🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP790-2020(56616)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP790-2020(56616)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

I T p n A D A N República de Colombia E D R Corte Suprema de Justicia A Sala de Casación Penal S A R A V I L A

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

A N Magistrado Ponente A N E AP790-2020 D D Radicación No. 56616 A (Aprobado Acta No. 55 L U D Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte D RA (2020). E C A E P N O

1. ASUNTO

D A D I L Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el s acusado DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS y su defensor, en e contra del auto emitido el 30 de octubre de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de exclusión de varios medios de prueba enunciados por la fiscalía. U

II. HECHOS U De conformidad con el escrito de acusación presentado en contra de DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, por los delitos de prevaricato por acción en concurso

[ Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros con circunstancias de agravación punitiva, los hechos se relacionan con un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual fungió como demandante la

sociedad ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA AMEDI LTDA, y

demandada CAPRECOM seccional Atlántico. En el curso de la actuación, DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, profirió el 17 de junio de 2013 auto por medio del cual reconoce como nuevo apoderado judicial de CAPRECOM a Hugo Enrique Jiménez Luquez, decreta el desembargo del dinero que había sido objeto de medida cautelar -$1.321.000.000-, y ordena su entrega al peticionario. En criterio de la fiscalía el Juez desconoció precedentes jurisprudenciales, según los cuales el principio de inembargabilidad de los dineros provenientes del presupuesto, consignados en las cuentas de CAPRECOM, cede en tratándose de deudas por la prestación del servicio de salud, como ocurre en este caso. i El dinero objeto de desembargo, con el cual se constituyó el título judicial No. 416010001954287, fue entregado el día 26 del mismo mes y año a Hugo Enrique Jiménez Luquez, quien lo consignó el 2 de julio -seis días despuésen su cuenta de ahorros del Banco Agrario No. 41601-302993-1, de donde fue retirado en forma sistemática. 2 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS Incluso, el día 3 de julio, se giraron los cheques de gerencia número 0660054, 0660055, 0660056 y 0660057, por valor de $701.000.000, a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE 3.1 Con fundamento en los anteriores presupuestos

fácticos, el 13 de marzo de 2018, la fiscalía formuló imputación contra DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros con circunstancias de agravación punitiva, acorde con los artículos 413, 397 (inciso 2) y 58 (numerales 1 y 10), del Código Penal, conductas no aceptadas por el imputado! 3.2 El escrito de acusación fue radicado el 30 de abril del mismo año? y la respectiva audiencia se surtió en sesiones celebradas los días 4 de julio3, 28 de agosto y 2 de noviembres, de 2018. 3.3 La audiencia preparatoria inició el 8 de agosto de 2019 con el descubrimiento probatorio de Fiscalia y defensas, — Folios 33 a 35 cuaderno del Tribunal ? Folios 41 a 53 ibidem 3 Folios 112 y 113 ibidem “ Folios 124 a 133 ibidem $ Folio 231 ibídem Folios 309 y 310 cuaderno del Tribunal 3 Escaneado con CamScanner | Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS En la sesión del 30 de octubre siguiente, se hicieron expresas las solicitudes probatorias de las partes. Entre los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que la fiscalía enunció, se destacan los siguientes: Testimoniales i) Luisa Fernanda Tovar Pulecio, Directora General de CAPRECOM - identificada en el escrito de acusación con el número 1-, ii)

Remedios Zuñiga García, Subdirectora Jurídica de CAPRECOM encargada -número 2y iii) Osvaldo Daniel Constante Berdugo, investigador del CTI -número 7-. Documentales i) la denuncia penal instaurada por Luisa Fernanda Tovar Pulecio - numeral 1 folios 2 a12-, ii) la entrevista rendida por Luisa Fernanda Tovar Pulecio -numeral 2, folios 54 a 57-, iii) la Certificación expedida por Osvaldo Guerra Galeano, Director Operativo Oficina Prado del Banco Agrario, según la cual Hugo Enrique Jiménez Luquez, es titular de la cuenta de ahorros No. 4-1601-302993-1 -numeral 4, folios 57-2 y 136-, iv) el informe de investigador de campo FPJ-11 de 12 de febrero de 2014, suscrito por Osvaldo Constante Berdugo -numeral 5, folios 58 y 59., V) constancia de audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos celebrada el 17 de febrero de 2014 en el Juzgado 10% Penal Municipal con funciones de Control de Garantías -numeral 8, folios 78-80-, Vi) 4 Escaneado con CamScanner id dd zlvdirlrll LLL DLL LLL Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS informe de investigador de campo FPJ-11 de 26 de febrero de 2014, rendido por Osvaldo Constante Berdugo -numeral 9, folios 108 a 110-, vii) resultado de la búsqueda selectiva en base de datos. Se allegan extractos de la cuenta de ahorros No. 9931 de Hugo Enrique Jiménez Luquez -numeral 10, cuademo 43 20 folios-, Viii) Acta de audiencia preliminar de control posterior búsqueda selectiva en base de datos -numeral 13, folio 123, ix) oficio POR No. 714744 de 31 de mayo de 2016, suscrito por Sandra Liliana Mora Ladino, profesional senior gerencia servicio al cliente del Banco Agrario, y como anexos los cheques números 0660054, 0660055, 0660056 y 0660057, girados a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca, por valor de $701.074.449 -numeral27, folios 367 a371-. 3.4 Concedida la palabra para que las partes solicitaran la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, el acusado DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS impetró la inadmisión de la entrevista rendida por Luisa Fernanda Tovar Pulecio y la copia de la denuncia aportada en el curso de la diligencia. Así mismo, solicitó la exclusión de las siguientes”: i) La certificación suscrita por Osvaldo Guerra Galiano, Director Operativo de la Oficina Prado del Banco Agrarioidentificada con el número 4-, por cuyo medio suministró información sobre la cuenta de ahorro número 416017 CD audio sesión de audiencia celebrada el 30 de octubre de 2019, del minuto 2.51.07 al 3.07.58 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS 302993-1 de la cual es titular Hugo Enrique Jiménez

Luquez. La consideró prueba ilícita por violar la reserva bancaria, tal como lo ha reconocido la Superintendencia Financiera de Colombia, y el derecho fundamental de la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en tanto, el investigador Osvaldo Constante Berdugo la solicitó el 2 de febrero de 2014, sin contar con autorización judicial para su obtención; ii) La información recaudada con fundamento en la búsqueda selectiva en bases de datos ordenada por el Juez de Control de Garantías - identificada con el número 10 cuademo 13 constante de 20 folios-. Expone, en esencia, que al acudir al juez de control de garantías con el número de la cuenta de ahorros a nombre de Hugo Enrique Jiménez Luquez, suministrado por el Banco Agrario con violación de la reserva bancaria y el derecho fundamental a la intimidad, en solicitud de autorización para búsqueda selectiva en bases de datos, la información así recaudada también esta revestida de ilicitud al derivar de manera directa de la anterior. Afirma que dentro de los 20 folios anexos, obra un informe suscrito por el Director y el Oficial Operativo del Banco Agrario de Colombia, de fecha 11 de agosto de 2014, por medio del cual remite a la fiscalía formulario de actualización de productos masivos, con la cédula de 6 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS ciudadanía de Hugo Enrique Jiménez Luquez, el estado de la cuenta de ahorro, un pantallazo de un título y una certificación. Esta información también deriva directamente de la prueba ilícita, sin descontar que fue remitida por el

banco por fuera del término de 30 días concedido por el juez de garantías y sin surtir el control posterior de legalización de la búsqueda selectiva en base de datos, como quiera que el examen realizado el 27 de febrero de 2014 por la autoridad judicial, no cobijó esa información. iii) Los cheques girados desde la cuenta bancaria de Hugo Enrique Jiménez Luquezidentificada con el número 27-, solicitados de forma directa por el investigador mediante oficio No. 162 de 12 de mayo de 2016, en cumplimiento de la orden impartida por la fiscalía 7% delegada ante el Tribunal, y que el profesional senior de la Gerencia de Servicio al Cliente del Banco Agrario entregó el día 31 del mismo mes y año. La estima ilícita porque fue solicitada y entregada violando la reserva bancaria y el derecho a la intimidad, sin contar con autorización judicial; la información recogida tampoco fue sometida al control posterior, tal como lo ordena el artículo 237 de la ley 906 de 2004. 3.5 La decisión impugnada El Tribunal no accedió a la inadmisión de la entrevista rendida por Luisa Fernanda Tovar Pulecio y de la denuncia que ella aportó en el curso de la diligencia, bajo el entendido Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS que la fiscalía no requirió su incorporación como prueba, al contrario, lo solicitado fue el testimonio de la entrevistada y a la vez denunciante, sin que la defensa presentara objeción alguna a su práctica en la oportunidad correspondiente. Tales

documentos servirán solo para aclarar conceptos, refrescar memoria o impugnar credibilidad, si es del caso. Atinente a la solicitud de exclusión de los elementos probatorios aportados por la fiscalía, negó tal pretensión, por estimar que no hubo violación del derecho fundamental a la intimidad. Específicamente, en relación con la prueba identificada con el número 10, estimó que la defensa material confunde el derecho a la intimidad con el secreto bancario. Explica que existe información privada, de la esfera personalísima, íntima o confidencial del usuario, que hace parte de la intimidad de una persona y está cobijada por el secreto bancario, como ocurre con los hábitos de consumo, preferencias y gustos, que, para revelarla, reclama orden de un juez de control de garantías. En otros casos, los datos protegidos por el sistema financiero, aun siendo personales, no hacen parte de la intimidad del individuo. Así ocurre con el número de la cuenta bancaria, a la cual se puede tener acceso a través de otras fuentes accesibles al público, sin que se afecten derechos fundamentales. Por tanto, su obtención en forma directa no reviste ilicitud alguna. En cuanto a las demás pruebas, estimó que tampoco están revestidas de ilicitud. De una parte, porque la Fiscalía 8 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS acudió ante el Juez de Control de Garantías, quien autorizo la búsqueda de la información que requería; de otra, porque el dato sobre el número de la cuenta bancaria abierta a

nombre de Hugo Enrique Jiménez Luquez, no es información íntima o reservada que requiriera autorización judicial para revelarla. Entonces, no siendo ilícita la información suministrada por el banco, por sustracción de materia tampoco lo es la obtenida por la fiscalía con fundamento en ella. En cuanto a los 4 cheques -prueba número 27-, girados a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca, estimó que no se viola la intimidad, porque está cobijada por la búsqueda selectiva en base de datos que autorizó el juez. Y si bien, fue entregada vencido el término concedido para esa actividad investigativa, el término en cuestión solo opera para el investigador, quien deberá realizar las labores necesarias encaminadas a obtener respuesta a sus requerimientos en ese preciso lapso. La demora en su entrega, no afecta la licitud de la prueba. 3.6 Recurso de apelación interpuesto por la defensa La defensa se muestra inconforme con la no exclusión de la certificación expedida por el Director Operativo Oficina Prado del Banco Agrario, sobre la existencia de una cuenta de ahorros a nombre de Hugo Enrique Jiménez Luquez, abierta 29 CD audio audiencia preparatoria, sesión de 30 de octubre de 2019, minuto 29:16 a 37:50 9 Escaneado con CamScanner Apelación Nvuicido 36010 INLIO CESAR DONADO MANOTAS con el mumero 4 100 1-5302001-1, por violación al derecho constitmecional a la intimidad y la reserva bancaria, que entiende son derechos diferentes, pero la transgresión de uno «de ellos puede contlevar la lesión del otro,

Aduce que la Superintendencia Financiera protege el secreto bancario y por esta razón la información sobre el numero de cuenta esta cobijada por este derecho, por tanto, cuando la fiscalia obtuvo ese dato sin acudir al Juez de Control de Garantías, contaminó la prueba al igual que aquella obtenida - posteriormente como resultado de la busqueda selectiva en base de datos autorizada judicialmente, Agrega que si la fiscalía quería establecer si Jiménez Luquez era titular de cuentas corrientes 0 de ahorros, debió solicitar audiencia de búsqueda selectiva en base de datos, porque se trataba de información reservada y su aducción sin autorización judicial afectaba el derecho a la intimidad, Al acceder a ella de manera directa, violó la reserva bancaria y el derecho fundamental ala intimidad, error que quiso subsanar acudiendo al Juez Penal Municipal de control de garantias para legalizar una información que ya conocía, De otra parte, en ningún momento Me informado 0 notificado sobre la realización de la búsqueda selectiva en base de datos, omisión por la cual estuvo en imposibilidad de oponerse a su práctica, sin soslayar que cuando se legaliza o se pretende refrendar la información obtenida sobre la cuenta, vel término concedido por el juez estaba vencido, 10 Escaneado con CamScanner Apelación , Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS En su criterio, cuando el banco, ante el temor reverencial que despierta una petición de la fiscalía, hizo pública la existencia de la cuenta y suministró el número que la identifica, sin que el peticionario contara con autorización del juez de garantías, afectó el derecho a la intimidad de su titular

y el secreto bancario, derecho reconocido y protegido por la Superintendencia financiera. Y si bien, posteriormente, a partir de esa información, la autoridad competente autorizó la búsqueda selectiva de otros datos, estos también deben ser excluidos porque derivan de la anterior. 3.7 Intervención de la fiscalía en su condición de no recurrente El ente investigador solicitó se imparta confirmación a la decisión impugnada. Inicia por reconocer que tenía conocimiento sobre la existencia de una cuenta bancaria a nombre de Hugo Enrique Jiménez Luquez en el Banco Agrario, de la cual ignoraba el número; por esa razón, el 31 de enero de 2014, expidió una orden a policía judicial para que librara oficio al Banco Agrario, oficina principal, a efecto de verificar si esta persona era titular de cuentas de ahorro o corrientes, activas o inactivas, en esa entidad y, en caso tal, se allegara la información sobre el número asignado al producto. 11 Escaneado con CamScanner E E U N T N E D AE E A C I R ANIR Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS El Banco Agrario emitió respuesta el 26 de febrero siguiente, por cuyo medio informó que Hugo Enrique Jiménez Luquez es titular de la cuenta de ahorros número 41601-302993-1 con fecha de apertura 27 de junio de 2013. Esta información fue base para solicitar la búsqueda selectiva en base de datos y obtener los extractos bancarios.

Agrega que DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, no

recibió comunicación sobre la realización de esa audiencia preliminar porque la Fiscalía no estaba obligada a citarlo, en tanto, para aquel momento no se le había formulado imputación de cargos. No obstante, en la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento de A detención preventiva, conoció la información que hoy T A extraña. R ATEN

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para desatar la alzada interpuesta por el acusado y su defensa, contra la providencia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la exclusión de los medios probatorios solicitados por el ente acusador.

H | 4.2 Debe precisar la Sala que, aunque en el auto í | impugnado también se resolvió sobre la inadmisibilidad de la ¡ entrevista rendida por Luisa Fernanda Tovar Pulecio y la denuncia que ella aportó en el curso de la diligencia, la inconformidad expresada en el recurso se contrae 12 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS exclusivamente a la negativa a excluir: i) la certificación expedida por el Director Operativo Oficina Prado, sobre la existencia de la cuenta de ahorros número 4-1601-3029931, a nombre de Hugo Enrique Jiménez Luquez -identificada con el número 4-, ii) los extractos bancarios de la referida cuenta, resultado de la búsqueda selectiva en base de datos, autorizada por el juez de control de garantías -identificada

con el número 10y iii) los 4 cheques girados a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca, desde esa misma cuenta por un valor total de $701.000.000, allegados con oficio POR No. 714744 de 31 de mayo de 2016 por Sandra Liliana Mora Ladino, profesional senior gerencia servicio al cliente del Banco Agrario de Colombia -identificada con el número 27-. 4.3 El artículo 23 de la Ley 906 de 2004 consagra la cláusula de exclusión en los siguientes términos: “Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.” 4.4 En relación con la certificación expedida por el Director Operativo Oficina Prado, sobre la existencia de la cuenta de ahorros número 4-1601-302993-1, a nombre de Hugo Enrique Jiménez Luquez, la defensa invoca su 13 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS exclusión al considerar que fue obtenida con violación de sus derechos a la intimidad y al secreto bancario. El primero, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, como el derecho fundamental con el que cuenta toda persona a su intimidad personal y familiar; mientras que el segundo está referido al deber que les asiste a las entidades financieras de mantener la confidencialidad de los datos del cliente, los cuales no pueden ser suministrados a terceros distintos al propio titular o a la

autoridad judicial o administrativa competente que los requiera en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Aunque la reserva bancaria tiene su fundamento en el derecho a la intimidad, no toda la información que la entidad financiera maneja hace parte de la vida íntima, personal, privada o familiar del cliente. Los bancos administran información que no está amparada por el derecho a la intimidad, como sucede con los datos que “(i) hagan parte de la información general y no comprendan datos personalizados del cliente, (ii) puedan ser obtenidas en otras fuentes de información accesibles al público, fiii) no se refieran a la vida | privada ni a las operaciones que el usuario realiza con el banco que indiquen su perfil de gustos y preferencias, o, (iv) cuya circulación haya sido autorizada por el particular o por la ley dentro del respeto a la Carta...”. Tutela 440 de 2003 Corte Constitucional | 14

MATI EARL EAN IE A

Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 A DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS T E En ese contexto, si los datos que el banco posee sobre N el cliente no hacen parte de su vida íntima o personalísima, L N P tampoco encajan en lo que ha sido definido como datos V I T sensibles!9, ni revela sus hábitos o su individualidad, su N T I E conocimiento por parte de terceros no trasgrede el derecho T A R A fundamental a la intimidad. T N E D La información sobre la existencia de una cuenta N L corriente o de ahorro de la cual es titular una determinada I I

E persona, y el número que identifica el producto adquirido, no P I D U AU tiene carácter de íntima o personalísima. De esto se sigue que ATNI su divulgación por parte de quien la administra, no constituye una intromisión indebida en la esfera íntima del cuentahabiente. U A L T 4.5 En el caso presente, el 31 de enero de 2014, la I AA fiscalía libró una orden a Policía Judicial, para que se oficiara al Banco Agrario de Colombia, Oficina Principal, a efecto de verificar si Hugo Enrique Jiménez Luquez era titular de una cuenta, corriente o de ahorros, y obtuviera información sobre el número de la misma. Cumplida la orden, el 12 de febrero siguiente el Banco Agrario, a través de Osvaldo Guerra Galeano, Director Operativo de la Oficina Prado, expidió certificación por medio El articulo 5 de la Ley 1581 de 2012. por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, señala expresamente: “Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su Ciscniminación. tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la onentación política. las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales. de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual uy los datos biométricos”.

15 Escaneado con CamScanner e Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS de la cual comunica que Hugo Enrique Jiménez Luquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 37.029.362, es titular de la cuenta de ahorros número 4-1601-302993-1, abierta el 4 de septiembre de 2006 y en estado activo para ese momento!!. Esa información, si bien de carácter personal, no guarda una tan estrecha relación con su intimidad, que obligue a mantenerla en reserva so pena de afectar derechos fundamentales. Por esa razón, mal puede predicar la defensa que al haber sido recaudada por la Fiscalía General de la Nación sin contar con autorización del juez que ejerce funciones de control de garantías, se violó el derecho fundamental a la intimidad. En ninguna intromisión incurría el ente investigador, en el ámbito íntimo del individuo, al solicitar y obtener de manera directa, en ejercicio legítimo de funciones constitucionales y legales, una información -el número de la cuenta bancariaque no era de carácter personalísimo, familiar, propia de la esfera privada o confidencial del cliente financiero. En consecuencia, la decisión del Tribunal, en relación con este medio de prueba será confirmada. "' Este elemento material probatorio de carácter documental fue relacionado en el escrito de acusación donde se le identifica con el número 4 y fue incluido en las solicitudes probatorias de la fiscalla en la sesión de audiencia preparatoria realizada el 30 de octubre de 2019, como se advierte en el audio de la audiencia a partir del minuto 45:55

16 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS 4.6 Diferente connotación tiene la información obrante en base de datos de la entidad financiera, relacionada con los negocios o actividades comerciales del titular de la cuenta o atinente a los movimientos realizados, los pagos efectuados, la cuantía de los mismos, los establecimientos donde compra o utiliza sus recursos, entre otras. Esos contenidos sí pertenecen al ámbito de la vida privada del cuentahabiente y pueden revelar datos sensibles o secretos que su titular no desea hacer públicos, de tal suerte que, si para fines de la investigación se requiere acceder a ellos, la fiscalía no puede obtenerlos de manera directa, so pena de incurrir en una intromisión arbitraria en la esfera personalísima del cuentahabiente y de contera vulneradora del derecho fundamental de la intimidad. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 250 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 244 de la Ley 906 de 2004, se requiere que el juez con función de control de garantías autorice la búsqueda y recaudo de esa información. Así mismo, los resultados obtenidos deben someterse a audiencia de legalidad posterior por la autoridad judicial, en los términos del artículo 237 de la Ley 906 de 2004. De esta forma se cautela el derecho fundamental de la intimidad, expuesto a su afectación, vulneración o mengua en el contexto de la investigación criminal. 17 Escaneado con CamScanner Ca A Apelación . Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS 4.7 En el asunto en estudio, la Sala verifica que en la

sesión de audiencia preparatoria celebrada el 30 de octubre de 2019, la fiscalía refirió, entre las pruebas documentales cuyo decreto solicita, una constancia de audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos de fecha 17 de febrero de 2014, celebrada por el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. Con esta pesquisa, en palabras de la fiscalía!?, se pretendía establecer si en la cuenta de ahorros de Hugo Enrique Jiménez Luquez, se consignó el titulo judicial número 4160 1000 19542 87 por valor de 1.321.000.000 y allegar extractos de los meses de junio a diciembre del año 2013 y enero de 2014. Otorgado el aval por el juez de control de garantías, la fiscalía delegada ante el Tribunal le imparte una misión de trabajo a Policía Judicial, para que se realice esa búsqueda selectiva en base de datos!3. Materializada la orden y rendido el informe de campo FPJ-11 de 26 de febrero de 2014, suscrito por Osvaldo Constante Berdugo, los resultados fueron objeto de control posterior por el Juzgado 6% Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, el 27 de febrero de 20141, Es evidente, entonces, que el acceso a los extractos no sólo derivó de una información obtenida de manera lícita, 12 CD audio de la audiencia minutos 47:21 a 48:14 13 CD audio de la audiencia minutos 48:15 a 48:41 14 CD audio de la audiencia minutos 50:45 a 51:19 18 Escaneado con CamScanner Apelación

Radicado 56616 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS sino que su búsqueda contó con autorización judicial previa y control posterior de los resultados por el juez de control de garantías, razón suficiente para que la pretensión del impugnante no tenga vocación de prosperidad. En consecuencia, al no registrarse trasgresión alguna de garantías fundamentales, la decisión de no excluir este medio probatorio será confirmada. 4.8 Finalmente, en relación con los cheques de gerencia 0660054, 0660055, 0660056, 0660057, girados a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca, por valor de $701.074.449, documentos que fueron entregados por Sandra Liliana Mora Ladino, Profesional Senior Gerencia Servicio al Cliente, mediante oficio POR No. 714744 de 31 de mayo de 2016, en respuesta a la solicitud elevada por el investigador con oficio número 162 de 12 de mayo de 2016 -según lo expresó la defensa durante la audiencias, tampoco se registra vulneración a derechos fundamentales. Basta señalar que, de los extractos bancarios del mes de julio de 2013, obtenidos con la autorización del juez de control de garantías, la fiscalía constató la consignación de la suma de $1.321.000.000 en la cuenta de ahorros del Banco Agrario No. 4-1601-302993-1, y el giro de 4 cheques por parte de su titular Hugo Enrique Jiménez Luquez, por la suma de 701.074.449, el día 3 del mismo mes!S. 15 CD audio de la audiencia minutos 48:43 a 50:35 19 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616

DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS En consecuencia, el que se tengan o no fisicamente los títulos valores en cuestión, ninguna afectación distinta o suplementaria puede representar para la intimidad del acusado, sencillamente, porque esos documentos apenas reflejan lo que ya la base de datos consignaba. 4.9 De otra parte, en relación con los reparos que hace la defensa porque su representado en ningún momento fue informado o notificado sobre la realización de la diligencia de búsqueda selectiva de datos -control previo y posterior-, omisión por la cual estuvo en imposibilidad de oponerse a su práctica, debe señalar la Sala que la primera es una audiencia de carácter reservado y en cuanto a la segunda , para la fecha en que se solicitó la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado -febrero de 2017a DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS no se le había imputado cargos, por tanto, tal comunicación no era obligatoria, conforme se reseña en el artículo 237 de la Ley 906 de 2004. 4.10 En conclusión, la decisión adoptada por el Tribunal, de negar la exclusión de la Certificación expedida por Osvaldo Guerra Galeano, Director Operativo Oficina Prado del Banco Agrario sobre la cuenta de ahorros número 4-1601-302993lde Hugo Enrique Jiménez Luquez -identificada con el número 4-; los extractos bancarios de la referida cuenta -identificada con el número 10-; y los cuatro cheques girados a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca, desde esa misma cuenta, por un valor total de $701.000.000 -identificada con el número 27será confirmada, en tanto, su obtención no implicó la

vulneración de derechos fundamentales. 20 Escaneado con CamScanner Apelación Radicado 56616

DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS RESUELVE: CONFIRMAR el auto impugnado.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, devuélvase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que se continúe de manera inmediata con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. e ERA ———

É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA N u

Me

LUIS ANTONIO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...