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CSJ - AP7906-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7906-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP7906 -2025 Radicado N° 70863 Acta No. 295 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado contra EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO, procesado por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio con circunstancia de agravación (arts. 340 inc. 2 y 342 de la Ley 599 de 2000), asesoramiento a grupos armados organizadosCUI 11001600000020250169501

Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia (art. 340A ejusdem) y homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 103, 104 núm. 7 y 27 del Código Penal).

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, el 6 de julio de 2024, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de

con función de control de garantías ambulante de Cúcuta, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en contra de EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO y otros1.

3. En la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía le atribuyó a GARZÓN LOZANO los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado y asesoramiento a grupos armados organizados. El procesado no se allanó a los cargos y se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

4. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación correspondió, por reparto, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que, luego de varios aplazamientos, instaló la audiencia de formulación de 1 Andrés Humberto Alzate, Karen Margarita Dávila Sánchez y Ruth Caballero

Ardila. 2CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia acusación el 16 de octubre de 2025. En dicha sesión, el apoderado del procesado impugnó la competencia del juez.

5. Inicialmente, la defensa presentó un contexto sobre lo que considera fue el origen de la investigación y señaló que esta se inició por un homicidio cometido en

Yondó, Antioquia.

5. Inicialmente, la defensa presentó un contexto sobre lo que considera fue el origen de la investigación y señaló que esta se inició por un homicidio cometido en

Yondó, Antioquia.

6. Luego indicó que, de acuerdo con el escrito de acusación, a su prohijado se le atribuye participación en los hechos relacionados con el intento de acabar con la vida del señor Dubán Esneider Delgado Sepúlveda, los cuales habrían ocurrido en el municipio de Medellín, donde además fue capturado GARZÓN LOZANO.

7. En ese contexto, consideró que el expediente debía remitirse a ese distrito judicial, pues allí, supuestamente, se cometió el delito más grave.

8. Finalizada la exposición de la defensa, el juzgado corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre las manifestaciones de incompetencia.

9. El representante de las víctimas manifestó que se atenía a lo que el titular del despacho resolviera.

10. El Ministerio Público adujo que, de acuerdo con el escrito de acusación, el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio se desarrolló en la ciudad de

3CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia Bucaramanga y en la zona del Catatumbo, por lo que se mantenía la competencia del juzgado.

11. La Fiscalía sostuvo que el despacho sí era competente para conocer la actuación, porque los hechos que involucran al procesado corresponden a una serie de

mantenía la competencia del juzgado.

11. La Fiscalía sostuvo que el despacho sí era competente para conocer la actuación, porque los hechos que involucran al procesado corresponden a una serie de comportamientos cometidos no solo en los departamentos de Antioquia y Santander, sino también en Norte de Santander.

12. Refirió que tanto el delito de concierto para delinquir como el de asesoramiento a grupos armados organizados « se dio para miembros de la estructura de las disidencias de las FARC, que también tienen presencia en la zona del Catatumbo».

13. Aclaró que la Fiscalía no le ha atribuido al procesado ningún hecho desarrollado en Yondó, por lo que estos no deben tenerse en consideración.

14. Refirió que como varias de las conductas atribuidas al procesado se desarrollaron en Cúcuta, es allí donde debe continuar la actuación penal.

15. Finalizados los traslados, el titular del juzgado sostuvo que, de acuerdo con el escrito de acusación, «entre el año 2023 y el 7 de agosto del mismo año », en los municipios de Medellín, Bucaramanga y en la zona del Catatumbo, el procesado se habría concertado con otras personas para desarrollar diversas conductas que pueden considerarse delictivas.

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16. En ese sentido, consideró que, como el ilícito se habría cometido en varios lugares, la competencia debía

4CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia

16. En ese sentido, consideró que, como el ilícito se habría cometido en varios lugares, la competencia debía mantenerse en el despacho, pues fue en Cúcuta donde se radicó el escrito de acusación.

17. En vista del desacuerdo entre las partes, dispuso remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva qué autoridad debe conocer la fase de juzgamiento.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

18. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y a lo consagrado en el canon 54 ejusdem, la Corte debe definir el despacho judicial que habrá de conocer la fase de juzgamiento del proceso penal de la referencia, adelantado por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio con circunstancia de agravación (arts. 340 inc. 2 y 342 de la Ley 599 de 2000), asesoramiento a grupos armados organizados (art. 340A ejusdem) y homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 103, 104 núm. 7 y 37 del Código

Penal).

19. Lo anterior teniendo en cuenta que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales

diferentes: Cúcuta y Medellín. 5CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia

20. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

21. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

22. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

23. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por

iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 6CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia

24. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 – 2023) , varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con

caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.

25. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración; y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).

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26. Para el caso que nos ocupa, se presentó el segundo escenario dispuesto en la providencia AP2863-2019, esto es, que las partes, en audiencia, no coincidieran en la autoridad judicial competente, por lo que es acertado que se haya remitido el expediente a esta Corporación.

Caso concreto

27. De conformidad con la información obrante en el expediente, observa la Sala que la actuación seguida en contra del procesado se adelanta por la posible comisión de

remitido el expediente a esta Corporación. Caso concreto

27. De conformidad con la información obrante en el expediente, observa la Sala que la actuación seguida en contra del procesado se adelanta por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio con circunstancia de agravación, asesoramiento a grupos armados organizados y homicidio agravado en grado de tentativa, las cuales deben ser conocidas por un juez penal del circuito especializado según se desprende de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004.

28. Ahora bien, para resolver el actual incidente se debe acudir a lo normado en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 ejusdem, pues desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto, así: Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

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importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. 8CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga [n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.

29. De acuerdo con la reseña jurisprudencial anotada y el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

30. En ese orden de ideas, corresponde verificar si la información remitida a esta Sala permite determinar el lugar

autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

30. En ese orden de ideas, corresponde verificar si la información remitida a esta Sala permite determinar el lugar de ocurrencia de los hechos. Para ello, es menester revisar el escrito de acusación, en el que se presentó el siguiente recuento fáctico: Durante el año 2023 hasta el 07 de agosto del mismo año, en los municipios de Medellín, Bucaramanga en Santander y zona del Catatumbo, norte de Santander, EDWAR EGIDIO GARZON LOZANO identificado con cédula de ciudadanía 13.569.235 de

Bogotá D.C., mediante un acuerdo de voluntades junto con ANDRES HUMBERTO ALZATE identificado con cédula de ciudadanía 71.084.844, en calidad de civil, y LENYN QUINTERO MOYANO conocido con el alias de PEDRO o ALFREDO JIMENEZ, en calidad de cabecilla de la estructura 37 BLOQUE MAGDALENA 9CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia MEDIO DEL EMC – FARC, participaron de actividades delictivas asociadas al GAOR y contribuyeron al cumplimiento de los objetivos delictivos de la organización entregando información de carácter reservado, entre otros con el propósito de ejecutar Homicidios y con vocación de permanencia dentro de la misma como miembros de la red de apoyo de estructuras residuales.

objetivos delictivos de la organización entregando información de carácter reservado, entre otros con el propósito de ejecutar Homicidios y con vocación de permanencia dentro de la misma como miembros de la red de apoyo de estructuras residuales. De igual forma, durante el mismo periodo ofreció, prestó y facilitó sus conocimientos técnicos como miembro de inteligencia del Ejército Nacional de Colombia a cambio de remuneración y solicitando la misma, con el propósito de servir y contribuir a los fines del EMC FARC – BLOQUE MAGDALENA MEDIO – E 37 Y E33, esta contribución además también recaía en la entrega de información y documentación de carácter confidencial y reservado que como funcionario del Batallón de contrainteligencia militar del Ejército no.2 conocía obteniendo un provecho para si al percibir pagos y para terceros como el EMC FARC que conocía entonces de primera mano la información de inteligencia. Concordante con su actuar, también participó, de las actividades que se desplegaron inequívocamente durante los días 2 al 9 de junio de 2023 en la carrera 71 número 96-29 piso 2 en el barrio Castilla, comuna 5 de la ciudad de Medellín tendientes a causar la muerte de DUBAN ESNEIDER DELGADO SEPULVEDA, esto bajo condiciones de inferioridad al hacer uso de la fuerza de despliegue del GAOR – EMC FARC – BMM, el cual durante 1 semana vigiló el lugar de residencia de la víctima, no consumándose la conducta por causas ajenas a la voluntad de los agentes, esto en atención a que la víctima había sido alertada del plan homicida.

lugar de residencia de la víctima, no consumándose la conducta por causas ajenas a la voluntad de los agentes, esto en atención a que la víctima había sido alertada del plan homicida. El Señor EDWAR EGIDIO GARZÓN LOZANO puso en riesgo el bien jurídicamente tutelado de la vida y la integridad personal y lesionó el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública sin justa causa. Para lo cual el acusado dirigió su comportamiento y su capacidad cognitiva para el desarrollo de diferentes actividades contrarias a la ley perteneciendo a la red de apoyo del GAOr –

EMC FARC – BMM – 37 Y E33.

Al momento de la ejecución de la conducta el acusado conocía que los hechos constituían una infracción penal, quiso su realización y se determinó conforme a ello, por las siguientes razones: 1. Realizó un acuerdo de voluntades con civiles y un cabecilla de la estructura residual de las disidencias de las FARC. 2. Dicho acuerdo de voluntades tenía como objetivo fortalecer las operaciones del GAOr. 3. Existió una vocación de permanencia en el tiempo 4. Existía una expectativa de realización de actividades delictivas, esto en atención a que conocía el objetivo del GAOr y era consciente de la identidad e individualización del cabecilla con el cual tenía contacto 5. Entregó información de carácter reservado, la cual tenía a su disposición en atención a su función de miembro del brazo de inteligencia del Ejército Nacional. 6. Mediante la entrega de información, realizó actos tendientes al asesoramiento 10CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano

del brazo de inteligencia del Ejército Nacional. 6. Mediante la entrega de información, realizó actos tendientes al asesoramiento 10CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia del GAOr y prestó sus conocimientos técnicos para facilidad de la estructura en términos militares y de inteligencia. 7. Utilizo su posición privilegiada para entregar información acerca de ex miembros de inteligencia del ejército con el fin de causar su muerte y determinó su comportamiento para facilitar los actos ideativos, preparativos y de ejecución del hecho sin que el mismo se consumara. De igual forma, tenía la capacidad de comprender su ilicitud y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Finalmente, le era exigible otro comportamiento por estar en condiciones de actuar conforme al ordenamiento jurídico.

31. Ahora bien, conforme fue anticipado, es menester acudir al contenido del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 para determinar el lugar en el que habrá de tramitarse la presente actuación. Al respecto, la norma en comento prevé: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera

excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. (…)

32. Como ya se determinó que el presente asunto debe ser conocido por un juez penal del circuito especializado, la Corte verificará cuál es el delito más grave. Para ello, cotejará los extremos punitivos de los tres delitos investigados y, posteriormente, determinará si es posible definir por esa vía el distrito judicial correspondiente en donde habrá de adelantarse el proceso penal que aquí nos ocupa.

33. El delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio atribuido al procesado encuentra su reglamentación en los artículos 340, inciso segundo y 342 del

11CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia Código Penal. De acuerdo con dichas normas, la pena máxima a imponer sería de 27 años de prisión.

34. Por su parte, el punible de asesoramiento a grupos armados organizados, está tipificado en el artículo 340A de la Ley 599 de 2000 y allí se establece que la pena máxima a imponer es de 10 años.

35. Finalmente, para conocer la pena a imponer por la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa, es necesario acudir a los artículos 103, 104 y 27 ejusdem. De acuerdo con estas, la sanción máxima sería de 450 meses o lo

conducta de homicidio agravado en grado de tentativa, es necesario acudir a los artículos 103, 104 y 27 ejusdem. De acuerdo con estas, la sanción máxima sería de 450 meses o lo que es igual a 37 años y 6 meses.

36. Con lo anterior, es claro que el delito más grave, es el de homicidio agravado tentado, según la acusación,

realizado en la carrera 71 número 96-29 piso 2 en el barrio Castilla, comuna 5 de la ciudad de Medellín. Por tanto, siguiendo las pautas fijadas por el artículo 52, será a ese distrito judicial a donde se remitirá la actuación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

IV. RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal que aquí nos ocupa, corresponde a los jueces penales del circuito especializado de Medellín – reparto-.

12CUI 11001600000020250169501 Número Interno 70863 Edwar Egidio Garzón Lozano Definición de competencia

2. Como consecuencia de lo anterior, la Sala ordena REMITIR de manera inmediata el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializado de Medellín.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Cuarto

Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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