en esas condiciones resulta inadmisible la vinculación del entonces Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga con los hechos que se le atribuyen, aspecto que redunda en la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. La Corte anuncia que la solicitud de preclusión será resuelta favorablemente, en tanto en el curso de la audiencia de sustentación, la Fiscalía cumplió satisfactoriamente con la carga argumentativa que le corresponde en orden a la demostración de la causal invocada. En efecto, se acreditó la calidad de Director Seccional de Fiscalía de Santander del doctor ALEJANDRO EUSEBIO 3 Corte Constitucional C-205 de 2003. 15 Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO PADRON PARDO, a través del resumen de la hoja de vida y la certificacion expedida por el Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestion de la Direccion Seccional de Fiscalias de Bucaramanga, comprobandose además, que dicho cargo lo ocupó el doctor PADRÓN PARDO entre el 10 de octubre de 2005 y el 7 de julio de 2008, es decir, que cuando ocurrieron los hechos materia de investigación (3 y 4 de marzo de 2008), éste se hallaba en ejercicio de sus funciones (evidencia 1). A este respecto, valga precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° la Ley 938 de 2004, reglamentaria de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, para aquel entonces, correspondía a los “Directores de Fiscalías,...3.

Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales», y el artículo 28 de la misma normatividad en relación con las funciones de la Dirección Seccional de Fiscalía, establecía: «...2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas. (...», por lo tanto, sin perjuicio de la autonomía del fiscal instructor, el doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, como Director Seccional de Fiscalía de Bucaramanga estaba facultado legalmente para solicitar y recibir información, hacer seguimiento y evaluar el avance de las investigaciones a cargo de las distintas Unidades de Fiscalías adscritas a esa Dirección y ejercer el control y la coordinación respectivos. 4 Los artículos 7 y 28 de la Ley 938 de 2004, fueron derogados por el Decreto 16 de 2014, por el cual se modificó la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO El senalamiento a través del cual se pretende vincular al entonces Director Seccional de Fiscalias de Bucaramanga, doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO, con el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias mono, proviene de María Isabel y Jaime Enrique Camacho Miranda, bajo el supuesto de que de esa manera se favorecería a los autores intelectuales de la muerte de su hermano Gerardo Alberto, en tanto alias mono, les habría manifestado saber “quien estaba detrás de la muerte de su familiar, información que según María

Isabel grabó y entregó en un CD al funcionario de la Fiscalía en una reunión que para tal efecto se llevó a cabo el 3 de marzo de 2008, y al día siguiente se produjo el homicidio de alias mono. Contrario a lo señalado por los mencionados, los medios de convicción allegados por la Fiscalía en desarrollo del programa metodológico diseñado para esta investigación, acreditan que el doctor ALEJANDRO EUSEBIO PADRÓN PARDO no tuvo relación alguna con el homicidio de Haine Martínez Navarro, alias mono. En efecto, la mencionada reunión realizada el 3 de marzo de 2008 con los directores seccionales de Fiscalía y C.T.I., previamente agendada y en la que según María Isabel les entregó un CD con información suministrada por alias mono, no se llevó a cabo. A este respecto, el funcionario denunciado manifestó no recordar que dicha conversación se haya llevado a cabo, porque “no era parte de sus funciones sostener esa clase de encuentros”. Además, afirmó no conocer a la señora Camacho Miranda ni a su hermano Gerardo Alberto y demás familiares, 17 Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO ro porque no es oriundo de Santander y su permanencia en esa region fue breve, de marzo de 2007 al 7 de julio de 2008, ya que en esa época fue trasladado en el mismo cargo al Departamento del Valle. Asegura asi mismo, no haberse enterado de la muerte de Haine Martinez Navarro, alias mono, y “resulta por llamarlo de alguna manera, absurdo asociar una reunién con el Director de Fiscalías y del CTI de una ciudad, con la muerte de una persona”.

En similares términos se refirió el Director del C.T.I. de Bucaramanga, Oscar Castellanos Prada, quien aseguró que la mencionada reunión del 3 de marzo de 2008 no existió y que si María Isabel Camacho entregó a ese organismo un CD que contiene información relacionada con el homicidio de su hermano, lo hizo mediante un oficio y siguiendo el trámite normal en esos casos, circunstancia que disipa cualquier irregularidad de su parte y pone de presente que en ese procedimiento nada tuvo que ver el doctor PADRON PARDO. Sobre este aspecto, la señora Luz Stella Franco Salcedo, secretaria de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, en entrevista rendida el 5 de febrero de 2016, señaló que la mencionada reunión con María Isabel Camacho nunca se llevó a cabo y que además, ella tenía instrucciones del Director de no conceder esa clase de citas, porque “quien quisiera tramitar algún caso lo remitiera directamente al fiscal correspondiente o al coordinador de la unidad”. Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO La manifestación de la secretaria de la Dirección Seccional de Fiscalía adquiere más consistencia, si se tiene en cuenta que según el sistema de ingreso a las instalaciones de la Fiscalía Seccional (evidencia 16), aparece que la señora María Isabel Camacho ingresó a la Dirección Administrativa y Financiera de esa seccional, los días 16, 24, 30 de enero y 11 de febrero de 2008, pero no existe registro alguno que esa persona hubiese concurrido el 3 de marzo de aquel año a esas dependencias, y

menos a la Dirección Seccional de Fiscalías, contrario a lo afirmado por ella. Con relación a la entrega del CD a que alude María Isabel Camacho, se allegó copia del oficio de fecha 3 de marzo de 2008, suscrito por la mencionada señora dirigido al doctor Oscar Francisco Castellanos Prada, Director Seccional del C.T.I., por cuyo medio hizo entrega de una grabación que contiene imágenes de un sujeto que supuestamente acompañó a Marvin Quintero Atensio a ejecutar el homicidio de Gerardo Alberto Camacho Miranda y “2 charlas con el mismo personaje, informando que nos hará saber quiénes están detrás del homicidio” (evidencia 8), audio que al ser analizado por los técnicos de policía judicial se obtuvo el siguiente resultado: “Contiene conversaciones sostenidas vía telefónica mediante las cuales los interlocutores son: un hombre a quien se refiere como alias “Mono” y una voz NN masculina; igualmente dentro de este CD se encuentra el audio correspondiente a una grabación efectuada en conversación directa, entre una voz femenina, desconociéndose su nombre, y un individuo a quien se dirigen como el “Mono”. Dentro de esta conversación le preguntan al “Mono” si tiene conocimiento sobre la persona que mandó matar al 19 Unica instancia 49831 ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO señor Gerardo Camacho Miranda; el “Mono” no menciona a persona alguna en particular que hubiera ordenado el homicidio del señor Camacho Miranda, tampoco se escucha al “Mono” que hiciera mención en su conversación que estaba reclutando menores. Cabe anotar que el audio no es claro, toda vez que hay interferencia de ruido” (pags. 3 y 4 informe 9-68744 del 17 de

abril de 2016). Al examinar el contenido de la grabación, se observa un video tomado al parecer en las instalaciones del palacio de justicia de Bucaramanga, una conversación telefónica entre dos hombres, con audio muy deficiente, en la que concretan una cita para suministrar una información que “no nos vaya a comprometer a nosotros”, y una grabación de una conversación directa entre un hombre y una mujer en la que ésta le insiste al hombre a quien se dirige como “mono” le diga “quién está detrás de la muerte de mi hermano” y le pregunta si es un político de Santander y el hombre le dice que es posible y que haya actuado con dos personas de Bogota, y ante la insistencia de la mujer para que le informe algo concreto, el hombre le expresa reiteradamente que nada tiene que decir (se resalta). De lo anterior surge evidente que, contrario a lo expresado por Maria Isabel Camacho, la supuesta información suministrada por alias mono, relevante para la identificación de los autores intelectuales del homicidio de Gerardo Camacho Miranda, nunca fue proporcionada, no es cierto que dicho informante le haya revelado datos concretos al respecto, por tanto, resulta imposible que el Director Seccional de Fiscalías denunciado, hubiese conocido una información que no existe. Unica instancia 49831

ALEJANDRO EUSEBIO PADRON PARDO Más invero

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