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CSJ - AP7910-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7910-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP7910 -2025 Radicación n.º 62441 Acta No. 295 Bogotá D. C, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa del procesado WILLIAM ESPINEL TEQUIA contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2022, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión emitida el 16 de febrero de ese mismo año por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con función de conocimiento de esta capital, que lo declaró penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar.CUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 2

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos Las instancias declararon probado que, sobre las 4:20 de la tarde del 18 de mayo de 2018, Osman Esneider Espinel García ingresó a su vivienda, ubicada en la ciudad de Bogotá, acompañado de su novia y para utilizar el computador de su propiedad.

Allí se encontraba el padre del mencionado, WILLIAM ESPINEL TEQUIA, quien también vivía en la casa. Intempestivamente decidió apagar el router de internet. Ante esa acción su hijo le reclamó airadamente. Tras esa acción, el acusado lo tomó fuertemente del cabello 1, le propinó un puñetazo en la boca con lo cual le aflojó un diente y le reventó

esa acción su hijo le reclamó airadamente. Tras esa acción, el acusado lo tomó fuertemente del cabello 1, le propinó un puñetazo en la boca con lo cual le aflojó un diente y le reventó el labio inferior, también lo golpeó en una pierna y en la rodilla y lo arrastró, del pelo, hasta la cocina, donde lo golpeó con un molinillo. Espinel García intentó defenderse y mordió a su padre en el hombro. Tras los llamados de auxilio que emitió la novia de Espinel García, un vecino ingresó a la vivienda y separó a los involucrados. Luego de ser valorado médicamente, se dictaminó a Osman Espinel una incapacidad médico legal de 25 días.

2. Procesales 1 La víctima tenía el cabello largo para el tiempo de los hechos.CUI 25175600039020180062101

Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 3 El 12 de diciembre de 2018, la fiscalía formuló imputación en contra de WILLIAM ESPINEL TEQUIA por el delito de violencia intrafamiliar . No hubo allanamiento a cargos ni se solicitó la imposición de medida de aseguramiento. La acusación se verbalizó, el 21 de septiembre de 2020, en los mismos términos fácticos y jurídicos. Agotado el rito procesal correspondiente, el juzgado cognoscente emitió sentencia, el 16 de febrero de 2022. Declaró a ESPINEL TEQUIA penalmente responsable del

cognoscente emitió sentencia, el 16 de febrero de 2022. Declaró a ESPINEL TEQUIA penalmente responsable del injusto objeto de acusación y le impuso la pena de cuarenta y nueve (49) meses de prisión 2. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la sanción intramuros y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria. Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del procesado, en fallo del 22 de abril de 20223 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primer grado. WILLIAM ESPINEL TEQUIA, por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 2 Se apartó en un mes del extremo mínimo punitivo imponible, a partir de exponer varios razonamientos en observancia de los parámetros previstos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal.3 Leído en audiencia el 19 de mayo de ese mismo año.CUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 4 LA DEMANDA La defensora del acusado ataca la sentencia de segundo grado bajo un cargo de violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de convicción. Afirma, en desarrollo del reproche, que el Tribunal le impuso a ese sujeto procesal una tarifa legal probatoria

segundo grado bajo un cargo de violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de convicción. Afirma, en desarrollo del reproche, que el Tribunal le impuso a ese sujeto procesal una tarifa legal probatoria proscrita, pues aún cuando el procesado renunció a su derecho a guardar silencio y testificó dentro del juicio para referir que cometió la conducta con la finalidad de «defenderse de una agresión física de su hijo» , criticó el ad quem la ausencia de un «dictamen o cualquier otro elemento de corroboración» que diera cuenta de alguna lesión que sufriera el acusado. Por esa vía, a juicio de la censora, debía el Tribunal evaluar la prueba directa, esto es, el testimonio de su representado y los «hechos» objeto de estipulación probatoria, pero no imponerle una tarifa legal para demostrar la tesis de descargo. En ese orden, debió fundar la «decisión de rechazo previo análisis de ponderación» , mas no eludir la carga de evaluar la prueba. De ahí que no podía cimentar la decisión en la ausencia de un «elemento de corroboración de lesiones», pues así trasgredió el principio de libertad probatoria. De igual manera, critica que el Tribunal, a partir de aplicar una «máxima de la experiencia» según la cual «alCUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 5 encartado le asiste un interés propio en su juicio», no admitiera el relato que ofreció ESPINEL TEQUIA e incluso, controvierte

Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 5 encartado le asiste un interés propio en su juicio», no admitiera el relato que ofreció ESPINEL TEQUIA e incluso, controvierte que «no le mereció atención» , ni la versión que exhibió el ofendido, ni las estipulaciones de (i) plena identidad del acusado y (ii) conclusiones del dictamen médico legal de lesiones de la víctima. Advierte, también, que no se desvirtuó la presunción de inocencia, pues su defendido es un «padre de familia… afectado por la reiterada agresividad de su hijo», al punto que cuando manipuló el router de internet, apenas buscaba remediar las fallas de internet, pero no «incomodar o desafiar a su hijo». Pide a la Corte, luego de referirse a la trascendencia del error y al desconocimiento de varios apartados normativos de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal, que case la sentencia impugnada y absuelva a su defendido del delito por el que fue condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

4. Con la Ley 906 de 2004 se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales. Tiene como propósito obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o laCUI 25175600039020180062101

Casación – Ley 906

derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o laCUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 6 unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. En aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184 referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en dicho precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, su fundamentación, la posición del censor dentro del proceso y la índole de la controversia planteada. Además de estos criterios, también ha expuesto la Corte que la demanda de casación no puede ser un escrito de libre elaboración y ha de cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) acreditar el agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) señalar la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) determinar la necesidad de emitir un fallo de casación, todo, con el propósito de alcanzar alguna de las finalidades que

postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) determinar la necesidad de emitir un fallo de casación, todo, con el propósito de alcanzar alguna de las finalidades que para el recurso consagra el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 20044. 4 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810.CUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 7 El libelo, además, debe enmarcarse en los principios que gobiernan el recurso extraordinario de casación, entre los que se destacan: … los de sustentación suficiente según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales; y el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación5. Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los presupuestos arriba enlistados, la decisión que se impone es la inadmisión.

5. Con estas precisiones calificará la Sala la demanda de casación presentada por la defensa de WILLIAM ESPINEL

TEQUIA.

6. Cuando se acude a la violación indirecta de la ley sustancial, además de la carga de cumplir con las exigencias

5. Con estas precisiones calificará la Sala la demanda de casación presentada por la defensa de WILLIAM ESPINEL

TEQUIA.

6. Cuando se acude a la violación indirecta de la ley sustancial, además de la carga de cumplir con las exigencias argumentativas propias de la modalidad del error escogido (de hecho o de derecho), desde la óptica sustancial el impugnante debe desmontar los fundamentos probatorios de la unidad decisoria conformada por las sentencias de instancia (cfr., entre otras, CSJ AP 24 jun. 2015, rad. 45.594; AP 24 feb. 2016, rad. 43.017 y AP 30 mar. 2016, rad. 42.397). 5 CSJ AP 3439, 25 jun. 2014, rad. 41752 reiterada en CSJ AP946 – 2020.CUI 25175600039020180062101

Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 8 El error de derecho por falso juicio de convicción, bajo el cual ataca la demandante el fallo de segundo grado, se presenta cuando el juez le niega a la prueba el valor asignado por la ley o cuando le da uno que legalmente no le corresponde. Presupone la existencia de una tarifa legal , o lo que es lo mismo, la asignación de un valor demostrativo o de persuasión único, predeterminado y que no puede ser alterado por el intérprete. La postulación y fundamentación de este tipo de yerro exige que el casacionista identifique el elemento sobre el cual recayó el error; indique cuál es la norma que tasa su valor o restringe su eficacia probatoria; exponga la razón de su

La postulación y fundamentación de este tipo de yerro exige que el casacionista identifique el elemento sobre el cual recayó el error; indique cuál es la norma que tasa su valor o restringe su eficacia probatoria; exponga la razón de su desconocimiento; y enseñe qué implicaciones tuvo ese error en el fallo que se discute. Sobre ese error de derecho la Sala también ha precisado (CSJ AP687-2020 reiterada en CSJ AP523 – 2021): Este vicio es de excepcional ocurrencia en la actualidad como quiera que, por regla general, en la sistemática procesal penal los elementos de conocimiento no tienen asignado en el ordenamiento adjetivo un grado de persuasión tarifado (salvo lo relativo a la prueba de referencia, artículo 381, inciso segundo de la Ley 906 de 2004, de ahí su aplicación restringida), sino que el funcionario judicial está en la obligación de apreciarlos en conjunto, de acuerdo con los postulados de la sana crítica. Sin embargo, distanciándose de las enlistadas exigencias para la adecuada formulación del cargo, la censura, en su sustentación, quebranta la unidad lógica del reclamo propuesto.CUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 9 Así sucede, porque lo que discute la casacionista es, realmente, el mérito que los falladores le otorgaron al testimonio de su defendido en cuanto, en su intelección, no requería de actuación distinta al dicho de su prohijado para otorgarle pleno valor.

realmente, el mérito que los falladores le otorgaron al testimonio de su defendido en cuanto, en su intelección, no requería de actuación distinta al dicho de su prohijado para otorgarle pleno valor. En otras palabras, el cargo, en su desarrollo argumentativo, no enseña de qué manera el Tribunal, en la emisión del fallo, pudo quebrantar la tarifa legal negativa establecida en el inciso 2° del artículo 381 de la Ley 906 de 2004. En verdad desvía el sentido de la censura propuesta para cuestionar la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador, pero sin acudir a la senda idónea de ataque, que es la del falso raciocinio, aunque sin mostrar algún yerro lesivo de los postulados de la sana crítica sobre los cuales se edificó la declaración de responsabilidad, ni la eventual infracción del principio lógico de razón suficiente6 a partir de la cual ha debido cimentar el ataque. Es más, la verificación de la estructura probatoria de los fallos de instancia enseña con claridad que, luego de advertir demostrados los elementos estructurales del tipo penal de violencia intrafamiliar, la hipótesis de descargo según la cual 6 Definido pacíficamente en la jurisprudencia como aquél deber sobre cuya base el funcionario judicial ha de plasmar en la decisión «el mérito positivo o negativo otorgado a las pruebas acopiadas en el proceso que le permiten adoptar la declaración de justicia… lo que implica que una afirmación debe ser capaz de sustentarse o explicarse por sí misma, o expresado en términos de lógica formal, «si algo existe, (debe haber) una

a las pruebas acopiadas en el proceso que le permiten adoptar la declaración de justicia… lo que implica que una afirmación debe ser capaz de sustentarse o explicarse por sí misma, o expresado en términos de lógica formal, «si algo existe, (debe haber) una razón o explicación suficiente de su ser» o bien, de manera correlativa, «si no hay una razón o explicación suficiente para que algo sea, entonces (ese algo) no existirá» (CSJ AP – 4979-2014, CSJ, AP5293 – 2018 y CSJ AP1481 – 2022, entre otras).CUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 10 fue Osman Espinel quien agredió inicialmente al acusado no pudo ser corroborada de alguna manera, en concreto, porque, dijo la sentencia, (i) no acreditó el acusado qué supuesto trabajo realizaba para tener que resetear el modem de internet y (ii) no demostró, a través de algún medio de convicción distinto a su dicho, que hubiese sufrido lesiones por razón de un ataque previo de su hijo. La premisa en la cual la defensa funda el cargo, en realidad, es una petición de principio 7 que pretende dar por demostrada la veracidad del dicho del sentenciado, a partir de lo que él mismo relató, pero que tuvo que desechar el Tribunal porque no halló corroboración alguna en el acervo probatorio recaudado y, más allá de su mera enunciación, tampoco demostró la defensa que hubiese existido alguna incorrección en la premisa ofrecida en la sentencia, con vocación suficiente para admitir el reproche. Por el contrario, una vez entendió el Tribunal que la

tampoco demostró la defensa que hubiese existido alguna incorrección en la premisa ofrecida en la sentencia, con vocación suficiente para admitir el reproche. Por el contrario, una vez entendió el Tribunal que la discusión de la alzada se delimitaba a la confrontación de los testimonios de cargo (de la víctima) y descargo (del acusado), le dio mayor peso probatorio a aquel que sí contó con corroboración dentro del trámite, esto es, el de la víctima, dado que fue refrendado con el dictamen médico legal de lesiones introducido al juicio, que determinó a Osman Espinel «una incapacidad de 25 días, lesiones en el labio inferior y superior, uñas y cuero cabelludo, así como contusiones en la cara, costillas, pecho y brazos». 7 Falacia lógica en la cual se incurre cuando «la conclusión se enuncia o se asume dentro de una de las premisas (…) es asumir la verdad de lo que uno intenta probar en el intento de probarlo» (Copy, Irving. Introducción a la lógica. Limusa, 2013. Pp. 183).CUI 25175600039020180062101 Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 11 Ese específico aspecto, sumado, además, a la acreditación de un contexto previo de agresión del acusado a la víctima en el cual el primero incumplió varios compromisos, le permitió conferir credibilidad al relato del ofendido para refrendar, por esa vía, la declaración de responsabilidad declarada por la primera instancia.

compromisos, le permitió conferir credibilidad al relato del ofendido para refrendar, por esa vía, la declaración de responsabilidad declarada por la primera instancia. Como bien se ve, al margen de las deficiencias argumentativas de la demanda, tampoco logra demostrar la libelista algún yerro en la sentencia, como para que por esa vía se determine su admisión. En realidad, el reproche se limita a criticar el nulo valor probatorio que las instancias le otorgaron al testimonio de su defendido, por encima de la testimonial ofrecida por la Fiscalía, pero sin demostrar, en realidad, alguna incorrección en el fallo de segundo nivel que haga necesaria la intervención de la Corte.

7. Se impone, por las motivaciones precedentes, inadmitir la demanda de casación propuesta por el defensor de WILLIAM ESPINEL TEQUIA, pues tampoco advierte la Sala que sea necesario superar los defectos del libelo para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

8. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la normaCUI 25175600039020180062101

Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 12 acabada de mencionar y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la

manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa del procesado WILLIAM ESPINEL TEQUIA , por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 25175600039020180062101

Casación – Ley 906 Radicación n° 62441 William Espinel Tequia 13

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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