CSJ - AP7911-2016(49225)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7911-2016(49225)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia C MM SwMM tfi Jnttda SateáaCacacMihMl
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP7911-2016
Radicación No.: 49225
A c ta No. 3 60 Bogotá D. C, dieciséis (16) de n o v i e m b re de d os m il dieciséis (2016). VISTOS La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre l os J u z g a d os 3° Penal d el Circuito Especializado de B u c a r a m a n ga y P r o m i s c uo d el Circuito de Charalá (Santander), p a ra proferir la sentencia anticipada d e n t ro del proceso p e n al que se sigue c o n t ra I S M A EL R O J AS GONZÁLEZ, alias "Arroz", p or l os delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Según el acta de formulación de cargos p a ra sentencia anticipada, el 17 de j u n io de 2 0 0 3, I S M A EL R O J AS GONZÁLEZ m i e m b ro de l as Autodefensas U n i d as de Colisión de competencias
Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ C o l o m b i a, participó en la «retención, muerte y desaparición» de
J U L IO CÉSAR LÓPEZ.
2. P or l os anteriores hechos, a d e l a n t a da la fase de instrucción, el 27 de j u l io de 2 0 16 la Fiscalía 49 Delegada
a n te los Jueces Penales del C i r c u i to Especializado suscribió acta de formulación y aceptación de cargos p a ra sentencia anti cipada con I S M A EL R O J AS GONZÁLEZ, por las conductas p u n i b l es de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
3. El expediente f ue r e m i t i do al J u z g a do 3° Penal d el Circuito Especializado de B u c a r a m a n ga p a ra adelantar la diligencia correspondiente. S in embargo, m e d i a n te a u to d el 26 de agosto de 2 0 1 6, el despacho consideró q ue no e ra competente p a ra a s u m ir el conocimiento de la c a u sa seguida c o n t ra R O J AS GONZÁLEZ, t o da v ez que, l os delitos por l os cuales aceptó cargos, «según el art. 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) (...) no están contemplados como de conocimiento de la justicia especializada».
Por lo tanto, dispuso r e m i t ir el a s u n to al J u z g a do P r o m i s c uo d el C i r c u i to de Charalá, proponiéndole conflicto negativo de competencias en caso t al de que no aceptara su manifestación. 4. - M e d i a n te decisión d el 6 de septiembre de 2 0 1 6, el Juzgado P r o m i s c uo d el C i r c u i to de Charalá rehusó el
conocimiento d el proceso seguido c o n t ra I S M A EL R O J AS Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Dijo que los delitos investigados corresponden a «los denominados "crímenes de guerra y de lesa humanidad" protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, que al tenor de lo previsto en el artículo 1 numeral 4 del Decreto 2001 de 2002» s on de competencia de l os jueces penales d el circuito especializados. Así las cosas, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Capítulo t r a n s i t o r io de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, p a ra q ue se resuelva el conflicto de competencias suscitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el inciso 2° d el artículo 18 t r a n s i t o r io de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia conoce de los conflictos de competencia que se p r e s e n t en en a s u n t os de la jurisdicción p e n al entre los Jueces Penales de C i r c u i to Especializados y un J u ez Penal de Circuito. Además, al t e n or de lo dispuesto en el n u m e r al 4° del artículo 75 e j u s d e m, le corresponde conocer de l as colisiones de competencia que se s u s c i t en en a s u n t os de la
jurisdicción p e n al entre las salas de un m i s mo t r i b u n a l, entre tribunales o e n t re éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.
2. La colisión de competencia es el m e c a n i s mo previsto por el legislador, en o r d en a d e t e r m i n ar qué j u ez es el facultado p a ra conocer de d e t e r m i n a d os a s u n t o s, c u a n do
3 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ existe discusión entre varios f u n c i o n a r i os judiciales, atendiendo a l os factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.
3. En esta o p o r t u n i d ad corresponde a la Corporación establecer a cuál de l os Juzgados 3^ P e n al d el C i r c u i to Especializado de B u c a r a m a n ga y P r o m i s c uo d el C i r c u i to de Charalá (Santander), le corresponde proferir la sentencia anticipada d e n t ro d el proceso p e n al q ue se sigue c o n t ra I S M A EL R O J AS GONZÁLEZ, alias "Arroz". Lo anterior, p or c u a n t o, según el j u z g a do de B u c a r a m a n g a, en razón a que los delitos investigados (a saber desaparición forzada y homicidio en persona protegida) no estáin enlistados en el artículo S' t r a n s i t o r io de la
Ley 6 00 de 2 0 0 0, la competencia se radica en los juzgados del circuito. S in embargo, el despacho de Charalá también rehúsa el conocimi ento d el a s u n t o, y a r g u m e n ta q ue el Decreto 2 0 01 de 2 0 02 le atribuyó la competencia de ese tipo de delitos a los juzgados especializados. En t al sentido, pertinentes r e s u l t em l as siguientes precisiones: 3.1 El Decreto 2 0 01 de 2 0 0 2, publicado en el diario oficial N° 4 4 9 30 el 11 de septiembre de 2 0 0 2, modificó Ja competencia establecida p or el artículo S"" t r a n s i t o r io d el Código de Procedimiento P e n al p a ra l os jueces penales d el circuito especializados. Así, en s us artículos 1° y 3° señaló: 4 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ Artículo 1 °. Competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados. Los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen, en primera instancia, de los siguientes delitos: (...)
4. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho
Internacional Humanitario. (...)
6. Desaparición Forzada.
Artículo 3°. Suspensión de leyes incompatibles." El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y durante su vigencia se suspenden los artículos 5° transitorio de la Ley 600 de 2000 y 14
de la Ley 733 de 2002, en cuanto son incompatibles con las presentes disposiciones. S in embargo, en razón a que ese Decreto fue expedido al a m p a ro d el estado de conmoción i n t e r i or (Decreto 1 8 37 de 2002), la Corte C o n s t i t u c i o n al al realizar el c o n t r ol de constitucionalidad contenido en la sentencia C - 1 0 64 del 3 de diciembre de 2 0 0 2, condicionó la exequibilidad del artículo 1° referido, «en el entendido que las nuevas competencias conferidas a los jueces penales del circuito especializados, dado el carácter más gravoso de su procedimiento, sólo son aplicables a los delitos cometidos a partir de la vigencia de ese decreto, y no a las conductas realizadas con anterioridad a ella, que seguirán siendo conocidas por los Jueces Penales del Circuito». A h o ra bien, el estado de conmoción i n t e r i or dispuesto en el Decreto 1 8 3 7, fue prorrogado la p r i m e ra vez por el Decreto 2 5 55 del 8 de n o v i e m b re de 2 0 02 y por segunda, a través del Decreto 2 45 del 5 de febrero de 2 0 0 3. E m p e r o, éste último fue declarado inexequible en Sentencia C - 3 27 del 29 de abril de 5 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ 2 0 0 3, c on vigencia a p a r t ir del día siguiente 30 de abril de esa a n u a l i d a d.
Lo a n t e r i or implicó que, al desaparecer jurídicamente el estado de conmoción interior, también desaparecieron l as disposiciones dictadas bajo su vigencia, i n c l u i d o, el Decreto 2 0 01 de 2 0 02 que disponía, c o mo se anotó, la suspensión del artículo 5^ t r a n s i t o r io del e s t a t u to procesal penal. Por ende, éste cobró actualidad. Sobre el p a r t i c u l a r, dijo la S a la en la providencia C SJ SP, 23 de enero de 2 0 0 8, rad. 2 5 0 9 1: A través del Decreto Legislativo 2001 de 2002 (9 de septiembre), dictado por el Gobierno Nacional al amparo de la conmoción interior (...) se introdujeron modificaciones a la normatividad, pero exclusivamente en materia de competencia de dichos funcionarios judiciales [refiriéndose a los juzgados penales del circuito especializados]. (...) No obstante, la conmoción interior finalizó y con ello expiraron los decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional, retomando la vigencia de la normatividad anterior en materia de competencia, vale decir el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002. En efecto, mediante Sentencia C-312 del 29 de abril de 2003, la Corte Constitucional declaró contrario a la Carta Política el Decreto 245 de 2003 (5 de febrero), por medio del cual el Gobierno prorrogó
por segunda ocasión el estado de conmoción interior, que había decretado el 12 de agosto de 2002. En tales condiciones, la competencia para conocer los procesos por el delito de extorsión en cualquier cuantía, retomó, en los términos 6 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ del artículo 14 de la ley 733 de 2002, a los Jueces Penales del Circuito Especializados. En el anterior sentido se pronunció la Sala de Casación Penal, al revolver pluralidad de colisiones de competencia. (Confrontar, auto del 15 de julio de 2003, radicación 20949; auto del 3 de marzo de 2004, radicación 21938; y auto del 14 de julio de 2004, radicación 22361). Y recientemente, frente a un trámite s i m i l ar de colisión de competencias, dijo la S a la en providencia C SJ A P 7 6 8 32 0 1 6, 9 Nov. 2 0 1 6, rad. 4 9 . 1 6 0: Asiste también la razón a la funcionaria del Juzgado especializado, cuando manifiesta que no es posible h a c er valer, p a ra definir su c o m p e t e n c ia respecto del d e l i to de h o m i c i d io en p e r s o na p r o t e g i d a, el c o n t e n i do del Decreto Legislativo 2 0 01 de 2 0 0 2, p r e c i s a m e n te p o r q ue se t r a ta de un a r t i c u l a do e x p e d i do p or
ocasión d el E s t a do de Conmoción I n t e r i or dispuesto p or el P r e s i d e n te de la República en el D e c r e to 1 8 37 y, en consecuencia, s us efectos solo o p e r an h a s ta t a n to se h a l le vigente d i c ho Estado. Como quiera que a través del Decreto 245 del 5 de febrero de 2003, se prorrogó por 90 días más el Estado de Conmoción Interior, es claro, que a la terminación de ese lapso deja de producir efectos la norma que atribuye competencia temporal para algunos delitos a los Jueces Penales del Circuito Especializados, acorde con lo que dispone el articulo 3" del decreto 2001 de 2002 examinado, en cuanto, apenas suspende por el término de su vigencia los artículos 5 transitorio de la Ley 600 de 2000 y 14 de la Ley 733 de 2002. Ello, cabe agregar, en seguimiento de lo que estatuye el inciso 3° del artículo 213 de la Carta Política, de esta manera redactado. 1 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ "Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más". (Destaca la Sala). Bajo t al p a n o r a m a, forzoso r e s u l ta concluir q ue el a r g u m e n to planteado por el J u z g a do P r o m i s c uo del C i r c u i to
de Charalá p a ra r e h u s ar el cono cim iento de la c a u sa adelantada c o n t ra I S M A EL R O J AS GONZÁLEZ es equivocado, toda vez que, el Decreto 2 0 01 de 2 0 02 no está vigente y por ello, p a ra resolver el conflicto de competencias si es pertinente acudir a las n o r m as contempladas en la Ley 6 00 de 2 0 0 0. 3.2 En e se entendido, en el acta de formulación de cargos p a ra sentencia anticipada, la Fiscalía le atribuyó a I S M A EL R O J AS G O N Z A L E Z, l as c o n d u c t as p u n i b l es de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, previstos y sancionados en los artículos 1 35 y 1 65 del Código Penal. Tales conductas, no están c o n t e m p l a d as en el artículo 5° transitorio de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, c o mo c o m p e t e n c ia de l os jueces penales del circuito especializados. Por ello, de acuerdo a lo previsto p or el legislador, s on de c o n o c i m i e n to de l os jueces penales d el circuito, al tenor de lo n o r m a do en el artículo 77 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, según el cual, le corresponde a éstos conocer de "...los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad".
8 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ Es que, además, valga aclarar, la competencia funcionad asignada a los Juzgados Penales d el C i r c u i to Especializados es restrictiva y sólo se l i m i ta a l os delitos q ue el legislador enlistó. P or ello, no puede extenderse el conocimiento respecto de otras ilicitudes, c o mo de m a n e ra desatinada pretende el J u ez P r o m i s c uo d el C i r c u i to de Charalá, al aseverar q ue p or la entidad de l os delitos investigados, esto es, «crímenes de guerra y de lesa humanidad», su j u z g a m i e n to debe asignarse a los jueces especializados. Así, frente a un caso similar, la Corte señaló: Ahora bien, como la Ley 600 de 2000 no le asignó a los Jueces Penales del Circuito Especializados el conocimiento de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, es claro que como a los jueces penales del circuito se les impone el conocimiento residual de los asuntos que no sean competencia de otros funcionarios judiciales, el presente asunto debe ser asumido por el Juez Penal del Circuito de SansónAntioquia. (CSJ A P 7 0 5 92 0 1 4, 20 nov. 2 0 1 4, rad. 45025) En ese entendido, la Corte asignará el c ono cim iento del proceso al J u z g a do P r o m i s c uo del C i r c u i to de C h a r a l, a donde
remitirá el expediente p a ra que profiera sentencia anticipada c o n t ra I S M A EL R O J AS GONZÁLEZ. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
9 Colisión de competencias Radicado 49225 ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ RESUELVE 1, DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, a s i g n a n do el c o n o c i m i e n to de este proceso al J\izgado P r o m i s c uo del C i r c u i to de Charalá.
3. DISPONER la i n m e d i a ta remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, d a n do aviso de lo aquí decidido al J u z g a do 3° P e n al d el C i r c u i to Especializado de B u c a r a m a n g a.
3. C o n t ra esta decisión no procede r e c u r so alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GUSTÁVO^RIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS B ELÓ CAMACHO Colisión de competencias Radicado 49225
ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ
P E R M I SO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENÍO^ERNÁNDEZ ^ R I I ER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO§A>-
PATRICIA CUEIXAR
SALAZAR
[JILLERMO SALAZAR OTERO
LUIS GUI
11 Colisión de competencias Radicado 49225
ISMAEL ROJAS GONZÁLEZ
NUBIAyOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12